LOS CACOS DEL HAMPA DE
LOS 30’S JAMAS LO HABRIAN CONSEGUIDO. SBIELBERG ES UN CRIO, ANTE LA CAPACIDAD
DE LOS OBIANG DE IMAGINAR, PUES EL QUE LLEVE ESTA HISTORIAL REAL AL CINE, SE
HARA MILLONARIO.
ES MUY LARGO EL
MATERIAL, PERO, NO TIENE DESPERDICIO. CADA RENGLON QUE LEA, LE ATA MAS Y MAS A
QUERER SABER ¿CÓMO FUE POSIBLE QUE OCURRIESE ESTO Y COMO LAS POTENCIAS HAN
MIRADO HACIA OTRO LADO PERMITIENDO QUE OCURRIESE? SE TRATA DEL CONTENIDO DE UNA NUEVA DEMANDA CONTRA TEODORIN.
DEMANDA CONTRA TEODORO NGUEMA OBIANG MANGUE EN ESTADOS
UNIDOS
(Publicado por: cokenve)
JENNIFER SHASKY CALVERY Directora, Sección de Decomiso de Activos y
Lavado de Dinero (AFMLS/Asset Forfeiture and Money Laundering Section)
LINDA M. SAMUEL, Subdirectora
DANIEL H. CLAMAN, Subdirector Adjunto
WOO S. LEE, Abogado Litigante
STEPHEN
GIBBONS, Abogado Litigante
División de lo Penal
Departamento de Justicia de los Estados Unidos
1400 New York Avenue, N.W., 10th Floor
Washington, D.C. 20530
Teléfono: (202) 514-1263
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(202) 514-1263
GRATIS end_of_the_skype_highlighting
Woo.Lee@usdoj.gov
ANDRÉ BIROTTE, JR.
Fiscal Federal
STEVEN R. WELK (Núm. del Colegio de Abogados de California 149883)
Fiscal Federal Adjunto
312 North Spring Street, 14th Floor
Los Ángeles, California 90012
Teléfono (213) 894-6166
begin_of_the_skype_highlighting (213) 894-6166
GRATIS end_of_the_skype_highlighting
Steven.welk@usdoj.gov
Abogados de la Parte Demandante
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ) Núm. CV
2: 11-3582-GW-SS
Demandante Hon. George H. Wu
SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA VERIFICADA POR DECOMISOIN REM
UN GUANTE BLANCO FORRADO DE CRISTALES DE LA SERIE DE CONCIERTOS “BAD” Y OTRAS
PERTENENCIAS DE MICHAEL JACKSON;
BIEN INMUEBLE UBICADO EN SWEETWATER MESA ROAD EN MALIBÚ, CALIFORNIA; UN FERRARI
DE 2011 599 GTO,
Demandados.
El Demandante, los Estados Unidos de América, actuando a través de los abogados
abajo firmantes y por parte de ellos, en un caso de decomiso in rem, alega que:
I. NATURALEZA DE LA ACCIÓN
1. Esta es un acción in rem (contra la cosa) para decomisar aproximadamente $32
millones en bienes inmuebles y personales habidos en beneficio de Teodoro
Nguema Obiang Mangue (“Nguema”), el Segundo Vicepresidente de la Defensa
Nacional y Seguridad del Estado de Guinea Ecuatorial, y el hijo del Presidente
de Guinea Ecuatorial. Esta acción procura decomisar bienes que se derivaron de
infracciones a las leyes de EE. UU. y extranjeras de conformidad con el Título
18 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.), Artículos
981(a)(1)(C), y bienes involucrados en un delito de lavado de dinero en
infracción del Título 18 del U.S.C., Artículos 1956 y 1957 de conformidad con
el Título 18 del U.S.C., Artículos 981(a)(1)(A). Los demandados in rem,
obtenidos mediante abuso de cargo público y lavados de manera ilegal a través
de instituciones y negocios financieros en los Estados Unidos, se cree que
están localizados en la actualidad, o estaban localizados antes en el momento
en que se entabló esta demanda originalmente, dentro del Distrito Central de
California.
II. LOS DEMANDADOS IN REM
A. Un guante blanco forrado de cristales de la serie de conciertos “Bad” y
otras pertenencias de Michael Jackson
2. El demandado Guante Blanco Forrado de Cristales de la Serie de Conciertos
“Bad” y otras pertenencias misceláneas de Michael Jackson (en lo adelante
denominados “pertenencias demandadas” o “pertenencias de Michael Jackson
demandadas”) se enumeran en los Anexos A-1, A-2 y A-3 del presente. Se cree que
estos objetos estaban ubicados en la propiedad inmueble demandada ubicada en
Sweetwater Mesa Road, Malibú, California, descrita más adelante y en el Anexo B
del presente en el momento en que se entabló esta demanda originalmente.
B. Bien inmueble ubicado en Sweetwater Mesa Road, Malibú, California
3. El bien inmueble demandado, que se describe en mayor detalle en el Anexo B
del presente, está a nombre de Sweetwater Malibu, LLC; está ubicado en
Sweetwater Mesa Road, Malibú, California, e incluye todos los derechos
accesorios, mejoras y anexos al mismo, así como todos los arrendamientos,
alquileres y utilidades derivados de él (en lo adelante “inmueble de
Sweetwater” o “bien inmueble demandado”).[1]
C. Ferrari del 2011
4. El Ferrari del 2011 demandado se describe así: un Ferrari del 2011 599 GTO,
NIV ZFF70RCA6B0176109, sus instrumentos y accesorios (en adelante “Ferrari del
2011 demandado”).
5. El Ferrari del 2011 demandado está a nombre de Teodoro Nguema Obiang y
estaba ubicado en el inmueble de Sweetwater en el momento en que se entabló
esta demanda originalmente. Actualmente está en poder de los Estados Unidos.
6. El siguiente podría tener intereses en los demandados in rem: Teodoro Nguema
Obiang Mangue.
7. Las pertenencias de Michael Jackson demandadas, el inmueble de Sweetwater y
el Ferrari del 2011 se denominan colectivamente “los activos demandados”.
III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL
8. Los Estados Unidos entablan esta demanda in rem en su propio derecho de
decomisar y condenar a los activos demandados. Este Tribunal tiene jurisdicción
sobre la acción iniciada por los Estados Unidos en virtud del Título 28 del
U.S.C., Artículo 1345, y sobre la acción por decomiso en virtud del Título 28
del U.S.C., Artículo 1355(a).
9. Este Tribunal tiene jurisdicción in rem sobre los activos demandados en
virtud del Título 28 del U.S.C., Artículo 1355(b).
10. La competencia territorial es correcta en este distrito de conformidad con
el Título 28 del U.S.C., Artículo 1355(b)(1) porque los actos u omisiones que
dieron lugar al decomiso ocurrieron en este distrito, y de conformidad con el
Título 28 del U.S.C., Artículo 1395 porque los activos demandados están o
estuvieron ubicados en este distrito en el momento en que se entabló la demanda
originalmente. Para los activos sacados de este distrito a una ubicación fuera de
los Estados Unidos, la competencia territorial también es correcta de
conformidad con el Título 28 del U.S.C., Artículo 1355 (b)(2).
11. El inmueble demandado no ha sido confiscado, pero está ubicado dentro de
este distrito y dentro de la jurisdicción de este Tribunal. Los Estados Unidos
no solicitan en este momento autoridad del Tribunal para confiscar el inmueble
demandado. Tal como establece el Título 18 del U.S.C., Artículos 985 (b)(1) y
(c)(1), los Estados Unidos:
Colocarán un aviso de esta acción y una copia de la Segunda Demanda Enmendada
en el bien inmueble demandado;
Darán aviso formal de esta acción al propietario del bien inmueble demandado y
enviarán dicho aviso a toda otra persona o entidad que haya reclamado intereses
en el bien inmueble demandado, junto con una copia de esta Segunda Demanda
Enmendada;
Si es necesario, solicitará y ejecutará un auto de posesión con fines de llevar
a cabo una inspección y un inventario del bien inmueble demandado.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL DECOMISO
12. Los activos demandados están sujetos a decomiso de conformidad con el
Título 18 del U.S.C., Artículo 981 (a)(1)(C) porque son propiedad que
constituye o se deriva de utilidades que se pueden vincular a un delito, lo
cual constituye una “actividad ilícita específica”. Las actividades ilícitas
específicas se definen en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7) e
incluyen: (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos
extranjeros que implican “apropiación indebida, robo o desfalco de fondos públicos
por parte de un funcionario público o para beneficio de dicho funcionario;
(iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público; y
(iv) fraude bancario doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo
1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos 1956(c)(7)(B)(ii),
1956(c)(7)(B)(iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorporan por referencia delitos
enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961(1)).
13. Los activos demandados también están sujetos a decomiso de conformidad con el
Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque constituyen propiedad
implicada en una transacción o intento de transacción en infracción del Título
18 del U.S.C., Artículo 1957, o son propiedad que se puede vincular con dichos
activos. El Artículo 1957 prohíbe la realización de una transacción monetaria
con propiedad que se sabe es ganancia de actividad ilícita con un valor mayor
de $10,000, es decir, las utilidades de (i) un delito extranjero que implica
extorsión, (ii) un delito extranjero que implica apropiación indebida, robo o
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o en beneficio
de dicho funcionario, (iii) un delito extranjero que implica soborno de un
funcionario público, y (iv) fraude bancario doméstico en infracción del Título
18 del U.S.C., Artículo 1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos
1956(c)(7)(B)(ii), 1956(c)(7)(B)(iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorporan por
referencia los delitos enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo
1961(1)).
14. El bien inmueble y las pertenencias demandados también están sujetos a
decomiso de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A)
porque constituyen bienes involucrados en una transacción o intento de
transacción en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(B), o
son bienes que se pueden vincular con dichos activos. El Artículo 1956(a)(1)(B)
prohíbe la realización de una transacción financiera con bienes que se sabe son
utilidades de una actividad ilícita con intención de ocultar la naturaleza,
ubicación, fuente, titularidad o el control de las utilidades de una actividad
ilícita específica, es decir, (i) un delito extranjero que implica extorsión,
(ii) un delito extranjero que implica la apropiación indebida, el robo o el
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para
beneficio de dicho funcionario, (iii) un delito extranjero que implica soborno
de un funcionario público, y (iv) fraude bancario doméstico en infracción del
Título 18 del U.S.C., Artículo 1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos
1956(C)(7)(B)(ii), 1956(c)(7)(B) (iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorpora por
referencia delitos enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961)1)).
15. El bien inmueble demandado también está sujeto a decomiso de conformidad
con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque constituye un bien
involucrado en una transacción o intento de transacción en infracción del
Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(A)(i), o es un bien que se puede
vincular con dichos activos. El Artículo 1956(a)(1)(A)(i) prohíbe la
realización de una transacción financiera con propiedad que se sabe es ganancia
de una actividad ilícita con el fin de fomentar la realización de una actividad
ilícita específica, es decir, fraude bancario. Véase el Título 18 del U.S.C.,
Artículo 1961(1)).
16. Los delitos extranjeros enumerados antes son penalizados en virtud de la
ley de Guinea Ecuatorial (“G.E.”) mediante las siguientes disposiciones del
Código Penal Español en vigencia en 1968, el cual es el texto actual de la ley
penal en G.E.: Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196
(expropiación de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198
(aprovecharse de un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en
un negocio directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales);
Artículos 200 y 202 (cobro ilícito de impuestos); Artículo 385 (prohibición a
los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un
delito); Artículo 386 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o
aceptar sobornos para llevar a cabo un acto injusto); Artículo 387 (prohibición
a los funcionarios públicos de solicitar regalos indebidos); Artículo 390
(prohibición a los funcionarios públicos de recibir regalos indebidos);
Artículo 394 (prohibición a los funcionarios públicos de robar fondos
públicos); Artículo 396 (prohibición a los funcionarios públicos de desfalcar
fondos a su custodia); Artículo 400 (prohibición a los funcionarios públicos de
estafar al estado); Artículo 401 (conflicto penal de intereses por parte de un
funcionario público); Artículo 404 (prohibición a los funcionarios públicos de
participar en transacciones lucrativas dentro de los límites de su
jurisdicción); Artículo 493 (amenazas delictivas); Artículo 496 (coacción
ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien por la fuerza que firme, otorgue o
renuncie a un título de un instrumento o documento público); Artículo 514
(robo); y Artículos 528 y 533 (fraude). Las traducciones al inglés de estas
disposiciones aparecen en el Anexo C.
V. HECHOS
17. Con base en
información y creencia, los Estados Unidos alegan los siguientes hechos.
A. Nombres, entidades y
términos pertinentes
18. Las siguientes
personas, entidades y términos son pertinentes a esta Demanda.
Teodoro Nguema Obiang Mangue (“Nguema”) es el propietario beneficiario de los
activos demandados, hijo del Presidente de G.E., y Segundo Vicepresidente de
G.E. Desde 1998 hasta el 20 de mayo de 2012, Nguema ocupó en G.E. los
siguientes cargos: (1) Ministro de Silvicultura y Agricultura y (2) Ministro de
Silvicultura e Infraestructura. El 21 de mayo de 2012, Nguema fue nombrado por
su padre Segundo Vicepresidente de G.E.
Teodoro Nguema Obiang
Mbasogo es el Presidente de G.E.
Círculo interior:
una pequeña cantidad de personas que ocupan puestos esenciales de poder
político y económico en G.E.
Informe del Subcomité
Permanente del Senado sobre Investigaciones (Senate Permanent Subcommittee on
Investigations [PSI] Report) (“Informe PSI”): informe presentado en julio de
2004 por el Subcomité Permanente del Senado de los Estados Unidos sobre
Investigaciones (“PSI”) sobre lavado de dinero y corrupción extranjera, el cual
se centró en parte en el dinero que se hizo llegar al Riggs National Bank en
los Estados Unidos que se sospechaba eran utilidades de actividades de
corrupción en G.E.
Riggs National Bank
era la institución financiera en Washington, D.C. donde el gobierno de G.E. y
los miembros del Círculo interior mantuvieron cuentas de depósito desde 1995
hasta 2004. Riggs fue condenado en 2004 por infracciones al Título 31 del
U.S.C., Artículos 5322 y 5318(g) y aceptó pagar una multa penal de $16 millones
y una multa civil de $25 millones por no informar transacciones sospechosas de
parte de clientes de alto riesgo, entre ellas las cuentas de G.E. y otras.
Michael J. Berger es un
abogado de California que ayudó a Nguema a abrir y utilizar cuentas bancarias
en el Bank of America, Union Bank of California, Commercial Capital Bank y
Citibank a nombre de varias empresas de California, entre ellas Beautiful
Vision, Inc. y Unlimited Horizon, Inc., entre 2004 y 2008. Berger ayudó a
Nguema a formar estas dos empresas fantasmas.
George Nagler es un
abogado de California que representó a Nguema en la compra del bien inmueble de
Sweetwater. Nagler ayudó a Nguema obtener acceso al sistema bancario de los EE.
UU. abriendo cuentas bancarias en Union Bank of California, California National
Bank y Pacific Mercantile Bank a nombre de varias empresas de California, entre
ellas Sweetwater Management, Inc. y Sweet Pink, Inc. Además, Nagler ayudó a
Nguema a formar estas dos empresas fantasmas, así como Sweetwater Malibu, LLC,
a cuyo nombre se encuentra la escritura de propiedad de Sweetwater.
Somagui Forestal (Societe
Madeira Guinea) es una subsidiaria del Grupo Sofona. Ambas entidades son
empresas de G.E. propiedad de Nguema a través de las cuales Nguema ha desviado
dinero del gobierno de G.E. y recibido pagos ilícitos y sobornos. Nguema usó
cuentas en diferentes bancos de G.E. a nombre de Somagui Forestal para comprar
y mantener activos en todo el mundo, entre ellos algunos de los activos
demandados.
B. Antecedentes
19. Guinea Ecuatorial es
un país de África occidental. La población en 2009 era de aproximadamente
680,000 habitantes.
20. El país fue
colonizado por los portugueses a finales de los años de 1600 y cedido a España
en 1778; obtuvo su independencia en 1968. El primer presidente fue Francisco
Macías Nguema.
21. En 1979, Macías
Nguema fue destituido del poder en un golpe de estado por su sobrino, Teodoro
Obiang Nguema Mbasogo, el gobernador militar de la isla de Bioko y viceministro
de las Fuerzas Armadas. El presidente Macías fue asesinado poco después, y
Teodoro Obiang se convirtió en presidente de Guinea Ecuatorial (en lo adelante,
“el presidente Obiang”).
22. Más de tres décadas
después de arrebatarle el poder a su tío, el presidente Obiang sigue en el
poder.
23. El presidente Obiang ejerce control plenario sobre el gobierno de Guinea
Ecuatorial. Casi todos los puestos de poder político y económico en G.E. están
ocupados por miembros del Círculo interior, muchos de los cuales son parientes
del Presidente.
24. Uno de los miembros
del Círculo interior es Teodoro Nguema Obiang Mangue, el hijo mayor del
presidente Obiang, quien fue nombrado por su padre en diferentes puestos dentro
del gobierno, entre ellos el Segundo Vicepresidente de la Defensa Nacional y
Seguridad del Estado (del 21 de mayo de 2012 al presente) y Ministro de
Silvicultura y Agricultura (1998-2012) (a veces, este puesto se denominaba
Ministro de Silvicultura e Infraestructura). Nguema es el propietario
beneficiario de los activos demandados.
25. Durante los más de 30 años de gobierno del presidente Obiang, los miembros
del Círculo interior, entre ellos Nguema, han amasado una riqueza
extraordinaria a través de diferentes ardides corruptos. El Departamento de
Estado de los Estados Unidos rindió un informe público en mayo de 2012 en el
cual concluyó que, para el año 2011:
Las leyes [en G.E.]
establecen castigos penales severos por corrupción oficial; no obstante, el
gobierno no aplicó estas leyes de manera eficaz, y los funcionarios a menudo
participaban en prácticas corruptas con impunidad. La corrupción seguía siendo
un problema grave. La presidencia y el despacho del primer ministro eran los
organismos líderes de los esfuerzos anticorrupción. El presidente y los
miembros de su círculo interior continuaron amasando ganancias personales
procedentes de las ganancias inesperadas del petróleo.
26. En virtud de la ley de G.E., los recursos minerales y los hidrocarburos de
la nación pertenecen al público, no a personas individuales. Véase la Ley No
8/2006, de fecha 3 de noviembre de Hidrocarburos de la República de Guinea
Ecuatorial. De la misma forma, la ley de Guinea Ecuatorial establece que la
Reserva Nacional de Silvicultura es permanente, inalienable y forma parte del
dominio público, y que los Bosques Nacionales están reservados para la
exclusiva extracción y desarrollo económico por parte del Estado. Véase la Ley
No 1/1997, Sobre El Uso y Manejo de los Bosques.
27. Desde el inicio de la
extracción a gran escala de sus reservas petroleras a partir de mediados de los
años de 1990, G.E. se ha convertido en un productor importante de petróleo y
gas. Para 2004, era el tercer mayor productor de petróleo y gas en el África
Subsahariana. En los últimos años, las exportaciones de petróleo y gas han dado
como resultado un ingreso anual de miles de millones de dólares.
28. Guinea Ecuatorial también genera ingresos de recursos naturales que no son
petróleo y gas, primordialmente madera, su segundo principal producto de
exportación.
29. A 2006, la economía
de Guinea Ecuatorial había aumentado a 20 veces el tamaño que tenía a mediados
de los años de 1990, lo cual reflejaba ingresos masivos derivados
principalmente de la producción de petróleo y gas.
30. A pesar de las leyes
de G.E. respecto de la propiedad pública de sus recursos naturales, y a pesar
de la extraordinaria expansión de la economía de G.E., los estándares de vida
de la población en general siguen estando en un nivel de subsistencia.
31. Al mismo tiempo, en el transcurso de los últimos años, Nguema y otros
miembros del Círculo interior han acumulado enormes riquezas a través de
infracciones a las leyes de G.E., entre ellas extorsión, sobornos y apropiación
indebida, robo y desfalco de fondos públicos. Los detalles concernientes a
estos actos ilícitos y corruptos se describen más abajo en los párrafos 48-93.
32. Con el fin de
conservar los activos demandados, Nguema, Michael J. Berger (“Berger”) y George
Nagler (“Nagler”) y otros participaron en una conspiración para cometer fraudes
bancarios contra instituciones financieras en los Estados Unidos. Se utilizaron
millones de dólares en ganancias bancarias fraudulentas, tal como se detalla en
los párrafos 102-209, en relación con el mantenimiento y cuidado de los activos
demandados.
C. Riggs National Bank
33. La corrupción pública
en G.E. recibió un significativo escrutinio público en los Estados Unidos a
mediados de los años 2000 después de una investigación llevada a cabo por el
Subcomité Permanente del Senado de los Estados Unidos sobre Investigaciones
(Permanent Subcommittee on Investigations, “PSI”). El Informe del PSI en 2004
reveló que, desde al menos 1995 a 2004, el gobierno de G.E. dio instrucciones
para que los pagos de las compañías petroleras se hicieran en cuentas del Riggs
National Bank (“Riggs Bank”) en Washington, D.C. Conforme al Informe del PSI,
el conjunto de depósitos en las cuentas del gobierno de G.E. ascendía a un
total de cientos de millones de dólares a la vez, y eran tan grandes para 2003
que la cartera de G.E. se había convertido en la relación más grande del banco
con un cliente único, cuyos saldos y préstamos pendientes estaban cerca de los
$700 millones. El Informe del PSI concluyó que Riggs Bank “cerró los ojos a las
pruebas que sugerían que el banco estaba manejando las utilidades de corrupción
extranjera”.
34. A partir de 1995, el
gobierno de G.E., así como algunos de los miembros del Círculo interior,
mantuvieron cuentas bancarias personales en Riggs Bank. Entre los miembros del
Círculo interior que tenían cuentas bancarias personales en Riggs Bank estaban:
Nguema, Constancia Mangue (la madre de Nguema), el presidente Obiang (el padre
de Nguema), Melchor Esono Edjo (el tesorero de G.E. y primo de Nguema), Teodoro
Biyogo Nsue (embajador de G.E. ante los Estados Unidos y tío de Nguema), Elena
Mensa (tía de Nguema), Armengol Ondo Nguema (un funcionario de alta jerarquía
de la seguridad nacional de G.E. y tío de Nguema), Sylvia Nchama Ondo (prima de
Nguema), Pastor Micha Ondo Bile (ministro del Exterior de G.E.), Baltasar Edjo
(ministro de Asuntos Económicos y Finanzas de G.E.), Miguel Buiteo Boriko,
ministro de Economía de G.E.), Juan Olo Mba Nseng (ministro de Minería de
G.E.), y Maria Ondo Mangue (prima de Nguema).
35. Una de esas cuentas, a nombre de la Tesorería General de Guinea Ecuatorial,
era conocida como la Cuenta del Petróleo de G.E. porque prácticamente todos los
depósitos en dicha cuenta eran pagos de compañías petroleras extranjeras que
hacían negocios con G.E.
36. De acuerdo con los archivos de Riggs Bank, el retiro de fondos de la Cuenta
del Petróleo de G.E. exigía la firma del presidente Obiang.
