domingo, 27 de enero de 2013

Rafael Evita Ika: CONTINUACIÓN SERIE II- REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL DEL “ANTINDOWEISMO Y MWADJANGNISMO FANG" EN LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL.


En el artículo anterior "SERIE II- REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL" terminábamos diciendo: “Estos son los altos cargos de las 20 misiones diplomáticas de Guinea Ecuatorial. Todos menos uno son FANG. Alguno de estos nombres podría haber sido cambiado de posición, pero les aseguro, que sustituido por otro fang.

Ahora, después de demostrado esto y siendo que de la larga lista de los altos cargos de la representación Diplomática de Guinea Ecuatorial, quizá solo 3 o 4 personas son del entorno del tirano bandido y el resto son Fang los que ocupan todos los puestos en el campo de representación exterior en un porcentaje de un 99, 99%, haremos unas cuantas preguntas:

PRIMERA ¿Queda algún ingenuo Ndôwé, Bubi, Bissió o Ambo,  que siga pensando que cuando los Fang dicen que “somos un pueblo”, es porque lo creen así de verdad?

SEGUNDA: ¿Queda algún ingenuo Ndôwé, Bubi, Bissió o Ambo que no vea que, cuando los Fang dicen “somos un Pueblo”, es para justificar la  exclusión de los otros Pueblos?

TERCERA: Habida cuenta de que un Pueblo no se discrimina a sí mismo, en vista de la palpable discriminación demostrada, ¿queda alguien que no sea Fang, que sostenga que en Guinea somos un Pueblo?

CUARTA: ¿Queda alguien con alguna duda de que los Fang defienden las ventajas que les brinda el tirano otorgándoles la ventaja de colocarlos en estos puestos de representación exterior del Estado, que acaparan como si fueran el único Pueblo de Guinea Ecuatorial?

QUINTA: ¿Queda duda alguna sobre la revelación que hace este artículo, sobre la realidad  que documenta y explica esta crónica?

SEXTA: ¿Por qué a los Fang no les importa que el tirano asesine a tantos de sus hermanos Fang?

SEPTIMA: Tras el panorama expuesto y documentado aquí, ¿cómo es posible que  de 31 altos cargos de las Embajadas de Guinea Ecuatorial, 30 sean FANG? Y finalmente hermanos Fang,

OCTAVA: ¿Cómo por contar a los Fang esta verdad que todos vemos, puede interpretarse como manifestaciones xenófobas, separatistas y de odio hacia ellos, para que haya desencadenado la caza de brujas contra aquel que lo dijo, siendo que la misma REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL demostrada aquí, es la manifiesta encarnación diabólica de la discriminación y la exclusión de los pueblos no Fang?

Pues No, no y no. Nosotros somos vuestras victimas y los intransigentes son ustedes los Fang, que llevan 44 años burlándoos de los demás pueblos en guasonas oposiciones bien diseñadas, para que vuestro hermano nos extermine. Así que quedáis advertidos, porque no perdonaremos jamás vuestro juego sucio, ni perdonaremos que hayáis y estáis cometiendo todos los Fang crímenes de lesa humanidad en su expresión barbárica y salvaje contra el pueblo Ndowe, pese a deciros y demostraros que sabemos lo que vienen haciendo con nosotros, os importa un carajo y nos llamáis xenófobos, cuando los únicos xenófobos, separatistas y criminales   aquí son ustedes. El vaso de nuestra paciencia está al límite. Reflexionen porque está muy cerca enviaros a hacer gárgaras.  ¿Qué os habéis creído? Acaso no sabéis todos que desde 2010 hasta la fecha, yo mismo os vengo REPITIENDO  un día sí y otro también, todo lo que finalmente ha reconocido D. Fernando Abaga Edjang en el sentido de lo que habéis y, estáis haciendo los Fang contra los otros Pueblos de Guinea Ecuatorial, cuando dice: “LOS FANG DEBEMOS DEJAR ESO DEL MOADJANG, PORQUE ES EXCLUYENTE Y REDUCE A LAS DEMÁS ETNIAS A LA CATEGORÍA DE EXTRANJEROS EN SU PROPIO PAÍS O EN CIUDADANOS DE SEGUNDA CLASE”?

Manifestaciones de detracción que convocan eludiendo todo tipo de organización previa que conlleve a la igualdad de los Pueblos, SOLO PARA GARANTIZAR QUE PERMANEZCAMOS PISOTEADOS POR USTEDES Y LES DIGO, NUNCA ASISTIREMOS A UNA MANIFESTACIÓN, QUE LES DÉ UN CHEQUE EN BLANCO, SIN PREVIA ORGANIZACIÓN QUE GARANTICE EL DESTIERRO INCONDICIONAL DEL MWADJANGNISMO, Y GARANTICE: LA DEVOLUCIÓN DE LA SOBERANÍA A LOS PUEBLOS, UNA TRANSICIÓN ORDENADA Y UNA REFUNDACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL. 

Decir un Ndôwé, Bubi, Bissió, Ambo: “El pueblo de Guinea Ecuatorial” está extremadamente cabreado, y que es el clamor de todos los ecuatoguineanos amantes de la paz, cansados de gritar”, es engañarse a sí mismo. Habida cuenta de que al fin y después de 44 años, un hombre sabio fang ha aceptado nuestras denuncias y ha descrito el  "mwadjangnismo" como: “un síndrome tan natural y profundo que ni siquiera los fang se dan cuenta de él, es un acto reflejo. Se trata de un concepto claramente excluyente que, unido al “Biloplobo” (los que hablan con sonidos inteligibles) reduce a las demás etnias a la categoría de extranjeros en su propio país o de ciudadanos de segunda clase. Precisamente, cuando un Fang dirime una cuestión entre un Fang y uno de otra etnia, solo preste atención a su “Moadjang”. Esta práctica excluyente se extiende a otros ámbitos, como el de empleo y la democracia”. Sin embargo, dado que este reconocimiento explícito del sabio Fang no ha tenido repercusión en los fang, ni lo sucumben porque nos creen idiotas, les puedo asegurar pueblos minoritarios, que los Fang luchan por mantener lo conquistado, que es por ejemplo, en este caso puntual de la representación Internacional del Estado, que ese privilegio no se lo quite nadie y saben que solo el tirano se lo garantiza o, hacerse los locos en una absurda oposición u convocando manifestaciones desorganizadas que brinden la oportunidad  a otro Fang  de llegar al poder y no se toquen las podridas estructuras del ESTADO establecidas por el mwadjangnismo. 

No alcanzaremos jamás la ocasión de ir los pueblos minoritarios, Ndôwé, Bubis, Ambo y Bissió de la mano de los Fang porque el lema, UNIDAD, PAZ Y JUSTICIA, entendieron al revés; DESUNIÓN e INJUSTICIA. Y los pactos de independencia SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, fueron sustituidos por el “MWADJANGNISMO”, tal cual lo ha descrito el sabio Fang.
En relación a los nombres señalados aquí, solo tres o cuatro son familia, del clan o, de la tribu del tirano bandido dictador. El resto, son de su etnia fang. ¿A que no hace falta ser my brillante para entender que los fang no quieran perder estos privilegios que les otorga la tiranía de Guinea Ecuatorial? 

Ahhh…, espero insultos y falacias de los Fang contra mi persona y familia. Pero, NADIE ME CALLARÁ Y CUANTO MÁS TARDEN EN HACER BIEN LAS COSAS, MÁS PORQUERÍAS SUYAS DE 44 AÑOS SABRÁ EL MUNDO ENTERO, PORQUE EL ATAÚD ESTÁ ABIERTO Y HAY MUCHA BASURA DENTRO POR SACAR A LA LUZ PÚBLICA.

Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé

Responsable de la Seguridad y Supervivencia del Pueblo Ndowé

Rafael Evita Ika: CONTINUACIÓN DE “ANTINDOWEISMO Y MWADJANGNISMO FANG” EN LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL.


SERIE II- REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL.

Desde Junio 2010, fecha en que Êtômbâ â Ndôwé hiciera aparición en el escenario político de Guinea Ecuatorial, tras el asesinato de todos los políticos e intelectuales Ndôwé, la coacción de los distintos gobiernos, expropiación de bienes, violaciones de nuestras mujeres e hijas, confinamientos y finalmente, optamos la mayoría por el exilio; porque una locura parecía haberse apoderado del gobierno de Francisco Macías Nguema Biyogo, quien alentó a los Fang a tomar todo lo que fuese de los Ndôwé.

11 años mas tarde, con el golpe de Estado hasta la fecha, las cosas no han cambiado. Nuestros bienes robados no han sido devueltos, y permanecemos amordazados por un tirano, por ello nació Êtômbâ â Ndôwé, que aglutina a todas las fuerzas políticas Ndôwé, con el objetivo de luchar mejor por los intereses de nuestro pueblo.

Aparecimos con fuerza, con el Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial y, ¡ATIZA! Los Fang respondieron con total indiferencia y desprecio. Unos meses después, tras el asesinato de 4 hombres Fang en Guinea Ecuatorial, pusimos sobre la mesa AMBIBUNDFA, sendos planes para apartar del poder al tirano y devolver la soberanía a los Pueblos y no percibimos estímulo alguno de los Fang. Analizando con frialdad los muchos datos en nuestro poder, llegamos a la triste conclusión de que a los Fang no les interesa arreglar Guinea Ecuatorial en beneficio de todos los Pueblos. En un artículo anterior titulado “ANTINDOWEISMO Y MWADJANGNISMO FANG EN LA GOBERNABILIDAD DE GUINEA ECUATORIAL”, tras publicar unos datos sobre la exclusión del Pueblo Ndôwé en la gobernabilidad del país, preguntábamos: ¿A que, no hace falta ser muy brillante para entender que los fang no quieran perder estos privilegios que les otorga la tiranía de Guinea Ecuatorial? Pues la respuesta Fang fue inventarse historias y contar mentiras además de  insultos contra mí y mi familia.

En este nuevo artículo, publicaremos más datos sensibles del gobierno de Guinea Ecuatorial y al final, haremos otras preguntas al lector y a los Fang.
Guinea Ecuatorial es un país constituido por los territorios de 4 Pueblos: Ndôwé, Fang, Bubi y Ambo. En dicho país viven 5 etnias: Ndôwé, Bissió, Fang, Bubi, Ambo más los Kirió. En la actualidad el país dispone de más o menos unas 20 Embajadas en el mundo: Alemania,  Angola, Bélgica, Brasil, Camerún, China, Cuba, España, Estados Unidos, Etiopía, Francia, Gabón, Marruecos, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Ucrania y Sao Tome y Príncipe. Sin embargo:

1.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en Alemania es D. Cándido Muatetema Rivas de la etnia BUBI.
2.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en Angola es D. José Esono Micha (FANG)

3.-  El Primer Secretario de la Embajada de Guinea Ecuatorial en Angola es D. Leandro Ebang Miko (FANG)
4.-  El Embajador de Guinea Ecuatorial en  Bélgica es D. Carmelo Nvono Nká Menenne (FANG)

5.- Embajador de Guinea Ecuatorial en Brasil es D. Teodoro Boyogo Nsue Okomo (FANG)
6.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en Camerún era D. Florencio Elá Maye Mangue (FANG), fue expulsado de Camerún por persona non grata y sustituido por D. Jesús Obama Nzang (FANG) como encargado.

7.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en China, antes era D. Narciso Ntugu Abeso Oyana (FANG) y fue sustituido por D. Marcos Mba Ondo (FANG).
8.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en  Cuba era D. Faustino Nguema Esono (FANG). Falleció y fue sustituido por Dña. Teresa Efua Asangono. (FANG)

9.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en los Estados Unidos, era D. Teodoro Biyogo Nsue (FANG), fue sustituido por Dña. Purificación Angue Ondo  (FANG), recientemente nombrada Embajadora de Guinea Ecuatorial en Madrid. AÚN NO SE HA ENVIADO A OTRO FANG A OCUPAR LA VACANTE  DE EMBAJADOR EN LOS EEUU.
10.- El Cónsul General de Guinea Ecuatorial en Houston (Texas) es D. Inocencio Esono Olo Nseng (FANG)

11.- El Vice-cónsul de Guinea Ecuatorial en Houston (Texas), es D. Crisologo Ondo Nsogo Obono (FANG)
12.- El Protocolo del Consulado de Guinea Ecuatorial en Houston (Texas) es D. Asterio Ondo Obono (FANG)

13.- Embajador de Guinea Ecuatorial en España; han pasado en esta embajada entre otros: D. Alejandro Evuna Owono Asangono (FANG), D. Santiago Nsobeya Efuman Nchama (FANG), D. Narciso Edu Ntugu(FANG) destituido recientemente por Dña. Purificación Angue Ondo  (FANG).
14.- La Secretaria de la Embajador de Guinea Ecuatorial en España es Dña. Victoriana Mbasogo Mangue (FANG).

15.- El Primer Secretario de la de Embajada de Guinea Ecuatorial en España es D. Antonio Monsuy Esono (FANG).
16.- La Secretaria y encargada de Asuntos Consulares de la Embajada de Guinea Ecuatorial en España es Dña. Victoriana Mbasogo Mangue (FANG).

17.- Embajador de Guinea Ecuatorial en Francia era D. Federico Edjo Ovono  (FANG), destituido por Dña. Mariola Bindang Obiang (FANG).
18.- La Embajada de Guinea Ecuatorial en Sao Tome y Príncipe es de reciente apertura y no se ha nombrado aun al embajador fang. Sin embargo, el Primer Secretario es D. Tito Mba Ada (FANG).
19.- El Embajador de Guinea Ecuatorial en el Reino Unido, era D. Agustín Nze Nfumu (FANG), destituido por Da. Mari Cruz Evuna Andeme (FANG), hija del Ministro Alejandro Evuna Owono Asangono (FANG). 
20.- El Segundo Secretario de la Embajada de Guinea Ecuatorial en el Reino Unido es D. Francisco Nve Osa Afang (FANG).
21.- Los Embajadores así como Primeros Secretarios de las Embajadas de Guinea Ecuatorial en Etiopía, Gabón, Marruecos, Rusia, Sudáfrica y Suiza, son también (FANG).
22.- El Secretario de la Misión Permanente de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas es Don Juan Mbomio Ndong, (FANG).
23.- El Representante Permanente de Guinea Ecuatorial ante la UNESCO, D. Pancracio Esono Mitogo Obono (FANG). 24.-  El Delegado Permanente de Guinea Ecuatorial ante la UNESCO es Don Teodoro Nguema Obiang Mangue (FANG).
Estos son los altos cargos de las 20 misiones diplomáticas de Guinea Ecuatorial. Todos menos uno son FANG. Alguno de estos nombres podría haber sido cambiado de posición, pero les aseguro, que sustituido por otro Fang.  ¿A que no hace falta ser my brillante para entender que los Fang no quieran perder estos privilegios que les otorga la tiranía de Guinea Ecuatorial?
Para no cansar al lector, continuaremos con el desarrollo de “ANTINDOWEISMO Y MWADJANGNISMO FANG EN LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL.

 SERIE II- REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL, en el siguiente artículo.

Rafael Evita Ika

Presidente de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé
Responsable de la Seguridad y Supervivencia del Pueblo Ndowé

DEMANDA CONTRA TEODORO NGUEMA OBIANG MANGUE EN ESTADOS UNIDOS


LOS CACOS DEL HAMPA DE LOS 30’S JAMAS LO HABRIAN CONSEGUIDO. SBIELBERG ES UN CRIO, ANTE LA CAPACIDAD DE LOS OBIANG DE IMAGINAR, PUES EL QUE LLEVE ESTA HISTORIAL REAL AL CINE, SE HARA MILLONARIO.

ES MUY LARGO EL MATERIAL, PERO, NO TIENE DESPERDICIO. CADA RENGLON QUE LEA, LE ATA MAS Y MAS A QUERER SABER ¿CÓMO FUE POSIBLE QUE OCURRIESE ESTO Y COMO LAS POTENCIAS HAN MIRADO HACIA OTRO LADO PERMITIENDO QUE OCURRIESE? SE TRATA DEL CONTENIDO DE UNA NUEVA DEMANDA CONTRA TEODORIN.


DEMANDA CONTRA TEODORO NGUEMA OBIANG MANGUE EN ESTADOS UNIDOS
(Publicado por: cokenve)

JENNIFER SHASKY CALVERY Directora, Sección de Decomiso de Activos y
Lavado de Dinero (AFMLS/Asset Forfeiture and Money Laundering Section)

LINDA M. SAMUEL, Subdirectora

DANIEL H. CLAMAN, Subdirector Adjunto

WOO S. LEE, Abogado Litigante

STEPHEN GIBBONS, Abogado Litigante

División de lo Penal

Departamento de Justicia de los Estados Unidos

1400 New York Avenue, N.W., 10th Floor

Washington, D.C. 20530

Teléfono: (202) 514-1263 begin_of_the_skype_highlighting (202) 514-1263 GRATIS end_of_the_skype_highlighting

Woo.Lee@usdoj.gov



ANDRÉ BIROTTE, JR.

Fiscal Federal

STEVEN R. WELK (Núm. del Colegio de Abogados de California 149883)

Fiscal Federal Adjunto

312 North Spring Street, 14th Floor

Los Ángeles, California 90012

Teléfono (213) 894-6166 begin_of_the_skype_highlighting (213) 894-6166 GRATIS end_of_the_skype_highlighting

Steven.welk@usdoj.gov



Abogados de la Parte Demandante

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ) Núm. CV 2: 11-3582-GW-SS

Demandante Hon. George H. Wu

SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA VERIFICADA POR DECOMISOIN REM

UN GUANTE BLANCO FORRADO DE CRISTALES DE LA SERIE DE CONCIERTOS “BAD” Y OTRAS PERTENENCIAS DE MICHAEL JACKSON;

BIEN INMUEBLE UBICADO EN SWEETWATER MESA ROAD EN MALIBÚ, CALIFORNIA; UN FERRARI DE 2011 599 GTO,

Demandados.

