miércoles, 21 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, ll, m, n, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, ll, m, n, o.

ll.- Con la barbarie del ahogamiento malévolo, inhumano vil, salvaje, criminal  y demoníaco, el pueblo ndowé como víctima, el Gobierno ha conseguido socavar y destruir la base económica del pueblo ndowé y ello  llevó a los ndowé al límite;  al peligro de perecer de inacción. El hambre y la miseria para los ndowé  hábilmente programados por el Gobierno neocolonialista fang,  han forzado a muchas mujeres  ndowé castigadas y azotadas por la miseria y el hambre, a unirse a los gobernantes que dirigen el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, los aventajados fang; esos que pavonean derrochando el dinero que proviene de extraer los hidrocarburos del subsuelo del territorio ancestral  ndowé, impidiendo a los ndowé a ello, contrariamente a la Declaración de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y culturalEste ha sido otro de los métodos utilizados para  forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), diseñada, patrocinada y alentada por el Estado, lo que indica que la forzada mezcla étnica se estaba llevando con éxito. Eso determina que el Gobierno consintió la injerencia en nuestras vidas y familias en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y en vista de que dicha injerencia fue promovida por el mismo Estado, este falló en su obligación de garantizar protección por ley para la población  ndowé contra  todas esas injerencias  garantizadas  en el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

m.- Al no ser las personas de la etnia Ndowé consideradas ciudadanos de plenos derechos en la República de Guinea Ecuatorial, hemos sido impedidos también por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, del derecho de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), base de nuestra subsistencia  y ello constituye una violación de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

n.- En la actualidad, las personas  ndowé que alcanzan el nivel para acceder a estudios superiores tienen muchos problemas. Pese a estar seriamente dañados los ndowé por el desarrollo de las  prácticas discriminatorias del Estado neocolonial de la etnia Fang , excluidos y siendo ahogados económicamente por las estructuras del Estado, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial no concede becas de estudios superiores a los estudiantes  ndowé, que supone  una inequívoca y consciente discriminación que infringe el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asegura“ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; y mancilla  conscientemente el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Con lo que un futuro incierto puede preverse para los  ndowé, en consecuencia, las mujeres  ndowé, solo se verán atraídas por los fang que regresan del exterior tras cursar estudios superiores, como resultado de ser los únicos que sí obtienen becas de estudios otorgados por el Gobierno, garantizado de ese modo la forzada mezcla étnica.

ñ.- En la actualidad, en pleno auge la discriminación étnica, por más preparado que estén los ndowé, hay restricciones a la  hora elegir el trabajo según su preparación; sigue sin haber trabajos de responsabilidad y buenos para personas del pueblo ndowé en general en la República de Guinea Ecuatorial y en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), por la discriminación, que sin duda alguna contraviene el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asevera: “ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.-  1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza  el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Además, atenta contra el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Solo hay trabajo salvo para los tres  ndowé bajo el Síndrome de Estocolmo, convertidos en fieles sirvientes del sistema neocolonial que ahoga a su pueblo y, para unos pocos miembros de sus respectivas familiascon lo que el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial  viola también  el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho a trabajar y, dicho acto del Gobierno también se debe a  discriminación por razones étnicas y se viola con ello el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

o.- Desde la aprobación de la Constitución vigente del 2012, cuyo Artículo 15º.-1) asevera: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” las personas del pueblo   ndowé  únicamente ayudados por sus respectivas familias del exterior, salen del país y cursan estudios en el extranjero. Tras licenciarse, los que regresan al país presentan su documentación en los órganos laborales del Estado a fin de encontrar alguna colocación. Sin embargo, sus expedientes son ignorados en clara discriminación que viola el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en el país. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.-  1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza  el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. En otros casos, los solicitantes de empleo miembros del pueblo ndowé son obligados inicialmente a afiliarse y someterse al partido gubernamental (PDGE) para poder optar a un trabajo, lo que supone una violación del  Artículo 20.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” , donde la negativa conlleva al estrangulamiento económico de las personas ndowé a quienes no dan trabajo, lo que supone otra violación  del Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza a todo el mundo el derecho a trabajar. De ese modo se han visto los ndowé forzados a afiliarse al partido gubernamental PDGE, a fin de que conseguir algún trabajo en las explotaciones petrolíferas; en condiciones muy inferiores a su preparación.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l.