37. Los archivos de Riggs
Bank muestran que se enviaron casi $500,000 desde la Cuenta del Petróleo a la
cuenta bancaria personal de Melchor Edjo, primo de Nguema. Los archivos también
muestran que el presidente Obiang aprobó la transferencia bancaria de casi $35
millones desde la Cuenta del Petróleo de G.E. a dos empresas, Apexside y
Kalunga, que parecían estar vinculadas con el presidente Obiang, no eran
conocidas del banco y tenían cuentas en jurisdicciones con leyes estrictas de
confidencialidad bancaria. Cuando Riggs Bank trató de obtener información sobre
los propietarios beneficiarios de estas dos empresas del presidente Obiang y
Edjo en una reunión en Washington, D.C. el 23 de febrero de 2004, ninguno de
ellos suministró más información a Riggs Bank sobre estas entidades. Ese mismo
día, Riggs Bank determinó que debía cerrar las cuentas de G.E.
38. Además de las
transferencias directas de dinero desde la Cuenta del Petróleo de G.E., los
archivos de Riggs Bank muestran depósitos de grandes sumas de efectivo en
cuentas controladas por funcionarios públicos de G.E. y sus familias. En 1999,
el presidente Obiang abrió una cuenta de mercado monetario en Riggs Bank a
nombre de una empresa constituida en las Bahamas. Entre 2000 y 2002 se
depositaron en esta cuenta $11.5 millones en efectivo. La madre de Nguema
también mantenía cuentas personales en Riggs Bank, en las cuales se depositaron
más de $1.4 millones en efectivo entre 2000 y 2002.
39. Riggs Bank cerró las cuentas de G.E. en 2004, y posteriormente se declaró
culpable de no informar transacciones monetarias sospechosas de parte de
clientes de alto riesgo, en infracción del Título 31 del U.S.C., Artículos 5322
y 5318(g). Riggs Bank aceptó pagar una multa penal de $16 millones y una multa
civil de $25 millones por manejar las cuentas de G.E. y otras.
40. En julio de 2004,
después de que se publicara el Informe del PSI y que Riggs Bank cerrara las
cuentas de G.E., gran parte del dinero habido por el gobierno de G.E. y los
miembros del Círculo interior fue sacado de los Estados Unidos. Una excepción significativa
fue el dinero traído a los Estados Unidos por Nguema, que incluía decenas de
millones de dólares que posteriormente se utilizaron para comprar y mantener
los activos demandados.
D. Adquisición por parte
de Nguema de poder político y económico e influencia en G.E.
41. En 1991, a la edad de 23 años, Nguema vino a los Estados Unidos a estudiar
inglés como segundo idioma en Pepperdine University en Malibú, California. No
vivía en el recinto universitario; más bien utilizaba habitaciones en el Beverly
Wilshire Hotel y una casa que alquilaba en Malibú. Después de cinco meses,
Nguema dejó el programa de estudios. Su matrícula y los gastos de subsistencia
(entre ellos la factura del hotel y el alquiler de la casa en Malibú) eran
pagados por Walter Oil and Gas Corporation, una empresa petrolera americana que
operaba en G.E.
42. El 8 de enero de 1993, menos de dos años después de dejar el programa en
Pepperdine, y a pesar de su juventud e inexperiencia, Nguema recibió una
concesión[2] de 20 años para obtener madera en 25,000 hectáreas (unos 61,000
acres) de selva tropical en G.E. de parte de su padre, el presidente Obiang.
Nguema tenía 24 años de edad.
43. En 1994, Nguema formó
una compañía en G.E. llamada Grupo Sofona (“Sofona”), cuyo propósito era obtener
madera. Cuatro años después en 1998, Nguema informó a Riggs Bank que había
formado una segunda empresa maderera llamada Somagui Forestal (“Somagui”),
subsidiaria de Sofona.
44. El 5 de mayo de 1994 o alrededor de esa fecha, el padre de Nguema otorgó a
Sofona una concesión de cinco años para obtener madera en 11,000 hectáreas
(unos 27,000 acres).
45. Después de haber
otorgado a su hijo Nguema el derecho de cortar madera en 88,000 acres de
bosques nacionales, el presidente Obiang le encargó entonces a Nguema regular
la industria forestal de G.E. Aproximadamente en 1998, a la edad de 30 años,
Nguema fue nombrado por su padre en el puesto recién creado de “Ministro de
Silvicultura y Medio Ambiente”, que luego cambió a “Ministro de Silvicultura y
Agricultura” (en lo adelante “Ministro de Silvicultura”). Nguema usó su
condición de Ministro de Silvicultura (e hijo del presidente Obiang) para
enriquecerse a través de ardides corruptos, como se describe más adelante.
46. En los años 2000, el rápido crecimiento de los sectores de petróleo y gas
en G.E. produjeron un auge en la construcción y otras actividades relacionadas
con la infraestructura. En 2003 o alrededor de ese año, el presidente Obiang
agregó la “infraestructura” a la cartera del gabinete, y nombró a Nguema para
que fuera el primer “Ministro de Silvicultura e Infraestructura” de G.E.
47. Como ministro del
gabinete de G.E., el salario oficial de Nguema era de unos $6,799 al mes, o
menos de $100,000 por año, según fuentes oficiales de G.E.
E. Uso de ardides corruptos por Nguema para enriquecerse
48. Nguema se involucró
en diferentes ardides corruptos para enriquecerse y complementar su salario
gubernamental oficial. Estos ardides son ilícitos en virtud de las leyes de
G.E., pero las leyes anticorrupción correspondientes no se cumplían contra los
miembros del Círculo interior, entre ellos Nguema; más bien, los miembro del
Círculo interior, entre ellos Nguema, pueden conservar los fondos obtenidos a
través de corrupción y llevar las utilidades de su corrupción al extranjero.
Más adelante aparece una descripción de estos ardides y las disposiciones del
código penal que las prohíben.
a. Ardides de extorsión y sobornos
49. A partir de la década de 1990, después que saliera de Pepperdine y
regresara a G.E., Nguema comenzó a exigir que los negocios de G.E., sobre todo
los ubicados en la ciudad de Bata o sus alrededores, la ciudad más grande y el
puerto en el río Muni (tierra firme de G.E.), donde residía Nguema, le pagaran
honorarios personales para poder operar. Nguema abusó de su autoridad e
influencia en el gobierno de G.E., como miembro del gabinete y como hijo mayor
del presidente Obiang para hacer esas exigencias y vengarse de los que se
negaran a acceder.
1. Nguema les exigía a
las empresas madereras en G.E. que le pagaran un honorario personal para
obtener licencias para exportar madera
50. La madera era el
segundo producto principal de exportación de G.E. El sector de silvicultura
estaba supervisado y regulado por el Ministerio de Silvicultura de Nguema.
51. Con el fin de
exportar madera desde G.E., las empresas madereras tenían que, entre otras
cosas, solicitar y obtener licencias para exportar madera del Ministerio de
Silvicultura.
52. Al menos desde 1998, estas licencias necesitaban la firma personal de
Nguema. Nguema exigía que las empresas madereras, como Tromad Forestal, una
empresa de G.E., le pagaran personalmente alrededor del diez por ciento del
valor de la madera obtenida para exportar. Nguema se negaba a firmar las
licencias de exportación a menos que los solicitantes le pagaran primero estos
honorarios personales.
53. Entre 1998 y 2003 aproximadamente, Germán Pedro Tomo, el propietario de
Tromad Forestal y ciudadano de G.E., le pagó a Nguema sus honorarios personales
regularmente, ya fuera en maletas de efectivo o con cheques personales que Tomo
depositaba directamente en una cuenta bancaria a nombre de Somagui at Caisse
Commune d’Epargne et d’Investissement (“CCEI Bank”). Tromad Forestal pagó a
Nguema aproximadamente el equivalente a $700,000 en Francos CFA (“CFA”) por año
entre 1998 y 2003 para exportar sus productos.
54. Nguema les exigía a
otras empresas madereras de G.E. que le pagaran personalmente alrededor de
15,000 CFA (unos $27) por cada tronco de madera que una empresa deseara
exportar desde G.E.
55. Estos honorarios personales eran calculados por técnicos del personal del
Ministerio de Silvicultura de Nguema.
56. Las empresas que se negaban a pagar a Nguema no podían exportar su madera
desde el Puerto de Bata, donde se originaba casi toda la madera de G.E., e
incurrían en otros gastos operativos de hasta $5,000 por día por los retrasos.
2. Nguema les exigía a
las empresas madereras de G.E. que le pagaran personalmente para tener acceso a
los bosques nacionales de G.E.
57. Nguema también les exigía a las empresas madereras que le pagaran un
honorario personal para tener acceso a los bosques de G.E. Para obtener madera,
las empresas tenían que recibir del Ministerio de Silvicultura de Nguema una
concesión maderera o un permiso especial. Para recibir ese permiso o concesión,
Nguema exigía y cobraba honorarios personales de las empresas, tales como
Isoroy (una empresa francesa), ABM (una empresa española), y Agroforestal (una
empresa italiana). Todas las operaciones de estas empresas en G.E. tenían su
base en Bata o cerca de allí.
58. En 1993, Nguema exigió que Isoroy le pagara personalmente 15 millones de
CFA (unos $21,000) para participar en la industria maderera de G.E. El 3 de
septiembre de 1995, Isoroy obtuvo una concesión para obtener madera de 57,053
hectáreas de bosques en G.E.
59. De la misma forma,
entre 1998 y 2003 aproximadamente, Shimmer International Guinea Equatorial Ltd.
(“Shimmer”), subsidiaria en G.E. de una empresa de Malasia, obtuvo permiso de
Nguema para obtener madera en cualquier lugar que deseara en los bosques de
tierra firme de G.E., incluidas las reservas de bosques nacionales protegidas
de la tala industrial de árboles por la Ley de silvicultura de G.E. Nguema
exigió, y el gerente general de Shimmer en G.E. aceptó, que a cambio de pagar a
Nguema 30,000 CFA (unos $50) por metro cúbico de madera obtenida por Shimmer en
G.E., Shimmer recibiría acceso ilimitado a los bosques de G.E., incluidos los
bosques nacionales protegidos, y no tendría que cumplir con la Ley de
silvicultura de G.E. y sus regulaciones ambientales y de manejo de bosques.
60. A cambio de pagar estos honorarios personales, las empresas madereras, como
Shimmer, podían obtener madera de los bosques de G.E. con poca o ninguna
supervisión por parte del Ministerio de Silvicultura. La ley de silvicultura de
G.E. establece controles estrictos a la manera en que se obtiene la madera.
Entre otras cosas, las leyes de silvicultura de G.E. regulan la cantidad de
madera que una empresa puede extraer del bosque, restringe a las empresas de
cortar ciertos tipos de árboles, e incluso exige a los madereros que vuelvan a
sembrar áreas que han sido taladas. En su calidad de Ministro de Silvicultura,
Nguema no les exigía a las empresas madereras que le pagaban honorarios
personales, como Shimmer, que cumplieran con estas reglas.
61. De la misma forma,
las personas y entidades que poseían concesiones madereras en G.E. están
obligadas por la ley de G.E. a proveer para la regeneración forestal, asegurar
que la madera cruda se procese en G.E., e invertir en la comunidad local
construyendo instalaciones sanitarias, iglesias y escuelas. (Véase la Ley de
silvicultura, Artículo 35). Nguema no exigió a los concesionarios, él mismo
incluido, su compañía Sofona ni a su madre, los cuales tienen sustanciales
concesiones forestales en G.E., que cumplieran con estas reglas.
3. Nguema les exigía a
las empresas de G.E. que le pagaran personalmente de forma constante para
seguir operando en G.E.
62. Nguema también exigía que las empresas madereras le pagaran regularmente a
título personal mientras operaban activamente en G.E. Estas empresas eran,
entre otras, Isoroy, ABM, Agroforestal y una empresa operada por ciudadanos
filipinos (“Empresa A”). Por ejemplo, Isoroy le pagó a Nguema aproximadamente
el equivalente a $104,000 cada uno o dos meses para poder seguir operando en
G.E. desde 1993 a 1996. Este honorario se calculaba con base en el peso de la
madera obtenida por Isoroy durante ese período.
63. De la misma forma,
alrededor de mayo de 1996, Nguema exigió que todas las empresas extranjeras que
operaban en ese entonces en G.E. le pagaran un honorario retroactivo que él
llamada “impuesto”. Este era un impuesto ilegal que Nguema recaudaba
personalmente sin autorización del Parlamento de G.E. (La Cámara de Los
Representantes) ni del Consejo Interministerial, tal como lo exigía la ley de
G.E. Este nuevo “impuesto” exigía que todas las empresas madereras extranjeras
le pagaran a Nguema personalmente un honorario único retroactivo de 6,400 CFA
(unos $10) por metro cúbico de madera que dichas entidades habían obtenido en
G.E.
64. Por ejemplo, Nguema
exigió que ABM, que comenzó sus operaciones madereras activas en G.E. a finales
de los años de 1970, le pagara el equivalente de cerca de $1,560,000 en un
plazo de cuatro días de haber establecido este “impuesto”.
65. Nguema exigía que las
empresas que se negaban a pagar estos “impuestos”, entre ellas Isoroy y ABM, se
fueran de G.E. Otras empresas madereras, incluida la Empresa A y una empresa
marroquí, pudieron seguir operando en G.E. después de pagar a Nguema sus
“impuestos retroactivos”.
66. Nguema amenazó y se vengó de las empresas madereras, entre ellas Isoroy y
AMB, que se negaron a aceptar sus exigencias de pago. En mayo de 1996 o
alrededor de esa fecha, Isoroy se negó a hacer más pagos a Nguema. Como
resultado de ello, Nguema le impidió a Isoroy obtener más madera de los bosques
de G.E. y tomó el control de los activos de Isoroy en G.E., entre ellos su
maquinaria pesada, dos excavadoras Caterpillar D7G, dos camiones de
construcción Mercedes Benz 1622, un camión de construcción Mercedes Benz
1922/28, un camión volquete Mercedes Benz 1522, tres vehículos utilitarios
Toyota, dos vans Mitsubishi L200, un vehículo Suzuki, una mini Opel Corsa y un
vehículo Pajero.
67. Solo después de que
Isoroy le pagara a Nguema un rescate monetario devolvió Nguema el equipo al
personal de logística en Gabón. Nguema le cobró a Isoroy el equivalente del
valor del equipo.
68. De la misma forma, en mayo de 1996 o alrededor de esa fecha, cuando ABM se
negó a pagar a Nguema el llamado “impuesto” retroactivo, las autoridades de
G.E. entraron en las oficinas de ABM cerca de Bata y sacaron al personal de ABM
a la fuerza de las instalaciones y los expulsaron de G.E. Nguema exigió al
dueño de ABM, un ciudadano español, que transfiriera la titularidad de ABM a
Nguema por aproximadamente una tercera parte del valor equitativo del mercado
en una transacción que Nguema llamó “venta”. Después de adquirir ABM, Nguema mandó
a arrestar al dueño de ABM en Bata y lo acusó de fraude por cobrarle un precio
inflado por la compañía. El dueño de ABM fue condenado y liberado después de
pagar a Nguema el equivalente de $3 millones en las llamadas multas civiles.
Nguema también se apropió indebidamente de los activos de ABM, entre ellos la
maquinaria pesada y el equipo de talar árboles, sin proporcionar mayor
remuneración. Nguema exigió que Shimmer le comprara el equipo de tala de ABM a
precios significativamente inflados.
69. Nguema también
amenazaba a las empresas y a su personal que se negaban a acceder a sus
exigencias de dinero. En el verano de 1996, Nguema amenazó a un empleado de
alta jerarquía de Isoroy (“Fulano A”) en Bata prometiéndole que le haría
“sufrir” por la negativa de Isoroy de pagarle dinero a Nguema. Poco después,
Fulano A fue arrestado y detenido en la cárcel. Después de ser liberado, Fulana
A, ciudadana de G.E. que conocía a Nguema, le advirtió a Fulano A que se fuera
de G.E. de inmediato si no quería que sus hijos en Europa se quedaran
huérfanos.
70. Incluso fuera del
sector forestal, Nguema exigía que las empresas que operaban en G.E. le pagaran
dinero y le dieran regalos en efectivo y artículos de lujo. Por ejemplo,
alrededor de 2003, cuando se agregó por primera vez la “infraestructura” a la
cartera del gabinete de Nguema, este le exigió a Tromad SA Construcciones y
Obras (“Tromad”), una empresa de G.E. contratada por el gobierno de G.E. para
construir carreteras, que le pagara personalmente el quince por ciento del
valor de su contrato con el gobierno. Cuando Tromad se negó a pagarle a Nguema,
el gobierno de G.E. dejó de efectuar pagos a la empresa y canceló su contrato
con la empresa.
71. Entre 2004 y 2007, el
Ministerio de Silvicultura de Nguema exigió que Global Santa Fe Corp. (“GSF”),
una empresa de servicios de petróleo y gas con sede en EE. UU., le diera a
Nguema regalos y dinero gratis. El personal del ministerio de Nguema hacía este
tipo de solicitudes al personal de GSF una o dos veces al año. Cuando un
gerente de GSF en Malabo se negó a efectuar los pagos, fue amenazado por el
personal de Nguema y le mostraron un documento con una lista de numerosos
regalos y pagos que otras empresas extranjeras le habían hecho a Nguema.
72. De la misma forma,
entre 2004 y 2007, cuando Nguema tenía la cartera de “infraestructura” en el
gabinete de G.E., Bouygues, una firma francesa de ingenieros civiles en G.E.
que había obtenido varios contratos grandes con el gobierno de G.E., construyó
una mansión para Nguema en Malabo, la capital de G.E., a petición y dirección
de Nguema. Después de terminar ese proyecto, Nguema se negó a pagar a Bouygues
por su trabajo.
73. Nguema también ha
exigido que las empresas que operan en G.E. contribuyan con dinero a lo que se
describe como campañas de servicio público, pero que en realidad, eran
vehículos para que Nguema se apropiara indebidamente de fondos para beneficio
personal. Por ejemplo, en julio de 2011, Nguema dirigió un programa para
generar fondos con el propósito de mejorar las condiciones de vivienda de los
pobres cambiando los techos de palma por techos de planchas de zinc. Nguema
tiene un interés económico significativo en la empresa responsable de
distribuir y suministrar estas planchas de zinc en G.E. A pesar de que los
anuncios que promovían esta campaña decían que las contribuciones eran
voluntarias, las empresas que no contribuían se enfrentaban a la venganza. Por
ejemplo, las empresas que no han contribuido a la campaña actual son
identificadas públicamente en anuncios televisados en G.E. como empresas que no
han contribuido. Además, las contribuciones de los donadores no se usan para el
fin anunciado, sino que son apropiadas indebidamente y en gran medida por
Nguema para su beneficio personal.
74. La extorsión y el soborno son ilegales en virtud de las leyes de G.E. El
Código Penal de España de 1968, actualmente en vigencia en G.E., contiene las
siguientes disposiciones, entre otras, que prohíben la extorsión y el soborno:
Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de activos
por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un puesto
oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio directamente
relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículos 200 (cobro
ilícito de impuestos); Artículo 202 (exigencia de pago de impuestos no
autorizados); Artículo 385 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o
aceptar sobornos para llevar a cabo un delito); Artículo 386 (prohibición a los
funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un acto
injusto); Artículo 387 (prohibición a los funcionarios públicos de solicitar
regalos indebidos); Artículo 390 (prohibición a los funcionarios públicos de
recibir regalos indebidos); Artículo 493 (amenazas delictivas); Artículo 496
(coacción ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien por la fuerza que firme,
otorgue o renuncie a un título de un instrumento o documento público); Artículo
514 (robo). Véase el Anexo C.
75. Los ardides corruptos descritos anteriormente infringen las leyes de G.E. a
las que se hace referencia más arriba.
b. Ardides para obtener
fondos del gobierno a través de apropiación indebida, desfalco y robo
76. Nguema se ha apropiado indebidamente, ha desfalcado y ha robado fondos y
recursos del gobierno en infracción de las leyes de G.E. Esto se logró a través
de desvío directo de fondos del gobierno de G.E. o a través de ardides como
presentar de manera fraudulenta “concursos” inflados y facturas para contratos
gubernamentales, en los cuales se incluían directamente pagos corruptos en el
contrato.
1. Nguema se apropió indebidamente de fondos públicos de G.E. recibiendo pagos
por contratos de construcción pública inflados de manera fraudulenta
77. Nguema se ha
apropiado indebidamente de fondos del gobierno de G.E. recibiendo decenas de
millones de dólares en pagos por contratos de construcción en G.E. inflados de
manera fraudulenta.
78. Puesto que los contratos gubernamentales son otorgados a empresas que son
propiedad de miembros del Círculo Interior o están asociadas a ellos sin que
haya una verdadera competencia, esas empresas pueden cobrar honorarios al
gobierno de G.E. que guardan poca relación razonable, de existir alguna, con el
valor económico real de los servicios o productos ofrecidos al gobierno. Los
concursos de esas empresas incluyen aumentos de entre el 50 y el 500 por ciento
o más, de manera que los miembros Círculo Interior puedan retener la
diferencia.
79. Nguema ha admitido que, como ministro del gabinete, toma para sí mismo una
“parte considerable” de los contratos gubernamentales. Por ejemplo, en 2004,
Nguema dijo que adquirió inmuebles en Cape Town, Sudáfrica, cuyo valor
aproximado era de $8 millones, con dinero obtenido a través de contratos de
construcción gubernamentales otorgados a SOCAGE, una empresa de construcción de
carreteras de la cual él es propietario en G.E. Específicamente, en una
declaración jurada radicada por Nguema ante un tribunal de Sudáfrica, Nguema
explicó:
Los ministros del gabinete y los servidores públicos en Guinea Ecuatorial
pueden, por ley, ser propietarios de empresas que, en consorcio con una empresa
extranjera, pueden presentarse a concurso de contratos gubernamentales y, si la
compañía tiene éxito, entonces el porcentaje del costo total del contrato que
obtiene la empresa dependerá de los términos negociados entre las partes. Pero,
en cualquier caso, significa que un ministro del gabinete termina con una parte
considerable del precio del contrato en su cuenta bancaria.
Fue así que, según Nguema, adquirió alrededor de $8 millones para comprar sus
propiedades en Sudáfrica. Contrario a la cita que hace Nguema de la ley, dicho
trato comercial de parte de un funcionario público es ilegal en G.E. Estos
contratos inflados de manera fraudulenta son otro medio por el cual él, y otros
miembros del Círculo Interior, se apropian indebidamente de fondos del tesoro
público para su propio enriquecimiento.
80. Por ejemplo, entre 2003 y 2007, Nguema exigió que los ejecutivos de la
Compañía B, una de las empresas constructoras más grandes de G.E., presentaran
licitaciones y contratos de construcción inflados de manera fraudulenta a G.E.
Proyectos, un organismo del gobierno de G.E. a cargo de otorgar contratos de
construcción pública. A Nguema le pagaron una porción de esos contratos
inflados de manera fraudulenta. Nguema pedía que los ejecutivos de la Compañía
B inflaran las licitaciones de los contratos por hasta el 500 por ciento.
Entonces, la Compañía B le pagaba la cantidad inflada a Nguema. Los ejecutivos
de la Compañía B creían que, si no accedían a las exigencias de Nguema,
expulsarían a su empresa de G.E.
81. Específicamente, la Compañía B infló de manera fraudulenta algunos
artículos en diferentes licitaciones de construcción vendidos por la compañía a
G.E. Proyectos. Después de que G.E. Proyectos le otorgó el contrato a la
Compañía B, el Banque des Etats del’Afrique Central (“BEAC”), el banco central
de G.E., transfirió la cantidad del contrato a la cuenta de la Compañía B en
G.E. La Compañía B, a su vez, le pagaba a Nguema o a una de sus empresas.
82. Nguema pedía que sus empresas, Somagui y Socage, o bien (i) fueran
enumeradas como subcontratistas en las licitaciones de la Compañía B, para que
G.E. Proyectos supiera que Nguema estaba asociado con la licitación, o (ii)
firmaran un subcontrato con la Compañía B. Estos subcontratos eran
fraudulentos, ya que las empresas de Nguema eran empresas en papel sin
operaciones comerciales ni personal operativo de ningún tipo. De hecho, el
trabajo y los servicios descritos en estos subcontratos eran realizados y
pagados por la Compañía B, no por Somagui, Sofona ni SOCAGE. Las empresas de
Nguema eran simplemente vehículos a través de los cuales él podía celebrar
contratos fraudulentos y recibir pagos de empresas, tales como la Compañía B.
Entre 2003 y 2007, la Compañía B efectuó cientos de estos tipos de pagos a
Nguema.
83. En una ocasión, por ejemplo, Nguema pidió que la Compañía B presentara una
licitación para edificar un proyecto de construcción pública a G.E. Proyectos
por el equivalente de $10 millones cuando una licitación más cerca de las
normas comerciales y de mercado habría sido de alrededor de $2 millones.
Después de otorgar este contrato de $10 millones a la Compañía B, la empresa le
pagó a Nguema una comisión fraudulenta de $8 millones.
2. Nguema afirmó públicamente ante terceras partes que tenía la intención de
apropiarse indebidamente de cientos de millones de dólares en fondos del estado
84. Nguema ha declarado ante empresas con sede en EE. UU. que tenía tanto la
capacidad como la intención de desviar millones de dólares de fondos públicos
de G.E. para adquirir y pagar por activos personales.
85. En febrero de 2004 o alrededor de esa fecha, Nguema se puso en contacto con
un ejecutivo de Ocean Energy, una compañía energética con sede en los EE. UU.,
y solicitó que Ocean Energy comprara una aeronave de transporte militar
Hércules C-130 a Lockheed Martin, contratista de defensa de los EE. UU., para
su uso personal. Una aeronave de transporte Hércules C-130 puede costar hasta
$65 millones. Nguema propuso que Ocean Energy comprara la aeronave para él y
que el gobierno de G.E., a su vez, le pagara a Ocean Energy. Específicamente,
Nguema le informó a Ocean Energy que la compañía petrolera propiedad del estado
de G.E le compensaría por esta transacción. Ocean Energy se negó a prestarse al
ardid de Nguema.
86. En 2005, Nguema informó a un ejecutivo de Gulfstream Aerospece Corporation,
un fabricante de aeronaves con sede en EE. UU. que podía y haría que Ocean
Energy asumiera la responsabilidad de efectuar los pagos de un jet personal de
$40 millones que Ocean Energy adquiriría para él. Estos fondos serían entonces
acreditados a los saldos adeudados por Ocean Energy al gobierno de G.E. De esta
manera indirecta, Nguema una vez más declaró que tenía la intención de
apropiarse indebidamente de fondos del gobierno de G.E. para adquirir un activo
personal de $40 millones. Gulfstream se negó a acceder al ardid de Nguema para
usar recursos del estado con el fin de adquirir activos personales.
3. Nguema desvió directamente fondos públicos a cuentas bancarias bajo su
control directo
87. Nguema desvió recursos y dineros públicos de G.E. para su uso personal.
Desde al menos 2005, Nguema ha mantenido fondos públicos e ingresos recaudados
por su Ministerio de Silvicultura en una cuenta separada (la “cuenta de
Silvicultura”) en un banco comercial privado en G.E. Otros fondos del gobierno
de G.E. se manejan de otra forma; los fondos son mantenidos por el Tesorero de
G.E. en BEAC. Ningún funcionario ni organismo público de G.E., ni siquiera el
Parlamento de G.E., su Ministerio de Finanzas y su Tesorería, tienen autoridad
ni capacidad de supervisar, regular o inspeccionar cómo se usan los fondos en
la cuenta de Silvicultura.
88. Aparte del Ministerio de Silvicultura de Nguema, ningún organismo ni
institución estatal de G.E. mantiene una cuenta como esta.
89. Nguema usa esta cuenta de Silvicultura para mantener millones de dólares en
CFA recaudados como ingresos del estado por el Ministerio de Silvicultura de
empresas madereras que operan en G.E. Los fondos de esta cuenta incluyen
impuestos de superficie pagados por todas las personas que tienen concesiones
forestales en G.E., honorarios cobrados a las empresas madereras que obtienen
troncos de madera de esas concesiones, e impuestos oficiales de exportación de
madera cobrados por el Ministerio de Silvicultura. En lugar de depositar estos
ingresos en el BEAC como lo hacen otros organismos públicos, Nguema desvió y
mantuvo estos fondos públicos en su cuenta de Silvicultura.
90. Como único firmante de esta cuenta de Silvicultura, Nguema tiene autoridad
y control exclusivos de cómo se usan y desembolsan estos fondos de la cuenta de
Silvicultura.
91. En 2006, los economistas y auditores de un organismo financiero de las
Naciones Unidas (“N.U.”) recibieron permiso para tener acceso y revisar las
políticas económicas y los datos de G.E., entre ellos información y archivos
relacionados con las políticas de administración financiera y fiscal del
gobierno de G.E. Cuando el personal de N.U. solicitó que le permitieran también
revisar y tener acceso a los datos y archivos relacionados con la cuenta de
Silvicultura, su solicitud fue denegada.
92. El Código Penal de G.E. prohíbe la apropiación indebida, el robo y el
desfalco de los fondos del gobierno por parte de funcionarios gubernamentales.
Véase Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de
activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un
puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio
directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículo 394
(prohibición a los funcionarios públicos de robar fondos públicos); Artículo
396 (prohibición a los funcionarios públicos de desfalcar fondos en su
custodia); Artículo 400 (prohibición a los funcionarios públicos de estafar al
estado); Artículo 401 (conflicto penal de intereses por parte de un funcionario
público); Artículo 404 (prohibición a los funcionarios públicos de participar
en transacciones lucrativas dentro de los límites de su jurisdicción); Artículo
514 (robo); y Artículos 528 y 533 (fraude). Véase el Anexo C.
93. Los ardides corruptos antes descritos infringen las leyes de G.E. a las que
se hace referencia más arriba.
F. Nguema usa empresas fantasmas en G.E. para ocultar su conducta delictiva y
enmascarar la verdadera fuente de su riqueza adquirida de manera ilícita
94. Habiendo adquirido millones de dólares en utilidades delictivas derivadas
de los ardides corruptos descritos en los párrafos 48-91, Nguema formó empresas
fantasmas en G.E. para disfrazar su conducta delictiva, ocultar la fuente de
sus ingresos y afirmar falsamente a instituciones financieras en el extranjero
y a gobiernos extranjeros que sus ingresos se derivaban de actividades
comerciales legítimas en G.E. A partir de los años de 1990, Nguema afirmó
falsamente a numerosas instituciones financieras estadounidenses y europeas (en
las cuales abrió cuentas bancarias para canalizar y proteger sus utilidades
delictivas), que sus empresas Sofona y Somagui generaban cientos de millones de
dólares en ganancias comerciales. Estas empresas, según Nguema, exportaban y
comercializaban cientos de miles de metros cúbicos de madera todos los años en
mercados internacionales, eran las únicas responsables del 69 por ciento de la
producción maderera doméstica bruta de G.E. en 2001, y eran las únicas
responsables del 73 por ciento del producto nacional bruto relacionado con la
construcción en G.E., gracias a la construcción y pavimentación de más de 200
kilómetros de autopista en G.E. De hecho, tal como se indica más adelante,
estas afirmaciones son falsas, y Sofona, Somagui y SOCAGE solamente existen en
papel.
95. Ni Sofona ni Somagui llevaron a cabo ninguna operación comercial
significativa en G.E. Contrataban pocos empleados de la construcción o la tala
de árboles, si es que contrataban a alguno, y no percibían ingresos legítimos,
mucho menos a la excepcional escala que afirmaba Nguema.
96. A pesar de los esfuerzos por verificar la existencia de Sofona y Somagui,
instituciones financieras y organismos públicos de múltiples jurisdicciones no
pudieron confirmar las afirmaciones de Nguema de que sus empresas existían como
compañías con operaciones reales y fuentes legítimas de ingresos. Por ejemplo:
(i) En 2002, J. P. Morgan, donde Nguema mantenía una cuenta bancaria, procuró
obtener más información acerca de Sofona y Somagui. A pesar de investigar en
directorios comerciales locales y libros de referencia, y de hacer numerosas
averiguaciones sobre ambas empresas en G.E., incluida la cámara de comercio
local, negocios, bancos y autoridades, el personal de J. P. Morgan, tanto en
Estados Unidos como en el Reino Unido, no pudieron confirmar que Sofona y
Somagui existían, mucho menos que llevaban a cabo operaciones comerciales de
ningún tipo. Aunque J. P. Morgan identificó un número de teléfono en G.E.
asociado con Sofona, J. P. Morgan informó que sus llamadas nunca fueron
contestadas. A diferencia del argumento de Nguema de que para 2001 estas
empresas controlaban por sí solas casi el 70 por ciento de la industria
maderera de G.E., la segunda exportación más importante de G.E., el personal de
J. P. Morgan concluyó que tanto Sofona como Somagui eran “desconocidas en el
mercado local”.
(ii) De la misma forma, en 2004, en un momento en que Nguema afirmaba que
Sofona y Somagui eran incluso más grandes y más dominantes en la economía de
G.E., Riggs Bank, donde Nguema, sus padres y el gobierno de G.E. abrieron
varias cuentas bancarias, procuraba investigar y confirmar las afirmaciones de
Nguema sobre sus empresas. Apoyándose en diferentes recursos bancarios y casi
dos docenas de bases de datos electrónicas y motores de búsqueda, un
investigador de fraude del grupo de investigación de Riggs National Bank en
Washington, D.C. concluyó que no se podía comprobar la existencia de Sofona ni
Somagui en G.E.
97. De la misma forma, trabajadores del sector de desarrollo internacional en
G.E., negociantes comerciales, nacionales y residentes de G.E. y empleados de
organismos no gubernamentales (“ONG”), entre ellos una ONG ambiental con sede
en EE. UU. activa en el sector forestal de G.E. (“ONG A”), los cuales vivían y
trabajaban en G.E. entre 2000 y 2007 y eran conocedores de las industrias
forestales y de infraestructura, informaron que ni Sofona ni Somagui eran
conocidas en G.E. como negocios comerciales sustanciales legítimos con
operaciones reales. Por ejemplo:
(i) Un nacional de G.E. que era propietario de una empresa maderera de G.E.
hasta 2003 explicó que Somagui no tenía más de uno o dos empleados, tenía una
oficina en Bata que pocas veces abría, y no tenía otra función más que abrir
cuentas bancarias y recibir pagos ilegales durante el período en que él operó
su empresa maderera (1998-2003).
(ii) Un experto en bosques americano empleado por una ONG en Bata entre 2005 y
2009 trabajó de cerca con el Ministerio de Silvicultura de G.E. en cuestiones
de conservación forestal y administrativas. Sin embargo, no pudo confirmar que
Sofona o Somagui existieran o estuvieran activas en las industrias de madera o
construcción de G.E.
(iii) Varios contratistas empleados por la Agencia para el Desarrollo
Internacional de los EE. UU. (USAID), un organismo del gobierno de los Estados
Unidos, que residían en G.E. entre 2005 y 2009, estaban centrados
específicamente en cuestiones de desarrollo económico y social en G.E. y
trabajaban de cerca con el personal del Ministerio de Planificación, Desarrollo
Económico e Inversión Pública, su Ministerio de Finanzas y su Ministerio de
Pesca y Medio Ambiente. Estas personas informaron que nunca habían oído hablar
de Sofona ni de Somagui.
(iv) Un experto forestal del Departamento de Agricultura de los EE. UU., que
visitó Bata y diferentes bosques de G.E. en 2004 para dar consultas sobre
cuestiones de asistencia técnica y explorar cuestiones de administración
forestal en G.E., tampoco había oído hablar de Sofona ni Somagui.
(v) Un estadounidense que trabajó para Afriam, una empresa que obtuvo una
concesión de 25,000 hectáreas en G.E. en 1994 y operó en Bata o cerca de allí
durante los años de 1990, también informó que nunca había oído hablar de Sofona
ni Somagui.
(vi) China Road and Bridge Corporation, una empresa de ingeniería civil con sede
en Beijing, China, afirmó que ellos, no Somagui, construyeron la Autopista
Ebebiyin, una carretera de 72 kilómetros que Nguema afirma construyó Somagui.
98. Incluso cuando se le han pedido directamente pruebas de la fuente de su
riqueza e ingresos, Nguema no ha podido hacerlo. Por ejemplo, en 2006, cuando
los abogados de McAfee and Taft, una firma de abogados con sede en Oklahoma y
agente de fondos en custodia, explícita y repetidamente le pidieron a Nguema
que suministrara detalles de la fuente de sus ingresos en relación con su
intento de comprar un jet Gulfstream de $38.5 millones en los Estados Unidos,
Nguema no respondió. A pesar de numerosos intentos de obtener esta información
de Nguema y verificar la legitimidad de su riqueza, Nguema se negó a responder.
Como resultado de ello, McAfee y Taft se negaron a seguir participando en las
transacciones y devolvieron todos los fondos depositados por Nguema en la
cuenta de fondos en custodia para la aeronave. Los abogados de ambas partes de
la transacción estaban tan preocupados por una posible responsabilidad civil o
penal como resultado de su participación en el manejo de dinero de Nguema que
intentaron obtener garantías del Departamento de Justicia de los EE. UU. en lo
que respecta a la legitimidad de estos fondos.
99. De la misma forma, en la actualidad, Nguema es sujeto de una investigación
penal por parte de las autoridades del orden público de Francia. Nguema está
bajo investigación penal por lavado de dinero, apropiación indebida y desfalco
de fondos públicos, y apropiación indebida y desfalco de fondos corporativos.
El 28 de septiembre de 2011, los jueces franceses en París ordenaron el
decomiso de once automóviles de alto costo de la casa de Nguema en la Avenida
Foch en relación con su investigación. En febrero de 2012, los jueces franceses
autorizaron a la policía francesa a entrar y decomisar el contenido de la casa
de Nguema en París. Cuando Nguema se negó a reunirse con las autoridades
francesas para responder preguntas respecto a las fuentes de sus ingresos y
riqueza, el tribunal francés emitió una orden de arresto contra Nguema.
G. Nguema no tiene ingresos legítimos suficientes para dar cuenta de sus
cientos de millones de dólares en compras y gastos personales
100. Desde 2000 hasta 2011, Nguema gastó más de $300 millones adquiriendo
activos y propiedades en cuatro continentes: Norteamérica, Sudamérica, Europa y
África. En los Estados unidos solamente, Nguema gastó $68 millones durante un
período de menos de tres meses en 2006 en dos activos: la propiedad de
Sweetwater, cuyo precio de compra fue de $30 millones, y un jet Gulfstream G-V,
que cuesta más de $38 millones.
101. Por cada año entre 2000 y 2011, los enormes gastos personales de Nguema
eran mucho más acelerados y desproporcionados tanto con respecto a (i)su
salario público oficial de menos de $100,000 al año, como (ii) el ingreso
fraudulento que supuestamente generaba de sus empresas Sofona y Somagui.
(i) En 1999, los estados financieros de Sofona informaron que la empresa
incurrió en pérdidas de 828,238,750 CFA (aproximadamente $1,129,930), y que los
accionistas, gerentes y directores de la empresa no recibieron remuneración
alguna de la empresa.
(ii) En 2000, los estados financieros de Sofona informaron que la empresa
incurrió en pérdidas de 236,005,058 CFA (unos $321,971). Igual que el año
anterior, estos estados indicaron una vez más que la empresa no proporcionó
remuneración ni ingresos a sus accionistas, directores y gerentes. No obstante,
Nguema gastó o transfirió aproximadamente $13,451,964 a los Estados Unidos y a
todo el mundo. Por ejemplo, Nguema gastó unos $857,000 adquiriendo automóviles
de lujo en Francia, entre ellos Aston Martin, un Ferrari y un Peugeot, sin
financiamiento ni fondos prestados. En los Estados Unidos, la cuenta de Nguema
en Riggs Bank recibió dos transferencias desde la cuenta de Somagui en CCEI
Bank en G.E. por (i)$1,099,980 el 13 de marzo de 2000 y (ii) $999,980 el 11 de
abril de 2000, aunque los estados financieros de la empresa de ese año
informaron que Somagui tuvo pérdidas de casi seis veces esa cantidad. La cuenta
de Nguema en Riggs Bank también recibió otras transferencias de cuentas a su
propio nombre en (i) Citibank por $5 millones el 22 de febrero de 2000, y (ii)
CCF Banque Privee Internationale, un banco francés, por $5.495 millones el 3 de
marzo de 2000.
(iii) En 2001, Nguema informó en los estados financieros de Sofona que la
empresa generó 2,245,980,864 CFA ($3,064,093) en ingresos netos. No obstante,
ese año Nguema gastó y transfirió a los Estados Unidos alrededor de
$11,109,082. Nguema gastó $8,009,210 solo en California, incluyendo la compra
de una propiedad por $6,500,000 en Antelo Road en Bel Air, California, y un
vehículo Bentley por $651,500. Además, la cuenta de Nguema en Riggs Bank recibió
tres transferencias de la cuenta de Somagui en CCEI Bank en G.E. por (i)
$999,932 el 26 de marzo de 2001, (ii) $999,980 el 1º de mayo de 2001, y (iii)
$999,980 el 16 de agosto de 2001. La cuenta de Nguema en el Chase Manhattan
recibió una transferencia adicional de la cuenta de Somagui en CCEI en G.E. por
$99,980 el 7 de noviembre de 2001. Estos gastos ascendieron a más del 250 por
ciento del supuesto ingreso neto total de Sofona.
(iv) En 2002, Nguema recibió alrededor de $3,326,650 en transferencias de G.E.
Específicamente, la cuenta de Nguema en Riggs Bank recibió dos transferencias
de la cuenta de Somagui en CCEI Bank en G.E. por (i) $266,439 el 24 de mayo de
2002, y (ii) $1,499,980 el 28 de junio de 2002. Además, la cuenta bancaria de
Nguema en Riggs recibió otras transferencias de cuentas a su propio nombre en
(i) el Chase Manhattan Bank por $209,548 el 25 de abril de 2002, y (ii)
National Financial Services Corp. por $734,225 el 8 de julio de 2002. Además,
la cuenta de Nguema en el City National Bank en Los Ángeles a nombre de TNO
Entertainment recibió tres transferencias más de la cuenta bancaria de Somagui
en G.E.: (i) una transferencia de $199,950 el 22 de enero de 2002, (ii) una
transferencia de $59,980 el 13 de junio de 2002, y (iii) $149,980 el 19 de
junio de 2002.
(v) En 2003, Nguema gastó y transfirió más de $6,735,216 en todo el mundo.
Específicamente, la cuenta de Nguema en Riggs National Bank recibió cinco
transferencias de la cuenta de Somagui en CCEI por (i) $299,980 el 19 de marzo
de 2003; (ii) $1,499,975 el 11 de julio de 2003; (iii) $2,599,985 el 17 de
julio de 2003; (iv) $671,679 el 11 de agosto de 2003; y (v) $999,975 el 17 de
septiembre de 2003. Además, Nguema gastó $663,622 en un automóvil Maybach 62 en
París.
(vi) En 2004, Nguema gastó más de $88 millones para adquirir numerosos activos
personales en todo el mundo, entre ellos una propiedad valorada en
aproximadamente $80 millones en la Avenida Foch de París, y dos propiedades en
Cape Town, Sudáfrica, por $8 millones. El valor de estos tres activos solamente
equivalía a casi el 43 por ciento del ingreso bruto total por concepto de
construcción que Somagui supuestamente generó en esa época durante toda su
existencia.
(vii) En 2005, Nguema gastó más de $11 millones en activos y otros desembolsos,
entre ellos la adquisición de (i) dos embarcaciones de regata de alto
rendimiento de 50 pies en Ft. Myers, Florida por más de $2 millones; (ii) $1
millón en un crucero en yate de diez días alrededor de St. Barthelemy en
diciembre; (iii) un Rolls Royce por €381,000; (iv) un Maserati por €82,000; (v)
€1.8 millones en renovaciones y decoraciones de su casa de París; y (vi) casi
€3 millones en joyas y arte, incluidos tres relojes Piaget con barras de
diamantes por €777,400 (aproximadamente $1,010,620) cada uno. Los gastos de Nguema durante 2004 y 2005 combinados ($99
millones) ascendieron a más del 48 por ciento del ingreso bruto total que
Somagui supuestamente había generado en proyectos de construcción en esa época
durante toda su existencia.
(viii) En 2006, Nguema gastó más de $88 millones en activos y otros
desembolsos, entre ellos (i) la propiedad demandada de Sweetwater por $30
millones; (ii) un jet Gulfstream de $38.5 millones; (iii) € 7.34 millones en
renovaciones y decoraciones de su casa de París; (iv) €2,296 millones en dos
vehículos Bugatti; y (v) €1,291,680 en joyas y arte, entre ellos un reloj
Vacherin Constantin con diamantes por €586,040 (unos $761,852). Los gastos de
Nguema para el período 2004-2006 combinados (unos $187 millones) equivalieron a
casi el 91 por ciento del ingreso bruto total que Somagui supuestamente había
generado de sus proyectos de construcción en esa época durante toda su
existencia.
(ix) En 2007, Nguema gastó más de $10,676,190.42 en activos y otros desembolsos,
entre ellos la adquisición de (i) un Bentley por €347,010; (ii) un Peugeot por
€50,657; (iii) un Mercedes por €49,078; (iv) €1,868,573 en renovaciones y
decoraciones de su casa de París; (v) €179,400 en joyas; (vi) €4.4 millones en
antigüedades, incluido un escaparate antiguo hecho por André-Charles Boulle por
€2,600,000 ($3,380,000); y (vii) $1,713,057.42 en costos de servicios
relacionados con su Gulfstream. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y
2007 (aproximadamente $197,676,190.42) equivalían casi al 96 por ciento del
ingreso bruto total por concepto de construcción que Somagui supuestamente
había generado en esa época durante toda su existencia.
(x) En 2008, Nguema gastó más de $65,196,403 en activos y otros desembolsos,
entre ellos (i) una propiedad en Sao Paulo, Brasil, cuyo valor aproximado era
de $15 millones; (ii) una pintura de Edgar Degas por $4,533,000; (iii) una
pintura de Pierre-Auguste Renoir por $6,424,000; (iv) una pintura de Paul
Gauguin por $8,905,000; (v) una pintura de Henri Matisse por $8,905,000; (vi)
una pintura de Pierre Bonnard por $6,010,000; (vii) €8,410,000 en antigüedades;
(viii) una pintura de Edgar Degas por €5,600,000; (ix) un Bentley por €364,940;
(x) $280,000 por el prediseño de un mega-yate de $280 millones en Alemania;
(xi) €1,231,880 en joyas; (xii) $2,038,391.89 en un Bugatti Veyron en
California; (xii) un Rolls Royce en California por $609,973.29; y (xiv) un
segundo Rolls Royce por $380,173.96. Los gastos combinados de Nguema entre 2004
y 2008 (25,149,536) equivalieron a más del 120 por ciento del ingreso total
bruto por concepto de construcción que Somagui supuestamente generó en esa
época durante toda su existencia, y sobrepasaron la cantidad en dólares que
supuestamente ganó Somagui durante ese período por más de $56 millones.
(xi) En 2009, Nguema gastó más de $9,046,425.48 en activos y otros desembolsos,
entre ellos (i) €2,199,980 en renovaciones y decoraciones de sus propiedades
internacionales; (ii)€652,174 en 1,403 botellas de vino de gran calidad; (iii)
€2,960,000 en arte; (iv) €203,320 en joyas; (v) un Rolls Royce por $609,984.29
en California; (vi) un segundo Rolls Royce por $499,910.45; y (vii) $116,414.74
en costos de servicios relacionados con su Gulfstream. Los gastos de Nguema
entre 2004 y 2009 (aprox. $271,205,960.74) equivalieron a más del 100 por
ciento del ingreso total bruto por concepto de construcción que supuestamente
obtuvo Somagui de todos sus proyectos de construcción durante toda su
existencia en ese momento.
(xii) En 2010, Nguema gastó más de 37,618,461.62 en activos y otros
desembolsos, entre ellos (i) €18,347,952 en 109 artículos adquiridos en
subastas del patrimonio de Yves Saint Laurent; (ii) un vehículo Bugatti por
€1.9 millones; (iii) €3,840,180 en vino de gran calidad; (iv) un Ferrari de
€200,000; (v) €1.8 millones en renovaciones y decoraciones de sus propiedades;
(vi) €849,160 en joyas, incluyendo un reloj Vacheron Constantin por €432,354
(unos $562,060); (vii) $2,270,187.50 en diferentes objetos de colección de
Michael Jackson, entre ellos algunos de los activos demandados, y (viii)
$460,149.12 en costos de servicio relacionados con su Gulfstream. Los gastos
combinados de Nguema entre 2004 y 2010 ($307,708,007.12) equivalieron a más del
113 por ciento del ingreso total bruto que supuestamente Somagui obtuvo por
concepto de construcción en esa época durante toda su existencia, y
sobrepasaron la suma real en dólares por más de $40 millones.
(xiii) En 2001, Nguema gastó más de $7,620,452.18 en activos y otros
desembolsos, entre ellos (i) €1,602,671 en renovaciones y decoraciones por sus
propiedades; (ii) €3,198,928 en joyas, incluyendo un reloj Piaget con diamantes
por €980,720 ($1,274,936); (iii) el demandado Ferrari por $532,984.12 en
California; y (iv) $494,700 en algunas de los objetos de colección demandados
de Michael Jackson. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y 2011
($314,868,310.62) equivalieron a más del 116 por ciento del ingreso total bruto
por concepto de construcción que Somagui supuestamente generó en esa época
durante toda su existencia, y sobrepasaron la suma real en dólares por más de
$47 millones.
H. Para canalizar y guardar sus ganancias delictivas a través de instituciones
financieras, Nguema engañó a los bancos estadounidenses sobre su identidad y la
verdadera fuente y titularidad de sus fondos
102. Comenzando al menos en 2004, Nguema organizó y llevó a cabo un ardid para
abrir de manera fraudulenta y usar cuentas bancarias en instituciones
financieras de California con el fin de canalizar millones de dólares a los
Estados Unidos desde G.E., al tiempo que ocultaba su asociación con las
cuentas, la fuente de los fondos, y su condición de Ministro de G.E. e hijo del
presidente de G.E.
103. Después de adquirir la propiedad de Sweetwater por $30 millones en abril
de 2006, Nguema siguió gastando más de $100,000 al mes para pagar el
mantenimiento y cuidado de su recién adquirida propiedad de 12 acres en Malibú.
104. Las instituciones financieras de EE. UU. se enfrentan a multas penales y
civiles sustanciales, así como un daño importante a su reputación, si no
cumplen con los requisitos de la ley de confidencialidad bancaria, Título 31
del U.S.C., Artículos 5311 y otros controles en contra del lavado de dinero.
Estas obligaciones incluyen, entre otros requisitos, poner en práctica (i)
políticas de debida diligencia y procedimientos que rijan las áreas de alto
riesgo como las cuentas de personas expuestas políticamente (“PEP”)[3], entre
ellas figuras públicas extranjeras de alta jerarquía (“senior foreign public
figures, “SFP”)[4], y (ii)controles internos para manejar cuentas de PEP y SFP
y empresas que son propiedad de esas personas.
105. Puesto que Nguema es el hijo del presidente Obiang y un ministro de G.E.,
se le considera como un individuo con condición de PEP y SFP.
106. En 2004, la condena y la multa penal de $16 millones contra Riggs Bank,
los $25 millones adicionales en multas civiles impuestas a Riggs por los
reguladores federales, y el escrutinio del PSI del Senado sobre la banca
privada que se relacionaban con figuras políticas extranjeras de alta
jerarquía, incluidas específicamente Nguema y los miembros del Círculo
Interior, destacaron los riesgos de no cumplir con los controles
estadounidenses contra el lavado de dinero.
107. Desde entonces, las instituciones financieras estadounidenses no han
estado dispuestas a lidiar con Nguema por tener inquietudes de que sus fondos
se derivaron de la corrupción en G.E.
108. De hecho, dos semanas después de que el Informe PSI fuera publicado el 15
de julio de 2004, Nguema contactó al City National Bank en Los Ángeles después
de que el banco cerrara su cuenta bancaria personal. Cuando Nguema llamó al
City National Bank el 30 de julio de 2004, le dijo a un empleado de CNB que
creía que su cuenta había sido cerrada “debido a [su] país y el petróleo”.
109. Como resultado de ello, entre 2004 y 2008, Michael J. Berger (“Berger”),
un abogado de California, creó varias compañías en California, incluidas
“Beautiful Vision, Inc.” y “Unlimited Horizon, Inc.”, para estafar a las
instituciones financieras respecto a la relación de Nguema con las cuentas
abiertas y la fuente y titularidad de los fondos que él traía a los Estados
Unidos.
110. De la misma forma, entre 2005 y 2006, George Nagler (“Nagler”), otro
abogado de California, creó otras empresas en California para Nguema, entre
ellas “Sweet Pink, Inc.”, “Sweetwater Management, Inc.” y “Sweetwater Malibu
LLC” para estafar a las instituciones financieras estadounidenses respecto a la
relación de Nguema con las cuentas abiertas, la propiedad adquirida y la fuente
y titularidad de los fondos que él traía a los Estados Unidos.
111. Como parte de su ardid, Nguema, Berger y Nagler abrieron cuentas bancarias
en California a nombre de estas empresas sin divulgar que Nguema era el dueño
de esas empresas y de los fondos y ocultando su condición de SFP y de PEP. En
todos los momentos alegados en este documento, Berger y Nagler estaban
trabajando como agentes de Nguema, y trabajaban bajo su control y dirección.
112. Nguema y sus intermediarios, incluidos Berger y Nagler, transfirieron
después fondos recibidos de Nguema a estas cuentas bancarias obtenidas de
manera fraudulenta en los Estados Unidos.
113. Al abrir numerosas cuentas bancarias en California y utilizar cuentas de intermediarios,
Nguema, Berger y Nagler intencional y deliberadamente les ocultaron a estas
instituciones financieras la asociación de Nguema con estas cuentas bancarias,
así como su condición de SFP y PEP.
114. En variaciones de este ardid, Nguema transfirió fondos a cuentas bancarias
controladas por intermediarios, entre ellos las cuentas fideicomisarias de
abogado-cliente de Berger y Nagler, quienes (sin que los bancos lo supieran)
llevaron a cabo entonces transacciones con estas ganancias del fraude bancario
para pagar, entre otras cosas, los gastos personales de Nguema y el
mantenimiento y cuidado de los activos demandados, o para transferir estos
fondos a empresas fantasmas desde las cuales se efectuaban dichos pagos.
115. Al ocultar la asociación de Nguema con las cuentas bancarias, como se
describe en los párrafos 117-209 así como su condición de PEP y SFP, Nguema y
sus compañeros de conspiración obtuvieron acceso de manera fraudulenta a
servicios bancarios en los Estados Unidos, incluyendo la capacidad de
transferir fondos, tener y recibir millones de dólares para pagar gastos
relacionados con el mantenimiento y cuidado de los activos demandados en
California, al tiempo que evadían el exigente escrutinio y supervisión a los
cuales están obligados los bancos, y tienen derecho de hacerlo, cuando se trata
de SFP y PEP. Nguema también privó a estas instituciones financieras de la
capacidad de evaluar correctamente los riesgos asociados con las actividades
bancarias de Nguema, y expuso a estas instituciones financieras al riesgo de
recibir sanciones reguladoras y multas si no cumplían con las regulaciones
bancarias y las directrices relativas a las personas con condición de SFP.
116. Además de pagar por el mantenimiento y cuidado de los activos demandados,
los fondos transmitidos al sistema bancario de los Estados Unidos a través de
estas cuentas bancarias abiertas de manera fraudulenta se usaron para fomentar
y perpetuar aun más el ardid fraudulento de Nguema para estafar a las
instituciones financieras en los Estados Unidos. Los fondos se usaban para
pagar, entre otras cosas, los salarios del personal doméstico de Nguema que
trabajaba en la propiedad de Sweetwater y que ayudaba a Nguema, bajo sus
instrucciones, a poner en práctica este ardid fraudulento, mantener una oficina
en la propiedad de Sweetwater para que Nguema perpetúe y supervise su ardid,
los servicios profesionales y administrativos de diferentes abogados, contables
y administradores de propiedades, entre ellos Berger y Nagler, costos en los que
incurría el personal doméstico de Nguema relacionados con este ardid, y los
costos y aranceles de la propiedad de Sweetwater, donde Nguema y su personal
doméstico mantenían su oficina comercial para sus empresas y donde se planeaba,
se coordinaba y sucedía gran parte de la conducta descrita en los párrafos
117-209.
a. Ardid para estafar a Bank of
America: oct 2004-nov.2005
117. Menos de cinco meses después que City
National Bank cerrara la cuenta bancaria de Nguema en Los Ángeles, Berger
constituyó una empresa llamada Beautiful Vision, Inc. en California alrededor
del 12 de octubre de 2004. Nguema era el propietario de Beautiful Vision, pero
su acta constitutiva no hacía referencia a Nguema. Alrededor del 25 de octubre
de 2004, Berger solicitó y recibió un Número de Identificación de Empleador
(Employer Identification Number, “EIN”) del Servicio de Rentas Internas
(Internal Revenue Service, “I.R.S.”) para Beautiful Vision.
118. Alrededor del 19 de octubre de 2004, abrió dos cuentas bancarias en la
sucursal de Wilshire Boulevard de Bank of America (“BOA”) en Beverly Hills, a
una cuadra de la firma de abogados de Berger.
119. Aunque Nguema también estaba presente en el banco cuando estas cuentas se
abrieron, la condición de Nguema de PEP y SFP fue ocultada al BOA. Berger se
identificó a sí mismo en los documentos del banco como propietario y presidente
de Beautiful Vision cuando, en verdad, Nguema era el único propietario de la
empresa. Ningún banquero hubiera podido, al examinar los documentos y la información
al BOA suministrada por Berger y Nguema, identificar a Nguema como el
propietario de Beautiful Vision, ni tampoco hubiera podido identificar
fácilmente la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición de
SFP o PEP.
120. En un plazo de tres semanas de haber abierto las cuentas del BOA, Berger
transfirió $3.1 millones de su cuenta de fideicomisario de cliente en el BOA a
las cuentas de Beautiful Vision de Nguema. Entre el 1º de noviembre de 2004 y
noviembre de 2005, se canalizaron a estas cuentas al menos $1 millón más en
fondos que se originaron en G.E.
121. Nguema usaba y controlaba los fondos de las cuentas de Beautiful Vision
para pagar sus gastos personales.
122. En un mensaje electrónico de fecha aproximada del 10 de junio de 2005,
dirigido a Fulana B, la asistente personal de Nguema en ese entonces, Berger
confirmó que Nguema controlaba los fondos en esas cuentas y le proporcionó a
Nguema las contraseñas de ambas cuentas. Berger explicó: “Con esta información,
usted y el señor Nguema pueden comprobar los saldos bancarios en cualquier
momento en que lo deseen”. De la misma forma, dos meses después, en una carta
de fecha 11 de agosto de 2005, Berger volvió a confirmar de manera explícita
que Nguema era “el propietarios de” Beautiful Vision, Inc.
123. BOA cerró las cuentas de Beautiful Vision alrededor del 12 de septiembre
de 2005 y 15 de septiembre de 2005 respectivamente, tras descubrir que Nguema,
un individuo con condición de SFP y PEP, estaba asociado con Beautiful Vision,
Inc.
b. Ardides para estafar a Union Bank
of California: sept. 2005-oct 2005
124. Alrededor del 15 de septiembre de 2005,
tres días después de que BOA cerrara la cuenta corriente comercial de Beautiful
Vision, George Nagler, otro abogado de California contratado por Nguema, formó
una empresa llamada Sweet Pink, Inc. para Nguema.
125. El acta constitutiva de Sweet Pink identifica a Nagler como el agente
inicial de la compañía para notificación de actos procesales, pero no hace
referencia a Nguema. Sin embargo, posteriormente le confirmó al personal de PSI
que Nguema era el único propietario de Sweet Pink, y que Sweet Pink se formó
para emplear y pagar a las personas de la casa de Nguema antes de que él
comprara la propiedad de Sweetwater.
126. Alrededor del 22 de septiembre de 2005, Nagler le envió por fax una carta
a Fulano B, el contador de Nguema, a las 12:51 p. m., dándole instrucciones
para abrir una cuenta bancaria para Sweet Pink de manera que Nguema pudiera
transferir más fondos a los Estados Unidos. Específicamente, Nagler escribió a
Fulano B que:
Usted debe hacer planes para tener dos o tres personas en su oficina
autorizadas a firmar en la cuenta. Debe agregar [a Nguema] como tesorero
adjunto y capaz de firmar solo.
***
… Pienso usar a uno de mis empleados como funcionario y director nominal, pero
ella NO podrá firmar [los documentos de apertura del banco] tampoco…
127. Más tarde ese mismo día, Nagler le pidió a su asistente que fungiera como
funcionaria designada de Sweet Pink y que firmara y presentara una solicitud de
EIN al I.R.S. en nombre de Nguema. Nagler escribió en un mensaje electrónico a
su asistente:
Estoy formando una empresa nueva para [Nguema], un cliente nuevo. Él me
preguntó si podíamos proporcionar a alguien para que fungiera como funcionaria
y directora para él. Usted no tendrá más responsabilidad aparte de firmar las
minutas estándares. La empresa se está formando solamente para manejar la
nómina de las 3 personas que trabajan en su casa y cualquier otro asunto
personal allí. Usted puede renunciar en cualquier momento. Suponiendo que esté
de acuerdo, necesito que firme la solicitud anexa de número de identificación
impositiva y me la envíe por fax.
128. A las 3:26 p. m. del 22 de septiembre de 2005, Nagler le envió otra carta
por fax a Fulano B:
Confirmo nuestra conversación de hoy de que usted y otras tres personas de [su]
empresa de contabilidad … estarán autorizadas a firmar [en la cuenta de Sweet
Pink] … Usted usará su dirección como ubicación comercial. Le ruego envíe por
correo una copia del estado de cuenta a [Nguema] y a mí.
Sírvase confirmar. Le enviaré el [EIN] tan pronto lo tenga, probablemente el
lunes. Entonces usted abrirá la cuenta y me enviará las instrucciones de
transferencias.
129. Alrededor del 25 de septiembre de 2005, la asistente de Nagler presentó
una solicitud de EIN para Sweet Pink ante el I.R.S., identificándose a sí misma
–por instrucciones de Nagler—como la “funcionaria principal, socia general,
otorgante, propietaria o fideicomisaria”. Nagler dictó en una grabadora las
instrucciones para llenar la solicitud de EIN ante el I.R.S. La asistente de
Nagler entonces llenó la solicitud de EIN para el I.R.S. exactamente como
Nagler se lo dictó. Ni el acta constitutiva de Sweet Pink, ni los estatutos ni ningún
otro documento corporativo identifican a Nagler ni a su asistente como personas
que tienen esa autoridad dentro de la empresa. Más bien, de conformidad con los
archivos corporativos de Sweet Pink, Nguema era el único accionista de Sweet
Pink.
130. Alrededor del 29 de septiembre de 2005, Union Bank of California (“UBOC”)
abrió una cuenta corriente para Sweet Pink usando el EIN obtenido por la
asistente de Nagler. La obtención de este EIN les permitió a Nagler y a Nguema
abrir la cuenta sin divulgar a UBOC el número de seguro social del verdadero
propietario de la empresa: Nguema. Los titulares de la cuenta eran Fulana C, la
entonces novia de Nguema, y cuatro empleados de una firma de contabilidad
contratada por Nguema. En los documentos de apertura de la cuenta bancaria, la
dirección de la firma de contabilidad aparece como la dirección de Sweet Pink.
131. Ningún banquero que mirara los documentos y la información suministrada
por Nagler y Nguema podía haber identificado a Nguema como el propietario de
Sweet Pink, ni tampoco hubiera podido identificar la cuenta como una cuenta
asociada con una persona con condición de SFP o PEP. Reiteramos, al personal de
UBOC le ocultaron la participación y asociación de Nguema con Sweet Pink, así
como su condición de SFP y PEP.
132. Después de obtener un EIN para Sweet Pink y facilitar con ello la apertura
de la cuenta de Sweet Pink en UBOC, la asistente de Nagler renunció como
vicepresidenta alrededor del 5 de octubre de 2005, seis días después de que
UBOC aceptara abrir las cuentas.
133. Alrededor del 19 de octubre de 2005, en un plazo de tres semanas de haber
abierto la cuenta, Nguema envió dos transferencias, cada una de aproximadamente
$29,947.50 desde Somagui en G.E. a la cuenta de Sweet Pink en UBOC.
134. Unos ocho días más tarde, alrededor del 27 de octubre de 2005, UBOC cerró
la cuenta de Sweet Pink. Tras descubrir la conexión entre Nguema y Somagui y al
darse cuenta de que Nguema estaba usando la cuenta de Sweet Pink para obtener
acceso al sistema bancario de los EE. UU., UBOC cerró la cuenta de Sweet Pink.
Esa fue la tercera vez en menos de quince meses que un banco de California
cerraba una cuenta después de enterarse de la asociación de Nguema con la
cuenta.
c. Ardid para estafar a Commercial Capital Bank: dic.2005-jun. 2006
135. Alrededor del 7 de diciembre de 2005, menos de dos meses después de que
UBOC cerrara la cuenta de Sweet Pink de Nguema, Berger abrió una cuenta en
Commercial Capital Bank en Beverly Hills a nombre de otra compañía, Unlimited Horizon,
Inc. Este banco estaba ubicado en el vestíbulo del mismo edificio donde Berger
tenía su bufete de abogados. Berger era el único autorizado a firmar en la
cuenta.
136. Berger logró que Unlimited Horizon, una empresa de California propiedad de
Nguema, fuera constituida en California el 21 de octubre de 2005. El acta
constitutiva de Unlimited Horizon enumera a Berger como el agente inicial para
la notificación de actos procesales y fundador de la empresa. No se hace
referencia a Nguema en estos documentos corporativos. Alrededor del 7 de
diciembre de 205, Berger presentó una solicitud al I.R.S. para obtener un EIN
para Unlimited Horizon.
137. Al abrir esta cuenta, Berger no reveló y ocultó información importante al
personal del banco, incluida la asociación de Nguema con esta cuenta y su
condición de SFP y PEP. Ningún banquero que mirara los documentos y la
información suministrada por Berger y Nguema a Commercial Capital Bank podía
haber identificado a Nguema como el propietario de Unlimited Horizon, ni
hubiera podido identificar la cuenta como una cuenta asociada con un individuo
con condición de SFP o PEP.
138. De acuerdo a los expedientes del PSI, alrededor del 8 de febrero de 2006,
Berger envió una carta por fax a Fulano C, un ciudadano italiano que trabajó
como director general de General Work, S.A., una de las compañías de
construcción más grandes en G.E. La carta, que estaba dirigida a Nguema,
suministró a Nguema la “información que usted necesita para transferir dinero a
la cuenta corriente de Unlimited Horizon, Inc. en Commercial Capital Bank”,
incluidos el número de la cuenta, el código Swift, la dirección del banco y el
número de teléfono del banco.
139. Esta cuenta de Commercial Capital Bank recibió las siguientes tres
transferencias de G.E.: (i) una transferencia de $19,946.25 desde Somagui
alrededor del 16 de febrero de 2006; (ii) una transferencia por $49,945 desde
Somagui alrededor del 23 de marzo de 2006; y (iii) una transferencia por
$39,944.81 desde SOCAGE alrededor del 16 de junio de 2006.
140. El 15 de marzo de 2006, Berger envió otra carta por fax a la oficina de
Fulano C dirigida a Nguema confirmando que Berger “recibió el mensaje [de
Nguema] el 13 de marzo en el cual le daba instrucciones [a Berger] de usar los
fondos que Unlimited Horizon, Inc. tenía para [Nguema]y pagar” a tres de los
empleados de Nguema en California.
141. Berger siguió enviando faxes periódicamente a la oficina de Fulano C
solicitando que Nguema enviara más dinero a Unlimited Horizon. Por ejemplo, el
9 de febrero de 2006, Berger envió una carta por fax a Fulano C, la cual estaba
dirigida a Nguema, diciendo que debía pagar $30,000 “en este momento” por
servicios jurídicos que había prestado y “costos que he adelantado”. El 13 de
marzo de 2006, Berger envió otra carta por fax a Fulano C dirigida a Nguema
diciendo que debía pagar otros $350,000 “en este momento”.
142. Los archivos del banco muestran que la mayoría de los fondos de la cuenta
de Commercial Capital Bank fueron o bien retirados por Berger en forma de
efectivo para pagarse a sí mismo o para pagar por los gastos relacionados con
la propiedad de Sweetwater de Nguema, entre ellos pagos efectuados al personal
doméstico de Nguema.
143. Alrededor de 22 de junio de 2006, Commercial Capital Bank cerró la cuenta
de Unlimited Horizon. Esta fue la quinta cuenta en menos de dos años cerrada
por un banco de California después de descubrir su asociación con Nguema.
d. Ardid para estafar a California National Bank: mayo 2006-jun 2006.
