“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, s, t, u, v, w.
s.- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sigue aislándonos en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). No nos permite participar en la gobernabilidad de nuestro territorio, y se nos prohíbe por ley ejercer cualquier actividad política al catalogar a todos los partidos políticos dirigidos por personas ndowé de “étnicos”, salvo que, de entrada dicho partido no tenga posibilidad alguna o, esté cualigado con el partido gubernamental. Ccon lo que ha sido incapaz de crear las condiciones adecuadas para el ejercicio de las provisiones del Pacto. Y tales acciones suponen una transgresión a los derechos de las personas del pueblo ndowé consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al violar sistemáticamente de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, mediante la cual la República de Guinea Ecuatorial está obligada como miembro de la ONU a promover el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
t.- Se dilató la puesta en marcha de la limpieza étnica contra el pueblo ndowé porque requería de medios económicos. Con el descubrimiento de Petróleo en el país en 1992 en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), éste hecho aportó enormes cantidades de liquidez a partir del año 2001 con los que llevar a cabo la materialización del borrado de las personas de etnia Ndowé de nuestros asentamientos, ocultando dicho delito tras una supuesta necesidad de infraestructuras y desarrollo necesarios para el país. Fenómenos denunciados ante la opinión pública internacional y la ONU, que tuvo pronta y adecuada respuesta en el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advertía del empeño de la dictadura por “convertir a la República de Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe denunciaba también continuas violaciones del Artículo 1.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (VX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960 y Artículo 55. a, b y c de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, sordo e inmerso en su proyecto de limpieza étnica contra los ndowé, persiste el Gobierno en diseñar y construir paseos marítimos en los asentamientos del pueblo ndowé, para culminar su cometido de echar a los ndowé de sus asentamientos históricos.
u.- La respuesta del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a las recomendaciones de releer la historia, (origen y asentamiento de los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada” hecha por la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), fue que en 2006 el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial procedió a la expropiación de tierras de personas ndowé sin ofrecerles una indemnización y, utilizó los enormes recursos generados por la explotación de petróleo extraído de nuestros mares, para la destrucción de nuestras playas y nuestros cayucos que son nuestra única fuente de vida, para construir estúpidos paseos marítimos, dejándonos con nuestras familias en la intemperie, desamparados y desprotegidos, lo que constituye una violación del Artículo 16.- 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
v.- Esta desprotección del Estado se hace en detrimento de los pobladores ndowé en comparación a los nacionales de la etnia Fang del presidente, porque los terrenos nuestros expropiados son otorgados posteriormente por el Estado a familiares del presidente y personas de la etnia Fang , discriminando en la cesión a personas de la etnia Ndowé , lo que también constituye discriminación que ha violado los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. En vista de que se ha mantenido la situación hasta el presente, en Guinea Ecuatorial se viola por método el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
w.- Además, esa falta de consideración y desprotección a nuestro medio de vida impidiéndonos salir a la pesca, ha creado una dependencia de personas ndowé en alimentos manufacturados menos nutritivos. Y el espectro del alcoholismo, que era menos desconocido en el pueblo ndowé en 1968, es ahora patente y alarmante. Pues ante la imposibilidad de realizar ya la única actividad que nos quedaba, de cuyo desarrollo alimentábamos a nuestras familias y, el mantenimiento del despoje de la personalidad jurídica de las personas de etnia ndowé por el Gobierno en violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes, con lo que se nos ha someto a la inhumana crueldad de ser testigos mudos de nuestra extinción; y los hombres de la etnia Ndowé , se han refugiado en el alcohol. Como consecuencia de estos cambios drásticos en la existencia física y diaria de la población ndowé, se han deteriorado drásticamente y a niveles alarmantes la salud básica y la resistencia de los ciudadanos ndowé a las enfermedades comunes e infecciosas. Tras 47 años de independencia conjunta, la falta de agua corriente potable y de instalaciones sanitarias en los núcleos de los asentamientos ndowé, imprescindibles para garantizar la salud y un nivel aceptable de vida, están dando lugar al desarrollo de enfermedades relacionadas con la pobreza. Las deficientes condiciones de higiene y de salud son absolutamente responsabilidad del Estado. Prueba de esa situación es el incremento asombroso en el número de niños que nacen con problemas, las muertes de niños menores de 5 años y parturientas que tienen a sus bebes en sus chabolas falto de salubridad, que afecta a un 99, 99 % de la población ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), lo que es totalmente contrario al Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Continúa con la Fas X-“Limpieza étnica”
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 24/12/2016
Ciudad Vilangwa