sábado, 24 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, s, t, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, s, t, u, v, w.
s.- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sigue aislándonos en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). No nos permite participar en la gobernabilidad de nuestro territorio, y se nos prohíbe por ley ejercer cualquier actividad política al catalogar a todos los partidos políticos dirigidos por personas  ndowé de “étnicos”, salvo que, de entrada dicho partido no tenga posibilidad alguna o, esté cualigado con el partido gubernamental. Ccon lo que ha sido incapaz de crear las condiciones adecuadas para el ejercicio de las provisiones del Pacto. Y tales acciones suponen una transgresión a los derechos de las personas del pueblo ndowé consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al violar sistemáticamente de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, mediante la cual la República de Guinea Ecuatorial está  obligada como miembro de la ONU a promover el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

t.- Se dilató la puesta en marcha de la limpieza étnica contra el pueblo ndowé porque requería de medios económicos. Con el descubrimiento de Petróleo en el país en 1992 en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), éste hecho aportó enormes cantidades de liquidez a partir del año 2001 con los que llevar a cabo la materialización del borrado de las personas de etnia Ndowé  de nuestros asentamientos, ocultando dicho delito tras una supuesta necesidad de  infraestructuras y desarrollo necesarios para el país. Fenómenos denunciados ante la opinión pública internacional y la ONU, que tuvo pronta y adecuada respuesta en el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advertía del empeño de la dictadura por “convertir a la República de Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe denunciaba también continuas violaciones del Artículo 1.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (VX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960 y Artículo 55. a, b y c de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, sordo e inmerso en su proyecto de limpieza étnica contra los  ndowé, persiste el Gobierno en diseñar y construir paseos marítimos en los asentamientos del pueblo ndowé, para culminar su cometido de echar a los ndowé de sus asentamientos históricos.

u.- La respuesta del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a las recomendaciones de releer la historia,  (origen y asentamiento de los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada” hecha por la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), fue que en 2006 el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  procedió a la expropiación de tierras de personas  ndowé sin ofrecerles una indemnización y, utilizó los enormes recursos generados por la explotación de petróleo extraído de nuestros mares, para la destrucción de nuestras playas y nuestros cayucos que son nuestra única fuente de vida, para construir estúpidos paseos marítimos, dejándonos con nuestras familias en la intemperie, desamparados y desprotegidos, lo que constituye una violación del Artículo 16.- 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

v.- Esta desprotección del Estado se hace en detrimento de los pobladores  ndowé en comparación a los nacionales de la etnia Fang del presidente, porque los terrenos nuestros expropiados son otorgados posteriormente por el Estado a familiares del presidente y personas de la etnia Fang , discriminando en la cesión a personas de la etnia Ndowé , lo que también constituye discriminación que ha violado los  Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y  Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución que prevén: Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. En vista de que se ha mantenido la situación hasta el presente, en Guinea Ecuatorial se viola por método el  Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

w.- Además, esa falta de consideración y desprotección a nuestro medio de vida impidiéndonos salir a la pesca, ha creado una dependencia de personas  ndowé en alimentos manufacturados menos nutritivos. Y el espectro del alcoholismo, que era menos desconocido en el pueblo ndowé en 1968, es ahora patente y alarmante. Pues ante la imposibilidad de realizar ya la única actividad que nos quedaba, de cuyo desarrollo alimentábamos a nuestras familias y, el mantenimiento del despoje de la personalidad jurídica de las personas de etnia  ndowé por el Gobierno en violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes, con lo que se nos ha someto a la inhumana crueldad de ser testigos mudos de nuestra extinción; y los hombres de la etnia Ndowé , se han refugiado en el alcohol. Como  consecuencia de estos cambios drásticos en la existencia física y diaria de la población  ndowé,  se han deteriorado drásticamente y a niveles alarmantes la salud básica y la resistencia de los ciudadanos  ndowé a  las enfermedades comunes e infecciosas. Tras 47 años de independencia conjunta, la falta de agua corriente potable y de instalaciones sanitarias en los núcleos de los asentamientos  ndowé, imprescindibles  para garantizar la salud y un nivel aceptable de vida, están dando lugar al desarrollo de enfermedades relacionadas con la pobreza. Las deficientes condiciones de higiene y de salud son absolutamente responsabilidad del Estado. Prueba de esa situación es el incremento asombroso en el número de niños que nacen  con problemas, las muertes de niños menores de 5 años y parturientas que tienen a sus bebes en sus chabolas falto de salubridad, que afecta a un 99, 99 % de la población  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), lo que es totalmente contrario al Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Continúa con la Fas X-“Limpieza étnica”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 24/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, p, q, r, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016.