i.- A la fecha, el ahogamiento del pueblo ndowé es manifiesta, pues en la República de Guinea Ecuatorial como en el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), las personas de la etnia Ndowé, no tenemos acceso a cargos públicos, ni a la función Pública Administrativa, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que el Gobierno viola por sistema el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”. Y Ello ocurre porque se subyuga  a las persona de la etnia Ndowé con intención de provocar una carencia que conlleve al ahogamiento y, dado que dicha diferencia está sustentada por el  Gobierno, dichos actos se clasifican como    actos de discriminación étnica que violan por sistema el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, desprecian por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. La discriminación,  la exclusión y la marginación en todos los sectores, son los métodos utilizados por el Gobierno del régimen de la etnia Fang, para asegurar nuestra plena desaparición sin realizar un sólo disparo sobre las personas de la etnia Ndowé, y sin crear alerta en la Comunidad Internacional.

j.- En el Senado que es la Representación territorial de la República de Guinea Ecuatorial, pese a ser nuestro territorio  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) integrante de los territorios que constituyen la realidad territorial  de la República de Guinea Ecuatorial, personas de la etnia Fang asignadas a dedo por el Gobierno ocupan los escaños que deberían ocupar personas de la etnia Ndowé  en la Cámara de Representación territorial, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Con lo que se entiende que se nos excluye en la toma de decisiones que nos atañen en clara discriminación, contrario al Artículo 15º.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial vigente, que prevé“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, arrincona el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Con ello, al no ser considerados ciudadanos de plenos derechos, el Gobierno de la etnia Fang ha usurpado nuestros derechos naturales de establecer libremente nuestra condición política, hemos sido impedidos también de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, proveer a nuestro desarrollo económico, social y cultural, con lo que se nos impide ejercer nuestro derecho como pueblo  a la libre determinación, y ello constituye unas flagrantes violaciones de los  Artículos 1.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

k.- Al ser ignorados los ndowé como si no existiéramos en la República de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las consideraciones del Estado, un desamparo que garantiza el ahogamiento de nuestro pueblo envuelve la seguridad de los integrantes del pueblo ndowé en la conspiración discriminatoria del Gobierno, que decide excluyendo a los ndowé en la composición de la ciudadanía nacional de la zona continental, lo que supone otra violación  Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de la República de Guinea Ecuatorial que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. En adición, al no garantizar el Gobierno el cumplimiento de la Constitución, quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Pues eso hace que los abusos y asesinatos contra los ndowé quedan impunes, Y al negar el Estado a las personas  ndowé su personalidad jurídica, les niega también optar a un recurso efectivo para defender los derechos que les incumben con arreglo a la Constitución Nacional y de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; deja a  las personas de la etnia Ndowé, sin ningún medio a través del cual hacerse escuchar, o hacer valer sus denuncias, lo que viola el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes.

l.- Para forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), desde 1995 hasta la fecha, con la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  premeditadamente y con mala fe, el Gobierno fang  de la República de Guinea Ecuatorial ha  mantenido e incrementado la exclusión  de los ndowé en el pais y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), en el disfrute de la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Se  ha otorgado un trato diferente  en perjuicio incluso de los ndowé cualificados, mientras en contravención  a los  Artículos 15 y  15º.-1) de las Constituciones de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la vigente del 2012 que prevén“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, indistintamente tuviera o no preparación para desempeñar ciertas funciones, se ha aventajado a los fang a quienes se posicionó en todos los puestos de relevancia, en violación del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa