“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las
sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de
los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, f, g, h, i.
Extraído
del Informe el 14/12/2016
Ciudad
Vilangwa
f.- El hombre de
las etnia Ndowé, que rechaza una relación con una mujer de la etnia Fang y del
clan “Esangui” principalmente en Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), es susceptible a ser detenido extrajudicialmente,
manteniéndole encerrado hasta verse obligado a aceptar a la mujer de la
etnia Fang para salir de la cárcel. Recientemente en el año 2011 el ndowé
Ngônde a Molongwa tras romper una relación con una mujer de la etnia Fang de
nombre “Efugu”, fue detenido, no se le notificó de las razones de su detención,
con lo que se violó el Artículo 13.-n) de la Constitución de
1995 que preveía: “Todo ciudadano goza del derecho a ser informado de
la causa o razones de su detención”. Nunca fue llevado ante un juez, pero
encerrado en los calabozos y, mantenido encerrado durante tres meses sin
juicio ni condena en violación del Artículo 9 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. A fecha de
hoy, como este ndowé, son miles de casos de personas ndowé que sufren ese tipo
de atropello a sus derechos consagrados en el Pacto. Con lo que se ha violado
por norma los Artículos 13.-n) de las Constituciones de 1995 y
de 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a ser
informado de la causa o razones de su detención”.
g.- La bonanza económica del país se hacía
cada vez más notoria, la situación de sobrevivencia de las personas de la
etnia Ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) llegaba
por fin a la comunidad internacional que reaccionó y se pronunciaba en el
informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), advierte del empeño
del régimen neo-colonial de la etnia Fang por “convertir a
Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomienda releer su
historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y
encontrar una solución de convivencia consensuada”. La ONU denunciaba
abiertamente violaciones del Artículo 1. 2 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960 y
el Artículo 55. a, b y c de la Carta en Guinea Ecuatorial.
Ante esta denuncia de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, el Gobierno de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial le
daba una vuelta más de tuerca a la asfixiante situación económica del pueblo
ndowé. Pues a las mujeres ndowé viudas cuyos esposos fueron asesinados
por los diferentes Gobiernos de la etnia Fang desde 1969, no se les da trabajo;
muchas de ellas profesionales con carreras, en violación de los Artículo
25 y Artículo 26º.-1) de las Constituciones de 1995 y
2012 en vigor respectivamente prevén: “El trabajo es un derecho y un
deber social” y, ello contraviene el Artículo
23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.”
h.- Los niños ndowé en los ciclos inicial y elemental, han de estudiar
muchos de ellos en chabolas en el territorio ancestral del pueblo
ndowé, enseñados por personas adultas ndowé de buena voluntad,
pero no cualificados y sin sueldo del Estado, lo que ha
supuesto desde 1995 unas violaciones de los Artículo 5
º.- d) de las Constituciones de 1995 y la vigente de 2012
prevén: "la sociedad ecuatoguineana se fundamenta en la
protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad
creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social” y,
han transgredido por sistema el Artículo 23.-3) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”LA CRUDEZA DE LA MARGINACIÓN en materia de trato que ha dispensado
el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a los padres de niños
nacionales de la etnia ndowé, al no darles trabajo, hace que no pueden
pagar las matricularlas de los costosos colegios, ni comprar para
sus hijos los caros uniformes de los colegios asociados a la familia del
presidente fang del país. Y dado que la educación es una medida de protección
que el menor requiere, al no disponer el país de colegios en condiciones
para esos niños en desventaja, el Estado los desprotegió violando
el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Al
no dar trabajos a los padres ndowé siquiera en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), el Estado atenta severamente también contra la
integridad de las familias ndowé, ya que la ausencia de ingresos deja sin
atención las necesidades básicas económicas de las familias. Así ha sido y es
de desprotectora la acción del Estado con las familias de la etnia Ndowé,
violando por norma los Artículo 5.-b) de las Constituciones de
1995 y la vigente de 2012 que prevén: “La sociedad ecuatoguineana se
fundamenta en la protección de la familia, célula básica de la sociedad
ecuatoguineana”, lo que ha atentado contra el Artículo
16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado”.
i.- Desde 2008 hasta nuestras fechas, los países explotadores de los
hidrocarburos entre ellos Francia, España, USA, China, han incrementado sus
ofertas de becas de estudio para los estudiantes ecuatoguineanos. Sin embargo,
los gobernantes de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial venden
las becas a estudiantes cuyos padres pueden abonar los 300 mil FCA que
piden o, conceden prioridad a los ciudadanos fang y niega formación superior a
los estudiantes de la etnia Ndowé de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé). Los datos que ilustran tal discriminación son extremas, tal que, por
ejemplo, en RUSIA hay 167 estudiante de Guinea Ecuatorial; de esos 167, 157 son
de la etnia Fang. En Malasia hay 83 estudiante de Guinea
Ecuatorial; 80 son de la etnia Fang. En Sudáfrica hay
94 estudiante de Guinea Ecuatorial; 80 son de la etnia
Fang. En Francia hay 8 estudiante de Guinea Ecuatorial; 8 son de la etnia
Fang. En Israel hay 15 estudiante de Guinea Ecuatorial; los 15 son de la
etnia Fang. En Camerún hay 10 estudiante de Guinea Ecuatorial; los
10 son de la etnia Fang y, la dinámica se reproduce en la
concesión de becas en clara discriminación étnica que ha incumplido por
sistema los Artículos 15 y Artículo 15º.-1) de las
Constituciones de 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”; trasgredido los Artículo
23 y Artículo 24º.- 1) de las Constituciones de 1995
y la vigente de 2012 prevén: “La educación es un deber primordial
del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es
obligatoria, gratuita y garantizada” y, quebrantado por
norma el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.” Así hemos llegado al escalofriante
balance de que en la actualidad, en relación a la población de la región
continental habitado por los pueblos ndowé y fang, cada cual con su respectivo
territorio, donde el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es
la fuente de la riqueza, sea muy normal que el 99, 99 % de estudiantes becarios
guineoecuatorianos en el extranjero son de la etnia Fang. Lo que
ilustra de manera clara y contundente el trato discriminatorio de los
gobernantes fang contra los estudiantes de la etnia Ndowé, que
viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición” y, transfrede también el Artículo
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.”
Esa discriminación ha perjudicado gravemente
al pueblo ndowé, porque limita la formación y merma la posibilidad de
desarrollo económico del colectivo del pueblo ndowé en nuestra propia tierra
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Por lo tanto, dicha acción del Gobierno
de la etnia Fang en Guinea Ecuatorial contra los ndowé, viola también el Artículo
22 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.”
Continúa con la Fase VII- “La
neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”.
Oficina de
Información y Prensa de Etomba a Ndowé