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos p, q, r.

p.- Posteriormente, el partido gubernamental (PDGE) en el poder obliga a dichos trabajadores ndowé a pagar un sustancioso porcentaje de sus sueldos a D. Antonio Mba Nguema hermano del presidente del país, para conservar los trabajos; y el Gobierno es consciente de ello, lo que supone una injerencia ilegal con el fruto de su trabajo, que es contrario al Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. ” Y dado que el derecho a una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores la satisfacción de sus necesidades, es un compromiso contraído por el Estado de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la permisividad de la circunstancia de abonar al hermano del presidente del país una parte de dicha remuneración deja a los ndowé sin dinero suficiente para alimentar a sus familias, y ello contradice la previsión del Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” Luego con muchísima suerte, los ndowé que obtienen alguna  colocación, son en posiciones denigrantes y bajo órdenes de personas de la etnia Fang menos cualificadas. Con lo que se viola el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Con lo que las personas  ndowé se ven  forzadas a  optar por abandonar el trabajo, y refugiarse en sus aldeas para vivir de la pesca ya que dicha actividad les permitía al menos obtener con dignidad el sustento diario para sus hijos.
Esta, es otra premeditada y maliciosa situación que ha conllevado a la forzada mezcla étnica, por cuanto obliga a las mujeres  ndowé a inclinarse hacia unas relaciones con hombres fang quienes aventajados por el Gobierno, no tienen problemas de trabajo ni económicos.
q.-En vista de la resistencia mostrada por los ndowé ante el estrangulamiento que sufren, los ndowé preparados por su propia cuenta o con ayuda de familiares en el exterior optaron muchos por regresar al país. Otra situación que deja a los fang con libertad plena para disponer de las mujeres  ndowé. En los casos en los que el  ndowé opta por permanecer en el país, en los ultimos anios el Gobierno parece haber optado por el envenenamiento selectivo de  las personas destacadas de la etnia Ndowé. El procedimiento desarrollado por el Gobierno estriba en que son atraídos a afiliarse al partido gubernamental  PDGE, se les ofrece algún cargo simbólico y en poco tiempo después, mueren sin enfermar y en circunstancias muy extrañas y, como en el país no se pueden practicar autopsias, nunca se saben las causas de las muertes. Citaremos como siempre, diez nombres de algunos  ndowé muertos recientemente en circunstancias extrañas y como víctimas del “ahogamiento  ndowé”. Estos  son: (1) D. Felipe Hinestrosa Ikaka (Economista fallecido en Guinea Ecuatorial en 2008, causa de muerte desconocida); (2)D. Andrés Molongwa Rambe (Economista fallecido en Guinea Ecuatorial en 2009, causa de muerte desconocida); (3)  D. Gabino Molongwa Ivina (Diplomado en Empresas Turísticas, fallecido en Guinea Ecuatorial en 2012, causa de muerte desconocida); (4)  D. Mapengue ma Isuka, Maestro de Primera Enseñanza, fallecido en Guinea Ecuatorial en 2012, causa de muerte desconocida); (5) D. Bienvenido Ivina Esua, Juez, fallecido en Guinea Ecuatorial en 2013, causa de muerte desconocida); (6) D. Ikàko Ndivo (Abogado, fallecido en Guinea Ecuatorial en 2013, causa de muerte desconocida); (7) D. Reginaldo N Epitie, Arquitecto, falleció en Guinea Ecuatorial en 2013, causa de muerte desconocida); (8) D. Nduni a Ekolo Mbembi, Periodista, falleció en Guinea Ecuatorial en 2013, causa de muerte desconocida);  (9) D. Honorato Evita Luembe, Periodista, falleció en Guinea Ecuatorial en 2013,causa de muerte desconocida);  (10)  D. Bejànga be-a Ndivo, (Mecánico Industrial, falleció en 2014, causa de muerte desconocida); (11) D. Enrique Epalepale Periodista, falleció en 2011, causa de muerte desconocida); (12) D. Evemba Kongue, Economista  falleció en 2016, causa de muerte desconocida). La lista es tan larga que llenaríamos  50 folios con nombres.
r.- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, en vez de cumplir con su “responsabilidad de proteger”, ha sido incapaz de garantizar la seguridad de los ciudadanos  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), ha sido incapaz de redimir tanto dolor a nuestro pueblo. Sin embargo, a la fuerza mantiene un violento orden ilegal interno para dominar en términos neo-coloniales el territorio  ndowé, a sus habitantes y sus recursos naturales, lo que es contrario a la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que urge el inmediato fin de todas las formas de colonización.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 23/12/2016
Ciudad Vilangwa