144. Alrededor del 16 de mayo de 2006, después que Nguema había adquirido la
propiedad de Sweetwater en abril de 2006, Nagler formó otra empresa para Nguema
llamada Sweetwater Management, Inc. Nagler le explicó al personal del PSI que
Sweetwater Management se formó para emplear a personas en la propiedad de
Sweetwater, entre ellas asistentes ejecutivos, gerentes de la propiedad,
empleados domésticos y jardineros, y para manejar la nómina y otros asuntos
relacionados con el empleo del personal doméstico. El acta constitutiva estaba
firmada por un empleado de Gregory Holden Corporate Services Co., el cual
renunció como fundador de Sweetwater Management unos siete días después que se
depositó el acta constitutiva en la Secretaría de Estado de California.
145. Los archivos corporativos internos muestran que alrededor del 23 de mayo
de 2006, Sweetwater Management resolvió que Nguema fungiría como presidente de
la empresa, jefe de finanzas, secretario, único director y único accionista.
Estos archivos también reflejan que sólo Nguema estaba autorizado por la
empresa a presentar una solicitud de EIN ante el I.R.S.
146. Alrededor del 23 de mayo de 2006, Nagler dio instrucciones a la asistente
personal de Nguema para que presentara una solicitud para obtener un EIN del
I.R.S. identificándose a sí misma como la “funcionaria principal, social
general, otorgante, propietaria o fideicomisaria” de Sweetwater Management. No
hay nada en los archivos corporativos de Sweetwater Management que sugiera que
la asistente personal de Nguema retuvo dicha autoridad en la empresa. Este EIN
fue luego usado por Sweetwater Management para abrir cuentas bancarias en
California National Bank (“CNB”).
147. Alrededor del 30 de mayo de 2006, después aceptar ser nombrada como
funcionaria de Sweetwater Management y de presentar la solicitud de EIN ante el
I.R.S. para la empresa, la asistente personal de Nguema le preguntó a Nagler si
ella podía “ser responsable de algo” en su calidad de funcionaria de la empresa
de Nguema. Nagler le aseguró: “No tengo conocimiento de que un funcionario sea
personalmente responsable de una cuenta bancaria de una empresa excepto si es
una cuenta de nómina y únicamente por los impuestos de empleo que no se paguen
al I.R.S. Cuanto más, usted sería solamente una firmante contingente en la cuenta
de nómina”.
148. Ese mismo día, Fulano D, el gerente de la propiedad de Nguema, abrió una
cuenta en CNB en Los Ángeles a nombre de “American Equity Properties, operando
con el nombre de: American Property MGT ITF: Sweet Water Malibu” (“Cuenta de
AEP”). Al abrir esta cuenta, Fulano D ocultó la asociación de Nguema con la
cuenta, así como la condición de Nguema de SFP y PEP. Fulano D identificó al
propietario de Sweetwater Malibú como una persona “muy prominente” que quería
no ser identificado. Cuando CNB insistió en que Fulano D y Nagler le
proporcionaran al banco el acuerdo operativo de Sweetwater Malibu, ellos
acordaron que lo harían en el futuro. Con base en estas garantías, CNB abrió
esta cuenta de manera temporal.
149. Al día siguiente, alrededor del 31 de mayo de 2006, la asistente personal
abrió tres cuentas comerciales más en CNB a nombre de Sweetwater Management,
Inc. Tanto Fulano D como la asistente personal fueron nombrados titulares de
estas cuentas. La asistente personal se identificó a sí misma ante el CNB como
la vicepresidenta de Sweetwater Management. Una vez más, la asociación de
Nguema con estas cuentas no fue explícitamente divulgada a CNB, y su condición
de SFP y PEP fue ocultada al personal del banco. Al usar el EIN obtenido por la
asistente personal de Nguema para abrir las cuentas, Nguema y Nagler pudieron
abrir estas cuentas sin usar el número de seguro social de Nguema, y así,
ocultar aun más la asociación de Nguema con las cuentas.
150. Ningún banquero que examinara los documentos y la información suministrada
inicialmente al CNB por Nguema y Nagler podría haber identificado a Nguema como
el propietario de estas cuentas, ni tampoco podría haber identificado las
cuentas como cuentas asociadas con un individuo con condición de SFP o PEP.
151. Después de abrir estas tres cuentas, Nagler envió a Nguema un mensaje
electrónico confirmando que Fulano D “ha podido abrir las cuentas … a nombre de
Sweetwater Management, Inc.” Nagler también le informó a Nguema que su
asistente personal debía ser la secretaria de Sweetwater Management porque “le
evita a usted tener que ir al banco y firmar documentos … Sírvase informarme si
debe hacerse algo diferente”.
152. En otro mensaje electrónico de fecha aproximada del 31 de mayo de 2006,
Nagler le informó a Nguema que “[Fulano D] está esperando que usted transfiera
los primeros $250,000. Yo le dije que suponía que los tendría para finales de
esta semana. Sírvase informar si espera enviarlos más tarde. También le dije [a
Fulano D] que [la asistente personal de Nguema] está en proceso de establecer
una cuenta doméstica que tendrá un máximo de $10,000 para poder pagar algunos
gastos domésticos”.
153. Alrededor del 12 de junio de 2006, menos de dos semanas después de abrir
su cuenta del banco CNB, Nguema envió una transferencia desde G.E. a nombre de
SOCAGE por $249,899 a la cuenta de AEP. Al día siguiente, la asistente personal
de Nguema solicitó a CNB que transfiriera estos fondos a una de las cuentas de
Sweetwater Management, en la cual ella podía firmar. Después de que la
regañaran por haberse comunicado con el banco directamente, la asistente
personal de Nguema pidió disculpas en un mensaje electrónico en el cual dijo:
“Lamento no haberlo hecho correctamente. No me di cuenta de que hablar con [el
gerente del banco] no era lo debido”.
154. Poco después, Nagler le envió a CNB una copia del acuerdo de operación de
Sweetwater, el cual enumera a Nguema como propietario de la empresa. Después de
recibir este documento, CNB por primera vez identificó a Nguema como alguien
asociado con Sweetwater Malibu, un hecho que se le había ocultado al banco.
155. Poco después, CNB le informó a Fulano D que era política de CNB tener
solamente “clientes que no tuvieran conexiones políticas [y] … que el banco
podía cerrar las cuentas bancarias (que se acababan de abrir) debido a la
información obtenida”. Fulano D le pasó esa misma información a Nagler.
156. Alrededor del 22 de junio de 2006, CNB cerró las cuatro cuentas bancarias.
Los fondos de estas cuentas fueron transferidos a la cuenta fiduciaria de
cliente de Nagler y se usaron para gastos relacionados con Sweetwater
Management, y su mantenimiento del inmueble demandado de Sweetwater. Entre
julio de 2004 y el 22 de junio de 2006, un período de menos de dos años, cinco
bancos diferentes de la zona de Los Ángeles cerraron nueve cuentas bancarias
controladas por Nguema después de enterarse de su asociación con ellas.
e. Ardid para estafar a Union Bank
of California: ago.2006-jun. 2007
157. Alrededor del 28 de agosto de 2006, dos
meses después que se cerraran la cuenta de Unlimited Horizon en Commercial
Capital Bank y las cuatro cuentas de Nguema en CNB, Berger abrió dos cuentas
corrientes comerciales básicas a nombre de Unlimited Horizon, Inc. en la
sucursal de UBOC en Wilshire Boulevard en Beverly Hills. La sucursal de UBOC en
Wilshire está ubicada directamente frente a la sucursal del BOA que había
cerrado las cuentas de Beautiful Vision de Nguema nueve meses atrás, y al lado
de Commercial Capital Bank y del bufete de abogados de Berger. Al igual que las
cuentas de Nguema en CNB y en Commercial Capital Bank, estas cuentas eran para
uso y control exclusivos de Nguema.
158. Los archivos del banco muestran que Berger se identificó ante el UBOC como
el presidente de Unlimited Horizon, y era el único que podía firmar en ambas
cuentas de UBOC. Berger volvió a ocultar información importante a UBOC,
incluida la asociación de Nguema con Unlimited Horizon, así como la condición
de Nguema de SFP y PEP. Ningún banquero que examinara los documentos y la
información que Nguema y Berger suministraron a UBOC podría haber identificado
a Nguema como el propietario de estas cuentas, ni tampoco hubieran podido
identificar la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición
de SFP o PEP. Además, al usar el EIN obtenido para Unlimited Horizon, en vez
del número de seguro social de Nguema, para abrir estas cuentas, Nguema y
Berger pudieron ocultar aún más la asociación de Nguema con estas cuentas.
159. Después de abrir ambas cuentas corrientes, Berger le envió a Nguema ese
día un mensaje electrónico informándole que se habían abierto dos cuentas
corrientes de Unlimited Horizon en UBOC, y que se usaron $30,000 de los fondos
de Nguema, que estaban depositados en la cuenta fiduciaria de cliente de Berger
en BOA, para suministrar dinero en esas cuentas.
160. Además de las cuentas de Unlimited Horizon, Berger abrió una cuenta
fiduciaria de cliente en UBOC alrededor del 16 de octubre de 2006. Berger y
Nguema acordaron que Nguema debía enviar inicialmente las futuras
transferencias desde G.E. a esta nueva cuenta fiduciaria de cliente. Desde ahí,
Berger se comprometió a transferir los fondos de Nguema a las cuentas de
Unlimited Horizon en UBOC. Berger explicó a Nguema en un mensaje electrónico,
de fecha aproximada del 1º de noviembre de 2006, que las futuras transferencias
serían enviadas “a mi nueva cuenta fiduciaria de cliente en [UBOC]. Desde ahí
transferiré los fondos a la cuenta general de Unlimited Horizon, Inc. Le voy a
enviar un mensaje electrónico y un fax por separado solicitándole una
transferencia de $200,000 y le enviaré la información de transferencia para
esta nueva cuenta”.
161. En un plazo de tres meses de abrir estas cuentas, Nguema comenzó a
transferir cientos de miles de dólares a los Estados Unidos a través de las
cuentas de fideicomiso de Berger, tanto en UBOC como en BOA. Entre el 24 de
noviembre de 2006 y el 6 de junio de 2007, la cuenta fiduciaria de cliente de
Berger en UBOC recibió ocho transferencias de Nguema, incluso desde la cuenta
de Somagui en el Banco CCEI en G.E., las cuales ascendieron en total a
aproximadamente $1,599,419.
162. Tras recibir estas transferencias en sus cuentas de fideicomiso de
cliente, Berger retiró estos fondos y los depositó en las cuentas de Unlimited
Horizon en UBOC en forma de cheques y giros bancarios. Entre el 29 de noviembre
de 2006 y el 11 de mayo de 2007, Berger depositó siete cheques que sumaban en
total $1,399,485 en las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC, después de
retirar estos fondos en forma de “efectivo” desde su cuenta fiduciaria de
cliente. Además, el 8 de junio de 2007, Berger transfirió $153,101 desde su
cuenta fiduciaria de cliente directamente a Guernsey’s Auction House en Nueva
York para comprar activos personales para Nguema.
163. Berger envió a Nguema un mensaje electrónico alrededor del 16 de octubre
de 2006 confirmándole que los fondos que Nguema transfiriera a esta cuenta de
cliente de fideicomiso serían a su vez transferidos a las cuentas de Unlimited
Horizon en UBOC. Específicamente, Berger le recordó a Nguema: “He gastado o
transferido a las cuentas de Unlimited Horizon todos los fondos que usted
transfirió a mi [cuenta fiduciaria de cliente] … a diferencia de mi cuenta
[fiduciaria de cliente] [en BOA], la cual se usa para muchos clientes, estas 2
cuentas de Unlimited Horizon se usan exclusivamente para su negocio…”
164. Los archivos de UBOC muestran que las cuentas de Unlimited Horizon fueron
usadas para sustentar, mantener y mejorar la propiedad de Sweetwater,
incluyendo, entre otras cosas, pagar unos $54,000 al mes por servicios de
seguridad del hogar, $10,000 al mes en facturas de electricidad, $8,000 al mes
en facturas de teléfono, $73,649.95 en impuestos sobre la propiedad, $6,875
para la instalación de una sauna, más de $10,000 para equipo de cine en el
hogar, más de $4,000 en seguro de la propiedad, más de $12,000 en gastos de
paisajismo, más de $36,000 por cuidado de árboles, y más de $30,000 al mes en
nómina de los empleados domésticos de Nguema, entre ellos gerentes de la
propiedad, trabajadores de mantenimiento y trabajadores de limpieza.
165. Berger obtenía el consentimiento de Nguema antes de desembolsar cheques de
las cuentas de Unlimited Horizon. Berger efectuaba pagos mediante estas cuentas
después de recibir un “formulario de solicitud de cheque” firmado a mano por
Nguema autorizando a Berger a pagar una cantidad específica al suministrador.
En un mensaje electrónico enviado a Berger por la que entonces era asistente
personal de Nguema alrededor del 8 de agosto de 2006, la asistente escribió:
“El señor Nguema quiere que le informe que no desea que usted use ni asigne
fondos del señor Nguema, ya sea existentes o futuros, sin su aprobación
escrita”.
166. Los expedientes del PSI muestran que incluso cuando Nguema estaba en G.E.,
Berger le enviaba por fax “formularios de solicitud de cheque” a Nguema y
recibía “formularios de solicitud de cheque” firmados por Nguema a través de
Fulano E, un empleado de General Work.
167. Alrededor del 12 de junio de 2007, después que una investigación del UBOC
reveló que Berger representaba a Nguema, una persona con condición de SFP y
PEP, y que Berger estaba usando vehículos corporativos para “disfrazar la
identidad de” Nguema para pagar por la propiedad de Sweetwater y los gastos de
sustento de Nguema, UBOC cerró las tres cuentas.
f. Cuenta bancaria en Comerica Bank: feb-mar. 2007
168. Alrededor del 6 de febrero de 2007 –ocho meses después que CNB cerrara las
cuatro cuentas de Nguema– Nguema solicitó la apertura de una cuenta bancaria en
Comerica Bank en Avenue of the Stars en Los Ángeles.
169. Esta vez, Nguema dio instrucciones a Fulana D, una contadora, para que
abriera la cuenta a su nombre y lo identificara a él como ciudadano de G.E.
ante el banco; sin embargo, le ocultó a Comerica el hecho de que él era una
persona con condición de PEP y SFP. Cuando se le preguntó de manera explícita
si Nguema “¿había alguna vez desempeñado funciones públicas para un gobierno
extranjero (PEP)?”, Fulana D contestó de forma negativa. Si Nguema hubiera
revelado su condición de SFP o PEP, el banquero hubiera tenido que contactar al
Funcionario de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Personas Expuestas
Políticamente (Office of Foreign Assets Control/Politically Exposed Persons,
OFAC/PEP) de Cumplimiento de medidas contra el lavado de dinero (Anti-Money
Laundering, AML) del banco, conforme a las políticas de Comerica, antes de
abrir esta cuenta.
170. Además, en vez de identificar a Nguema como Ministro de Silvicultura y
Agricultura de G.E., Fulana D declaró que Nguema no estaba empleado y que la
fuente de sus ingresos era “herencia familiar, venta de automóviles … [y]
comercialización de automóviles costosos y fabricados a la medida”. En relación
con su herencia familiar, Fulana D le informó al banco que Nguema recibe
$50,000 a la semana (o unos $1.2 millones al año) “de Francia, España o
Inglaterra de fondos privados recibidos en relación con la herencia”.
171. Una vez se abrió esta cuenta, Nguema depositó en ella cheques por un valor
de $158,086.99.
172. Alrededor del 22 de marzo de 2007, Comerica cerró esta cuenta después de
que el personal de cumplimiento normativo del banco descubriera que Nguema era
un individuo con condición de PEP y SFP. El saldo restante de $153,100.99 fue
proporcionado a Nguema en forma de cheque bancario que, a su vez, fue
depositado en la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en el BOA. Estos fondos
se usaron una vez más para pagar los gastos personales de Nguema, entre ellos
el mantenimiento y cuidado del inmueble demandado de Sweetwater.
g. Cuentas del Citibank: junio 2007-mayo 2008
173. Alrededor del 25 de junio de 2007, unos trece días después de que UBOC
cerrara las cuentas Nguema, Berger abrió otra cuenta a nombre de Unlimited
Horizon en una sucursal del Citibank en Wilshire Boulevard, a una cuadra de
UBOC y frente a su bufete de abogados. Aunque durante los tres años precedentes
cinco bancos diferentes en California cerraron doce cuentas distintas usadas
por Nguema después de enterarse de que Nguema controlaba o usaba esas cuentas
para transferir fondos a los Estados Unidos, Berger dijo al Citibank que él era
el único presidente de Unlimited Horizon y le ocultó al Citibank la asociación
de Nguema con la empresa, así como la condición de Nguema de SFP y PEP.
174. Además, al abrir la cuenta del Citibank, Berger hizo varias declaraciones
explícitas para engañar al personal del Citibank. Berger dijo de manera
fraudulenta que:
(i) Él era el único accionista y director de Unlimited Horizon, una empresa de
un único accionista, cuando de hecho, Nguema era el único propietario de
Unlimited Horizon;
(ii) Unlimited Horizon era una empresa que prestaba servicios jurídicos y
contables cuando, en realidad, Unlimited Horizon no prestaba servicios comerciales
de ningún tipo, menos aún servicios jurídicos y contables; y
(iii) Unlimited Horizon generaba $400,000 en ventas anuales y $100,000 en
utilidades, cuando en realidad, Unlimited Horizon no tenía esas ganancias.
175. Además, antes de abrir esta cuenta bancaria, un banquero del Citibank
explícitamente le preguntó a Berger:
(i) si “alguno de los firmantes o propietarios (que poseyera un 25 % o más) [de
Unlimited Horizon] … era ciudadano de un país que no fuera Estados Unidos o
Puerto Rico” y
(ii) “En caso afirmativo, ¿es alguno de esos propietarios una figura pública de
alta jerarquía (Senior Public Figure, SPF) (por ejemplo, una figura pública de
alta jerarquía actual o anterior o un funcionario de alta jerarquía en las
ramas ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un
gobierno) o un asociado o familiar de una persona con condición de SPF?”
Como respuesta, Berger contestó de manera fraudulenta “No” a ambas preguntas.
176. Alrededor del 26 de junio de 2007, un empleado del Citibank hizo una
visita al local de Wilshire Boulevard donde supuestamente estaba ubicado
Unlimited Horizon. Al llegar a este lugar, el empleado del Citibank notó que
una entidad denominada “Law Offices of Michael J. Berger” [Bufete de Abogados
de Michael J. Berger] funcionaba en esa ubicación y usaba la misma dirección y
número de teléfono que los proporcionados para Unlimited Horizon. Sin embargo,
el banquero no vio prueba de ningún letrero ni anuncios de Unlimited Horizon en
la ubicación. Además, aunque Berger estaba presente al momento de la visita al
lugar, él –una vez más– no aclaró que Nguema, una persona con condición de PEP
y SPF era el propietario o estaba asociado con Unlimited Horizon.
177. Alrededor del 10 de julio de 2007, Berger retiró $100,000 de los fondos de
Nguema de su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA para abrir la cuenta de
Unlimited Horizon en Citibank. En un mensaje electrónico a Nguema de fecha
aproximada 12 de julio de 2007, Berger confirmó: “[T]al como habláramos esta
mañana, el 10 de julio de 2007 fui al Bank of America, retiré $100,000 de su
dinero de mi cuenta [fiduciaria de cliente] en el Bank of America, compré un
cheque de caja por $100,000 girado a nombre de Unlimited Horizon, Inc. y
deposité dicho cheque de caja en la nueva cuenta de Unlimited Horizon, Inc. en
el Citibank”.
178. En el transcurso de los siguientes cinco meses, Nguema transfirió más de
$1 millón directamente desde G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger.
Este, a su vez, transfirió estos fondos a la cuenta de Unlimited Horizon en el
Citibank. Específicamente:
(i) Alrededor del 27 de julio de 2007, Nguema transfirió aproximadamente
$199,948.82 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de
Berger en el BOA. Berger luego retiró estos fondos en efectivo y los depositó
mediante cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon del Citibank;
(ii) Alrededor del 16 de agosto de 2007, Berger retiró $199,908.45 del dinero
de Nguema de su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA en efectivo y depositó
esos fondos mediante cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon del
Citibank;
(iii) Alrededor del 11 de septiembre de 2007, Nguema transfirió aproximadamente
$199,934.10 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente del
BOA. Berger, entonces, retiró esos fondos en efectivo y los depositó mediante
cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank;
(iv) Alrededor del 12 de octubre de 2007, Nguema transfirió $199,931.82 a
nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en el
BOA. Ese mismo día, Berger retiró $199,896.32 en efectivo de su cuenta
fiduciaria de cliente en el BOA y depositó esos fondos mediante cheque bancario
en la cuenta del Citibank; y
(v) Alrededor del 6 de noviembre de 2007, Nguema transfirió $169,178.26 a
nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger del BOA.
Tres días más tarde, Berger transfirió $169,143.26 a la cuenta del Citibank
desde su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA.
179. Los archivos del Citibank muestran que los fondos de la cuenta de
Unlimited Horizon en el Citibank se usaron para pagar gastos relacionados con
la propiedad demandada de Sweetwater, incluidos, entre otros, aproximadamente
$54,000 al mes en seguridad del hogar, más de $9,000 al mes en factura de
electricidad a Southern California Edison, más de $5,000 al mes en factura de
agua a Los Angeles County Waterworks, $37,000 en costos de paisajismo, $3,773
en mantenimiento de la pecera de la casa, $24,700 en iluminación del paisajismo
exterior, $7,577 para el “médico de los peces” en relación con el estanque de
peces carpa (koi) de la casa, $9,600 en equipo de audio y video, $1,304 para
mantenimiento de la piscina, y miles de dólares para los muebles y las
decoraciones del hogar.
180. En un mensaje electrónico de fecha aproximada 7 de diciembre de 2007,
Berger confirmó con Nguema: “Sé que todos los pagos [de la cuenta del Citibank]
deben estar aprobados por usted … comprendo la importancia del principio. Este
mensaje electrónico reconfirma que solamente pagaré las cuentas aprobadas por
usted”.
181. Cuando la cuenta del Citibank tenía pocos fondos, Berger se comunicaba con
Nguema para transferir más dinero desde G. E. Alrededor del 30 de octubre de
2007, por ejemplo, Berger envió un mensaje electrónico a Nguema y le comunicó:
“[en] resumidas cuentas, es hora de enviar más dinero a mi cuenta [fiduciaria
de cliente]. He preparado una factura e instrucciones de transferencia y he
adjuntado esas condiciones”.
182. Alrededor del 20 de mayo de 2008, después de descubrir la asociación de
Nguema con Unlimited Horizon y esta cuenta, el Citibank cerró la cuenta de
Unlimited Horizon. Cuando un banquero de la sucursal de Wilshire del Citibank
llamó por teléfono a Berger para informarle que era necesario cerrar esta
cuenta, Berger ni hizo comentarios ni formuló ninguna pregunta respecto a por
qué se había tomado esa decisión. A mayo de 2008, seis bancos de California
habían cerrado trece cuentas durante los cuatro años precedentes después de enterarse
de su asociación con Nguema.
h. Uso de Berger de las cuentas fiduciarias de clientes en el Bank of America y
UBOC
183. Berger ha mantenido una cuenta fiduciaria de cliente en Bank of America
desde 1996. Berger abrió su cuenta fiduciaria de cliente en UBOC el 16 de
octubre de 2006. En virtud de las Reglas de conducta profesional (Rules of
Professional Conduct, RPC) de California, los abogados de California pueden
abrir y mantener cuentas fiduciarias de clientes para mantener fondos de
clientes en relación con la prestación de servicios jurídicos. Véase la Regla
4-100. En virtud de las RPC, los fondos en los cuales un cliente tiene interés
tienen que depositarse en una cuenta fiduciaria de cliente. Véase la Regla
4-100 (A). Sin embargo, los fondos que haya en una cuenta fiduciaria de cliente
no se pueden usar para pagar gastos que no estén directamente relacionados con
el oficio de un abogado de prestar servicios jurídicos a un cliente. Regla
4-210 (“Los miembros no pagarán, ni aceptarán pagar, directa ni indirectamente,
ni tampoco garantizarán, representarán ni autorizarán una manifestación en el
sentido de que el miembro o el bufete de abogados del miembro pagarán los
gastos personales o comerciales de un cliente futuro o existente…”).
184. Entre 2004 y 2007, Nguema transfirió más de $1.5 millones a los EE. UU.
desde G. E. a través de las cuentas fiduciarias de cliente de Berger al Bank of
America y a UBOC. Al transferir fondos a la cuenta fiduciaria de cliente de
Berger, Berger declaró, de manera implícita, que los fondos de esta cuenta eran
un pago por servicios jurídicos o que de alguna forma se relacionaban
directamente con su bufete de abogados. Sin que el Bank of America lo supiera,
estos fondos no tenían nada que ver con los servicios jurídicos prestados por
Berger y, más bien, se usaban para pagar los gastos personales de Nguema, entre
ellos el mantenimiento de los activos demandados. Al declarar de manera
engañosa e implícita al Bank of America que los fondos que Nguema estaba
transfiriendo a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger estaban directamente
relacionados con los servicios jurídicos, Berger logró dar a Nguema acceso a la
cuenta del Bank of America, así como el uso de dicha cuenta, para recibir y
pagar gastos personales.
185. Además, al permitir que Nguema transfiriera dinero a la cuenta fiduciaria
de Berger, antes de transferir esos fondos a las cuentas bancarias de Unlimited
Horizon en UBOC y Citibank, Nguema y Berger pudieron seguir ocultándoles a las
instituciones financieras en los Estados Unidos la asociación de Nguema con
dichas cuentas.
186. Al recibir fondos de Nguema, Berger (i) o bien transfería esos fondos a
diferentes cuentas bancarias mantenidas a nombre de diferentes corporaciones de
California usadas por Nguema para pagar sus gastos personales, entre ellos el
mantenimiento de los activos demandados, o (ii) usaba los fondos para pagar las
cuentas personales de Nguema directamente.
187. Específicamente, la cuenta de Berger en el Bank of America recibió las
siguientes transferencias desde G. E.: (i) una transferencia de $299,933.50 de
parte de Nguema alrededor del 8 de agosto de 2005; (ii) una transferencia de
$299,923.68 de parte de SOCAGE alrededor del 4 de agosto de 2006; (iii) una
transferencia de $199,975.90 de parte de SOCAGE alrededor del 26 de septiembre
de 2006; (iv) una transferencia de $199,976.17 de SOCAGE alrededor del 20 de
octubre de 2006; (v) una transferencia de $199,948.82 de parte de SOCAGE
alrededor del 26 de julio de 2007; (vi) una transferencia de $199,933.45 de
parte de Somagui alrededor del 14 de agosto de 2007; y (vii) una transferencia
de $199,934.10 de parte de Somagui alrededor del 11 de septiembre de 2007.
188. Después de recibir estas transferencias, Berger giró cheques con
frecuencia al “portador” y usó los fondos para comprar cheques de caja que
fueron entonces depositados en las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC y
Citibank.[5] Por ejemplo, Berger (i) alrededor del 23 de octubre de 2006, giró
un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja de
$199,931.17 que fue depositado en la cuenta de Unlimited Horizon de UBOC; (ii)
alrededor del 10 de julio de 2007 giró un cheque al portador y usó los fondos
para comprar un cheque de caja de $100,000 que fue depositado en la cuenta de
Unlimited Horizon del Citibank; (iii) alrededor del 27 de julio de 2007 giró un
cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja por
$199,948.82 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon;
(iv) alrededor del 16 de agosto de 2007 giró un cheque al portador y usó los
fondos para comprar un cheque de caja por $199,908.45 que fue depositado en la
cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; (v) alrededor del 11 de septiembre de
2007 giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja
por $199,943.10 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited
Horizon; (vi) alrededor del 12 de octubre de 2007 giró un cheque para comprar
un cheque de caja por $199,896.82 que fue depositado en la cuenta del Citibank
de Unlimited Horizon; (vii) alrededor del 9 de noviembre de 2007 giró un cheque
para comprar un cheque de caja por $169.143,26 que fue depositado en la cuenta
del Citibank de Unlimited Horizon; y (viii) alrededor del 14 de diciembre de
2007 giró un cheque para comprar un cheque de caja por $230,687.84 que fue
depositado en la cuenta el Citibank de Unlimited Horizon. Los fondos en las
cuentas de UBOC y Citibank de Unlimited Horizon fueron utilizados por Nguema
para pagar diferentes gastos personales, entre ellos el mantenimiento de los
activos demandados.
189. Además, en otras ocasiones, Berger giró cheques directamente de su cuenta
fiduciaria de cliente en el Bank of America para pagar diferentes gastos
personales de Nguema, entre ellos algunos relacionados con el mantenimiento de
la propiedad en Sweetwater. Por ejemplo, (i) alrededor del 31 de agosto de
2006, el 4 de octubre de 2006 y el 6 de julio de 2007, Berger pagó $56,544,
$54,720 y $ 54,720 respectivamente al servicio de seguridad de la propiedad de
Sweetwater; y (ii) alrededor del 10 de diciembre de 2007, Berger pagó de esta
cuenta $169,242.68 por concepto de impuestos del condado a la propiedad por la
residencia de Sweetwater.
190. Después que el Bank of America investigara el uso que hizo Berger de la
cuenta fiduciaria de su cliente en 2008, el Bank of America cerró la cuenta
fiduciaria de cliente de Berger porque “no se sentía cómodo” con el uso que
hizo Berger de dicha cuenta. De la misma forma, tal como se explicó antes, UBOC
cerró la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en junio de 2007.
i. Cuenta fiduciaria de cliente y cuenta comercial de Nagler en el City
National Bank
191. El bufete de abogados de Nagler mantuvo tanto una cuenta fiduciaria de
cliente como una cuenta comercial en el City National Bank desde 1995. Nagler
dijo al personal de PSI que después de que CNB cerrara las cuatro cuentas de
Nguema en junio de 2006, Nagler —a solicitud de Nguema— permitió a Nguema usar
su cuenta fiduciaria de cliente entre el 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto
de 2006 aproximadamente, para pagar diferentes gastos personales, entre ellos
los relacionados con el mantenimiento de la propiedad de Sweetwater, con fondos
proporcionados a la cuenta por Nguema.
192. Cuando CNB cerró las cuentas de Nguema en junio de 2006, se transfirieron
aproximadamente $213,149 desde estas cuentas a la cuenta fiduciaria de cliente
de Nagler. Hasta que Nguema abrió sus cuentas de Unlimited Horizon en UBOC,
Nguema usó la cuenta fiduciaria de cliente de Nagler para pagar miles de
dólares de gastos personales, entre ellos el mantenimiento de la propiedad de
Sweetwater.
193. Nagler ocultó el hecho de que estos fondos pertenecían a Nguema, quien es
una persona con condición de PEP y SFP. Además, Nagler no divulgó a City
National Bank que estos fondos no tenían conexión directa con ningún servicio
jurídico ofrecido por su bufete y, más bien, se estaban usando principalmente
para pagar los gastos personales de una persona con condición de SFP y PEP.
194. De hecho, Nagler incluso imprimió “Sweetwater Management, Inc.”, el nombre
de la compañía de Nguema, en una serie de cheques vinculados con la cuenta
corriente comercial de su bufete de abogados para pagar los gastos personales
de Nguema. Estos cheques estaban financiados con transferencias desde la cuenta
fiduciaria de cliente de Nagler.
195. Entre alrededor del 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto de 2006, Nagler
recibió el consentimiento de Nguema para efectuar un pago de la cuenta
fiduciaria de cliente o de la cuenta comercial pidiéndole a Nguema que firmara
un “Formulario de solicitud de cheque”. Estos formularios identificaban a la
orden de quién debía girarse el cheque, la cantidad del cheque, el propósito
del cheque y la dirección del destinatario.
196. Al igual que Berger, Nagler giró docenas de cheques para gastos
relacionados con el mantenimiento de la propiedad de Sweetwater, entre ellos el
pago de los empleados domésticos de Nguema en la propiedad de Sweetwater, la
factura del teléfono, la factura del gas, las facturas de paisajismo y
jardinería, el “médico de los peces” que se ocupaba del estanque de peces carpa
(koi) que hay en la propiedad, la factura del agua, los guardias de seguridad y
las cuotas del seguro.
197. Alrededor del 20 de julio de 2006, Nagler incluso envió una carta por fax
a Nguema informándole que solamente quedaban $40,000 de los fondos de Nguema en
la cuenta fiduciaria de cliente, y que Nguema debía hacer “arreglos para
transferir otros $250,000 a mi cuenta fiduciaria”.
198. Entre alrededor del 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto de 2006, Nagler
–sin que City National Bank lo supiera—gastó unos $309,607.71 de la cuenta
fiduciaria de su cliente en gastos personales de Nguema.
199. Nagler informó al personal del PSI que recibió las siguientes sumas de
dinero por concepto de honorarios por servicios prestados a Nguema, Sweet Pink,
Inc., Sweetwater Management, Inc. y Sweetwater Malibu, LLC: (i) $13,992 en
2005; (ii) $152,393 en 2006; y (iii) $30,184 en 2007.
j. Ardid para estafar a Wells Fargo Bank: abierta en marzo de 2008
200. Alrededor del 14 de marzo de 2008, aproximadamente nueve meses después de
que UBOC cerrara las cuentas de Unlimited Horizon de Nguema y de que Berger
abriera de manera fraudulenta otra cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank,
Nguema dio instrucciones a su empleado Fulano F para que abriera más cuentas
bancarias en diferentes bancos ubicados en la Autopista de la Costa del
Pacífico en Malibú. Específicamente, Nguema dio instrucciones a Fulano F para
que abriera estas cuentas para el uso y control exclusivos de Nguema a nombre
de Mecafis Estate Services LLC (“Mecafis”) en diferentes bancos, entre ellos
una sucursal de Wells Fargo, N.A., ubicada en la Autopista de la Costa del
Pacífico en Malibú a menos de una milla de la propiedad de Sweetwater.
201. Nguema le explicó a Fulano F que puesto que los bancos en los Estados
Unidos no le abrirían nunca una cuenta a él si sabían de su asociación con la
cuenta, todas estas cuentas tenían que ser abiertas por terceros —como Fulano
F— a nombre de diferentes compañías, como Mecafis. Como resultado de ello,
Nguema advirtió a Fulano F que no divulgara al banco su participación o
asociación con esta cuenta. Ningún banquero que examinara los documentos y la
información suministrados a Wells Fargo por Fulano F y Nguema podía haber
identificado a Nguema como el propietario de esta cuenta, ni tampoco hubiera
podido haber identificado la cuenta como afiliada a un individuo con condición
de SFP o PEP.
202. Aproximadamente al 14 de marzo de 2008, cuando se abrió esta cuenta de
Wells Fargo, cinco bancos diferentes de California habían cerrado doce cuentas
distintas asociadas o controladas por Nguema durante los cuatro años
precedentes. No obstante, Fulano F, por instrucciones de Nguema, no reveló la
asociación de Nguema con esta cuenta, ni tampoco reveló la condición de Nguema
de SFP o PEP. Cuando Fulano F abrió esta cuenta informó a Wells Fargo que él
era el propietario de Mecafis.
203. En el transcurso de los siguientes diecisiete meses hubo otros ocho
firmantes en esta cuenta por diferentes períodos. Estas personas eran, entre
otras, los contables de Nguema en Pasadena, California, diferentes empleados
domésticos de Nguema y una novia de Nguema. Ninguna de estas personas reveló nunca
a Wells Fargo la asociación de Nguema y el uso de su cuenta, ni tampoco su
condición de SFP y PEP.
204. Entre aproximadamente el 14 de abril de 2008 y el 25 de marzo de 2010, la
cuenta de Mecafis en Wells Fargo recibió 23 transferencias de Nguema en G.E. En
total, estas transferencias ascienden a unos $3,980,109. Estas transferencias
se originaban en cuentas bancarias de G.E. a nombre de Nguema, SOCAGE, Somagui
y Sofona en tres bancos de G.E.: el banco CCEI, el banco BGFI y el banco
Societe Generale Guinee Equatoriale.
205. Los fondos en esta cuenta se usaban para pagar el mantenimiento y cuidado
de la propiedad de Sweetwater.
206. Cuando Fulano F, quien abrió originalmente la cuenta, le pidió a Nguema
que sacara su nombre de la cuenta, su nombre fue reemplazado por Fulano G, un
contable de Pasadena. Al día siguiente, Nguema despidió a Fulano F de su
empleo.
k. Ardid para estafar a J. P. Morgan Chase Bank: abierta en oct. 2010
207. Dos años después de que Nguema abriera de manera fraudulenta la cuenta de
Mecafis en Wells Fargo, Fulano G abrió una cuenta para uso y control de Nguema
con el nombre de Sweetwater Canyon, Inc. en una sucursal de J.P. Morgan Chase
Bank, N.A., ubicada en East Colorado Boulevard en Pasadena, California,
alrededor de una milla de la empresa de contabilidad de Fulano G el 5 de
octubre de 2010. Fulano G declaró que él era el presidente de Sweetwater
Canyon, pero no reveló la asociación de Nguema con esta cuenta, ni su condición
de PEP y SFP. El depósito inicial para abrir la cuenta fue un cheque de la
cuenta de Mecafis en Dominica Bank. Ningún banquero que mirara los documentos y
la información suministrados a J.P. Morgan Chase por Fulano G y Nguema hubiera
podido identificar a Nguema como el propietario de esta cuenta, ni tampoco
hubiera identificado la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con
condición de SFP y PEP.
208. Esta cuenta se usó para pagar el mantenimiento y cuidado de los activos
demandados, incluyendo las facturas de gas de la propiedad de Sweetwater, las
facturas de teléfono, las facturas de agua, los gastos de mantenimiento del
acuario de la propiedad, las facturas de jardinería y paisajismo, las facturas
jurídicas, las facturas contables y los salarios de los empleados de la
propiedad de Sweetwater. Esta cuenta también se usó para pagar, entre otras
cosas, el seguro del Ferrari demandado y los gastos de almacenamiento de Rockin
Boxes, donde se guardaban de manera segura las pertenencias de Michael Jackson.
209. La cuenta recibió varias transferencias desde G.E. para uso de Nguema,
entre ellas (i) $150,000 a nombre de G.E. Port SA en Bata alrededor del 20 de
enero de 2011; (ii) $149,987 a nombre de Eloba Construction alrededor del 22 de
octubre de 2010.
I. Adquisición de las cosas demandadas In Rem
a. Adquisición del guante blanco forrado de cristales de la serie de conciertos
“Bad” y otros objetos de colección de Michael Jackson
210. En agosto de 2010, un intermediario inscribió a Nguema para concursar en
una subasta pública en vivo de objetos de colección de celebridades (denominada
la subasta pública de las “Leyendas”) que tendría lugar el 9 de octubre de 2010
en Macau, China, (8 de octubre de 2010 en California). El intermediario
advirtió por correo electrónico a la empresa subastadora que “Por favor se
asegurara de que el nombre [de Nguema] no apareciera en ningún sitio, él debe
ser invisible”, y “por favor, asegúrense de que cuando sea necesario incluir un
nombre sea el mío. Esto es muy importante”.
211. En la subasta pública de las “Leyendas”, el intermediario ofreció dinero
por teléfono desde los Ángeles por varios artículos subastados, para Nguema, y
ganó numerosos artículos que pertenecían a Michael Jackson. La empresa
subastadora preparó dos facturas a nombre del intermediario por un total de
$1,398,062.50, usando la dirección de la propiedad de Sweetwater.
212. Cuando una de las asistentes de Nguema recibió las facturas, le dio
instrucciones a la empresa subastadora para que modificara las facturas para
indicar que las compras se facturaban a “Amadeo Oluy, Malabo, Guinea
Equatorial” [sic]. Estos artículos se enviaron a G.E.
213. En diciembre de 2010 la misma empresa subastadora llevó a cabo otra
subasta pública de artículos de colección de celebridades, esta vez en Beverly
Hills, California. Un intermediario fue a la subasta en representación de
Nguema y logró obtener en concurso el guante blanco forrado de cristales de la
serie de conciertos “Bad” demandado y otros artículos demandados enumerados en
el Anexo A-1. El costo total de estos artículos fue $872,125.00.
214. De conformidad con las instrucciones que había recibido antes, la empresa
subastadora preparó facturas que no mencionaban a Nguema como comprador, sino
que usó otro nombre, con la dirección de Sweetwater, Malabo, Guinea Equatorial
[sic].
215. El 31 de enero de 2011, Nguema hizo transferir la suma de $872,112.00
desde una cuenta a nombre de “Eloba Construction, S.A.” en G.E. a una cuenta en
American Business Bank en Los Ángeles a nombre de la empresa subastadora,
Julien Entertainment, para pagar los artículos adquiridos en la subasta pública
de diciembre. Estos artículos fueron luego empacados para enviarlos y
entregarlos en la propiedad de Sweetwater demandada.
216. En marzo de 2011, la empresa subastadora llevó a cabo otra subasta pública
denominada “Rock & Roll”. Una vez más, un intermediario concursó en
representación de Nguema. A través del intermediario, Nguema adquirió los
artículos enumerados en el Anexo A-2 por un precio total de $115,000.
217. El 29 de marzo de 2011, una empleada de la empresa subastadora envió a su
empleador un mensaje electrónico sobre las facturas por los artículos
adquiridos para Nguema preguntando:
¿Supongo que tengo que volver a preparar las facturas igual que lo he hecho en
ventas anteriores? (poniendo todos los lotes en una página, agregando los
números de página del catálogo y cambiando el nombre del Comprador)
218. Las facturas se prepararon con el nombre del intermediario como comprador,
no Nguema.
219. El 15 de abril de 2011, Nguema hizo transferir un total neto de
$119,974.00 desde su cuenta a nombre de “Eloba Construccion [sic] S.A.” en G.E.
a la cuenta bancaria de la empresa subastadora en American Business Bank en Los
Ángeles, California, para pagar los artículos adquiridos en la subasta pública
de marzo de 2011.
220. Los artículos enumerados en el Anexo A-2 fueron transportados a la
propiedad de Sweetwater demandada alrededor del 8 de septiembre de 2011.
221. En junio de 2011, Nguema volvió a usar un intermediario para concursar por
más pertenencias de Michael Jackson en una subasta pública denominada “Music
Icons” [Íconos musicales]. El intermediario logró adquirir en concurso
artículos que costaban un total de $379,700.00. Alrededor del 22 de agosto de
2011, Nguema pagó por dichos artículos a través de una transferencia bancaria
por la suma de $379,692.00 enviada por “Oluy Amadeo” en Guinea Ecuatorial a la
cuenta bancaria de la empresa subastadora en American Business Bank en Los
Ángeles, California. Los artículos adquiridos por Nguema en la subasta pública
de junio de 2011 se enumeran en el Anexo A-3 y también se entregaron en la
propiedad de Sweetwater demandada alrededor del 8 de septiembre de 2011.
b. Adquisición de la propiedad inmueble demandada
222. La propiedad inmueble demandada está ubicada en una comunidad a puerta
cerrada en Malibú, California, y en el momento de la compra en 2006 incluía
aproximadamente 12 acres de terreno con vista al océano Pacífico, una casa
principal de 15,000 pies cuadrados, una casa de huéspedes de 2,500 pies
cuadrados, dos casetas de guardabarreras, una piscina con vista al mar, un área
de golf y una cancha de tenis.
223. Aproximadamente en febrero de 2006, Nguema acordó comprar la propiedad
inmueble demandada por unos $30 millones.
224. Aunque Nguema estaba en Bata, G.E. durante gran parte de las negociaciones
con el vendedor y la compañía de títulos antes del cierre, Nguema participó
activamente en estas conversaciones. Según los expedientes del PSI, Nguema, por
ejemplo, (i) firmó de su puño y letra un “Arrendamiento residencial posventa”
(“Arrendamiento”) con el vendedor, y le envió por fax el contrato firmado a
Nagler el 2 de abril de 2006 usando el fax de la oficina de General Work de
Fulano C en Bata; (ii) puso sus iniciales en un apéndice del Arrendamiento el 2
de abril de 2006, y envió el documento por fax de nuevo a Nagler desde la línea
de fax de la oficina de Fulano C; (iii) solicitó que la compañía de títulos
enmendara las instrucciones de la cuenta en custodia, usando la línea de fax de
General Work de Fulano E el 2 de abril de 2006; y (iv) firmó de su puño y letra
las “Instrucciones enmendadas y complementarias de la cuenta en custodia” el 5
de abril de 2006, enviando, de nuevo, el documento por fax a Nagler desde la
línea de fax de Fulano E.
225. Nguema no adquirió la propiedad demandada a su nombre. Alrededor del 8 de
febrero de 2006, Nguema hizo que se constituyera una compañía de
responsabilidad limitada denominada Sweetwater Malibu, LLC, con el fin de
usarla como titular de la propiedad inmueble demandada. Nguema fue el único
miembro de la empresa en todo momento, y suministró a Sweetwater Malibu, LLC
todos los fondos necesarios para adquirir el título de la propiedad inmueble
demandada.
226. Además, Nguema dio pasos para ocultar la fuente, la propiedad y el control
del inmueble de Sweetwater. Por ejemplo:
(i) El acta constitutiva de Sweetwater en Malibú, que se radicó ante el
Secretario de Estado (Secretary of State) de California el 8 de febrero de
2006, no hace referencia a Nguema en ninguna parte del documento. Más bien
aparece Nagler como agente inicial de la empresa para servicios de proceso, y
un nominado no relacionado firmó el documento como el supuesto “organizador” de
la empresa.
(ii) A pesar de que en virtud de las leyes de California, Sweetwater Malibu
tenía que radicar una Declaración de Información divulgando públicamente el
nombre y la dirección de su gerente, el tipo de negocio que llevaba a cabo y el
nombre y la dirección de su presidente ejecutivo, al 7 de mayo de 2006 no se
había radicado dicha declaración. Sweetwater Malibu no radicó la declaración
hasta el 25 de septiembre de 2006, después de haber completado la compra del
inmueble de Sweetwater.