El Demandante, los Estados Unidos de América, actuando a través de los abogados abajo firmantes y por parte de ellos, en un caso de decomiso in rem, alega que:

I. NATURALEZA DE LA ACCIÓN

1. Esta es un acción in rem (contra la cosa) para decomisar aproximadamente $32 millones en bienes inmuebles y personales habidos en beneficio de Teodoro Nguema Obiang Mangue (“Nguema”), el Segundo Vicepresidente de la Defensa Nacional y Seguridad del Estado de Guinea Ecuatorial, y el hijo del Presidente de Guinea Ecuatorial. Esta acción procura decomisar bienes que se derivaron de infracciones a las leyes de EE. UU. y extranjeras de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.), Artículos 981(a)(1)(C), y bienes involucrados en un delito de lavado de dinero en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículos 1956 y 1957 de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículos 981(a)(1)(A). Los demandados in rem, obtenidos mediante abuso de cargo público y lavados de manera ilegal a través de instituciones y negocios financieros en los Estados Unidos, se cree que están localizados en la actualidad, o estaban localizados antes en el momento en que se entabló esta demanda originalmente, dentro del Distrito Central de California.

II. LOS DEMANDADOS IN REM

A. Un guante blanco forrado de cristales de la serie de conciertos “Bad” y otras pertenencias de Michael Jackson
2. El demandado Guante Blanco Forrado de Cristales de la Serie de Conciertos “Bad” y otras pertenencias misceláneas de Michael Jackson (en lo adelante denominados “pertenencias demandadas” o “pertenencias de Michael Jackson demandadas”) se enumeran en los Anexos A-1, A-2 y A-3 del presente. Se cree que estos objetos estaban ubicados en la propiedad inmueble demandada ubicada en Sweetwater Mesa Road, Malibú, California, descrita más adelante y en el Anexo B del presente en el momento en que se entabló esta demanda originalmente.

B. Bien inmueble ubicado en Sweetwater Mesa Road, Malibú, California
3. El bien inmueble demandado, que se describe en mayor detalle en el Anexo B del presente, está a nombre de Sweetwater Malibu, LLC; está ubicado en Sweetwater Mesa Road, Malibú, California, e incluye todos los derechos accesorios, mejoras y anexos al mismo, así como todos los arrendamientos, alquileres y utilidades derivados de él (en lo adelante “inmueble de Sweetwater” o “bien inmueble demandado”).[1]

C. Ferrari del 2011
4. El Ferrari del 2011 demandado se describe así: un Ferrari del 2011 599 GTO, NIV ZFF70RCA6B0176109, sus instrumentos y accesorios (en adelante “Ferrari del 2011 demandado”).

5. El Ferrari del 2011 demandado está a nombre de Teodoro Nguema Obiang y estaba ubicado en el inmueble de Sweetwater en el momento en que se entabló esta demanda originalmente. Actualmente está en poder de los Estados Unidos.

6. El siguiente podría tener intereses en los demandados in rem: Teodoro Nguema Obiang Mangue.

7. Las pertenencias de Michael Jackson demandadas, el inmueble de Sweetwater y el Ferrari del 2011 se denominan colectivamente “los activos demandados”.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL

8. Los Estados Unidos entablan esta demanda in rem en su propio derecho de decomisar y condenar a los activos demandados. Este Tribunal tiene jurisdicción sobre la acción iniciada por los Estados Unidos en virtud del Título 28 del U.S.C., Artículo 1345, y sobre la acción por decomiso en virtud del Título 28 del U.S.C., Artículo 1355(a).

9. Este Tribunal tiene jurisdicción in rem sobre los activos demandados en virtud del Título 28 del U.S.C., Artículo 1355(b).

10. La competencia territorial es correcta en este distrito de conformidad con el Título 28 del U.S.C., Artículo 1355(b)(1) porque los actos u omisiones que dieron lugar al decomiso ocurrieron en este distrito, y de conformidad con el Título 28 del U.S.C., Artículo 1395 porque los activos demandados están o estuvieron ubicados en este distrito en el momento en que se entabló la demanda originalmente. Para los activos sacados de este distrito a una ubicación fuera de los Estados Unidos, la competencia territorial también es correcta de conformidad con el Título 28 del U.S.C., Artículo 1355 (b)(2).

11. El inmueble demandado no ha sido confiscado, pero está ubicado dentro de este distrito y dentro de la jurisdicción de este Tribunal. Los Estados Unidos no solicitan en este momento autoridad del Tribunal para confiscar el inmueble demandado. Tal como establece el Título 18 del U.S.C., Artículos 985 (b)(1) y (c)(1), los Estados Unidos:

Colocarán un aviso de esta acción y una copia de la Segunda Demanda Enmendada en el bien inmueble demandado;

Darán aviso formal de esta acción al propietario del bien inmueble demandado y enviarán dicho aviso a toda otra persona o entidad que haya reclamado intereses en el bien inmueble demandado, junto con una copia de esta Segunda Demanda Enmendada;

Si es necesario, solicitará y ejecutará un auto de posesión con fines de llevar a cabo una inspección y un inventario del bien inmueble demandado.

IV. JUSTIFICACIÓN DEL DECOMISO

12. Los activos demandados están sujetos a decomiso de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981 (a)(1)(C) porque son propiedad que constituye o se deriva de utilidades que se pueden vincular a un delito, lo cual constituye una “actividad ilícita específica”. Las actividades ilícitas específicas se definen en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7) e incluyen: (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implican “apropiación indebida, robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de dicho funcionario; (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público; y (iv) fraude bancario doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos 1956(c)(7)(B)(ii), 1956(c)(7)(B)(iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorporan por referencia delitos enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961(1)).

13. Los activos demandados también están sujetos a decomiso de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque constituyen propiedad implicada en una transacción o intento de transacción en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1957, o son propiedad que se puede vincular con dichos activos. El Artículo 1957 prohíbe la realización de una transacción monetaria con propiedad que se sabe es ganancia de actividad ilícita con un valor mayor de $10,000, es decir, las utilidades de (i) un delito extranjero que implica extorsión, (ii) un delito extranjero que implica apropiación indebida, robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o en beneficio de dicho funcionario, (iii) un delito extranjero que implica soborno de un funcionario público, y (iv) fraude bancario doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos 1956(c)(7)(B)(ii), 1956(c)(7)(B)(iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorporan por referencia los delitos enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961(1)).

14. El bien inmueble y las pertenencias demandados también están sujetos a decomiso de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque constituyen bienes involucrados en una transacción o intento de transacción en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(B), o son bienes que se pueden vincular con dichos activos. El Artículo 1956(a)(1)(B) prohíbe la realización de una transacción financiera con bienes que se sabe son utilidades de una actividad ilícita con intención de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o el control de las utilidades de una actividad ilícita específica, es decir, (i) un delito extranjero que implica extorsión, (ii) un delito extranjero que implica la apropiación indebida, el robo o el desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de dicho funcionario, (iii) un delito extranjero que implica soborno de un funcionario público, y (iv) fraude bancario doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1344. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículos 1956(C)(7)(B)(ii), 1956(c)(7)(B) (iv) y 1956(c)(7)(A) (que incorpora por referencia delitos enumerados en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961)1)).

15. El bien inmueble demandado también está sujeto a decomiso de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque constituye un bien involucrado en una transacción o intento de transacción en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(A)(i), o es un bien que se puede vincular con dichos activos. El Artículo 1956(a)(1)(A)(i) prohíbe la realización de una transacción financiera con propiedad que se sabe es ganancia de una actividad ilícita con el fin de fomentar la realización de una actividad ilícita específica, es decir, fraude bancario. Véase el Título 18 del U.S.C., Artículo 1961(1)).

16. Los delitos extranjeros enumerados antes son penalizados en virtud de la ley de Guinea Ecuatorial (“G.E.”) mediante las siguientes disposiciones del Código Penal Español en vigencia en 1968, el cual es el texto actual de la ley penal en G.E.: Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículos 200 y 202 (cobro ilícito de impuestos); Artículo 385 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un delito); Artículo 386 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un acto injusto); Artículo 387 (prohibición a los funcionarios públicos de solicitar regalos indebidos); Artículo 390 (prohibición a los funcionarios públicos de recibir regalos indebidos); Artículo 394 (prohibición a los funcionarios públicos de robar fondos públicos); Artículo 396 (prohibición a los funcionarios públicos de desfalcar fondos a su custodia); Artículo 400 (prohibición a los funcionarios públicos de estafar al estado); Artículo 401 (conflicto penal de intereses por parte de un funcionario público); Artículo 404 (prohibición a los funcionarios públicos de participar en transacciones lucrativas dentro de los límites de su jurisdicción); Artículo 493 (amenazas delictivas); Artículo 496 (coacción ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien por la fuerza que firme, otorgue o renuncie a un título de un instrumento o documento público); Artículo 514 (robo); y Artículos 528 y 533 (fraude). Las traducciones al inglés de estas disposiciones aparecen en el Anexo C.

V. HECHOS

17. Con base en información y creencia, los Estados Unidos alegan los siguientes hechos.

A. Nombres, entidades y términos pertinentes

18. Las siguientes personas, entidades y términos son pertinentes a esta Demanda.

Teodoro Nguema Obiang Mangue (“Nguema”) es el propietario beneficiario de los activos demandados, hijo del Presidente de G.E., y Segundo Vicepresidente de G.E. Desde 1998 hasta el 20 de mayo de 2012, Nguema ocupó en G.E. los siguientes cargos: (1) Ministro de Silvicultura y Agricultura y (2) Ministro de Silvicultura e Infraestructura. El 21 de mayo de 2012, Nguema fue nombrado por su padre Segundo Vicepresidente de G.E.

Teodoro Nguema Obiang Mbasogo es el Presidente de G.E.

Círculo interior: una pequeña cantidad de personas que ocupan puestos esenciales de poder político y económico en G.E.

Informe del Subcomité Permanente del Senado sobre Investigaciones (Senate Permanent Subcommittee on Investigations [PSI] Report) (“Informe PSI”): informe presentado en julio de 2004 por el Subcomité Permanente del Senado de los Estados Unidos sobre Investigaciones (“PSI”) sobre lavado de dinero y corrupción extranjera, el cual se centró en parte en el dinero que se hizo llegar al Riggs National Bank en los Estados Unidos que se sospechaba eran utilidades de actividades de corrupción en G.E.

Riggs National Bank era la institución financiera en Washington, D.C. donde el gobierno de G.E. y los miembros del Círculo interior mantuvieron cuentas de depósito desde 1995 hasta 2004. Riggs fue condenado en 2004 por infracciones al Título 31 del U.S.C., Artículos 5322 y 5318(g) y aceptó pagar una multa penal de $16 millones y una multa civil de $25 millones por no informar transacciones sospechosas de parte de clientes de alto riesgo, entre ellas las cuentas de G.E. y otras.

Michael J. Berger es un abogado de California que ayudó a Nguema a abrir y utilizar cuentas bancarias en el Bank of America, Union Bank of California, Commercial Capital Bank y Citibank a nombre de varias empresas de California, entre ellas Beautiful Vision, Inc. y Unlimited Horizon, Inc., entre 2004 y 2008. Berger ayudó a Nguema a formar estas dos empresas fantasmas.

George Nagler es un abogado de California que representó a Nguema en la compra del bien inmueble de Sweetwater. Nagler ayudó a Nguema obtener acceso al sistema bancario de los EE. UU. abriendo cuentas bancarias en Union Bank of California, California National Bank y Pacific Mercantile Bank a nombre de varias empresas de California, entre ellas Sweetwater Management, Inc. y Sweet Pink, Inc. Además, Nagler ayudó a Nguema a formar estas dos empresas fantasmas, así como Sweetwater Malibu, LLC, a cuyo nombre se encuentra la escritura de propiedad de Sweetwater.

Somagui Forestal (Societe Madeira Guinea) es una subsidiaria del Grupo Sofona. Ambas entidades son empresas de G.E. propiedad de Nguema a través de las cuales Nguema ha desviado dinero del gobierno de G.E. y recibido pagos ilícitos y sobornos. Nguema usó cuentas en diferentes bancos de G.E. a nombre de Somagui Forestal para comprar y mantener activos en todo el mundo, entre ellos algunos de los activos demandados.

B. Antecedentes

19. Guinea Ecuatorial es un país de África occidental. La población en 2009 era de aproximadamente 680,000 habitantes.

20. El país fue colonizado por los portugueses a finales de los años de 1600 y cedido a España en 1778; obtuvo su independencia en 1968. El primer presidente fue Francisco Macías Nguema.

21. En 1979, Macías Nguema fue destituido del poder en un golpe de estado por su sobrino, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, el gobernador militar de la isla de Bioko y viceministro de las Fuerzas Armadas. El presidente Macías fue asesinado poco después, y Teodoro Obiang se convirtió en presidente de Guinea Ecuatorial (en lo adelante, “el presidente Obiang”).

22. Más de tres décadas después de arrebatarle el poder a su tío, el presidente Obiang sigue en el poder.

23. El presidente Obiang ejerce control plenario sobre el gobierno de Guinea Ecuatorial. Casi todos los puestos de poder político y económico en G.E. están ocupados por miembros del Círculo interior, muchos de los cuales son parientes del Presidente.

24. Uno de los miembros del Círculo interior es Teodoro Nguema Obiang Mangue, el hijo mayor del presidente Obiang, quien fue nombrado por su padre en diferentes puestos dentro del gobierno, entre ellos el Segundo Vicepresidente de la Defensa Nacional y Seguridad del Estado (del 21 de mayo de 2012 al presente) y Ministro de Silvicultura y Agricultura (1998-2012) (a veces, este puesto se denominaba Ministro de Silvicultura e Infraestructura). Nguema es el propietario beneficiario de los activos demandados.

25. Durante los más de 30 años de gobierno del presidente Obiang, los miembros del Círculo interior, entre ellos Nguema, han amasado una riqueza extraordinaria a través de diferentes ardides corruptos. El Departamento de Estado de los Estados Unidos rindió un informe público en mayo de 2012 en el cual concluyó que, para el año 2011:

Las leyes [en G.E.] establecen castigos penales severos por corrupción oficial; no obstante, el gobierno no aplicó estas leyes de manera eficaz, y los funcionarios a menudo participaban en prácticas corruptas con impunidad. La corrupción seguía siendo un problema grave. La presidencia y el despacho del primer ministro eran los organismos líderes de los esfuerzos anticorrupción. El presidente y los miembros de su círculo interior continuaron amasando ganancias personales procedentes de las ganancias inesperadas del petróleo.

26. En virtud de la ley de G.E., los recursos minerales y los hidrocarburos de la nación pertenecen al público, no a personas individuales. Véase la Ley No 8/2006, de fecha 3 de noviembre de Hidrocarburos de la República de Guinea Ecuatorial. De la misma forma, la ley de Guinea Ecuatorial establece que la Reserva Nacional de Silvicultura es permanente, inalienable y forma parte del dominio público, y que los Bosques Nacionales están reservados para la exclusiva extracción y desarrollo económico por parte del Estado. Véase la Ley No 1/1997, Sobre El Uso y Manejo de los Bosques.

27. Desde el inicio de la extracción a gran escala de sus reservas petroleras a partir de mediados de los años de 1990, G.E. se ha convertido en un productor importante de petróleo y gas. Para 2004, era el tercer mayor productor de petróleo y gas en el África Subsahariana. En los últimos años, las exportaciones de petróleo y gas han dado como resultado un ingreso anual de miles de millones de dólares.

28. Guinea Ecuatorial también genera ingresos de recursos naturales que no son petróleo y gas, primordialmente madera, su segundo principal producto de exportación.

29. A 2006, la economía de Guinea Ecuatorial había aumentado a 20 veces el tamaño que tenía a mediados de los años de 1990, lo cual reflejaba ingresos masivos derivados principalmente de la producción de petróleo y gas.

30. A pesar de las leyes de G.E. respecto de la propiedad pública de sus recursos naturales, y a pesar de la extraordinaria expansión de la economía de G.E., los estándares de vida de la población en general siguen estando en un nivel de subsistencia.



31. Al mismo tiempo, en el transcurso de los últimos años, Nguema y otros miembros del Círculo interior han acumulado enormes riquezas a través de infracciones a las leyes de G.E., entre ellas extorsión, sobornos y apropiación indebida, robo y desfalco de fondos públicos. Los detalles concernientes a estos actos ilícitos y corruptos se describen más abajo en los párrafos 48-93.

32. Con el fin de conservar los activos demandados, Nguema, Michael J. Berger (“Berger”) y George Nagler (“Nagler”) y otros participaron en una conspiración para cometer fraudes bancarios contra instituciones financieras en los Estados Unidos. Se utilizaron millones de dólares en ganancias bancarias fraudulentas, tal como se detalla en los párrafos 102-209, en relación con el mantenimiento y cuidado de los activos demandados.

C. Riggs National Bank

33. La corrupción pública en G.E. recibió un significativo escrutinio público en los Estados Unidos a mediados de los años 2000 después de una investigación llevada a cabo por el Subcomité Permanente del Senado de los Estados Unidos sobre Investigaciones (Permanent Subcommittee on Investigations, “PSI”). El Informe del PSI en 2004 reveló que, desde al menos 1995 a 2004, el gobierno de G.E. dio instrucciones para que los pagos de las compañías petroleras se hicieran en cuentas del Riggs National Bank (“Riggs Bank”) en Washington, D.C. Conforme al Informe del PSI, el conjunto de depósitos en las cuentas del gobierno de G.E. ascendía a un total de cientos de millones de dólares a la vez, y eran tan grandes para 2003 que la cartera de G.E. se había convertido en la relación más grande del banco con un cliente único, cuyos saldos y préstamos pendientes estaban cerca de los $700 millones. El Informe del PSI concluyó que Riggs Bank “cerró los ojos a las pruebas que sugerían que el banco estaba manejando las utilidades de corrupción extranjera”.

34. A partir de 1995, el gobierno de G.E., así como algunos de los miembros del Círculo interior, mantuvieron cuentas bancarias personales en Riggs Bank. Entre los miembros del Círculo interior que tenían cuentas bancarias personales en Riggs Bank estaban: Nguema, Constancia Mangue (la madre de Nguema), el presidente Obiang (el padre de Nguema), Melchor Esono Edjo (el tesorero de G.E. y primo de Nguema), Teodoro Biyogo Nsue (embajador de G.E. ante los Estados Unidos y tío de Nguema), Elena Mensa (tía de Nguema), Armengol Ondo Nguema (un funcionario de alta jerarquía de la seguridad nacional de G.E. y tío de Nguema), Sylvia Nchama Ondo (prima de Nguema), Pastor Micha Ondo Bile (ministro del Exterior de G.E.), Baltasar Edjo (ministro de Asuntos Económicos y Finanzas de G.E.), Miguel Buiteo Boriko, ministro de Economía de G.E.), Juan Olo Mba Nseng (ministro de Minería de G.E.), y Maria Ondo Mangue (prima de Nguema).



35. Una de esas cuentas, a nombre de la Tesorería General de Guinea Ecuatorial, era conocida como la Cuenta del Petróleo de G.E. porque prácticamente todos los depósitos en dicha cuenta eran pagos de compañías petroleras extranjeras que hacían negocios con G.E.

36. De acuerdo con los archivos de Riggs Bank, el retiro de fondos de la Cuenta del Petróleo de G.E. exigía la firma del presidente Obiang.

37. Los archivos de Riggs Bank muestran que se enviaron casi $500,000 desde la Cuenta del Petróleo a la cuenta bancaria personal de Melchor Edjo, primo de Nguema. Los archivos también muestran que el presidente Obiang aprobó la transferencia bancaria de casi $35 millones desde la Cuenta del Petróleo de G.E. a dos empresas, Apexside y Kalunga, que parecían estar vinculadas con el presidente Obiang, no eran conocidas del banco y tenían cuentas en jurisdicciones con leyes estrictas de confidencialidad bancaria. Cuando Riggs Bank trató de obtener información sobre los propietarios beneficiarios de estas dos empresas del presidente Obiang y Edjo en una reunión en Washington, D.C. el 23 de febrero de 2004, ninguno de ellos suministró más información a Riggs Bank sobre estas entidades. Ese mismo día, Riggs Bank determinó que debía cerrar las cuentas de G.E.

38. Además de las transferencias directas de dinero desde la Cuenta del Petróleo de G.E., los archivos de Riggs Bank muestran depósitos de grandes sumas de efectivo en cuentas controladas por funcionarios públicos de G.E. y sus familias. En 1999, el presidente Obiang abrió una cuenta de mercado monetario en Riggs Bank a nombre de una empresa constituida en las Bahamas. Entre 2000 y 2002 se depositaron en esta cuenta $11.5 millones en efectivo. La madre de Nguema también mantenía cuentas personales en Riggs Bank, en las cuales se depositaron más de $1.4 millones en efectivo entre 2000 y 2002.

39. Riggs Bank cerró las cuentas de G.E. en 2004, y posteriormente se declaró culpable de no informar transacciones monetarias sospechosas de parte de clientes de alto riesgo, en infracción del Título 31 del U.S.C., Artículos 5322 y 5318(g). Riggs Bank aceptó pagar una multa penal de $16 millones y una multa civil de $25 millones por manejar las cuentas de G.E. y otras.

40. En julio de 2004, después de que se publicara el Informe del PSI y que Riggs Bank cerrara las cuentas de G.E., gran parte del dinero habido por el gobierno de G.E. y los miembros del Círculo interior fue sacado de los Estados Unidos. Una excepción significativa fue el dinero traído a los Estados Unidos por Nguema, que incluía decenas de millones de dólares que posteriormente se utilizaron para comprar y mantener los activos demandados.

D. Adquisición por parte de Nguema de poder político y económico e influencia en G.E.

41. En 1991, a la edad de 23 años, Nguema vino a los Estados Unidos a estudiar inglés como segundo idioma en Pepperdine University en Malibú, California. No vivía en el recinto universitario; más bien utilizaba habitaciones en el Beverly Wilshire Hotel y una casa que alquilaba en Malibú. Después de cinco meses, Nguema dejó el programa de estudios. Su matrícula y los gastos de subsistencia (entre ellos la factura del hotel y el alquiler de la casa en Malibú) eran pagados por Walter Oil and Gas Corporation, una empresa petrolera americana que operaba en G.E.



42. El 8 de enero de 1993, menos de dos años después de dejar el programa en Pepperdine, y a pesar de su juventud e inexperiencia, Nguema recibió una concesión[2] de 20 años para obtener madera en 25,000 hectáreas (unos 61,000 acres) de selva tropical en G.E. de parte de su padre, el presidente Obiang. Nguema tenía 24 años de edad.

43. En 1994, Nguema formó una compañía en G.E. llamada Grupo Sofona (“Sofona”), cuyo propósito era obtener madera. Cuatro años después en 1998, Nguema informó a Riggs Bank que había formado una segunda empresa maderera llamada Somagui Forestal (“Somagui”), subsidiaria de Sofona.

44. El 5 de mayo de 1994 o alrededor de esa fecha, el padre de Nguema otorgó a Sofona una concesión de cinco años para obtener madera en 11,000 hectáreas (unos 27,000 acres).

45. Después de haber otorgado a su hijo Nguema el derecho de cortar madera en 88,000 acres de bosques nacionales, el presidente Obiang le encargó entonces a Nguema regular la industria forestal de G.E. Aproximadamente en 1998, a la edad de 30 años, Nguema fue nombrado por su padre en el puesto recién creado de “Ministro de Silvicultura y Medio Ambiente”, que luego cambió a “Ministro de Silvicultura y Agricultura” (en lo adelante “Ministro de Silvicultura”). Nguema usó su condición de Ministro de Silvicultura (e hijo del presidente Obiang) para enriquecerse a través de ardides corruptos, como se describe más adelante.

46. En los años 2000, el rápido crecimiento de los sectores de petróleo y gas en G.E. produjeron un auge en la construcción y otras actividades relacionadas con la infraestructura. En 2003 o alrededor de ese año, el presidente Obiang agregó la “infraestructura” a la cartera del gabinete, y nombró a Nguema para que fuera el primer “Ministro de Silvicultura e Infraestructura” de G.E.


47. Como ministro del gabinete de G.E., el salario oficial de Nguema era de unos $6,799 al mes, o menos de $100,000 por año, según fuentes oficiales de G.E.

E. Uso de ardides corruptos por Nguema para enriquecerse

48. Nguema se involucró en diferentes ardides corruptos para enriquecerse y complementar su salario gubernamental oficial. Estos ardides son ilícitos en virtud de las leyes de G.E., pero las leyes anticorrupción correspondientes no se cumplían contra los miembros del Círculo interior, entre ellos Nguema; más bien, los miembro del Círculo interior, entre ellos Nguema, pueden conservar los fondos obtenidos a través de corrupción y llevar las utilidades de su corrupción al extranjero. Más adelante aparece una descripción de estos ardides y las disposiciones del código penal que las prohíben.

a. Ardides de extorsión y sobornos

49. A partir de la década de 1990, después que saliera de Pepperdine y regresara a G.E., Nguema comenzó a exigir que los negocios de G.E., sobre todo los ubicados en la ciudad de Bata o sus alrededores, la ciudad más grande y el puerto en el río Muni (tierra firme de G.E.), donde residía Nguema, le pagaran honorarios personales para poder operar. Nguema abusó de su autoridad e influencia en el gobierno de G.E., como miembro del gabinete y como hijo mayor del presidente Obiang para hacer esas exigencias y vengarse de los que se negaran a acceder.


1. Nguema les exigía a las empresas madereras en G.E. que le pagaran un honorario personal para obtener licencias para exportar madera

50. La madera era el segundo producto principal de exportación de G.E. El sector de silvicultura estaba supervisado y regulado por el Ministerio de Silvicultura de Nguema.

51. Con el fin de exportar madera desde G.E., las empresas madereras tenían que, entre otras cosas, solicitar y obtener licencias para exportar madera del Ministerio de Silvicultura.

52. Al menos desde 1998, estas licencias necesitaban la firma personal de Nguema. Nguema exigía que las empresas madereras, como Tromad Forestal, una empresa de G.E., le pagaran personalmente alrededor del diez por ciento del valor de la madera obtenida para exportar. Nguema se negaba a firmar las licencias de exportación a menos que los solicitantes le pagaran primero estos honorarios personales.

53. Entre 1998 y 2003 aproximadamente, Germán Pedro Tomo, el propietario de Tromad Forestal y ciudadano de G.E., le pagó a Nguema sus honorarios personales regularmente, ya fuera en maletas de efectivo o con cheques personales que Tomo depositaba directamente en una cuenta bancaria a nombre de Somagui at Caisse Commune d’Epargne et d’Investissement (“CCEI Bank”). Tromad Forestal pagó a Nguema aproximadamente el equivalente a $700,000 en Francos CFA (“CFA”) por año entre 1998 y 2003 para exportar sus productos.

54. Nguema les exigía a otras empresas madereras de G.E. que le pagaran personalmente alrededor de 15,000 CFA (unos $27) por cada tronco de madera que una empresa deseara exportar desde G.E.

55. Estos honorarios personales eran calculados por técnicos del personal del Ministerio de Silvicultura de Nguema.

56. Las empresas que se negaban a pagar a Nguema no podían exportar su madera desde el Puerto de Bata, donde se originaba casi toda la madera de G.E., e incurrían en otros gastos operativos de hasta $5,000 por día por los retrasos.

2. Nguema les exigía a las empresas madereras de G.E. que le pagaran personalmente para tener acceso a los bosques nacionales de G.E.

57. Nguema también les exigía a las empresas madereras que le pagaran un honorario personal para tener acceso a los bosques de G.E. Para obtener madera, las empresas tenían que recibir del Ministerio de Silvicultura de Nguema una concesión maderera o un permiso especial. Para recibir ese permiso o concesión, Nguema exigía y cobraba honorarios personales de las empresas, tales como Isoroy (una empresa francesa), ABM (una empresa española), y Agroforestal (una empresa italiana). Todas las operaciones de estas empresas en G.E. tenían su base en Bata o cerca de allí.

58. En 1993, Nguema exigió que Isoroy le pagara personalmente 15 millones de CFA (unos $21,000) para participar en la industria maderera de G.E. El 3 de septiembre de 1995, Isoroy obtuvo una concesión para obtener madera de 57,053 hectáreas de bosques en G.E.


59. De la misma forma, entre 1998 y 2003 aproximadamente, Shimmer International Guinea Equatorial Ltd. (“Shimmer”), subsidiaria en G.E. de una empresa de Malasia, obtuvo permiso de Nguema para obtener madera en cualquier lugar que deseara en los bosques de tierra firme de G.E., incluidas las reservas de bosques nacionales protegidas de la tala industrial de árboles por la Ley de silvicultura de G.E. Nguema exigió, y el gerente general de Shimmer en G.E. aceptó, que a cambio de pagar a Nguema 30,000 CFA (unos $50) por metro cúbico de madera obtenida por Shimmer en G.E., Shimmer recibiría acceso ilimitado a los bosques de G.E., incluidos los bosques nacionales protegidos, y no tendría que cumplir con la Ley de silvicultura de G.E. y sus regulaciones ambientales y de manejo de bosques.

60. A cambio de pagar estos honorarios personales, las empresas madereras, como Shimmer, podían obtener madera de los bosques de G.E. con poca o ninguna supervisión por parte del Ministerio de Silvicultura. La ley de silvicultura de G.E. establece controles estrictos a la manera en que se obtiene la madera. Entre otras cosas, las leyes de silvicultura de G.E. regulan la cantidad de madera que una empresa puede extraer del bosque, restringe a las empresas de cortar ciertos tipos de árboles, e incluso exige a los madereros que vuelvan a sembrar áreas que han sido taladas. En su calidad de Ministro de Silvicultura, Nguema no les exigía a las empresas madereras que le pagaban honorarios personales, como Shimmer, que cumplieran con estas reglas.

61. De la misma forma, las personas y entidades que poseían concesiones madereras en G.E. están obligadas por la ley de G.E. a proveer para la regeneración forestal, asegurar que la madera cruda se procese en G.E., e invertir en la comunidad local construyendo instalaciones sanitarias, iglesias y escuelas. (Véase la Ley de silvicultura, Artículo 35). Nguema no exigió a los concesionarios, él mismo incluido, su compañía Sofona ni a su madre, los cuales tienen sustanciales concesiones forestales en G.E., que cumplieran con estas reglas.

3. Nguema les exigía a las empresas de G.E. que le pagaran personalmente de forma constante para seguir operando en G.E.

62. Nguema también exigía que las empresas madereras le pagaran regularmente a título personal mientras operaban activamente en G.E. Estas empresas eran, entre otras, Isoroy, ABM, Agroforestal y una empresa operada por ciudadanos filipinos (“Empresa A”). Por ejemplo, Isoroy le pagó a Nguema aproximadamente el equivalente a $104,000 cada uno o dos meses para poder seguir operando en G.E. desde 1993 a 1996. Este honorario se calculaba con base en el peso de la madera obtenida por Isoroy durante ese período.


63. De la misma forma, alrededor de mayo de 1996, Nguema exigió que todas las empresas extranjeras que operaban en ese entonces en G.E. le pagaran un honorario retroactivo que él llamada “impuesto”. Este era un impuesto ilegal que Nguema recaudaba personalmente sin autorización del Parlamento de G.E. (La Cámara de Los Representantes) ni del Consejo Interministerial, tal como lo exigía la ley de G.E. Este nuevo “impuesto” exigía que todas las empresas madereras extranjeras le pagaran a Nguema personalmente un honorario único retroactivo de 6,400 CFA (unos $10) por metro cúbico de madera que dichas entidades habían obtenido en G.E.

64. Por ejemplo, Nguema exigió que ABM, que comenzó sus operaciones madereras activas en G.E. a finales de los años de 1970, le pagara el equivalente de cerca de $1,560,000 en un plazo de cuatro días de haber establecido este “impuesto”.

65. Nguema exigía que las empresas que se negaban a pagar estos “impuestos”, entre ellas Isoroy y ABM, se fueran de G.E. Otras empresas madereras, incluida la Empresa A y una empresa marroquí, pudieron seguir operando en G.E. después de pagar a Nguema sus “impuestos retroactivos”.

66. Nguema amenazó y se vengó de las empresas madereras, entre ellas Isoroy y AMB, que se negaron a aceptar sus exigencias de pago. En mayo de 1996 o alrededor de esa fecha, Isoroy se negó a hacer más pagos a Nguema. Como resultado de ello, Nguema le impidió a Isoroy obtener más madera de los bosques de G.E. y tomó el control de los activos de Isoroy en G.E., entre ellos su maquinaria pesada, dos excavadoras Caterpillar D7G, dos camiones de construcción Mercedes Benz 1622, un camión de construcción Mercedes Benz 1922/28, un camión volquete Mercedes Benz 1522, tres vehículos utilitarios Toyota, dos vans Mitsubishi L200, un vehículo Suzuki, una mini Opel Corsa y un vehículo Pajero.

67. Solo después de que Isoroy le pagara a Nguema un rescate monetario devolvió Nguema el equipo al personal de logística en Gabón. Nguema le cobró a Isoroy el equivalente del valor del equipo.

68. De la misma forma, en mayo de 1996 o alrededor de esa fecha, cuando ABM se negó a pagar a Nguema el llamado “impuesto” retroactivo, las autoridades de G.E. entraron en las oficinas de ABM cerca de Bata y sacaron al personal de ABM a la fuerza de las instalaciones y los expulsaron de G.E. Nguema exigió al dueño de ABM, un ciudadano español, que transfiriera la titularidad de ABM a Nguema por aproximadamente una tercera parte del valor equitativo del mercado en una transacción que Nguema llamó “venta”. Después de adquirir ABM, Nguema mandó a arrestar al dueño de ABM en Bata y lo acusó de fraude por cobrarle un precio inflado por la compañía. El dueño de ABM fue condenado y liberado después de pagar a Nguema el equivalente de $3 millones en las llamadas multas civiles. Nguema también se apropió indebidamente de los activos de ABM, entre ellos la maquinaria pesada y el equipo de talar árboles, sin proporcionar mayor remuneración. Nguema exigió que Shimmer le comprara el equipo de tala de ABM a precios significativamente inflados.

69. Nguema también amenazaba a las empresas y a su personal que se negaban a acceder a sus exigencias de dinero. En el verano de 1996, Nguema amenazó a un empleado de alta jerarquía de Isoroy (“Fulano A”) en Bata prometiéndole que le haría “sufrir” por la negativa de Isoroy de pagarle dinero a Nguema. Poco después, Fulano A fue arrestado y detenido en la cárcel. Después de ser liberado, Fulana A, ciudadana de G.E. que conocía a Nguema, le advirtió a Fulano A que se fuera de G.E. de inmediato si no quería que sus hijos en Europa se quedaran huérfanos.

70. Incluso fuera del sector forestal, Nguema exigía que las empresas que operaban en G.E. le pagaran dinero y le dieran regalos en efectivo y artículos de lujo. Por ejemplo, alrededor de 2003, cuando se agregó por primera vez la “infraestructura” a la cartera del gabinete de Nguema, este le exigió a Tromad SA Construcciones y Obras (“Tromad”), una empresa de G.E. contratada por el gobierno de G.E. para construir carreteras, que le pagara personalmente el quince por ciento del valor de su contrato con el gobierno. Cuando Tromad se negó a pagarle a Nguema, el gobierno de G.E. dejó de efectuar pagos a la empresa y canceló su contrato con la empresa.

71. Entre 2004 y 2007, el Ministerio de Silvicultura de Nguema exigió que Global Santa Fe Corp. (“GSF”), una empresa de servicios de petróleo y gas con sede en EE. UU., le diera a Nguema regalos y dinero gratis. El personal del ministerio de Nguema hacía este tipo de solicitudes al personal de GSF una o dos veces al año. Cuando un gerente de GSF en Malabo se negó a efectuar los pagos, fue amenazado por el personal de Nguema y le mostraron un documento con una lista de numerosos regalos y pagos que otras empresas extranjeras le habían hecho a Nguema.

72. De la misma forma, entre 2004 y 2007, cuando Nguema tenía la cartera de “infraestructura” en el gabinete de G.E., Bouygues, una firma francesa de ingenieros civiles en G.E. que había obtenido varios contratos grandes con el gobierno de G.E., construyó una mansión para Nguema en Malabo, la capital de G.E., a petición y dirección de Nguema. Después de terminar ese proyecto, Nguema se negó a pagar a Bouygues por su trabajo.

73. Nguema también ha exigido que las empresas que operan en G.E. contribuyan con dinero a lo que se describe como campañas de servicio público, pero que en realidad, eran vehículos para que Nguema se apropiara indebidamente de fondos para beneficio personal. Por ejemplo, en julio de 2011, Nguema dirigió un programa para generar fondos con el propósito de mejorar las condiciones de vivienda de los pobres cambiando los techos de palma por techos de planchas de zinc. Nguema tiene un interés económico significativo en la empresa responsable de distribuir y suministrar estas planchas de zinc en G.E. A pesar de que los anuncios que promovían esta campaña decían que las contribuciones eran voluntarias, las empresas que no contribuían se enfrentaban a la venganza. Por ejemplo, las empresas que no han contribuido a la campaña actual son identificadas públicamente en anuncios televisados en G.E. como empresas que no han contribuido. Además, las contribuciones de los donadores no se usan para el fin anunciado, sino que son apropiadas indebidamente y en gran medida por Nguema para su beneficio personal.

74. La extorsión y el soborno son ilegales en virtud de las leyes de G.E. El Código Penal de España de 1968, actualmente en vigencia en G.E., contiene las siguientes disposiciones, entre otras, que prohíben la extorsión y el soborno: Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículos 200 (cobro ilícito de impuestos); Artículo 202 (exigencia de pago de impuestos no autorizados); Artículo 385 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un delito); Artículo 386 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un acto injusto); Artículo 387 (prohibición a los funcionarios públicos de solicitar regalos indebidos); Artículo 390 (prohibición a los funcionarios públicos de recibir regalos indebidos); Artículo 493 (amenazas delictivas); Artículo 496 (coacción ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien por la fuerza que firme, otorgue o renuncie a un título de un instrumento o documento público); Artículo 514 (robo). Véase el Anexo C.

75. Los ardides corruptos descritos anteriormente infringen las leyes de G.E. a las que se hace referencia más arriba.

b. Ardides para obtener fondos del gobierno a través de apropiación indebida, desfalco y robo

76. Nguema se ha apropiado indebidamente, ha desfalcado y ha robado fondos y recursos del gobierno en infracción de las leyes de G.E. Esto se logró a través de desvío directo de fondos del gobierno de G.E. o a través de ardides como presentar de manera fraudulenta “concursos” inflados y facturas para contratos gubernamentales, en los cuales se incluían directamente pagos corruptos en el contrato.

1. Nguema se apropió indebidamente de fondos públicos de G.E. recibiendo pagos por contratos de construcción pública inflados de manera fraudulenta

77. Nguema se ha apropiado indebidamente de fondos del gobierno de G.E. recibiendo decenas de millones de dólares en pagos por contratos de construcción en G.E. inflados de manera fraudulenta.

78. Puesto que los contratos gubernamentales son otorgados a empresas que son propiedad de miembros del Círculo Interior o están asociadas a ellos sin que haya una verdadera competencia, esas empresas pueden cobrar honorarios al gobierno de G.E. que guardan poca relación razonable, de existir alguna, con el valor económico real de los servicios o productos ofrecidos al gobierno. Los concursos de esas empresas incluyen aumentos de entre el 50 y el 500 por ciento o más, de manera que los miembros Círculo Interior puedan retener la diferencia.

79. Nguema ha admitido que, como ministro del gabinete, toma para sí mismo una “parte considerable” de los contratos gubernamentales. Por ejemplo, en 2004, Nguema dijo que adquirió inmuebles en Cape Town, Sudáfrica, cuyo valor aproximado era de $8 millones, con dinero obtenido a través de contratos de construcción gubernamentales otorgados a SOCAGE, una empresa de construcción de carreteras de la cual él es propietario en G.E. Específicamente, en una declaración jurada radicada por Nguema ante un tribunal de Sudáfrica, Nguema explicó:

Los ministros del gabinete y los servidores públicos en Guinea Ecuatorial pueden, por ley, ser propietarios de empresas que, en consorcio con una empresa extranjera, pueden presentarse a concurso de contratos gubernamentales y, si la compañía tiene éxito, entonces el porcentaje del costo total del contrato que obtiene la empresa dependerá de los términos negociados entre las partes. Pero, en cualquier caso, significa que un ministro del gabinete termina con una parte considerable del precio del contrato en su cuenta bancaria.

Fue así que, según Nguema, adquirió alrededor de $8 millones para comprar sus propiedades en Sudáfrica. Contrario a la cita que hace Nguema de la ley, dicho trato comercial de parte de un funcionario público es ilegal en G.E. Estos contratos inflados de manera fraudulenta son otro medio por el cual él, y otros miembros del Círculo Interior, se apropian indebidamente de fondos del tesoro público para su propio enriquecimiento.

80. Por ejemplo, entre 2003 y 2007, Nguema exigió que los ejecutivos de la Compañía B, una de las empresas constructoras más grandes de G.E., presentaran licitaciones y contratos de construcción inflados de manera fraudulenta a G.E. Proyectos, un organismo del gobierno de G.E. a cargo de otorgar contratos de construcción pública. A Nguema le pagaron una porción de esos contratos inflados de manera fraudulenta. Nguema pedía que los ejecutivos de la Compañía B inflaran las licitaciones de los contratos por hasta el 500 por ciento. Entonces, la Compañía B le pagaba la cantidad inflada a Nguema. Los ejecutivos de la Compañía B creían que, si no accedían a las exigencias de Nguema, expulsarían a su empresa de G.E.

81. Específicamente, la Compañía B infló de manera fraudulenta algunos artículos en diferentes licitaciones de construcción vendidos por la compañía a G.E. Proyectos. Después de que G.E. Proyectos le otorgó el contrato a la Compañía B, el Banque des Etats del’Afrique Central (“BEAC”), el banco central de G.E., transfirió la cantidad del contrato a la cuenta de la Compañía B en G.E. La Compañía B, a su vez, le pagaba a Nguema o a una de sus empresas.

82. Nguema pedía que sus empresas, Somagui y Socage, o bien (i) fueran enumeradas como subcontratistas en las licitaciones de la Compañía B, para que G.E. Proyectos supiera que Nguema estaba asociado con la licitación, o (ii) firmaran un subcontrato con la Compañía B. Estos subcontratos eran fraudulentos, ya que las empresas de Nguema eran empresas en papel sin operaciones comerciales ni personal operativo de ningún tipo. De hecho, el trabajo y los servicios descritos en estos subcontratos eran realizados y pagados por la Compañía B, no por Somagui, Sofona ni SOCAGE. Las empresas de Nguema eran simplemente vehículos a través de los cuales él podía celebrar contratos fraudulentos y recibir pagos de empresas, tales como la Compañía B. Entre 2003 y 2007, la Compañía B efectuó cientos de estos tipos de pagos a Nguema.

83. En una ocasión, por ejemplo, Nguema pidió que la Compañía B presentara una licitación para edificar un proyecto de construcción pública a G.E. Proyectos por el equivalente de $10 millones cuando una licitación más cerca de las normas comerciales y de mercado habría sido de alrededor de $2 millones. Después de otorgar este contrato de $10 millones a la Compañía B, la empresa le pagó a Nguema una comisión fraudulenta de $8 millones.


2. Nguema afirmó públicamente ante terceras partes que tenía la intención de apropiarse indebidamente de cientos de millones de dólares en fondos del estado

84. Nguema ha declarado ante empresas con sede en EE. UU. que tenía tanto la capacidad como la intención de desviar millones de dólares de fondos públicos de G.E. para adquirir y pagar por activos personales.

85. En febrero de 2004 o alrededor de esa fecha, Nguema se puso en contacto con un ejecutivo de Ocean Energy, una compañía energética con sede en los EE. UU., y solicitó que Ocean Energy comprara una aeronave de transporte militar Hércules C-130 a Lockheed Martin, contratista de defensa de los EE. UU., para su uso personal. Una aeronave de transporte Hércules C-130 puede costar hasta $65 millones. Nguema propuso que Ocean Energy comprara la aeronave para él y que el gobierno de G.E., a su vez, le pagara a Ocean Energy. Específicamente, Nguema le informó a Ocean Energy que la compañía petrolera propiedad del estado de G.E le compensaría por esta transacción. Ocean Energy se negó a prestarse al ardid de Nguema.

86. En 2005, Nguema informó a un ejecutivo de Gulfstream Aerospece Corporation, un fabricante de aeronaves con sede en EE. UU. que podía y haría que Ocean Energy asumiera la responsabilidad de efectuar los pagos de un jet personal de $40 millones que Ocean Energy adquiriría para él. Estos fondos serían entonces acreditados a los saldos adeudados por Ocean Energy al gobierno de G.E. De esta manera indirecta, Nguema una vez más declaró que tenía la intención de apropiarse indebidamente de fondos del gobierno de G.E. para adquirir un activo personal de $40 millones. Gulfstream se negó a acceder al ardid de Nguema para usar recursos del estado con el fin de adquirir activos personales.


3. Nguema desvió directamente fondos públicos a cuentas bancarias bajo su control directo

87. Nguema desvió recursos y dineros públicos de G.E. para su uso personal. Desde al menos 2005, Nguema ha mantenido fondos públicos e ingresos recaudados por su Ministerio de Silvicultura en una cuenta separada (la “cuenta de Silvicultura”) en un banco comercial privado en G.E. Otros fondos del gobierno de G.E. se manejan de otra forma; los fondos son mantenidos por el Tesorero de G.E. en BEAC. Ningún funcionario ni organismo público de G.E., ni siquiera el Parlamento de G.E., su Ministerio de Finanzas y su Tesorería, tienen autoridad ni capacidad de supervisar, regular o inspeccionar cómo se usan los fondos en la cuenta de Silvicultura.

88. Aparte del Ministerio de Silvicultura de Nguema, ningún organismo ni institución estatal de G.E. mantiene una cuenta como esta.

89. Nguema usa esta cuenta de Silvicultura para mantener millones de dólares en CFA recaudados como ingresos del estado por el Ministerio de Silvicultura de empresas madereras que operan en G.E. Los fondos de esta cuenta incluyen impuestos de superficie pagados por todas las personas que tienen concesiones forestales en G.E., honorarios cobrados a las empresas madereras que obtienen troncos de madera de esas concesiones, e impuestos oficiales de exportación de madera cobrados por el Ministerio de Silvicultura. En lugar de depositar estos ingresos en el BEAC como lo hacen otros organismos públicos, Nguema desvió y mantuvo estos fondos públicos en su cuenta de Silvicultura.

90. Como único firmante de esta cuenta de Silvicultura, Nguema tiene autoridad y control exclusivos de cómo se usan y desembolsan estos fondos de la cuenta de Silvicultura.

91. En 2006, los economistas y auditores de un organismo financiero de las Naciones Unidas (“N.U.”) recibieron permiso para tener acceso y revisar las políticas económicas y los datos de G.E., entre ellos información y archivos relacionados con las políticas de administración financiera y fiscal del gobierno de G.E. Cuando el personal de N.U. solicitó que le permitieran también revisar y tener acceso a los datos y archivos relacionados con la cuenta de Silvicultura, su solicitud fue denegada.

92. El Código Penal de G.E. prohíbe la apropiación indebida, el robo y el desfalco de los fondos del gobierno por parte de funcionarios gubernamentales. Véase Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículo 394 (prohibición a los funcionarios públicos de robar fondos públicos); Artículo 396 (prohibición a los funcionarios públicos de desfalcar fondos en su custodia); Artículo 400 (prohibición a los funcionarios públicos de estafar al estado); Artículo 401 (conflicto penal de intereses por parte de un funcionario público); Artículo 404 (prohibición a los funcionarios públicos de participar en transacciones lucrativas dentro de los límites de su jurisdicción); Artículo 514 (robo); y Artículos 528 y 533 (fraude). Véase el Anexo C.

93. Los ardides corruptos antes descritos infringen las leyes de G.E. a las que se hace referencia más arriba.


F. Nguema usa empresas fantasmas en G.E. para ocultar su conducta delictiva y enmascarar la verdadera fuente de su riqueza adquirida de manera ilícita

94. Habiendo adquirido millones de dólares en utilidades delictivas derivadas de los ardides corruptos descritos en los párrafos 48-91, Nguema formó empresas fantasmas en G.E. para disfrazar su conducta delictiva, ocultar la fuente de sus ingresos y afirmar falsamente a instituciones financieras en el extranjero y a gobiernos extranjeros que sus ingresos se derivaban de actividades comerciales legítimas en G.E. A partir de los años de 1990, Nguema afirmó falsamente a numerosas instituciones financieras estadounidenses y europeas (en las cuales abrió cuentas bancarias para canalizar y proteger sus utilidades delictivas), que sus empresas Sofona y Somagui generaban cientos de millones de dólares en ganancias comerciales. Estas empresas, según Nguema, exportaban y comercializaban cientos de miles de metros cúbicos de madera todos los años en mercados internacionales, eran las únicas responsables del 69 por ciento de la producción maderera doméstica bruta de G.E. en 2001, y eran las únicas responsables del 73 por ciento del producto nacional bruto relacionado con la construcción en G.E., gracias a la construcción y pavimentación de más de 200 kilómetros de autopista en G.E. De hecho, tal como se indica más adelante, estas afirmaciones son falsas, y Sofona, Somagui y SOCAGE solamente existen en papel.

95. Ni Sofona ni Somagui llevaron a cabo ninguna operación comercial significativa en G.E. Contrataban pocos empleados de la construcción o la tala de árboles, si es que contrataban a alguno, y no percibían ingresos legítimos, mucho menos a la excepcional escala que afirmaba Nguema.

96. A pesar de los esfuerzos por verificar la existencia de Sofona y Somagui, instituciones financieras y organismos públicos de múltiples jurisdicciones no pudieron confirmar las afirmaciones de Nguema de que sus empresas existían como compañías con operaciones reales y fuentes legítimas de ingresos. Por ejemplo:

(i) En 2002, J. P. Morgan, donde Nguema mantenía una cuenta bancaria, procuró obtener más información acerca de Sofona y Somagui. A pesar de investigar en directorios comerciales locales y libros de referencia, y de hacer numerosas averiguaciones sobre ambas empresas en G.E., incluida la cámara de comercio local, negocios, bancos y autoridades, el personal de J. P. Morgan, tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido, no pudieron confirmar que Sofona y Somagui existían, mucho menos que llevaban a cabo operaciones comerciales de ningún tipo. Aunque J. P. Morgan identificó un número de teléfono en G.E. asociado con Sofona, J. P. Morgan informó que sus llamadas nunca fueron contestadas. A diferencia del argumento de Nguema de que para 2001 estas empresas controlaban por sí solas casi el 70 por ciento de la industria maderera de G.E., la segunda exportación más importante de G.E., el personal de J. P. Morgan concluyó que tanto Sofona como Somagui eran “desconocidas en el mercado local”.


(ii) De la misma forma, en 2004, en un momento en que Nguema afirmaba que Sofona y Somagui eran incluso más grandes y más dominantes en la economía de G.E., Riggs Bank, donde Nguema, sus padres y el gobierno de G.E. abrieron varias cuentas bancarias, procuraba investigar y confirmar las afirmaciones de Nguema sobre sus empresas. Apoyándose en diferentes recursos bancarios y casi dos docenas de bases de datos electrónicas y motores de búsqueda, un investigador de fraude del grupo de investigación de Riggs National Bank en Washington, D.C. concluyó que no se podía comprobar la existencia de Sofona ni Somagui en G.E.


97. De la misma forma, trabajadores del sector de desarrollo internacional en G.E., negociantes comerciales, nacionales y residentes de G.E. y empleados de organismos no gubernamentales (“ONG”), entre ellos una ONG ambiental con sede en EE. UU. activa en el sector forestal de G.E. (“ONG A”), los cuales vivían y trabajaban en G.E. entre 2000 y 2007 y eran conocedores de las industrias forestales y de infraestructura, informaron que ni Sofona ni Somagui eran conocidas en G.E. como negocios comerciales sustanciales legítimos con operaciones reales. Por ejemplo:

(i) Un nacional de G.E. que era propietario de una empresa maderera de G.E. hasta 2003 explicó que Somagui no tenía más de uno o dos empleados, tenía una oficina en Bata que pocas veces abría, y no tenía otra función más que abrir cuentas bancarias y recibir pagos ilegales durante el período en que él operó su empresa maderera (1998-2003).

(ii) Un experto en bosques americano empleado por una ONG en Bata entre 2005 y 2009 trabajó de cerca con el Ministerio de Silvicultura de G.E. en cuestiones de conservación forestal y administrativas. Sin embargo, no pudo confirmar que Sofona o Somagui existieran o estuvieran activas en las industrias de madera o construcción de G.E.

(iii) Varios contratistas empleados por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. (USAID), un organismo del gobierno de los Estados Unidos, que residían en G.E. entre 2005 y 2009, estaban centrados específicamente en cuestiones de desarrollo económico y social en G.E. y trabajaban de cerca con el personal del Ministerio de Planificación, Desarrollo Económico e Inversión Pública, su Ministerio de Finanzas y su Ministerio de Pesca y Medio Ambiente. Estas personas informaron que nunca habían oído hablar de Sofona ni de Somagui.


(iv) Un experto forestal del Departamento de Agricultura de los EE. UU., que visitó Bata y diferentes bosques de G.E. en 2004 para dar consultas sobre cuestiones de asistencia técnica y explorar cuestiones de administración forestal en G.E., tampoco había oído hablar de Sofona ni Somagui.

(v) Un estadounidense que trabajó para Afriam, una empresa que obtuvo una concesión de 25,000 hectáreas en G.E. en 1994 y operó en Bata o cerca de allí durante los años de 1990, también informó que nunca había oído hablar de Sofona ni Somagui.

(vi) China Road and Bridge Corporation, una empresa de ingeniería civil con sede en Beijing, China, afirmó que ellos, no Somagui, construyeron la Autopista Ebebiyin, una carretera de 72 kilómetros que Nguema afirma construyó Somagui.

98. Incluso cuando se le han pedido directamente pruebas de la fuente de su riqueza e ingresos, Nguema no ha podido hacerlo. Por ejemplo, en 2006, cuando los abogados de McAfee and Taft, una firma de abogados con sede en Oklahoma y agente de fondos en custodia, explícita y repetidamente le pidieron a Nguema que suministrara detalles de la fuente de sus ingresos en relación con su intento de comprar un jet Gulfstream de $38.5 millones en los Estados Unidos, Nguema no respondió. A pesar de numerosos intentos de obtener esta información de Nguema y verificar la legitimidad de su riqueza, Nguema se negó a responder. Como resultado de ello, McAfee y Taft se negaron a seguir participando en las transacciones y devolvieron todos los fondos depositados por Nguema en la cuenta de fondos en custodia para la aeronave. Los abogados de ambas partes de la transacción estaban tan preocupados por una posible responsabilidad civil o penal como resultado de su participación en el manejo de dinero de Nguema que intentaron obtener garantías del Departamento de Justicia de los EE. UU. en lo que respecta a la legitimidad de estos fondos.