(iii) Al obtener un EIN para Sweetwater Malibu, la asistente de Nagler, la
misma empleada de Nagler que presentó la solicitud falsa de EIN para Sweet
Pink, Inc., presentó una solicitud falsa de EIN ante el I.R.S. para Sweetwater
Malibu. En esa solicitud, la asistente de Nagler, por instrucciones de Nagler,
declaró falsamente al I.R.S. que ella era la “funcionaria principal, socia
general, otorgante, propietaria o fideicomisaria” de Sweetwater Malibu. Además,
declaró falsamente al I.R.S. que ella, no Nguema, era la única miembro de
Sweetwater Malibu. En esta solicitud no se hace referencia alguna a la
participación de Nguema ni a la asociación con Sweetwater Malibu. Una vez más,
Nagler dictó la información directamente en una grabadora que su asistente
luego usó para llenar el formulario de solicitud pertinente de EIN ante el
I.R.S.
(iv) Nguema le exigió a su agente de bienes raíces que firmara un acuerdo de
confidencialidad que le prohibía hablar de la identidad de Nguema o revelarla,
y dar detalles y datos que se relacionaran con la transacción de la propiedad
de Sweetwater.
(v) Nguema también le exigió a su agente de bienes raíces que no divulgara su
identidad como el agente vendedor en la base de datos de Servicio de Ventas
Múltiples (Multiple Listing Service), la cual por lo general registra y divulga
las transacciones de bienes raíces y los nombres de los agentes que llevaron a
cabo la transacción.
(vi) El 3 de abril de 2006, Nagler recomendó que Nguema pidiera que la empresa
de los fondos en custodia redactara la escritura para “mostrar la dirección de
la oficina [de Nagler] a fin de que no hubiera conexión con la dirección
[residencial actual de Nguema]”. Nagler le recordó a Nguema que, “La escritura
es un documento público. Los demás documentos de cierre deben [también] ir a mi
dirección”.
(vii) El 4 de abril de 2006, Nguema respondió, y explícitamente aprobó, la
recomendación de que la escritura de la propiedad de Sweetwater mencionara la
dirección de la oficina de Nagler. Nguema firmó la carta de su puño y letra y
envió por fax su respuesta a Nagler usando el fax de Fulano E en Bata.
227. Se registró una escritura indicando que el vendedor vendió el inmueble
demandado a “Sweetwater Malibu, LLC” el 27 de febrero de 2006. Sin embargo, el
depositario no cerró, y la escritura no se registró hasta el 27 de abril de
2006.
228. Nguema pagó un total de $30,442,000 en la cuenta de fondos en custodia
N.ºLGL-226-1234 en First American Title Company, 520 North Central Avenue,
Glendale, California 91203, habidos en First American Trust FSB en Santa Ana,
California, para la compra de la propiedad inmueble demandada. Estos pagos se
efectuaron de la manera siguiente en las siguientes fechas aproximadas, de
acuerdo a los expedientes del PSI.
229. El 2 de febrero de 2006, West Coast Escrow, de parte de Nguema, transfirió
$900,000 de una de sus cuentas de fondos en custodia a la cuenta de fondos en
custodia de First American Title. Estos fondos procedían de un intento fallido
de Nguema de comprar un jet privado directamente a Gulfstream Aerospace
Corporation en 2005. Cuando canceló la venta, Gulfstream devolvió
aproximadamente $20 millones más intereses que había recibido como pago parcial
por el avión a Nguema a través de un bufete de abogados de Estados Unidos.
Siguiendo instrucciones de Nguema, el bufete de abogados transfirió $900,000 de
estos fondos a West Coast Escrow el 22 de diciembre de 2005, en relación con un
intento anterior de parte de Nguema de comprar la propiedad inmueble demandada.
West Coast Escrow, a su vez, ejecutó esta transferencia a la cuenta de fondos en
custodia de First American Title Company en California en febrero de 2006.
230. Desde el 5 de abril de 2006 hasta el 26 de abril de 2006 inclusive, Nguema
envió cinco transferencias, cada una por la suma de $5,908,400, desde Guinea
Ecuatorial a la cuenta de fondos en custodia de First American Trust. Los
fondos se originaron en Société Générale de Banque en Guinée Équatoriale, donde
Nguema tenía una cuenta personal. La cantidad total de estas cinco
transferencias fue $29,542,000. Al agregar los $900,000 del pago inicial a la
cuenta de fondos en custodia, la suma total pagada en fondos en custodia fue
$30,442,000.
231. El precio total de compra para la propiedad inmueble demandada se pagó por
completo con fondos suministrados por Nguema.
c. Adquisición del Ferrari de 2011 demandado
232. Alrededor del 11 de noviembre de 2010, Nguema tomó posesión del Ferrari
599 GTO de 2011 demandado proveniente de Ferrari of Beverly Hills. Nguema hizo
que su empresa forestal, Somagui, efectuara los pagos iniciales por él mediante
transferencias de aproximadamente $25,131, $39,912 y $14,929.65 a la cuenta de
Ferrari of Beverly Hills en Pacific Western Bank en California en noviembre y
diciembre de 2009. El 21 de octubre de 2010, Nguema envió por fax una solicitud
de transferencia desde la propiedad de Sweetwater a un banco de G.E. pidiendo
que transfiriera $493,010.99 al concesionario de Ferrari en Pacific Western
Bank. Aunque la línea de firma en el documento dice “Amadeo Oluy”, Nguema firmó
el documento de su puño y letra. En diciembre de 2010 se pagaron $493,010.99
mediante una transferencia a Pacific Western Bank. El precio total de compra
registrado para el vehículo fue de $532,984.12. Cuando el concesionario de
Ferrari se dio cuenta de que Nguema había pagado $39,973.13 de más, ese dinero
se le devolvió a Nguema el 23 de diciembre de 2009 mediante transferencia
directa a la cuenta de Mecafis en Wells Fargo, como se menciona en los párrafos
200-206. El Ferrari demandado estaba ubicado en la propiedad de Sweetwater
cuando se entabló esta demanda originalmente y en la actualidad está bajo
custodia de los Estados Unidos.
CONCLUSIÓN
233. Tal como se establece más arriba, a pesar de un salario gubernamental
relativamente modesto, Nguema ha adquirido una vasta riqueza personal que
supera los cien millones de dólares a través de ardides corruptos. Nguema
también ha dado pasos significativos para ocultar la fuente y propiedad de sus
fondos y activos.
234. A mi leal saber y entender, los $32 millones aproximados usados por Nguema
para comprar los activos demandados se derivaron de fondos obtenidos a través
de extorsión, sobornos de un funcionario público o apropiación indebida, robo o
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para
beneficio de él, en infracción de las leyes de G.E.
PRIMERA DEMANDA DE DECOMISO
(Título 18 del U.S.C. Artículos 981(a)(1)(C))
235. Los párrafos 1-234 de más arriba se incorporan en calidad de referencia
como si aparecieran plenamente en el presente.
236. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículos 981(a)(1)(C),
“[t]oda propiedad, inmueble o personal, que constituya o se derive de ganancias
que se pueden vincular con … algún delito constituye una “actividad ilícita
específica” y está sujeta a decomiso por parte de los Estados Unidos.
237. Se define “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C.,
Artículos 1956(7)(B)(ii) y (iv) la que incluye, entre otras cosas, (i) delitos
extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implican “la
apropiación indebida, el robo o el desfalco de fondos públicos por parte de un
funcionario público o para beneficio de él”; y (iii) delitos extranjeros que
implican soborno de un funcionario público. También se define “actividad
ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) la que
incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).
238. Tal como se establece anteriormente, los activos demandados constituyen
propiedad que constituye o se deriva de ganancias que se pueden vincular a
extorsión, soborno de un funcionario público y apropiación indebida, robo o
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para
beneficio de él, en infracción de las leyes de G.E., o fraude bancario
doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1344.
239. Los delitos extranjeros en cuestión incluyen infracciones de las
siguientes disposiciones del Código Penal de España de 1968, el cual sigue
siendo la ley en G.E.: Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación
de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de
un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio
directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículos
200 (cobro ilícito de impuestos); Artículo 202 (exigencia de pago de impuestos
no autorizados); Artículo 385 (prohibición a los funcionarios públicos de
exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un delito); Artículo 386
(prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para
llevar a cabo un acto injusto); Artículo 387 (prohibición a los funcionarios
públicos de solicitar regalos indebidos); Artículo 390 (prohibición a los
funcionarios públicos de recibir regalos indebidos); Artículo 394 (prohibición a
los funcionarios públicos de robar fondos públicos); Artículo 396 (prohibición
a los funcionarios públicos de desfalcar fondos en su custodia); Artículo 400
(prohibición a los funcionarios públicos de estafar al estado); Artículo 401
(conflicto penal de intereses por parte de un funcionario público); Artículo
404 (prohibición a los funcionarios públicos de participar en transacciones
lucrativas dentro de los límites de su jurisdicción); Artículo 493 (amenazas
delictivas); Artículo 496 (coacción ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien
por la fuerza que firme, otorgue o renuncie a un título de un instrumento o
documento público); Artículo 514 (robo); y Artículos 528 y 533 (fraude).
240. Por tanto, los activos demandados están sujetos a decomiso a favor de los
Estados Unidos de conformidad con el Título del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(C)
porque constituyen o se derivan de ganancias que se pueden vincular con una
actividad ilícita específica.
SEGUNDA DEMANDA DE DECOMISO
(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))
241. Los párrafos 1-240 mencionados anteriormente se incorporan en calidad de
referencia como si se expusieran plenamente en el presente.
242. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda
propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de
transacción en infracción del Artículo … [Título 18 del U.S.C., Artículo 1957],
o toda propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a
decomiso a favor de los Estados Unidos.
243. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1957, impone una sanción penal a toda
persona que:
a sabiendas participe o intente participar en una transacción monetaria de una
propiedad derivada de forma delictiva con un valor superior a los $10,000 y que
se derive de una actividad ilícita específica.
244. Para fines del Artículo 1957, se define “actividad ilícita específica” en
el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c) (7)(B)(ii) y (iv) la que incluye,
entre otras cosas, (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii)
delitos extranjeros que implican “la apropiación indebida, el robo o desfalco
de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”;
y (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público.
También se define como “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del
U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) aquella que incluye fraude bancario (Título 18
del U.S.C., Artículo 1344).
245. Tal como se establece más arriba, las cosas demandadas (in rem) fueron
sujetos de transacciones monetarias o intentos de transacciones monetarias que
implicaban actividad delictiva, o se podían vincular con dicha actividad,
propiedades con un valor superior a los $10,000 y, por las razones antes
citadas, los fondos implicados en esas transacciones se derivaron de actividad
ilícita específica, es decir, (i) delitos extranjeros que implicaban
“extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implicaban “la apropiación indebida,
el robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para
beneficio de él”; (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un
funcionario público; y (iv) fraude bancario. Los delitos extranjeros en
cuestión se describen anteriormente en el párrafo 239.
246. Los fondos involucrados en estas transacciones se usaron para adquirir las
cosas demandadas, así como para fines de mejora, decoración, mantenimiento y
cuidado de las cosas demandadas, incluido el pago de impuestos y primas de
seguros asociados con estos activos, la nómina de las personas contratadas para
administrar y cuidar los activos demandados, así como la seguridad general,
preservación y salvaguarda de los activos demandados.
247. Por ende, las cosas demandadas están sujetas a decomiso a favor de los
Estados Unidos de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo
981(a)(1)(A) porque estuvieron involucradas en transacciones, o intentos de
transacciones, en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1957, o se
pueden vincular con dicha propiedad.
TERCERA DEMANDA DE DECOMISO
(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))
248. Los párrafos 1-247 citados anteriormente se incorporan en calidad de
referencia como si se expusieran plenamente en el presente.
249. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda
propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de
transacción en infracción del [Título 18 del U.S.C., Artículo 1956], o toda
propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a decomiso a
favor de los Estados Unidos.
250. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1) impone una sanción penal a
toda persona que:
a sabiendas de que la propiedad involucrada en una transacción financiera
representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, lleve a cabo o
intente llevar a cabo dicha transacción financiera, la cual, de hecho,
involucra las ganancias de una actividad ilícita específica …
(B) sabiendo que la transacción está
concebida total o parcialmente –
(i) para ocultar o disfrazar la
naturaleza, ubicación, fuente, propiedad
o control de las ganancias de una actividad ilícita específica[.]
251. Para fines del Artículo 1956, se define “Actividad ilícita específica” en
el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(B)(ii) y (iv) la que incluye,
entre otras cosas, (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii)
delitos extranjeros que implican “la apropiación indebida, el robo o el
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para
beneficio de él”; y (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un
funcionario público. También se define “actividad ilícita específica” en el
Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) la que incluye fraude bancario
(Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).
252. Tal como se establece más arriba, la propiedad inmueble demandada y los
objetos de colección fueron los sujetos de transacciones financieras o intentos
de transacciones financieras, o se podían vincular con ellas, y, por las
razones antes citadas, los fondos implicados en esas transacciones se derivaron
de actividad ilícita específica, es decir, (i) delitos extranjeros que
implicaban “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implicaban “la apropiación
indebida, el robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario
público o para beneficio de él”; (iii) delitos extranjeros que implicaban
soborno de un funcionario público; y (iv) fraude bancario. Los delitos
extranjeros en cuestión se describen anteriormente en el párrafo 239.
253. Además, tal como se establece anteriormente, las transacciones estaban
ideadas, total o parcialmente, para ocultar o disfrazar la fuente, propiedad o
el control de las ganancias de actividad ilícita específica en el sentido de
que, entre otras cosas, el comprador nominal de la propiedad inmueble demandada
era Sweetwater Malibu, LLC, y las facturas de las pertenencias demandadas
estaban a nombre de la asistente de Nguema u otro nombre, y no a nombre del
verdadero dueño, Teodoro Nguema Obiang Mangue.
254. Los fondos involucrados en estas transacciones se usaron para adquirir las
cosas demandadas y para mejora, decoración, mantenimiento y cuidado de estas
cosas demandadas, incluido el pago de los impuestos y primas de seguro
asociados con estos activos, la nómina de las personas contratadas para
administrar y cuidar los activos demandados, así como la seguridad general,
preservación y salvaguarda de estos bienes demandados.
255. Por tanto, la propiedad inmueble demandada y los objetos de colección
demandados están sujetos a decomiso por parte de los Estados Unidos de conformidad
con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque estaban involucrados
en transacciones o intentos de transacciones en infracción del Título 18 del
U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(B)(i), o se pueden vincular con dicha propiedad.
CUARTA DEMANDA DE DECOMISO
(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))
256. Los párrafos 1-255 citados anteriormente se incorporan en calidad de
referencia como si se expusieran plenamente en el presente.
257. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda
propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de
transacción en infracción del [Título 18 del U.S.C., Artículo 1956], o toda
propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a decomiso a
favor de los Estados Unidos.
258. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1) impone una sanción penal a
toda persona que:
a sabiendas de que la propiedad involucrada en una transacción financiera
representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, lleve a cabo o
intente llevar a cabo dicha transacción financiera, la cual, de hecho,
involucra las ganancias de una actividad ilícita específica …
(A)(i) con intención de fomentar la realización
de actividad ilícita específica.
259. Para fines del Artículo 1956, se define “Actividad ilícita específica” en
el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) y el Título 18 del U.S.C.
1961(1) la que incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).
260. Tal como se establece anteriormente, la propiedad inmueble demandada fue
sujeto de transacciones financieras, o intentos de transacciones financieras, o
se puede vincular con ellas, y, por las razones antes citadas, los fondos
involucrados en esas transacciones se derivaron de actividad ilícita específica,
es decir, fraude bancario.
261. Además, tal como se establece antes, las transacciones fueron ideadas
total o parcialmente para fomentar la realización de actividad ilícita
específica (fraude bancario).
262. Por ende, la propiedad inmueble demandada está sujeta a decomiso a favor
de los Estados Unidos de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo
981(a)(1)(A) porque estuvo involucrada en transacciones, o intentos de
transacciones, en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(A)(i),
o se puede vincular con dicha propiedad.
DEMANDA DE REPARACIÓN JUDICIAL
POR CUANTO, el Demandante, Estados Unidos de América, solicita que se falle a
su favor y contra las cosas demandadas, y que se proceda a ejecutar el decomiso
de las cosas demandadas, y que todas las personas que tengan intereses en las
cosas demandadas sean citadas a comparecer y fundamentar jurídicamente
cualquier causa por la cual no deba ordenarse el decomiso, y que este Tribunal
ordene el decomiso de las cosas demandadas a favor de los Estados Unidos de
América para fines de disposición de conformidad con la ley, y que este
Tribunal otorgue a los Estados Unidos toda otra reparación judicial que este
Tribunal pueda estimar justa y debida, junto con los costos y desembolsos de
esta acción.
FECHADO: 11 de junio de 2012 JENNIFER SHASKY CALVERY, JEFA
LINDA M. SAMUEL, SubJefa
DANIEL H. CLAMAN, Subjefe Auxiliar
SECCIÓN DE DECOMISO DE ACTIVOS Y LAVADO DE DINERO, División Penal
[firma de Woo S. Lee]
__________________________
WOO S. LEE
STEPHEN GIBBONS
Abogados litigantes
División Penal
Departamento de Justicia de los Estados Unidos
ANDRÉ BIROTTE, JR.
Fiscal de los Estados Unidos
STEVEN WELK
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos
Abogados del Demandante
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VERIFICACIÓN
Yo, Robert Manzanares, por este medio verifico y declaro bajo pena de perjurio
que soy Agente Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad
Nacional, que he leído la anterior Segunda Demanda Verificada Enmendada de
Decomiso de las cosas demandadas y sé que los asuntos contenidos en la Segunda
Demanda Verificada Enmendada son veraces a mi leal saber y entender.
Las fuentes de mi saber y entender y los motivos de mi creencia son los
archivos y registros oficiales de los Estados Unidos, archivos e información
histórica disponibles públicamente, archivos y registros compilados por el
Subcomité Permanente del Senado sobre Investigaciones, la información que me
suministraron otros funcionarios del orden público, expertos y otros testigos,
así como mi investigación en este caso, junto con otros, en calidad de Agente
Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional.
Por este medio declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es veraz y
correcto.
Firmado el día __11____ del mes de __junio____ de 2012, a las ____2:50
p.m._____.
__[firma ilegible]_________________
ROBERT MANZANARES
Agente Especial
Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional
Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU.
ANEXO A-1: ICONOS E ÍDOLOS
N.º de lote Descripción Precio
586 GUANTE DE LA SERIE DE CONCIERTOS BAD DE MICHAEL JACKSON 275,000.00
573 PREMIO MUSICAL AL VIDEO DE MTV “WE ARE THE WORLD” 60,000.00
585 SOMBRERO FLEXIBLE USADO EN ESCENARIO POR MICHAEL JACKSON 60,000.00
621 SOMBRERO FLEXIBLE USADO EN ESCENARIO POR MICHAEL JACKSON 60,000.00
553 SOMBRERO FLEXIBLE FIRMADO POR M.J. 42,500.00
549 CHAQUETA “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 40,000.00
650B CAMISA DE ESGRIMA DORADA FIRMADA POR M.J. 30,000.00
606 SOMBRERO FLEXIBLE USADO POR M.J. 25,000.00
556 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 10,000.00
576 ARCHIVO DE DOCUMENTO FIRMADO “WE ARE THE WORLD” 10,000.00
575 ALBUM FIRMADO “WE ARE THE WORLD” 8,000.00
650 NEVERLAND RANCH GOLD & COUNTRY BY DE M.J. 7,000.00
580 PARTITURA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 6,500.00
617 FOTOGRAFÍA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 5,250.00
624 BOLSA DE KATHERINE BAUMANN DE M.J. 5,000.00
557 PREMIO AL DISCO “THRILLER” DE M.J. 4,500.00
589 CARTEL DE LA ERA “BAD” FIRMADO POR M.J. 4,000.00
635a PELOTA DE FÚTBOL AMERICANO FIRMADA POR M. JACKSON Y TROY AIKMAN 4,000.00
579 PREMIO DISCO DE “PLATINO” DE MICHAEL JACKSON 3,500.00
588 FOTO FIRMADA DE MICHAEL JACKSON 3,250.00
558 SENCILLO DE 12 PULG. “THRILLER” FIRMADO POR MICHAEL JACKSON 3,000.00
584 BOLSA FIRMADA POR M.J. Y PAUL MCCARTNEY 3,000.00
540 PREMIO SENCILLO “DE ORO” DE JACKSON 5 2,500.00
614 PANCARTA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 2,400.00
616 CARTEL FIRMADO POR MICHAEL JACKSON 2,400.00
550 FOTOGRAFÍA FIRMADA POR M.J. DE DYSNEYLAND 2,250.00
647 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
645 FIGURA SENTADA DEL RANCHO NEVERLAND DE M.J. 2,000.00
646 FIGURA DE INDIO TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
648 FIGURA Y TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
539 PREMIO DISCO “DE ORO” DE JACKSON 5 1,500.00
650C LIBRO “LIVE AND DANGEROUS” FIRMADO POR M.J. 1,500.00
555 ESTATUA CONMEMORATIVA “THRILLER” DE M.J 1,400.00
623 BOLSA DE FÚTBOL AMERICAN DE KATHARINE BAUMANN DE MICHAEL JACKSON 1,400.00
610 RECORTE DE REVISTA HISTORY FIRMADO POR M.J. 1,300.00
643 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 1,300.00
642 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 700.00
644 FIGURA DEL OESTE TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 600.00
603 ESTATUILLA DE MICHAEL JACKSON 600.00
SUBTOTAL 697,700.00
MÁS 25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 174,425.00
TOTAL 872,125.00
ANEXO A-2
ROCK N ROLL
N.º de lote Descripción Precio
180 ASTRONAUTA PERSONAL DE MTV DE M.J. 50,000.00
MÁS 20 % DE RECARGO DEL COMPRADOR 10,000.00
TOTAL 60,000.00
152 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M. JACKSON POR “BEAT IT” 10,000.00
139 PREMIO DISCO “DE ORO” DE JACKSON 5 6,500.00
164 M. JACKSON ARTISTA DE LA DÉCADA, EDICIÓN LIMITADA 6,500.00
148 EXHIBICIÓN DE “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 6,500.00
153 PREMIO AL DISCO “THRILLER” DE M.J. 4,500.00
154 EXHIBICIÓN DE “THRILLER” DE MICHEL JACKSON 4,500.00
147 PREMIO CONMEMORATIVO A “THRILLER” DE M.J. 3,000.00
186 FIGURINES DE LA COLECCIÓN CARLITTA DE M.J. 1,600.00
185 FIGURÍN HISTÓRICO EN PORCELANA DE M.J. 600.00
183 FIGURÍN DE LA COLECCIÓN CARLITTA DE M.J. 400.00
184 FIGURÍN HISTÓRICO BLANCO DE MICHAEL JACKSON 400.00
SUBTOTAL 44,000.00
MÁS 25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 11,000.00
TOTAL 55,000.00
GRAN TOTAL 115,000.00
ANEXO A-3
N.º de lote Artículo Precio
565 CAMISA “SCREAM” DE MICHAEL JACKSON 60,000.00
606 PELUCA DE MICHAEL JACKSON 60,000.00
467 CAMISA DE ACTUACIÓN DE MOTOWN DE M.J. 51,000.00
MÁS 20 % DE RECARGO AL COMPRADOR 34,200.00
TOTAL 205,200.00
585 CHAQUETA ESTILO MILITAR DE M.J. 25,000.00
481 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE M.J. 16,000.00
479 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 15,000.00
525 PREMIO DISCO DE LA CASA DE M.J. 9,500.00
509 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 8,500.00
484 NOTA “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 7,250.00
446 ENTREGA DEL PREMIO EPIC 6,500.00
458 PREMIO EMMY PARA LOS JACKSONS: SUEÑ AM 6,500.00
486 ENTREGA DE PREMIO FIRMADA POR M.J. 6,000.00
488 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 5,000.00
444 PREMIO DISCO “DE PLATINO”DE M.J. 4,500.00
469 FOTO FIRMADA DE M.J. Y P. MCCARTNEY 4,500.00
474 MÁSCARA EN VIVO DE MICHAEL JACKSON 4,500.00
592 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE LA RIAA 4,500.00
490 PREMIO DISCO DE LA CASA DE M. JACKSON 4,250.00
405 ENTREGA DE PREMIO MOTOWN 3,500.00
443 PREMIO DISCO “DE ORO” DE MICHAEL JACKSON 3,250.00
449 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE THE JACKSON 2,750.00
569 ESTATUILLA DE PORCELANA DE M. JACKSON 1,600.00
403 PREMIO DISCO MOTOWN 1,000.00
SUBTOTAL 139,600.00
25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 34,900.00
TOTAL 174,500.00
GRAN TOTAL 379,700.00
DESCRIPCIÓN LEGAL
Propiedad inmueble en la Ciudad de Malibú, Condado de Los Ángeles, Estado de
California, descrita como sigue:
PARCELA 1:
UNA PARCELA DE TIERRA QUE ES UNA PORCIÓN DE RANCHO TOPANGA MALIBU SEQUIT,
CONFIRMADO POR MATTHEW KELLER MEDIANTE PATENTE REGISTRADA EN EL LIBRO 1 PÁGINA
407, ET SEQ., DE PATENTES, EN LA OFICINA DEL ENCARGADO DE REGISTROS DEL CONDADO
DE DICHO CONDADO, PARTICULARMENTE DESCRITA COMO SIGUE:
COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA
DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA,
REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES, SIENDO DICHO
PUNTO DE INICIO 46º08’15” OESTE 60 PIES DESDE LA ESTACIÓN DE LA LÍNEA CENTRAL
DE INGENIERO 936 MÁS 62.94 EN LA EXTREMIDAD OCCIDENTAL DE ESE CURSO DE LA LÍNEA
DEL CENTRO DESCRITO COMO NORTE 43º51’45” ESTE 362.63 PIES EN LA ESCRITURA DE LA
FRANJA DE 80 PIES DE TIERRA DESDE T.R. CADWALADER ET AL. AL ESTADO DE
CALIFORNIA, REGISTRADA EN EL LIBRO 15228 PÁGINA 342, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ
NORTE 43º51’45” ESTE 189.63 PIES A LO LARGO DE LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE DICHA
FRANJA MENCIONADA PRIMERO; DE AHÍ NORTE 46º08’15· OESTE 192.92 PIES; DE AHÍ
NORTE 31º32’55” ESTE 214.93 PIES; DE AHÍ NORTE 42º01’59” ESTE 186.06 PIES; DE
AHÍ NORTE 54º23’15” ESTE 77.65 PIES, MÁS O MENOS, A LA ESQUINA NOROCCIDENTAL DE
LA PARCELA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY A
CHESTER A. VOUGHT Y SEÑORA REGISTRADA EN EL LIBRO 20254 PÁGINA 69, REGISTROS
OFICIALES; DE AHÍ NORTE 53º17’55” ESTE 152.26 PIES A LO LARGO DE LA LÍNEA
SEPTENTRIONAL DE DICHA PARCELA A LA ESQUINA NORORIENTAL DE LA MISMA: DE AHÍ
NORTE 32º19’55” OESTE 119.27 PIES; DE AHÍ NORTE 46º58’55” ESTE 28.96 PIES; DE
AHÍ 50º59’55” OESTE 161.73 PIS; DE AHÍ NORTE 62º09’00” OESTE 123.16 PIES; DE
AHÍ SUR 60º48’00” OESTE 21.76 PIES; DE AHÍ SUR 29º12’ ESTE 75 PIES; DE AHÍ SUR
50º48’OESTE 183.01 PIES; DE AHÍ SUR 45º17’30” OESTE 139.76 PIES; DE AHÍ SUR
62º12’40” OESTE 258.81 PIES; DE AHÍ NORTE 44º07’06” OESTE 158.98 PIES A LA
LÍNEA CENTRAL DESCRITA EN LA ESCRITURA A SANGER W. CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA
EL 22 DE ENERO DE 1944 COMO INSTRUMENTO NO. 973 EN EL LIBRO 20517, PÁGINA 382,
REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA LÍNEA CENTRAL COMO AL INICIO DE
UNA CURVA TANGENTE CÓNCAVA SURORIENTAL CON UN RADIO DE 183.32 PIES
SUROCCIDENTAL JUNTO AL ARCO DE DICHA CURVA 171.24 PIES, TANGENTE SUR 01º48’25”
OESTE 256.65 PIES AL INICIO DE LA CÓNCAVA DE LA CURVA TANGENTE ORIENTAL CON UN
RADIO DE 253.04 PIES SURESTE JUNTO AL ARCO DE DICHA CURVA 79.24 PIES; TANGENTE
SUR 17º30’35”; DE AHÍ ESTE 104.43 PIES, SUR 27º05’15” ESTE 386.93 PIES Y SUR
20º53’35” ESTE 25.83 PIES, MÁS O MENOS, A UN PUNTO EN LA LÍNEA NORORIENTAL DE
LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL
ESTADO DE CALIFORNIA REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS
OFICIALES, SIENDO DICHO ÚLTIMO PUNTO MENCIONADO EN EL ARCO DE UNA CURVA CÓNCAVA
NOROCCIDENTAL CON UN RADIO DE 1450 PIES Y SIENDO DICHO RUMBO RADIAL A DICHO
PUNTO SUR 22º47’36” ESTE; DE AHÍ HACIA EL ESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA
CURVA 590.71 PIES; DE AHÍ TANGENTE NORTE 43º51’45” ESTE 12.21 PIES AL PUNTO DE
INICIO.
SALVO TODOS LOS DERECHOS RIBEREÑOS DE DICHAS TIERRAS Y TODOS LOS MINERALES,
ACEITE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO, ASFALTO, GAS, CARBÓN Y OTRAS SUSTANCIAS DE
HIDROCARBUROS EN, SOBRE, DENTRO Y DEBAJO DE DICHAS TIERRAS PERO SIN DERECHO DE
SUPERFICIE SOBRE DICHAS TIERRAS PARA EXTRAER DICHAS SUSTANCIAS SEGÚN LO
CONTENIDO EN LA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY, UNA EMPRESA REGISTRADA EL
14 DE FEBRERO DE 1944 EN EL LIBRO 20657 PÁGINA 140, REGISTROS OFICIALES.
TAMBIÉN, EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE DICHA TIERRA TRASPASADA AL
ESTADO DE CALIFORNIA POR UNA ESCRITURA REGISTRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1948
COMO INSTRUMENTO NO. 2085 EN EL LIBRO 28732 PÁGINA 310, REGISTROS OFICIALES.
PARCELA 2:
UNA PARCELA DE TIERRA QUE ES RANCHO TOPANGA MALIBU SEQUIT, CONFIRMADO POR
MATTHEW KELLER MEDIANTE PATENTE REGISTRADA EN EL LIBRO 1 PÁGINA 407 ET SEQ., DE
PATENTES, EN LA OFICINA DEL ENCARGADO DE REGISTROS DEL CONDADO DE DICHO
CONDADO, PARTICULARMENTE DESCRITA COMO SIGUE:
COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA
DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA,
REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES EN LA EXTREMIDAD
NORORIENTAL DEL RUMBO DESCRITO COMO “NORTE 43º51’45” ESTE 189.63 PIES” EN LA
ESCRITURA A LOS MYLES EDWARD CONNOLLY Y SEÑORA REGISTRADA EN EL LIBRO 20657
PÁGINA 146, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ A LO LARGO DEL LINDERO DE LA TIERRA
DESCRITA EN DICHA ESCRITURA A CONNOLLY Y SEÑORA; NORTE 46º00’15” OESTE 192.92
PIES Y NORTE 31º32’55” ESTE 193.51 PIES; DE AHÍ SUR 45º44’11” ESTE 234.25 PIES
A UN PUNTO EN LA LÍNEA NOROCCIDENTAL SIENDO UNA CURVA CÓNCAVA SURORIENTAL CON
UN RADIO DE 2060 PIES, EL RUMBO RADIAL A DICHO PUNTO COMIENZA NORTE 45º44’11”
OESTE; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA LÍNEA NOROCCIDENTAL HACIA EL SURESTE A LO
LARGO DE DICHA CURVA 14.42 PIES Y SUR 43º51’45” OESTE 173.00 PIES AL PUNTO DE
INICIO.
SALVO TODOS LOS MINERALES, ACEITE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO, ASFALTO, GAS, CARBÓN Y
OTRAS SUSTANCIAS DE HIDROCARBUROS DE ALLÍ EN, SOBRE, DENTRO Y DEBAJO DE DICHAS
TIERRAS Y TODA PARTE DE ALLÍ PERO SIN DERECHO A ENTRADA, RESERVADO POR
MARBLEHEAD LAND COMPANY EN LA ESCRITURA REGISTRADA EL 17 DE OCTUBRE DE 1944 EN
EL LIBRO 21321 PÁGINA 347, REGISTROS OFICIALES.
TAMBIÉN, EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE DICHA TIERRA TRASPASADA AL
ESTADO DE CALIFORNIA MEDIANTE ESCRITURA REGISTRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1948
COMO INSTRUMENTO NO. 2085 EN EL LIBRO 28732 PÁGINA 310, REGISTROS OFICIALES.
PARCELA 3:
UN DERECHO A LA CARRETERA CON LOS FINES DE USARSE EN COMÚN CON OTROS SOBRE UNA
FRANJA DE TIERRA DE 40 PIES DE ANCHO, LA LÍNEA CENTRAL DE LA CUAL SE DESCRIBE
COMO SIGUE:
COMENZANDO EN UNA EXTREMIDAD SURORIENTAL DEL RUMBO DESCRITO COMO NORTE
62º09’00” OESTE 123.16 PIES EN LA DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA AQUÍ TRASPASADA; DE
AHÍ NORTE 62º09’00” OESTE 123.16 PIES AL INICIO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA
HACIA EL NORESTE CON UN RADIO DE 229.33 PIES; DE AHÍ HACIA EL NOROESTE A LO
LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 262.44 PIES; DE AHÍ TANGENTE NORTE 03º25’05” ESTE
36.35 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL OESTE CON UN RADIO
DE 136.48 PIES; DE AHÍ HACIA EL NOROESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA
129.36 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA CÓNCAVA COMPUESTA HACIA EL SUR CON UN
RADIO DE 91.02 PIES; DE AHÍ HACIA EL OESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA
138.63 PIES; DE AHÍ TANGENTE SUR 41º50’55” OESTE 114.41 PIES, MÁS O MENOS A UN
PUNTO EN LA LÍNEA CENTRAL CON FINES DE DERECHO A LA CARRETERA Y AUTOPISTA DE 50
PIES DE ANCHO DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY A SANGER W.
CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA EL 22 DE ENERO DE 1944 EN EL LIBRO 20517 PÁGINA
382, REGISTROS OFICIALES, SIENDO DICHO ÚLTIMO PUNTO MENCIONADO NORTE 20º32’35”
ESTE 124.79 PIES DESDE LA EXTREMIDAD SUROCCIDENTAL DE ESE CIERTO RUMBO DESCRITO
EN DICHA ESCRITURA COMO NORTE 20º32’35” ESTE 158.00 PIES.
EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE LA MISMA INCLUIDA DENTRO DE LA LÍNEA DE
LA PARCELA 1.
B. UN DERECHO PARA FINES DE CARRETERA A SER USADA EN COMÚN CON OTROS SOBRE UNA
FRANJA DE TIERRA DE 50 PIES DE ANCHO QUE DESCANSA 25 PIES A CADA LADO DE UNA
LÍNEA CENTRAL DESCRITA COMO SIGUE:
COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA CENTRAL DESCRITA EN LA ESCRITURA A SANGER W.
CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA EL 22 DE ENERO DE 1944 EN EL LIBRO 20517 PÁGINA
382, REGISTROS OFICIALES, DISTANTE A PARTIR DE AHÍ NORTE 20º32’35” ESTE 124.79
PIES DESDE EL FIN DEL RECORRIDO SUROCCIDENTAL DE ESE RUMBO DESCRITO EN DICHA
ESCRITURA COMO NORTE 20º32’35” ESTE 158.00 PIES; DE AHÍ SUR 26º32’35” OESTE
124.79 PIES AL INICIO DE UNA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL ESTE CON UN RADIO
DE 206.84 PIES; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA CURVA Y DICHA LÍNEA CENTRAL HACIA EL
SUR 130.93 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA INVERSA CÓNCAVA HACIA EL OESTE CON UN
RADIO DE 178.67 PIES; DE AHÍ HACIA EL SUR A LO LARGO DE DICHA CURVA Y LÍNEA
CENTRAL 136.89 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA CÓNCAVA COMPUESTA HACIA EL
NOROESTE CON UN RADIO DE 487.46 PIES; DE AHÍ HACIA EL SUROESTE A LO LARGO DE
DICHA CURVA 221.52 PIES AL FIN DEL RECORRIDO HACIA EL NOROESTE DEL RUMBO EN EL
LINDERO DE LA TIERRA ANTES DESCRITA COMO NORTE 44º07’06” OESTE 158.98 PIES; DE
AHÍ A LO LARGO DE DICHA FRONTERA COMO SIGUE:
SUR 55º19’33” OESTE 229.74 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA
EL SURESTE CON UN RADIO DE 183.32 A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 171.24
PIES TANGENTE SUR 01º48’25” OESTE 256.55 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE
CÓNCAVA HACIA EL SURESTE CON UN RADIO DE 235.04 PIES HACIA EL SUR A LO LARGO
DEL ARCO DE DICHA CURVA 79.24 PIES TANGENTE SUR 17º30’35” ESTE 104.43 PIES, SUR
27º05’15” ESTE 386.93 PIES Y SUR 20º53’35” ESTE 25.83 PIES, MÁS O MENOS, A UN
PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA
ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA REGISTRADA EN EL
LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES.
EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE LA MISMA INCLUIDA DENTRO DE LAS LÍNEAS
DE LA PARCELA 1.
06 0927085
APN: 4452-017-009 y 4452-019-001
ANEXO C
Código penal de Guinea Ecuatorial
Artículo 131
El funcionario público que, abusando de su cargo, comprometiere la dignidad o
los intereses de la Nación Española de un modo que no esté comprendido en este
capítulo, será castigado con las penas de prisión mayor e inhabilitación
especial.
Artículo 196.
El funcionario público que expropiare de sus bienes a un nacional o extranjero,
fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá
en las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
Artículo 198
La Autoridad o funcionario público que, aprovechándose de su cargo, ejerciere
alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones
oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones
privadas con móvil de lucro, incurrirá en la pena de inhabilitación especial y
multa de 5.000 a 250.000 pesetas.
Artículo 200
El Ministro que mandare pagar un impuesto no autorizado por las leyes, será
castigado con la pena de inhabilitación absoluta y multa de 10.000 a 500.000
pesetas.
Artículo 202
Los funcionarios públicos que exigieren a los contribuyentes para el Estado, la
Provincia o el Municipio el pago de impuestos no autorizados por las leyes o
Corporaciones respectivas, incurrirán en las penas de suspensión y multa de
5.000 a 50.000 pesetas. Si la exacción se hubiere hecho efectiva, se impondrán
las penas anteriores en su grado máximo. Si se hubiere empleado el apremio u
otro medio coercitivo, las penas serán la inhabilitación absoluta y la multa
sobredicha.
Artículo 385
El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona
intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar
un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito, será castigado
con las penas de presidio menor y multa del tanto al triplo del valor de la
dádiva, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de
la dádiva o promesa. Artículo 386
El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona
intermedia, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un
acto injusto, relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya delito, y
que lo ejecutare, incurrirá en la pena de presidio a corto plazo y multa del
tanto al triplo del valor de la dádiva; si el acto injusto no llegara a
ejecutarse, se impondrán las penas de presidio menor y multa de tanto al duplo
del valor de la dádiva.
Artículo 387
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tuviere por objeto abstenerse
el funcionario público de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su
cargo, las penas serán las de presidio menor y multa del tanto al triplo del
valor de aquélla.
Artículo 390
El funcionario público que admitiere regalos que le fueren presentados en
consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba
ser retribuido, será castigado con las penas de suspensión y multa de 5.000 a
25.000 pesetas.
Artículo 394
El funcionario público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga, los
caudales o efectos públicos que tenga a su cargo o su disposición por razón de
sus funciones, será castigado:
1.º Con la pena de presidio menor, si la sustracción no excediere de 2.500 pesetas.
2.º Con la de presidio a corto plazo, si excediere de 2.500 pesetas y no pasare
de 50.000 pesetas. 3.º Con la de presidio mayor, si excediere de 50.000 pesetas
y no pasare de 250.000 pesetas.
4.º Con la de presidio mayor si excediere de 250.000 pesetas.
El Tribunal impondrá la pena que estime procedente de las señaladas en los
números anteriores si, a su juicio, hubo sustracción, sin estar comprobada la
cuantía de la misma. En todos los casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación absoluta.
Artículo 400
El funcionario público que interviniendo por razón de su cargo en alguna
comisión de suministros, contratos, ajustes o liquidaciones de efectos o
haberes públicos, se concertare con los interesados o especuladores, o usare de
cualquier otro artificio para defraudar al Estado, Provincia o Municipio,
incurrirá en las penas de presidio menor e inhabilitación.
Artículo 401
El funcionario público que, directa o indirectamente, se interesare en
cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su
cargo, será castigado con las penas de inhabilitación y multa del tanto al
triplo del interés que hubiere tomado en el negocio. Esta disposición es
aplicable a los peritos, árbitros y contadores particulares, respecto de los bienes
o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido, y a
los tutores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o
testamentarias.
Artículo 404
Los Jueces, los funcionarios del Ministerio fiscal, los Jefes militares,
gubernativos o económicos, con excepción de los Alcaldes, que durante el
ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en comercio
especulativo o transacciones lucrativas, dentro de los límites de su
jurisdicción o mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes
propios, serán castigados con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000
pesetas. Esta disposición no es aplicable a los que impusieren sus fondos en
acciones de Banco o de cualquiera empresa o compañía, siempre que no ejerzan en
ellas cargo ni intervención directa, administrativa o económica.
Artículo 493 El que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus
personas, honra o propiedad, un mal que constituya delito, será castigado:
1.º Con la pena de prisión menor, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una
cantidad o imponiendo cualquiera otra condición, aunque no sea ilícita, y el
culpable hubiere conseguido su propósito, y con la pena de arresto menor si no
lo hubiere conseguido. La pena se impondrá en su grado máximo si las amenazas
se hicieren por escrito o a nombre de entidades reales o supuestas.
2.º Con la pena de arresto menor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas, si la
amenaza no fuere condicional.
Artículo 496
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer
lo que la Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiera, sea justo
o injusto, será castigado con las penas de arresto menor y multa de 5.000 a
50.000 pesetas.
Artículo 503
El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a
suscribir, otorgar o entregar una escritura pública o documento, será
castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en
este capítulo.
Artículo 528
El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que
le entregare en virtud de un título obligatorio, será castigado: Primero--Con
la pena de presidio mayor, si la defraudación excediere de 100.000 pesetas.
Segundo--Con la de presidio menor si excediere de 25.000 mil pesetas y no
excediere de 100.000 pesetas.
Tercero--Con la de arresto menor, si la defraudación fuere superior a 2.500
pesetas y no excediere de 25.000 mil pesetas.
Cuarto--Con la de arresto menor, si no excediere de 2.500 pesetas y el culpable
hubiere sido condenado anteriormente por delito de robo, hurto, estafa o
apropiación indebida, cheque en descubierto o receptación, o dos veces en
juicio de faltas por hurto, estafa o apropiación indebida. Texto de la Ley
3/1967, del 8 de abril
Artículo 533
El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño, que no se
halle expresado en los artículos anteriores de esta sección, será castigado con
una multa del tanto al duplo del perjuicio que irrogare, sin que pueda bajar de
5.000 pesetas, y en caso de reincidencia, con la misma multa y arresto menor.
PRUEBA DE NOTIFICACIÓN POR CORREO
Tengo más de 18 años de edad y no formo parte de la acción que aquí se
describe. Soy empleada de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito
Central de California. Mi dirección comercial es 312 North Spring Street, 14th
Floor, Los Angeles, California 90012.
El 11 de junio de 2012, envié una SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA VERIFICADA DE
DECOMISO DE LAS COSAS a cada persona o entidad que se mencionan más abajo
mediante copia en un sobre dirigido tal como se muestra más abajo y colocando
el sobre para recogida y envío postal en la fecha y el lugar que aparecen más
adelante conforme a nuestras prácticas de oficina ordinarias.
A: Véase la lista de notificaciones adjunta
_X__ Conozco bien la práctica de esta oficina para recoger y procesar
correspondencia para envío postal. El mismo día en que la correspondencia se
coloca para recogida y envío postal se deposita en el curso ordinario de los
negocios en el Servicio Postal de los Estados Unidos en un sobre sellado con
franqueo totalmente prepagado.
Declaro bajo pena de perjurio en virtud de las leyes de los Estados Unidos de
América que lo anterior es verdad y correcto.
Declaro que soy empleada de la oficina de un miembro de la barra de este
tribunal en cuya dirección se hizo la entrega.
Firmado el: 11 de junio de 2012 en Los Ángeles, California.
[firma ilegible]
________________________________
TINA KELESHYAN
LISTA DE NOTIFICACIONES
Duane R. Lyons, Esq.
Brian M. Wheeler, Esq.
Quinn Emanuel Urguhart and Sullivan LLP
865 South Figueroa Street, 10th Floor
Los Angeles, CA 90017-2543
M. Andres Sanchez-Ross, Esq.
Mike Degeurin, Esq.
Foreman Degeurin & Degeurin
300 Mail Street, 3rd Floor
Houston, TX 77002
R. Kevin Fisher, Esq.
Fisher & Krekorian
2121 Park Avenue
Los Angeles, CA 90026
James O. McDermott, Esq.
Ferguson Case Orr Paterson LLP
1050 S. Kimball Rd
Ventura, CA 93004-2000