99. De la misma forma, en la actualidad, Nguema es sujeto de una investigación penal por parte de las autoridades del orden público de Francia. Nguema está bajo investigación penal por lavado de dinero, apropiación indebida y desfalco de fondos públicos, y apropiación indebida y desfalco de fondos corporativos. El 28 de septiembre de 2011, los jueces franceses en París ordenaron el decomiso de once automóviles de alto costo de la casa de Nguema en la Avenida Foch en relación con su investigación. En febrero de 2012, los jueces franceses autorizaron a la policía francesa a entrar y decomisar el contenido de la casa de Nguema en París. Cuando Nguema se negó a reunirse con las autoridades francesas para responder preguntas respecto a las fuentes de sus ingresos y riqueza, el tribunal francés emitió una orden de arresto contra Nguema.


G. Nguema no tiene ingresos legítimos suficientes para dar cuenta de sus cientos de millones de dólares en compras y gastos personales

100. Desde 2000 hasta 2011, Nguema gastó más de $300 millones adquiriendo activos y propiedades en cuatro continentes: Norteamérica, Sudamérica, Europa y África. En los Estados unidos solamente, Nguema gastó $68 millones durante un período de menos de tres meses en 2006 en dos activos: la propiedad de Sweetwater, cuyo precio de compra fue de $30 millones, y un jet Gulfstream G-V, que cuesta más de $38 millones.

101. Por cada año entre 2000 y 2011, los enormes gastos personales de Nguema eran mucho más acelerados y desproporcionados tanto con respecto a (i)su salario público oficial de menos de $100,000 al año, como (ii) el ingreso fraudulento que supuestamente generaba de sus empresas Sofona y Somagui.

(i) En 1999, los estados financieros de Sofona informaron que la empresa incurrió en pérdidas de 828,238,750 CFA (aproximadamente $1,129,930), y que los accionistas, gerentes y directores de la empresa no recibieron remuneración alguna de la empresa.

(ii) En 2000, los estados financieros de Sofona informaron que la empresa incurrió en pérdidas de 236,005,058 CFA (unos $321,971). Igual que el año anterior, estos estados indicaron una vez más que la empresa no proporcionó remuneración ni ingresos a sus accionistas, directores y gerentes. No obstante, Nguema gastó o transfirió aproximadamente $13,451,964 a los Estados Unidos y a todo el mundo. Por ejemplo, Nguema gastó unos $857,000 adquiriendo automóviles de lujo en Francia, entre ellos Aston Martin, un Ferrari y un Peugeot, sin financiamiento ni fondos prestados. En los Estados Unidos, la cuenta de Nguema en Riggs Bank recibió dos transferencias desde la cuenta de Somagui en CCEI Bank en G.E. por (i)$1,099,980 el 13 de marzo de 2000 y (ii) $999,980 el 11 de abril de 2000, aunque los estados financieros de la empresa de ese año informaron que Somagui tuvo pérdidas de casi seis veces esa cantidad. La cuenta de Nguema en Riggs Bank también recibió otras transferencias de cuentas a su propio nombre en (i) Citibank por $5 millones el 22 de febrero de 2000, y (ii) CCF Banque Privee Internationale, un banco francés, por $5.495 millones el 3 de marzo de 2000.

(iii) En 2001, Nguema informó en los estados financieros de Sofona que la empresa generó 2,245,980,864 CFA ($3,064,093) en ingresos netos. No obstante, ese año Nguema gastó y transfirió a los Estados Unidos alrededor de $11,109,082. Nguema gastó $8,009,210 solo en California, incluyendo la compra de una propiedad por $6,500,000 en Antelo Road en Bel Air, California, y un vehículo Bentley por $651,500. Además, la cuenta de Nguema en Riggs Bank recibió tres transferencias de la cuenta de Somagui en CCEI Bank en G.E. por (i) $999,932 el 26 de marzo de 2001, (ii) $999,980 el 1º de mayo de 2001, y (iii) $999,980 el 16 de agosto de 2001. La cuenta de Nguema en el Chase Manhattan recibió una transferencia adicional de la cuenta de Somagui en CCEI en G.E. por $99,980 el 7 de noviembre de 2001. Estos gastos ascendieron a más del 250 por ciento del supuesto ingreso neto total de Sofona.

(iv) En 2002, Nguema recibió alrededor de $3,326,650 en transferencias de G.E. Específicamente, la cuenta de Nguema en Riggs Bank recibió dos transferencias de la cuenta de Somagui en CCEI Bank en G.E. por (i) $266,439 el 24 de mayo de 2002, y (ii) $1,499,980 el 28 de junio de 2002. Además, la cuenta bancaria de Nguema en Riggs recibió otras transferencias de cuentas a su propio nombre en (i) el Chase Manhattan Bank por $209,548 el 25 de abril de 2002, y (ii) National Financial Services Corp. por $734,225 el 8 de julio de 2002. Además, la cuenta de Nguema en el City National Bank en Los Ángeles a nombre de TNO Entertainment recibió tres transferencias más de la cuenta bancaria de Somagui en G.E.: (i) una transferencia de $199,950 el 22 de enero de 2002, (ii) una transferencia de $59,980 el 13 de junio de 2002, y (iii) $149,980 el 19 de junio de 2002.

(v) En 2003, Nguema gastó y transfirió más de $6,735,216 en todo el mundo. Específicamente, la cuenta de Nguema en Riggs National Bank recibió cinco transferencias de la cuenta de Somagui en CCEI por (i) $299,980 el 19 de marzo de 2003; (ii) $1,499,975 el 11 de julio de 2003; (iii) $2,599,985 el 17 de julio de 2003; (iv) $671,679 el 11 de agosto de 2003; y (v) $999,975 el 17 de septiembre de 2003. Además, Nguema gastó $663,622 en un automóvil Maybach 62 en París.

(vi) En 2004, Nguema gastó más de $88 millones para adquirir numerosos activos personales en todo el mundo, entre ellos una propiedad valorada en aproximadamente $80 millones en la Avenida Foch de París, y dos propiedades en Cape Town, Sudáfrica, por $8 millones. El valor de estos tres activos solamente equivalía a casi el 43 por ciento del ingreso bruto total por concepto de construcción que Somagui supuestamente generó en esa época durante toda su existencia.

(vii) En 2005, Nguema gastó más de $11 millones en activos y otros desembolsos, entre ellos la adquisición de (i) dos embarcaciones de regata de alto rendimiento de 50 pies en Ft. Myers, Florida por más de $2 millones; (ii) $1 millón en un crucero en yate de diez días alrededor de St. Barthelemy en diciembre; (iii) un Rolls Royce por €381,000; (iv) un Maserati por €82,000; (v) €1.8 millones en renovaciones y decoraciones de su casa de París; y (vi) casi €3 millones en joyas y arte, incluidos tres relojes Piaget con barras de diamantes por €777,400 (aproximadamente $1,010,620) cada uno.
Los gastos de Nguema durante 2004 y 2005 combinados ($99 millones) ascendieron a más del 48 por ciento del ingreso bruto total que Somagui supuestamente había generado en proyectos de construcción en esa época durante toda su existencia.

(viii) En 2006, Nguema gastó más de $88 millones en activos y otros desembolsos, entre ellos (i) la propiedad demandada de Sweetwater por $30 millones; (ii) un jet Gulfstream de $38.5 millones; (iii) € 7.34 millones en renovaciones y decoraciones de su casa de París; (iv) €2,296 millones en dos vehículos Bugatti; y (v) €1,291,680 en joyas y arte, entre ellos un reloj Vacherin Constantin con diamantes por €586,040 (unos $761,852). Los gastos de Nguema para el período 2004-2006 combinados (unos $187 millones) equivalieron a casi el 91 por ciento del ingreso bruto total que Somagui supuestamente había generado de sus proyectos de construcción en esa época durante toda su existencia.

(ix) En 2007, Nguema gastó más de $10,676,190.42 en activos y otros desembolsos, entre ellos la adquisición de (i) un Bentley por €347,010; (ii) un Peugeot por €50,657; (iii) un Mercedes por €49,078; (iv) €1,868,573 en renovaciones y decoraciones de su casa de París; (v) €179,400 en joyas; (vi) €4.4 millones en antigüedades, incluido un escaparate antiguo hecho por André-Charles Boulle por €2,600,000 ($3,380,000); y (vii) $1,713,057.42 en costos de servicios relacionados con su Gulfstream. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y 2007 (aproximadamente $197,676,190.42) equivalían casi al 96 por ciento del ingreso bruto total por concepto de construcción que Somagui supuestamente había generado en esa época durante toda su existencia.

(x) En 2008, Nguema gastó más de $65,196,403 en activos y otros desembolsos, entre ellos (i) una propiedad en Sao Paulo, Brasil, cuyo valor aproximado era de $15 millones; (ii) una pintura de Edgar Degas por $4,533,000; (iii) una pintura de Pierre-Auguste Renoir por $6,424,000; (iv) una pintura de Paul Gauguin por $8,905,000; (v) una pintura de Henri Matisse por $8,905,000; (vi) una pintura de Pierre Bonnard por $6,010,000; (vii) €8,410,000 en antigüedades; (viii) una pintura de Edgar Degas por €5,600,000; (ix) un Bentley por €364,940; (x) $280,000 por el prediseño de un mega-yate de $280 millones en Alemania; (xi) €1,231,880 en joyas; (xii) $2,038,391.89 en un Bugatti Veyron en California; (xii) un Rolls Royce en California por $609,973.29; y (xiv) un segundo Rolls Royce por $380,173.96. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y 2008 (25,149,536) equivalieron a más del 120 por ciento del ingreso total bruto por concepto de construcción que Somagui supuestamente generó en esa época durante toda su existencia, y sobrepasaron la cantidad en dólares que supuestamente ganó Somagui durante ese período por más de $56 millones.

(xi) En 2009, Nguema gastó más de $9,046,425.48 en activos y otros desembolsos, entre ellos (i) €2,199,980 en renovaciones y decoraciones de sus propiedades internacionales; (ii)€652,174 en 1,403 botellas de vino de gran calidad; (iii) €2,960,000 en arte; (iv) €203,320 en joyas; (v) un Rolls Royce por $609,984.29 en California; (vi) un segundo Rolls Royce por $499,910.45; y (vii) $116,414.74 en costos de servicios relacionados con su Gulfstream. Los gastos de Nguema entre 2004 y 2009 (aprox. $271,205,960.74) equivalieron a más del 100 por ciento del ingreso total bruto por concepto de construcción que supuestamente obtuvo Somagui de todos sus proyectos de construcción durante toda su existencia en ese momento.


(xii) En 2010, Nguema gastó más de 37,618,461.62 en activos y otros desembolsos, entre ellos (i) €18,347,952 en 109 artículos adquiridos en subastas del patrimonio de Yves Saint Laurent; (ii) un vehículo Bugatti por €1.9 millones; (iii) €3,840,180 en vino de gran calidad; (iv) un Ferrari de €200,000; (v) €1.8 millones en renovaciones y decoraciones de sus propiedades; (vi) €849,160 en joyas, incluyendo un reloj Vacheron Constantin por €432,354 (unos $562,060); (vii) $2,270,187.50 en diferentes objetos de colección de Michael Jackson, entre ellos algunos de los activos demandados, y (viii) $460,149.12 en costos de servicio relacionados con su Gulfstream. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y 2010 ($307,708,007.12) equivalieron a más del 113 por ciento del ingreso total bruto que supuestamente Somagui obtuvo por concepto de construcción en esa época durante toda su existencia, y sobrepasaron la suma real en dólares por más de $40 millones.

(xiii) En 2001, Nguema gastó más de $7,620,452.18 en activos y otros desembolsos, entre ellos (i) €1,602,671 en renovaciones y decoraciones por sus propiedades; (ii) €3,198,928 en joyas, incluyendo un reloj Piaget con diamantes por €980,720 ($1,274,936); (iii) el demandado Ferrari por $532,984.12 en California; y (iv) $494,700 en algunas de los objetos de colección demandados de Michael Jackson. Los gastos combinados de Nguema entre 2004 y 2011 ($314,868,310.62) equivalieron a más del 116 por ciento del ingreso total bruto por concepto de construcción que Somagui supuestamente generó en esa época durante toda su existencia, y sobrepasaron la suma real en dólares por más de $47 millones.


H. Para canalizar y guardar sus ganancias delictivas a través de instituciones financieras, Nguema engañó a los bancos estadounidenses sobre su identidad y la verdadera fuente y titularidad de sus fondos

102. Comenzando al menos en 2004, Nguema organizó y llevó a cabo un ardid para abrir de manera fraudulenta y usar cuentas bancarias en instituciones financieras de California con el fin de canalizar millones de dólares a los Estados Unidos desde G.E., al tiempo que ocultaba su asociación con las cuentas, la fuente de los fondos, y su condición de Ministro de G.E. e hijo del presidente de G.E.

103. Después de adquirir la propiedad de Sweetwater por $30 millones en abril de 2006, Nguema siguió gastando más de $100,000 al mes para pagar el mantenimiento y cuidado de su recién adquirida propiedad de 12 acres en Malibú.

104. Las instituciones financieras de EE. UU. se enfrentan a multas penales y civiles sustanciales, así como un daño importante a su reputación, si no cumplen con los requisitos de la ley de confidencialidad bancaria, Título 31 del U.S.C., Artículos 5311 y otros controles en contra del lavado de dinero. Estas obligaciones incluyen, entre otros requisitos, poner en práctica (i) políticas de debida diligencia y procedimientos que rijan las áreas de alto riesgo como las cuentas de personas expuestas políticamente (“PEP”)[3], entre ellas figuras públicas extranjeras de alta jerarquía (“senior foreign public figures, “SFP”)[4], y (ii)controles internos para manejar cuentas de PEP y SFP y empresas que son propiedad de esas personas.

105. Puesto que Nguema es el hijo del presidente Obiang y un ministro de G.E., se le considera como un individuo con condición de PEP y SFP.

106. En 2004, la condena y la multa penal de $16 millones contra Riggs Bank, los $25 millones adicionales en multas civiles impuestas a Riggs por los reguladores federales, y el escrutinio del PSI del Senado sobre la banca privada que se relacionaban con figuras políticas extranjeras de alta jerarquía, incluidas específicamente Nguema y los miembros del Círculo Interior, destacaron los riesgos de no cumplir con los controles estadounidenses contra el lavado de dinero.

107. Desde entonces, las instituciones financieras estadounidenses no han estado dispuestas a lidiar con Nguema por tener inquietudes de que sus fondos se derivaron de la corrupción en G.E.

108. De hecho, dos semanas después de que el Informe PSI fuera publicado el 15 de julio de 2004, Nguema contactó al City National Bank en Los Ángeles después de que el banco cerrara su cuenta bancaria personal. Cuando Nguema llamó al City National Bank el 30 de julio de 2004, le dijo a un empleado de CNB que creía que su cuenta había sido cerrada “debido a [su] país y el petróleo”.

109. Como resultado de ello, entre 2004 y 2008, Michael J. Berger (“Berger”), un abogado de California, creó varias compañías en California, incluidas “Beautiful Vision, Inc.” y “Unlimited Horizon, Inc.”, para estafar a las instituciones financieras respecto a la relación de Nguema con las cuentas abiertas y la fuente y titularidad de los fondos que él traía a los Estados Unidos.

110. De la misma forma, entre 2005 y 2006, George Nagler (“Nagler”), otro abogado de California, creó otras empresas en California para Nguema, entre ellas “Sweet Pink, Inc.”, “Sweetwater Management, Inc.” y “Sweetwater Malibu LLC” para estafar a las instituciones financieras estadounidenses respecto a la relación de Nguema con las cuentas abiertas, la propiedad adquirida y la fuente y titularidad de los fondos que él traía a los Estados Unidos.

111. Como parte de su ardid, Nguema, Berger y Nagler abrieron cuentas bancarias en California a nombre de estas empresas sin divulgar que Nguema era el dueño de esas empresas y de los fondos y ocultando su condición de SFP y de PEP. En todos los momentos alegados en este documento, Berger y Nagler estaban trabajando como agentes de Nguema, y trabajaban bajo su control y dirección.

112. Nguema y sus intermediarios, incluidos Berger y Nagler, transfirieron después fondos recibidos de Nguema a estas cuentas bancarias obtenidas de manera fraudulenta en los Estados Unidos.

113. Al abrir numerosas cuentas bancarias en California y utilizar cuentas de intermediarios, Nguema, Berger y Nagler intencional y deliberadamente les ocultaron a estas instituciones financieras la asociación de Nguema con estas cuentas bancarias, así como su condición de SFP y PEP.

114. En variaciones de este ardid, Nguema transfirió fondos a cuentas bancarias controladas por intermediarios, entre ellos las cuentas fideicomisarias de abogado-cliente de Berger y Nagler, quienes (sin que los bancos lo supieran) llevaron a cabo entonces transacciones con estas ganancias del fraude bancario para pagar, entre otras cosas, los gastos personales de Nguema y el mantenimiento y cuidado de los activos demandados, o para transferir estos fondos a empresas fantasmas desde las cuales se efectuaban dichos pagos.

115. Al ocultar la asociación de Nguema con las cuentas bancarias, como se describe en los párrafos 117-209 así como su condición de PEP y SFP, Nguema y sus compañeros de conspiración obtuvieron acceso de manera fraudulenta a servicios bancarios en los Estados Unidos, incluyendo la capacidad de transferir fondos, tener y recibir millones de dólares para pagar gastos relacionados con el mantenimiento y cuidado de los activos demandados en California, al tiempo que evadían el exigente escrutinio y supervisión a los cuales están obligados los bancos, y tienen derecho de hacerlo, cuando se trata de SFP y PEP. Nguema también privó a estas instituciones financieras de la capacidad de evaluar correctamente los riesgos asociados con las actividades bancarias de Nguema, y expuso a estas instituciones financieras al riesgo de recibir sanciones reguladoras y multas si no cumplían con las regulaciones bancarias y las directrices relativas a las personas con condición de SFP.

116. Además de pagar por el mantenimiento y cuidado de los activos demandados, los fondos transmitidos al sistema bancario de los Estados Unidos a través de estas cuentas bancarias abiertas de manera fraudulenta se usaron para fomentar y perpetuar aun más el ardid fraudulento de Nguema para estafar a las instituciones financieras en los Estados Unidos. Los fondos se usaban para pagar, entre otras cosas, los salarios del personal doméstico de Nguema que trabajaba en la propiedad de Sweetwater y que ayudaba a Nguema, bajo sus instrucciones, a poner en práctica este ardid fraudulento, mantener una oficina en la propiedad de Sweetwater para que Nguema perpetúe y supervise su ardid, los servicios profesionales y administrativos de diferentes abogados, contables y administradores de propiedades, entre ellos Berger y Nagler, costos en los que incurría el personal doméstico de Nguema relacionados con este ardid, y los costos y aranceles de la propiedad de Sweetwater, donde Nguema y su personal doméstico mantenían su oficina comercial para sus empresas y donde se planeaba, se coordinaba y sucedía gran parte de la conducta descrita en los párrafos 117-209.


a. Ardid para estafar a Bank of America: oct 2004-nov.2005

117.
Menos de cinco meses después que City National Bank cerrara la cuenta bancaria de Nguema en Los Ángeles, Berger constituyó una empresa llamada Beautiful Vision, Inc. en California alrededor del 12 de octubre de 2004. Nguema era el propietario de Beautiful Vision, pero su acta constitutiva no hacía referencia a Nguema. Alrededor del 25 de octubre de 2004, Berger solicitó y recibió un Número de Identificación de Empleador (Employer Identification Number, “EIN”) del Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service, “I.R.S.”) para Beautiful Vision.

118. Alrededor del 19 de octubre de 2004, abrió dos cuentas bancarias en la sucursal de Wilshire Boulevard de Bank of America (“BOA”) en Beverly Hills, a una cuadra de la firma de abogados de Berger.

119. Aunque Nguema también estaba presente en el banco cuando estas cuentas se abrieron, la condición de Nguema de PEP y SFP fue ocultada al BOA. Berger se identificó a sí mismo en los documentos del banco como propietario y presidente de Beautiful Vision cuando, en verdad, Nguema era el único propietario de la empresa. Ningún banquero hubiera podido, al examinar los documentos y la información al BOA suministrada por Berger y Nguema, identificar a Nguema como el propietario de Beautiful Vision, ni tampoco hubiera podido identificar fácilmente la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición de SFP o PEP.

120. En un plazo de tres semanas de haber abierto las cuentas del BOA, Berger transfirió $3.1 millones de su cuenta de fideicomisario de cliente en el BOA a las cuentas de Beautiful Vision de Nguema. Entre el 1º de noviembre de 2004 y noviembre de 2005, se canalizaron a estas cuentas al menos $1 millón más en fondos que se originaron en G.E.

121. Nguema usaba y controlaba los fondos de las cuentas de Beautiful Vision para pagar sus gastos personales.

122. En un mensaje electrónico de fecha aproximada del 10 de junio de 2005, dirigido a Fulana B, la asistente personal de Nguema en ese entonces, Berger confirmó que Nguema controlaba los fondos en esas cuentas y le proporcionó a Nguema las contraseñas de ambas cuentas. Berger explicó: “Con esta información, usted y el señor Nguema pueden comprobar los saldos bancarios en cualquier momento en que lo deseen”. De la misma forma, dos meses después, en una carta de fecha 11 de agosto de 2005, Berger volvió a confirmar de manera explícita que Nguema era “el propietarios de” Beautiful Vision, Inc.

123. BOA cerró las cuentas de Beautiful Vision alrededor del 12 de septiembre de 2005 y 15 de septiembre de 2005 respectivamente, tras descubrir que Nguema, un individuo con condición de SFP y PEP, estaba asociado con Beautiful Vision, Inc.


b. Ardides para estafar a Union Bank of California: sept. 2005-oct 2005

124.
Alrededor del 15 de septiembre de 2005, tres días después de que BOA cerrara la cuenta corriente comercial de Beautiful Vision, George Nagler, otro abogado de California contratado por Nguema, formó una empresa llamada Sweet Pink, Inc. para Nguema.

125. El acta constitutiva de Sweet Pink identifica a Nagler como el agente inicial de la compañía para notificación de actos procesales, pero no hace referencia a Nguema. Sin embargo, posteriormente le confirmó al personal de PSI que Nguema era el único propietario de Sweet Pink, y que Sweet Pink se formó para emplear y pagar a las personas de la casa de Nguema antes de que él comprara la propiedad de Sweetwater.

126. Alrededor del 22 de septiembre de 2005, Nagler le envió por fax una carta a Fulano B, el contador de Nguema, a las 12:51 p. m., dándole instrucciones para abrir una cuenta bancaria para Sweet Pink de manera que Nguema pudiera transferir más fondos a los Estados Unidos. Específicamente, Nagler escribió a Fulano B que:

Usted debe hacer planes para tener dos o tres personas en su oficina autorizadas a firmar en la cuenta. Debe agregar [a Nguema] como tesorero adjunto y capaz de firmar solo.

***
… Pienso usar a uno de mis empleados como funcionario y director nominal, pero ella NO podrá firmar [los documentos de apertura del banco] tampoco…


127. Más tarde ese mismo día, Nagler le pidió a su asistente que fungiera como funcionaria designada de Sweet Pink y que firmara y presentara una solicitud de EIN al I.R.S. en nombre de Nguema. Nagler escribió en un mensaje electrónico a su asistente:

Estoy formando una empresa nueva para [Nguema], un cliente nuevo. Él me preguntó si podíamos proporcionar a alguien para que fungiera como funcionaria y directora para él. Usted no tendrá más responsabilidad aparte de firmar las minutas estándares. La empresa se está formando solamente para manejar la nómina de las 3 personas que trabajan en su casa y cualquier otro asunto personal allí. Usted puede renunciar en cualquier momento. Suponiendo que esté de acuerdo, necesito que firme la solicitud anexa de número de identificación impositiva y me la envíe por fax.


128. A las 3:26 p. m. del 22 de septiembre de 2005, Nagler le envió otra carta por fax a Fulano B:

Confirmo nuestra conversación de hoy de que usted y otras tres personas de [su] empresa de contabilidad … estarán autorizadas a firmar [en la cuenta de Sweet Pink] … Usted usará su dirección como ubicación comercial. Le ruego envíe por correo una copia del estado de cuenta a [Nguema] y a mí.

Sírvase confirmar. Le enviaré el [EIN] tan pronto lo tenga, probablemente el lunes. Entonces usted abrirá la cuenta y me enviará las instrucciones de transferencias.


129. Alrededor del 25 de septiembre de 2005, la asistente de Nagler presentó una solicitud de EIN para Sweet Pink ante el I.R.S., identificándose a sí misma –por instrucciones de Nagler—como la “funcionaria principal, socia general, otorgante, propietaria o fideicomisaria”. Nagler dictó en una grabadora las instrucciones para llenar la solicitud de EIN ante el I.R.S. La asistente de Nagler entonces llenó la solicitud de EIN para el I.R.S. exactamente como Nagler se lo dictó. Ni el acta constitutiva de Sweet Pink, ni los estatutos ni ningún otro documento corporativo identifican a Nagler ni a su asistente como personas que tienen esa autoridad dentro de la empresa. Más bien, de conformidad con los archivos corporativos de Sweet Pink, Nguema era el único accionista de Sweet Pink.

130. Alrededor del 29 de septiembre de 2005, Union Bank of California (“UBOC”) abrió una cuenta corriente para Sweet Pink usando el EIN obtenido por la asistente de Nagler. La obtención de este EIN les permitió a Nagler y a Nguema abrir la cuenta sin divulgar a UBOC el número de seguro social del verdadero propietario de la empresa: Nguema. Los titulares de la cuenta eran Fulana C, la entonces novia de Nguema, y cuatro empleados de una firma de contabilidad contratada por Nguema. En los documentos de apertura de la cuenta bancaria, la dirección de la firma de contabilidad aparece como la dirección de Sweet Pink.

131. Ningún banquero que mirara los documentos y la información suministrada por Nagler y Nguema podía haber identificado a Nguema como el propietario de Sweet Pink, ni tampoco hubiera podido identificar la cuenta como una cuenta asociada con una persona con condición de SFP o PEP. Reiteramos, al personal de UBOC le ocultaron la participación y asociación de Nguema con Sweet Pink, así como su condición de SFP y PEP.

132. Después de obtener un EIN para Sweet Pink y facilitar con ello la apertura de la cuenta de Sweet Pink en UBOC, la asistente de Nagler renunció como vicepresidenta alrededor del 5 de octubre de 2005, seis días después de que UBOC aceptara abrir las cuentas.

133. Alrededor del 19 de octubre de 2005, en un plazo de tres semanas de haber abierto la cuenta, Nguema envió dos transferencias, cada una de aproximadamente $29,947.50 desde Somagui en G.E. a la cuenta de Sweet Pink en UBOC.

134. Unos ocho días más tarde, alrededor del 27 de octubre de 2005, UBOC cerró la cuenta de Sweet Pink. Tras descubrir la conexión entre Nguema y Somagui y al darse cuenta de que Nguema estaba usando la cuenta de Sweet Pink para obtener acceso al sistema bancario de los EE. UU., UBOC cerró la cuenta de Sweet Pink. Esa fue la tercera vez en menos de quince meses que un banco de California cerraba una cuenta después de enterarse de la asociación de Nguema con la cuenta.



c. Ardid para estafar a Commercial Capital Bank: dic.2005-jun. 2006

135. Alrededor del 7 de diciembre de 2005, menos de dos meses después de que UBOC cerrara la cuenta de Sweet Pink de Nguema, Berger abrió una cuenta en Commercial Capital Bank en Beverly Hills a nombre de otra compañía, Unlimited Horizon, Inc. Este banco estaba ubicado en el vestíbulo del mismo edificio donde Berger tenía su bufete de abogados. Berger era el único autorizado a firmar en la cuenta.

136. Berger logró que Unlimited Horizon, una empresa de California propiedad de Nguema, fuera constituida en California el 21 de octubre de 2005. El acta constitutiva de Unlimited Horizon enumera a Berger como el agente inicial para la notificación de actos procesales y fundador de la empresa. No se hace referencia a Nguema en estos documentos corporativos. Alrededor del 7 de diciembre de 205, Berger presentó una solicitud al I.R.S. para obtener un EIN para Unlimited Horizon.

137. Al abrir esta cuenta, Berger no reveló y ocultó información importante al personal del banco, incluida la asociación de Nguema con esta cuenta y su condición de SFP y PEP. Ningún banquero que mirara los documentos y la información suministrada por Berger y Nguema a Commercial Capital Bank podía haber identificado a Nguema como el propietario de Unlimited Horizon, ni hubiera podido identificar la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición de SFP o PEP.

138. De acuerdo a los expedientes del PSI, alrededor del 8 de febrero de 2006, Berger envió una carta por fax a Fulano C, un ciudadano italiano que trabajó como director general de General Work, S.A., una de las compañías de construcción más grandes en G.E. La carta, que estaba dirigida a Nguema, suministró a Nguema la “información que usted necesita para transferir dinero a la cuenta corriente de Unlimited Horizon, Inc. en Commercial Capital Bank”, incluidos el número de la cuenta, el código Swift, la dirección del banco y el número de teléfono del banco.

139. Esta cuenta de Commercial Capital Bank recibió las siguientes tres transferencias de G.E.: (i) una transferencia de $19,946.25 desde Somagui alrededor del 16 de febrero de 2006; (ii) una transferencia por $49,945 desde Somagui alrededor del 23 de marzo de 2006; y (iii) una transferencia por $39,944.81 desde SOCAGE alrededor del 16 de junio de 2006.

140. El 15 de marzo de 2006, Berger envió otra carta por fax a la oficina de Fulano C dirigida a Nguema confirmando que Berger “recibió el mensaje [de Nguema] el 13 de marzo en el cual le daba instrucciones [a Berger] de usar los fondos que Unlimited Horizon, Inc. tenía para [Nguema]y pagar” a tres de los empleados de Nguema en California.

141. Berger siguió enviando faxes periódicamente a la oficina de Fulano C solicitando que Nguema enviara más dinero a Unlimited Horizon. Por ejemplo, el 9 de febrero de 2006, Berger envió una carta por fax a Fulano C, la cual estaba dirigida a Nguema, diciendo que debía pagar $30,000 “en este momento” por servicios jurídicos que había prestado y “costos que he adelantado”. El 13 de marzo de 2006, Berger envió otra carta por fax a Fulano C dirigida a Nguema diciendo que debía pagar otros $350,000 “en este momento”.

142. Los archivos del banco muestran que la mayoría de los fondos de la cuenta de Commercial Capital Bank fueron o bien retirados por Berger en forma de efectivo para pagarse a sí mismo o para pagar por los gastos relacionados con la propiedad de Sweetwater de Nguema, entre ellos pagos efectuados al personal doméstico de Nguema.

143. Alrededor de 22 de junio de 2006, Commercial Capital Bank cerró la cuenta de Unlimited Horizon. Esta fue la quinta cuenta en menos de dos años cerrada por un banco de California después de descubrir su asociación con Nguema.



d. Ardid para estafar a California National Bank: mayo 2006-jun 2006.

144. Alrededor del 16 de mayo de 2006, después que Nguema había adquirido la propiedad de Sweetwater en abril de 2006, Nagler formó otra empresa para Nguema llamada Sweetwater Management, Inc. Nagler le explicó al personal del PSI que Sweetwater Management se formó para emplear a personas en la propiedad de Sweetwater, entre ellas asistentes ejecutivos, gerentes de la propiedad, empleados domésticos y jardineros, y para manejar la nómina y otros asuntos relacionados con el empleo del personal doméstico. El acta constitutiva estaba firmada por un empleado de Gregory Holden Corporate Services Co., el cual renunció como fundador de Sweetwater Management unos siete días después que se depositó el acta constitutiva en la Secretaría de Estado de California.

145. Los archivos corporativos internos muestran que alrededor del 23 de mayo de 2006, Sweetwater Management resolvió que Nguema fungiría como presidente de la empresa, jefe de finanzas, secretario, único director y único accionista. Estos archivos también reflejan que sólo Nguema estaba autorizado por la empresa a presentar una solicitud de EIN ante el I.R.S.

146. Alrededor del 23 de mayo de 2006, Nagler dio instrucciones a la asistente personal de Nguema para que presentara una solicitud para obtener un EIN del I.R.S. identificándose a sí misma como la “funcionaria principal, social general, otorgante, propietaria o fideicomisaria” de Sweetwater Management. No hay nada en los archivos corporativos de Sweetwater Management que sugiera que la asistente personal de Nguema retuvo dicha autoridad en la empresa. Este EIN fue luego usado por Sweetwater Management para abrir cuentas bancarias en California National Bank (“CNB”).

147. Alrededor del 30 de mayo de 2006, después aceptar ser nombrada como funcionaria de Sweetwater Management y de presentar la solicitud de EIN ante el I.R.S. para la empresa, la asistente personal de Nguema le preguntó a Nagler si ella podía “ser responsable de algo” en su calidad de funcionaria de la empresa de Nguema. Nagler le aseguró: “No tengo conocimiento de que un funcionario sea personalmente responsable de una cuenta bancaria de una empresa excepto si es una cuenta de nómina y únicamente por los impuestos de empleo que no se paguen al I.R.S. Cuanto más, usted sería solamente una firmante contingente en la cuenta de nómina”.

148. Ese mismo día, Fulano D, el gerente de la propiedad de Nguema, abrió una cuenta en CNB en Los Ángeles a nombre de “American Equity Properties, operando con el nombre de: American Property MGT ITF: Sweet Water Malibu” (“Cuenta de AEP”). Al abrir esta cuenta, Fulano D ocultó la asociación de Nguema con la cuenta, así como la condición de Nguema de SFP y PEP. Fulano D identificó al propietario de Sweetwater Malibú como una persona “muy prominente” que quería no ser identificado. Cuando CNB insistió en que Fulano D y Nagler le proporcionaran al banco el acuerdo operativo de Sweetwater Malibu, ellos acordaron que lo harían en el futuro. Con base en estas garantías, CNB abrió esta cuenta de manera temporal.

149. Al día siguiente, alrededor del 31 de mayo de 2006, la asistente personal abrió tres cuentas comerciales más en CNB a nombre de Sweetwater Management, Inc. Tanto Fulano D como la asistente personal fueron nombrados titulares de estas cuentas. La asistente personal se identificó a sí misma ante el CNB como la vicepresidenta de Sweetwater Management. Una vez más, la asociación de Nguema con estas cuentas no fue explícitamente divulgada a CNB, y su condición de SFP y PEP fue ocultada al personal del banco. Al usar el EIN obtenido por la asistente personal de Nguema para abrir las cuentas, Nguema y Nagler pudieron abrir estas cuentas sin usar el número de seguro social de Nguema, y así, ocultar aun más la asociación de Nguema con las cuentas.

150. Ningún banquero que examinara los documentos y la información suministrada inicialmente al CNB por Nguema y Nagler podría haber identificado a Nguema como el propietario de estas cuentas, ni tampoco podría haber identificado las cuentas como cuentas asociadas con un individuo con condición de SFP o PEP.

151. Después de abrir estas tres cuentas, Nagler envió a Nguema un mensaje electrónico confirmando que Fulano D “ha podido abrir las cuentas … a nombre de Sweetwater Management, Inc.” Nagler también le informó a Nguema que su asistente personal debía ser la secretaria de Sweetwater Management porque “le evita a usted tener que ir al banco y firmar documentos … Sírvase informarme si debe hacerse algo diferente”.

152. En otro mensaje electrónico de fecha aproximada del 31 de mayo de 2006, Nagler le informó a Nguema que “[Fulano D] está esperando que usted transfiera los primeros $250,000. Yo le dije que suponía que los tendría para finales de esta semana. Sírvase informar si espera enviarlos más tarde. También le dije [a Fulano D] que [la asistente personal de Nguema] está en proceso de establecer una cuenta doméstica que tendrá un máximo de $10,000 para poder pagar algunos gastos domésticos”.

153. Alrededor del 12 de junio de 2006, menos de dos semanas después de abrir su cuenta del banco CNB, Nguema envió una transferencia desde G.E. a nombre de SOCAGE por $249,899 a la cuenta de AEP. Al día siguiente, la asistente personal de Nguema solicitó a CNB que transfiriera estos fondos a una de las cuentas de Sweetwater Management, en la cual ella podía firmar. Después de que la regañaran por haberse comunicado con el banco directamente, la asistente personal de Nguema pidió disculpas en un mensaje electrónico en el cual dijo: “Lamento no haberlo hecho correctamente. No me di cuenta de que hablar con [el gerente del banco] no era lo debido”.

154. Poco después, Nagler le envió a CNB una copia del acuerdo de operación de Sweetwater, el cual enumera a Nguema como propietario de la empresa. Después de recibir este documento, CNB por primera vez identificó a Nguema como alguien asociado con Sweetwater Malibu, un hecho que se le había ocultado al banco.

155. Poco después, CNB le informó a Fulano D que era política de CNB tener solamente “clientes que no tuvieran conexiones políticas [y] … que el banco podía cerrar las cuentas bancarias (que se acababan de abrir) debido a la información obtenida”. Fulano D le pasó esa misma información a Nagler.

156. Alrededor del 22 de junio de 2006, CNB cerró las cuatro cuentas bancarias. Los fondos de estas cuentas fueron transferidos a la cuenta fiduciaria de cliente de Nagler y se usaron para gastos relacionados con Sweetwater Management, y su mantenimiento del inmueble demandado de Sweetwater. Entre julio de 2004 y el 22 de junio de 2006, un período de menos de dos años, cinco bancos diferentes de la zona de Los Ángeles cerraron nueve cuentas bancarias controladas por Nguema después de enterarse de su asociación con ellas.


e. Ardid para estafar a Union Bank of California: ago.2006-jun. 2007

157.
Alrededor del 28 de agosto de 2006, dos meses después que se cerraran la cuenta de Unlimited Horizon en Commercial Capital Bank y las cuatro cuentas de Nguema en CNB, Berger abrió dos cuentas corrientes comerciales básicas a nombre de Unlimited Horizon, Inc. en la sucursal de UBOC en Wilshire Boulevard en Beverly Hills. La sucursal de UBOC en Wilshire está ubicada directamente frente a la sucursal del BOA que había cerrado las cuentas de Beautiful Vision de Nguema nueve meses atrás, y al lado de Commercial Capital Bank y del bufete de abogados de Berger. Al igual que las cuentas de Nguema en CNB y en Commercial Capital Bank, estas cuentas eran para uso y control exclusivos de Nguema.

158. Los archivos del banco muestran que Berger se identificó ante el UBOC como el presidente de Unlimited Horizon, y era el único que podía firmar en ambas cuentas de UBOC. Berger volvió a ocultar información importante a UBOC, incluida la asociación de Nguema con Unlimited Horizon, así como la condición de Nguema de SFP y PEP. Ningún banquero que examinara los documentos y la información que Nguema y Berger suministraron a UBOC podría haber identificado a Nguema como el propietario de estas cuentas, ni tampoco hubieran podido identificar la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición de SFP o PEP. Además, al usar el EIN obtenido para Unlimited Horizon, en vez del número de seguro social de Nguema, para abrir estas cuentas, Nguema y Berger pudieron ocultar aún más la asociación de Nguema con estas cuentas.

159. Después de abrir ambas cuentas corrientes, Berger le envió a Nguema ese día un mensaje electrónico informándole que se habían abierto dos cuentas corrientes de Unlimited Horizon en UBOC, y que se usaron $30,000 de los fondos de Nguema, que estaban depositados en la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en BOA, para suministrar dinero en esas cuentas.

160. Además de las cuentas de Unlimited Horizon, Berger abrió una cuenta fiduciaria de cliente en UBOC alrededor del 16 de octubre de 2006. Berger y Nguema acordaron que Nguema debía enviar inicialmente las futuras transferencias desde G.E. a esta nueva cuenta fiduciaria de cliente. Desde ahí, Berger se comprometió a transferir los fondos de Nguema a las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC. Berger explicó a Nguema en un mensaje electrónico, de fecha aproximada del 1º de noviembre de 2006, que las futuras transferencias serían enviadas “a mi nueva cuenta fiduciaria de cliente en [UBOC]. Desde ahí transferiré los fondos a la cuenta general de Unlimited Horizon, Inc. Le voy a enviar un mensaje electrónico y un fax por separado solicitándole una transferencia de $200,000 y le enviaré la información de transferencia para esta nueva cuenta”.

161. En un plazo de tres meses de abrir estas cuentas, Nguema comenzó a transferir cientos de miles de dólares a los Estados Unidos a través de las cuentas de fideicomiso de Berger, tanto en UBOC como en BOA. Entre el 24 de noviembre de 2006 y el 6 de junio de 2007, la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en UBOC recibió ocho transferencias de Nguema, incluso desde la cuenta de Somagui en el Banco CCEI en G.E., las cuales ascendieron en total a aproximadamente $1,599,419.

162. Tras recibir estas transferencias en sus cuentas de fideicomiso de cliente, Berger retiró estos fondos y los depositó en las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC en forma de cheques y giros bancarios. Entre el 29 de noviembre de 2006 y el 11 de mayo de 2007, Berger depositó siete cheques que sumaban en total $1,399,485 en las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC, después de retirar estos fondos en forma de “efectivo” desde su cuenta fiduciaria de cliente. Además, el 8 de junio de 2007, Berger transfirió $153,101 desde su cuenta fiduciaria de cliente directamente a Guernsey’s Auction House en Nueva York para comprar activos personales para Nguema.

163. Berger envió a Nguema un mensaje electrónico alrededor del 16 de octubre de 2006 confirmándole que los fondos que Nguema transfiriera a esta cuenta de cliente de fideicomiso serían a su vez transferidos a las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC. Específicamente, Berger le recordó a Nguema: “He gastado o transferido a las cuentas de Unlimited Horizon todos los fondos que usted transfirió a mi [cuenta fiduciaria de cliente] … a diferencia de mi cuenta [fiduciaria de cliente] [en BOA], la cual se usa para muchos clientes, estas 2 cuentas de Unlimited Horizon se usan exclusivamente para su negocio…”

164. Los archivos de UBOC muestran que las cuentas de Unlimited Horizon fueron usadas para sustentar, mantener y mejorar la propiedad de Sweetwater, incluyendo, entre otras cosas, pagar unos $54,000 al mes por servicios de seguridad del hogar, $10,000 al mes en facturas de electricidad, $8,000 al mes en facturas de teléfono, $73,649.95 en impuestos sobre la propiedad, $6,875 para la instalación de una sauna, más de $10,000 para equipo de cine en el hogar, más de $4,000 en seguro de la propiedad, más de $12,000 en gastos de paisajismo, más de $36,000 por cuidado de árboles, y más de $30,000 al mes en nómina de los empleados domésticos de Nguema, entre ellos gerentes de la propiedad, trabajadores de mantenimiento y trabajadores de limpieza.

165. Berger obtenía el consentimiento de Nguema antes de desembolsar cheques de las cuentas de Unlimited Horizon. Berger efectuaba pagos mediante estas cuentas después de recibir un “formulario de solicitud de cheque” firmado a mano por Nguema autorizando a Berger a pagar una cantidad específica al suministrador. En un mensaje electrónico enviado a Berger por la que entonces era asistente personal de Nguema alrededor del 8 de agosto de 2006, la asistente escribió: “El señor Nguema quiere que le informe que no desea que usted use ni asigne fondos del señor Nguema, ya sea existentes o futuros, sin su aprobación escrita”.

166. Los expedientes del PSI muestran que incluso cuando Nguema estaba en G.E., Berger le enviaba por fax “formularios de solicitud de cheque” a Nguema y recibía “formularios de solicitud de cheque” firmados por Nguema a través de Fulano E, un empleado de General Work.

167. Alrededor del 12 de junio de 2007, después que una investigación del UBOC reveló que Berger representaba a Nguema, una persona con condición de SFP y PEP, y que Berger estaba usando vehículos corporativos para “disfrazar la identidad de” Nguema para pagar por la propiedad de Sweetwater y los gastos de sustento de Nguema, UBOC cerró las tres cuentas.

f. Cuenta bancaria en Comerica Bank: feb-mar. 2007

168. Alrededor del 6 de febrero de 2007 –ocho meses después que CNB cerrara las cuatro cuentas de Nguema– Nguema solicitó la apertura de una cuenta bancaria en Comerica Bank en Avenue of the Stars en Los Ángeles.

169. Esta vez, Nguema dio instrucciones a Fulana D, una contadora, para que abriera la cuenta a su nombre y lo identificara a él como ciudadano de G.E. ante el banco; sin embargo, le ocultó a Comerica el hecho de que él era una persona con condición de PEP y SFP. Cuando se le preguntó de manera explícita si Nguema “¿había alguna vez desempeñado funciones públicas para un gobierno extranjero (PEP)?”, Fulana D contestó de forma negativa. Si Nguema hubiera revelado su condición de SFP o PEP, el banquero hubiera tenido que contactar al Funcionario de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Personas Expuestas Políticamente (Office of Foreign Assets Control/Politically Exposed Persons, OFAC/PEP) de Cumplimiento de medidas contra el lavado de dinero (Anti-Money Laundering, AML) del banco, conforme a las políticas de Comerica, antes de abrir esta cuenta.

170. Además, en vez de identificar a Nguema como Ministro de Silvicultura y Agricultura de G.E., Fulana D declaró que Nguema no estaba empleado y que la fuente de sus ingresos era “herencia familiar, venta de automóviles … [y] comercialización de automóviles costosos y fabricados a la medida”. En relación con su herencia familiar, Fulana D le informó al banco que Nguema recibe $50,000 a la semana (o unos $1.2 millones al año) “de Francia, España o Inglaterra de fondos privados recibidos en relación con la herencia”.

171. Una vez se abrió esta cuenta, Nguema depositó en ella cheques por un valor de $158,086.99.

172. Alrededor del 22 de marzo de 2007, Comerica cerró esta cuenta después de que el personal de cumplimiento normativo del banco descubriera que Nguema era un individuo con condición de PEP y SFP. El saldo restante de $153,100.99 fue proporcionado a Nguema en forma de cheque bancario que, a su vez, fue depositado en la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en el BOA. Estos fondos se usaron una vez más para pagar los gastos personales de Nguema, entre ellos el mantenimiento y cuidado del inmueble demandado de Sweetwater.

g. Cuentas del Citibank: junio 2007-mayo 2008

173. Alrededor del 25 de junio de 2007, unos trece días después de que UBOC cerrara las cuentas Nguema, Berger abrió otra cuenta a nombre de Unlimited Horizon en una sucursal del Citibank en Wilshire Boulevard, a una cuadra de UBOC y frente a su bufete de abogados. Aunque durante los tres años precedentes cinco bancos diferentes en California cerraron doce cuentas distintas usadas por Nguema después de enterarse de que Nguema controlaba o usaba esas cuentas para transferir fondos a los Estados Unidos, Berger dijo al Citibank que él era el único presidente de Unlimited Horizon y le ocultó al Citibank la asociación de Nguema con la empresa, así como la condición de Nguema de SFP y PEP.

174. Además, al abrir la cuenta del Citibank, Berger hizo varias declaraciones explícitas para engañar al personal del Citibank. Berger dijo de manera fraudulenta que:

(i) Él era el único accionista y director de Unlimited Horizon, una empresa de un único accionista, cuando de hecho, Nguema era el único propietario de Unlimited Horizon;

(ii) Unlimited Horizon era una empresa que prestaba servicios jurídicos y contables cuando, en realidad, Unlimited Horizon no prestaba servicios comerciales de ningún tipo, menos aún servicios jurídicos y contables; y

(iii) Unlimited Horizon generaba $400,000 en ventas anuales y $100,000 en utilidades, cuando en realidad, Unlimited Horizon no tenía esas ganancias.

175. Además, antes de abrir esta cuenta bancaria, un banquero del Citibank explícitamente le preguntó a Berger:

(i) si “alguno de los firmantes o propietarios (que poseyera un 25 % o más) [de Unlimited Horizon] … era ciudadano de un país que no fuera Estados Unidos o Puerto Rico” y

(ii) “En caso afirmativo, ¿es alguno de esos propietarios una figura pública de alta jerarquía (Senior Public Figure, SPF) (por ejemplo, una figura pública de alta jerarquía actual o anterior o un funcionario de alta jerarquía en las ramas ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un gobierno) o un asociado o familiar de una persona con condición de SPF?”

Como respuesta, Berger contestó de manera fraudulenta “No” a ambas preguntas.

176. Alrededor del 26 de junio de 2007, un empleado del Citibank hizo una visita al local de Wilshire Boulevard donde supuestamente estaba ubicado Unlimited Horizon. Al llegar a este lugar, el empleado del Citibank notó que una entidad denominada “Law Offices of Michael J. Berger” [Bufete de Abogados de Michael J. Berger] funcionaba en esa ubicación y usaba la misma dirección y número de teléfono que los proporcionados para Unlimited Horizon. Sin embargo, el banquero no vio prueba de ningún letrero ni anuncios de Unlimited Horizon en la ubicación. Además, aunque Berger estaba presente al momento de la visita al lugar, él –una vez más– no aclaró que Nguema, una persona con condición de PEP y SPF era el propietario o estaba asociado con Unlimited Horizon.

177. Alrededor del 10 de julio de 2007, Berger retiró $100,000 de los fondos de Nguema de su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA para abrir la cuenta de Unlimited Horizon en Citibank. En un mensaje electrónico a Nguema de fecha aproximada 12 de julio de 2007, Berger confirmó: “[T]al como habláramos esta mañana, el 10 de julio de 2007 fui al Bank of America, retiré $100,000 de su dinero de mi cuenta [fiduciaria de cliente] en el Bank of America, compré un cheque de caja por $100,000 girado a nombre de Unlimited Horizon, Inc. y deposité dicho cheque de caja en la nueva cuenta de Unlimited Horizon, Inc. en el Citibank”.

178. En el transcurso de los siguientes cinco meses, Nguema transfirió más de $1 millón directamente desde G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger. Este, a su vez, transfirió estos fondos a la cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank. Específicamente:

(i) Alrededor del 27 de julio de 2007, Nguema transfirió aproximadamente $199,948.82 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en el BOA. Berger luego retiró estos fondos en efectivo y los depositó mediante cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon del Citibank;

(ii) Alrededor del 16 de agosto de 2007, Berger retiró $199,908.45 del dinero de Nguema de su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA en efectivo y depositó esos fondos mediante cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon del Citibank;

(iii) Alrededor del 11 de septiembre de 2007, Nguema transfirió aproximadamente $199,934.10 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente del BOA. Berger, entonces, retiró esos fondos en efectivo y los depositó mediante cheque bancario en la cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank;

(iv) Alrededor del 12 de octubre de 2007, Nguema transfirió $199,931.82 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en el BOA. Ese mismo día, Berger retiró $199,896.32 en efectivo de su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA y depositó esos fondos mediante cheque bancario en la cuenta del Citibank; y

(v) Alrededor del 6 de noviembre de 2007, Nguema transfirió $169,178.26 a nombre de Somagui en G.E. a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger del BOA. Tres días más tarde, Berger transfirió $169,143.26 a la cuenta del Citibank desde su cuenta fiduciaria de cliente en el BOA.


179. Los archivos del Citibank muestran que los fondos de la cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank se usaron para pagar gastos relacionados con la propiedad demandada de Sweetwater, incluidos, entre otros, aproximadamente $54,000 al mes en seguridad del hogar, más de $9,000 al mes en factura de electricidad a Southern California Edison, más de $5,000 al mes en factura de agua a Los Angeles County Waterworks, $37,000 en costos de paisajismo, $3,773 en mantenimiento de la pecera de la casa, $24,700 en iluminación del paisajismo exterior, $7,577 para el “médico de los peces” en relación con el estanque de peces carpa (koi) de la casa, $9,600 en equipo de audio y video, $1,304 para mantenimiento de la piscina, y miles de dólares para los muebles y las decoraciones del hogar.

180. En un mensaje electrónico de fecha aproximada 7 de diciembre de 2007, Berger confirmó con Nguema: “Sé que todos los pagos [de la cuenta del Citibank] deben estar aprobados por usted … comprendo la importancia del principio. Este mensaje electrónico reconfirma que solamente pagaré las cuentas aprobadas por usted”.

181. Cuando la cuenta del Citibank tenía pocos fondos, Berger se comunicaba con Nguema para transferir más dinero desde G. E. Alrededor del 30 de octubre de 2007, por ejemplo, Berger envió un mensaje electrónico a Nguema y le comunicó: “[en] resumidas cuentas, es hora de enviar más dinero a mi cuenta [fiduciaria de cliente]. He preparado una factura e instrucciones de transferencia y he adjuntado esas condiciones”.

182. Alrededor del 20 de mayo de 2008, después de descubrir la asociación de Nguema con Unlimited Horizon y esta cuenta, el Citibank cerró la cuenta de Unlimited Horizon. Cuando un banquero de la sucursal de Wilshire del Citibank llamó por teléfono a Berger para informarle que era necesario cerrar esta cuenta, Berger ni hizo comentarios ni formuló ninguna pregunta respecto a por qué se había tomado esa decisión. A mayo de 2008, seis bancos de California habían cerrado trece cuentas durante los cuatro años precedentes después de enterarse de su asociación con Nguema.


h. Uso de Berger de las cuentas fiduciarias de clientes en el Bank of America y UBOC

183. Berger ha mantenido una cuenta fiduciaria de cliente en Bank of America desde 1996. Berger abrió su cuenta fiduciaria de cliente en UBOC el 16 de octubre de 2006. En virtud de las Reglas de conducta profesional (Rules of Professional Conduct, RPC) de California, los abogados de California pueden abrir y mantener cuentas fiduciarias de clientes para mantener fondos de clientes en relación con la prestación de servicios jurídicos. Véase la Regla 4-100. En virtud de las RPC, los fondos en los cuales un cliente tiene interés tienen que depositarse en una cuenta fiduciaria de cliente. Véase la Regla 4-100 (A). Sin embargo, los fondos que haya en una cuenta fiduciaria de cliente no se pueden usar para pagar gastos que no estén directamente relacionados con el oficio de un abogado de prestar servicios jurídicos a un cliente. Regla 4-210 (“Los miembros no pagarán, ni aceptarán pagar, directa ni indirectamente, ni tampoco garantizarán, representarán ni autorizarán una manifestación en el sentido de que el miembro o el bufete de abogados del miembro pagarán los gastos personales o comerciales de un cliente futuro o existente…”).

184. Entre 2004 y 2007, Nguema transfirió más de $1.5 millones a los EE. UU. desde G. E. a través de las cuentas fiduciarias de cliente de Berger al Bank of America y a UBOC. Al transferir fondos a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger, Berger declaró, de manera implícita, que los fondos de esta cuenta eran un pago por servicios jurídicos o que de alguna forma se relacionaban directamente con su bufete de abogados. Sin que el Bank of America lo supiera, estos fondos no tenían nada que ver con los servicios jurídicos prestados por Berger y, más bien, se usaban para pagar los gastos personales de Nguema, entre ellos el mantenimiento de los activos demandados. Al declarar de manera engañosa e implícita al Bank of America que los fondos que Nguema estaba transfiriendo a la cuenta fiduciaria de cliente de Berger estaban directamente relacionados con los servicios jurídicos, Berger logró dar a Nguema acceso a la cuenta del Bank of America, así como el uso de dicha cuenta, para recibir y pagar gastos personales.

185. Además, al permitir que Nguema transfiriera dinero a la cuenta fiduciaria de Berger, antes de transferir esos fondos a las cuentas bancarias de Unlimited Horizon en UBOC y Citibank, Nguema y Berger pudieron seguir ocultándoles a las instituciones financieras en los Estados Unidos la asociación de Nguema con dichas cuentas.

186. Al recibir fondos de Nguema, Berger (i) o bien transfería esos fondos a diferentes cuentas bancarias mantenidas a nombre de diferentes corporaciones de California usadas por Nguema para pagar sus gastos personales, entre ellos el mantenimiento de los activos demandados, o (ii) usaba los fondos para pagar las cuentas personales de Nguema directamente.

187. Específicamente, la cuenta de Berger en el Bank of America recibió las siguientes transferencias desde G. E.: (i) una transferencia de $299,933.50 de parte de Nguema alrededor del 8 de agosto de 2005; (ii) una transferencia de $299,923.68 de parte de SOCAGE alrededor del 4 de agosto de 2006; (iii) una transferencia de $199,975.90 de parte de SOCAGE alrededor del 26 de septiembre de 2006; (iv) una transferencia de $199,976.17 de SOCAGE alrededor del 20 de octubre de 2006; (v) una transferencia de $199,948.82 de parte de SOCAGE alrededor del 26 de julio de 2007; (vi) una transferencia de $199,933.45 de parte de Somagui alrededor del 14 de agosto de 2007; y (vii) una transferencia de $199,934.10 de parte de Somagui alrededor del 11 de septiembre de 2007.

188. Después de recibir estas transferencias, Berger giró cheques con frecuencia al “portador” y usó los fondos para comprar cheques de caja que fueron entonces depositados en las cuentas de Unlimited Horizon en UBOC y Citibank.[5] Por ejemplo, Berger (i) alrededor del 23 de octubre de 2006, giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja de $199,931.17 que fue depositado en la cuenta de Unlimited Horizon de UBOC; (ii) alrededor del 10 de julio de 2007 giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja de $100,000 que fue depositado en la cuenta de Unlimited Horizon del Citibank; (iii) alrededor del 27 de julio de 2007 giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja por $199,948.82 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; (iv) alrededor del 16 de agosto de 2007 giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja por $199,908.45 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; (v) alrededor del 11 de septiembre de 2007 giró un cheque al portador y usó los fondos para comprar un cheque de caja por $199,943.10 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; (vi) alrededor del 12 de octubre de 2007 giró un cheque para comprar un cheque de caja por $199,896.82 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; (vii) alrededor del 9 de noviembre de 2007 giró un cheque para comprar un cheque de caja por $169.143,26 que fue depositado en la cuenta del Citibank de Unlimited Horizon; y (viii) alrededor del 14 de diciembre de 2007 giró un cheque para comprar un cheque de caja por $230,687.84 que fue depositado en la cuenta el Citibank de Unlimited Horizon. Los fondos en las cuentas de UBOC y Citibank de Unlimited Horizon fueron utilizados por Nguema para pagar diferentes gastos personales, entre ellos el mantenimiento de los activos demandados.

189. Además, en otras ocasiones, Berger giró cheques directamente de su cuenta fiduciaria de cliente en el Bank of America para pagar diferentes gastos personales de Nguema, entre ellos algunos relacionados con el mantenimiento de la propiedad en Sweetwater. Por ejemplo, (i) alrededor del 31 de agosto de 2006, el 4 de octubre de 2006 y el 6 de julio de 2007, Berger pagó $56,544, $54,720 y $ 54,720 respectivamente al servicio de seguridad de la propiedad de Sweetwater; y (ii) alrededor del 10 de diciembre de 2007, Berger pagó de esta cuenta $169,242.68 por concepto de impuestos del condado a la propiedad por la residencia de Sweetwater.

190. Después que el Bank of America investigara el uso que hizo Berger de la cuenta fiduciaria de su cliente en 2008, el Bank of America cerró la cuenta fiduciaria de cliente de Berger porque “no se sentía cómodo” con el uso que hizo Berger de dicha cuenta. De la misma forma, tal como se explicó antes, UBOC cerró la cuenta fiduciaria de cliente de Berger en junio de 2007.


i. Cuenta fiduciaria de cliente y cuenta comercial de Nagler en el City National Bank

191. El bufete de abogados de Nagler mantuvo tanto una cuenta fiduciaria de cliente como una cuenta comercial en el City National Bank desde 1995. Nagler dijo al personal de PSI que después de que CNB cerrara las cuatro cuentas de Nguema en junio de 2006, Nagler —a solicitud de Nguema— permitió a Nguema usar su cuenta fiduciaria de cliente entre el 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto de 2006 aproximadamente, para pagar diferentes gastos personales, entre ellos los relacionados con el mantenimiento de la propiedad de Sweetwater, con fondos proporcionados a la cuenta por Nguema.

192. Cuando CNB cerró las cuentas de Nguema en junio de 2006, se transfirieron aproximadamente $213,149 desde estas cuentas a la cuenta fiduciaria de cliente de Nagler. Hasta que Nguema abrió sus cuentas de Unlimited Horizon en UBOC, Nguema usó la cuenta fiduciaria de cliente de Nagler para pagar miles de dólares de gastos personales, entre ellos el mantenimiento de la propiedad de Sweetwater.

193. Nagler ocultó el hecho de que estos fondos pertenecían a Nguema, quien es una persona con condición de PEP y SFP. Además, Nagler no divulgó a City National Bank que estos fondos no tenían conexión directa con ningún servicio jurídico ofrecido por su bufete y, más bien, se estaban usando principalmente para pagar los gastos personales de una persona con condición de SFP y PEP.

194. De hecho, Nagler incluso imprimió “Sweetwater Management, Inc.”, el nombre de la compañía de Nguema, en una serie de cheques vinculados con la cuenta corriente comercial de su bufete de abogados para pagar los gastos personales de Nguema. Estos cheques estaban financiados con transferencias desde la cuenta fiduciaria de cliente de Nagler.

195. Entre alrededor del 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto de 2006, Nagler recibió el consentimiento de Nguema para efectuar un pago de la cuenta fiduciaria de cliente o de la cuenta comercial pidiéndole a Nguema que firmara un “Formulario de solicitud de cheque”. Estos formularios identificaban a la orden de quién debía girarse el cheque, la cantidad del cheque, el propósito del cheque y la dirección del destinatario.

196. Al igual que Berger, Nagler giró docenas de cheques para gastos relacionados con el mantenimiento de la propiedad de Sweetwater, entre ellos el pago de los empleados domésticos de Nguema en la propiedad de Sweetwater, la factura del teléfono, la factura del gas, las facturas de paisajismo y jardinería, el “médico de los peces” que se ocupaba del estanque de peces carpa (koi) que hay en la propiedad, la factura del agua, los guardias de seguridad y las cuotas del seguro.

197. Alrededor del 20 de julio de 2006, Nagler incluso envió una carta por fax a Nguema informándole que solamente quedaban $40,000 de los fondos de Nguema en la cuenta fiduciaria de cliente, y que Nguema debía hacer “arreglos para transferir otros $250,000 a mi cuenta fiduciaria”.

198. Entre alrededor del 26 de junio de 2006 y el 23 de agosto de 2006, Nagler –sin que City National Bank lo supiera—gastó unos $309,607.71 de la cuenta fiduciaria de su cliente en gastos personales de Nguema.

199. Nagler informó al personal del PSI que recibió las siguientes sumas de dinero por concepto de honorarios por servicios prestados a Nguema, Sweet Pink, Inc., Sweetwater Management, Inc. y Sweetwater Malibu, LLC: (i) $13,992 en 2005; (ii) $152,393 en 2006; y (iii) $30,184 en 2007.



j. Ardid para estafar a Wells Fargo Bank: abierta en marzo de 2008

200. Alrededor del 14 de marzo de 2008, aproximadamente nueve meses después de que UBOC cerrara las cuentas de Unlimited Horizon de Nguema y de que Berger abriera de manera fraudulenta otra cuenta de Unlimited Horizon en el Citibank, Nguema dio instrucciones a su empleado Fulano F para que abriera más cuentas bancarias en diferentes bancos ubicados en la Autopista de la Costa del Pacífico en Malibú. Específicamente, Nguema dio instrucciones a Fulano F para que abriera estas cuentas para el uso y control exclusivos de Nguema a nombre de Mecafis Estate Services LLC (“Mecafis”) en diferentes bancos, entre ellos una sucursal de Wells Fargo, N.A., ubicada en la Autopista de la Costa del Pacífico en Malibú a menos de una milla de la propiedad de Sweetwater.

201. Nguema le explicó a Fulano F que puesto que los bancos en los Estados Unidos no le abrirían nunca una cuenta a él si sabían de su asociación con la cuenta, todas estas cuentas tenían que ser abiertas por terceros —como Fulano F— a nombre de diferentes compañías, como Mecafis. Como resultado de ello, Nguema advirtió a Fulano F que no divulgara al banco su participación o asociación con esta cuenta. Ningún banquero que examinara los documentos y la información suministrados a Wells Fargo por Fulano F y Nguema podía haber identificado a Nguema como el propietario de esta cuenta, ni tampoco hubiera podido haber identificado la cuenta como afiliada a un individuo con condición de SFP o PEP.

202. Aproximadamente al 14 de marzo de 2008, cuando se abrió esta cuenta de Wells Fargo, cinco bancos diferentes de California habían cerrado doce cuentas distintas asociadas o controladas por Nguema durante los cuatro años precedentes. No obstante, Fulano F, por instrucciones de Nguema, no reveló la asociación de Nguema con esta cuenta, ni tampoco reveló la condición de Nguema de SFP o PEP. Cuando Fulano F abrió esta cuenta informó a Wells Fargo que él era el propietario de Mecafis.

203. En el transcurso de los siguientes diecisiete meses hubo otros ocho firmantes en esta cuenta por diferentes períodos. Estas personas eran, entre otras, los contables de Nguema en Pasadena, California, diferentes empleados domésticos de Nguema y una novia de Nguema. Ninguna de estas personas reveló nunca a Wells Fargo la asociación de Nguema y el uso de su cuenta, ni tampoco su condición de SFP y PEP.

204. Entre aproximadamente el 14 de abril de 2008 y el 25 de marzo de 2010, la cuenta de Mecafis en Wells Fargo recibió 23 transferencias de Nguema en G.E. En total, estas transferencias ascienden a unos $3,980,109. Estas transferencias se originaban en cuentas bancarias de G.E. a nombre de Nguema, SOCAGE, Somagui y Sofona en tres bancos de G.E.: el banco CCEI, el banco BGFI y el banco Societe Generale Guinee Equatoriale.

205. Los fondos en esta cuenta se usaban para pagar el mantenimiento y cuidado de la propiedad de Sweetwater.

206. Cuando Fulano F, quien abrió originalmente la cuenta, le pidió a Nguema que sacara su nombre de la cuenta, su nombre fue reemplazado por Fulano G, un contable de Pasadena. Al día siguiente, Nguema despidió a Fulano F de su empleo.


k. Ardid para estafar a J. P. Morgan Chase Bank: abierta en oct. 2010

207. Dos años después de que Nguema abriera de manera fraudulenta la cuenta de Mecafis en Wells Fargo, Fulano G abrió una cuenta para uso y control de Nguema con el nombre de Sweetwater Canyon, Inc. en una sucursal de J.P. Morgan Chase Bank, N.A., ubicada en East Colorado Boulevard en Pasadena, California, alrededor de una milla de la empresa de contabilidad de Fulano G el 5 de octubre de 2010. Fulano G declaró que él era el presidente de Sweetwater Canyon, pero no reveló la asociación de Nguema con esta cuenta, ni su condición de PEP y SFP. El depósito inicial para abrir la cuenta fue un cheque de la cuenta de Mecafis en Dominica Bank. Ningún banquero que mirara los documentos y la información suministrados a J.P. Morgan Chase por Fulano G y Nguema hubiera podido identificar a Nguema como el propietario de esta cuenta, ni tampoco hubiera identificado la cuenta como una cuenta asociada con un individuo con condición de SFP y PEP.

208. Esta cuenta se usó para pagar el mantenimiento y cuidado de los activos demandados, incluyendo las facturas de gas de la propiedad de Sweetwater, las facturas de teléfono, las facturas de agua, los gastos de mantenimiento del acuario de la propiedad, las facturas de jardinería y paisajismo, las facturas jurídicas, las facturas contables y los salarios de los empleados de la propiedad de Sweetwater. Esta cuenta también se usó para pagar, entre otras cosas, el seguro del Ferrari demandado y los gastos de almacenamiento de Rockin Boxes, donde se guardaban de manera segura las pertenencias de Michael Jackson.

209. La cuenta recibió varias transferencias desde G.E. para uso de Nguema, entre ellas (i) $150,000 a nombre de G.E. Port SA en Bata alrededor del 20 de enero de 2011; (ii) $149,987 a nombre de Eloba Construction alrededor del 22 de octubre de 2010.


I. Adquisición de las cosas demandadas In Rem

a. Adquisición del guante blanco forrado de cristales de la serie de conciertos “Bad” y otros objetos de colección de Michael Jackson


210. En agosto de 2010, un intermediario inscribió a Nguema para concursar en una subasta pública en vivo de objetos de colección de celebridades (denominada la subasta pública de las “Leyendas”) que tendría lugar el 9 de octubre de 2010 en Macau, China, (8 de octubre de 2010 en California). El intermediario advirtió por correo electrónico a la empresa subastadora que “Por favor se asegurara de que el nombre [de Nguema] no apareciera en ningún sitio, él debe ser invisible”, y “por favor, asegúrense de que cuando sea necesario incluir un nombre sea el mío. Esto es muy importante”.

211. En la subasta pública de las “Leyendas”, el intermediario ofreció dinero por teléfono desde los Ángeles por varios artículos subastados, para Nguema, y ganó numerosos artículos que pertenecían a Michael Jackson. La empresa subastadora preparó dos facturas a nombre del intermediario por un total de $1,398,062.50, usando la dirección de la propiedad de Sweetwater.

212. Cuando una de las asistentes de Nguema recibió las facturas, le dio instrucciones a la empresa subastadora para que modificara las facturas para indicar que las compras se facturaban a “Amadeo Oluy, Malabo, Guinea Equatorial” [sic]. Estos artículos se enviaron a G.E.

213. En diciembre de 2010 la misma empresa subastadora llevó a cabo otra subasta pública de artículos de colección de celebridades, esta vez en Beverly Hills, California. Un intermediario fue a la subasta en representación de Nguema y logró obtener en concurso el guante blanco forrado de cristales de la serie de conciertos “Bad” demandado y otros artículos demandados enumerados en el Anexo A-1. El costo total de estos artículos fue $872,125.00.

214. De conformidad con las instrucciones que había recibido antes, la empresa subastadora preparó facturas que no mencionaban a Nguema como comprador, sino que usó otro nombre, con la dirección de Sweetwater, Malabo, Guinea Equatorial [sic].

215. El 31 de enero de 2011, Nguema hizo transferir la suma de $872,112.00 desde una cuenta a nombre de “Eloba Construction, S.A.” en G.E. a una cuenta en American Business Bank en Los Ángeles a nombre de la empresa subastadora, Julien Entertainment, para pagar los artículos adquiridos en la subasta pública de diciembre. Estos artículos fueron luego empacados para enviarlos y entregarlos en la propiedad de Sweetwater demandada.

216. En marzo de 2011, la empresa subastadora llevó a cabo otra subasta pública denominada “Rock & Roll”. Una vez más, un intermediario concursó en representación de Nguema. A través del intermediario, Nguema adquirió los artículos enumerados en el Anexo A-2 por un precio total de $115,000.

217. El 29 de marzo de 2011, una empleada de la empresa subastadora envió a su empleador un mensaje electrónico sobre las facturas por los artículos adquiridos para Nguema preguntando:

¿Supongo que tengo que volver a preparar las facturas igual que lo he hecho en ventas anteriores? (poniendo todos los lotes en una página, agregando los números de página del catálogo y cambiando el nombre del Comprador)


218. Las facturas se prepararon con el nombre del intermediario como comprador, no Nguema.

219. El 15 de abril de 2011, Nguema hizo transferir un total neto de $119,974.00 desde su cuenta a nombre de “Eloba Construccion [sic] S.A.” en G.E. a la cuenta bancaria de la empresa subastadora en American Business Bank en Los Ángeles, California, para pagar los artículos adquiridos en la subasta pública de marzo de 2011.

220. Los artículos enumerados en el Anexo A-2 fueron transportados a la propiedad de Sweetwater demandada alrededor del 8 de septiembre de 2011.

221. En junio de 2011, Nguema volvió a usar un intermediario para concursar por más pertenencias de Michael Jackson en una subasta pública denominada “Music Icons” [Íconos musicales]. El intermediario logró adquirir en concurso artículos que costaban un total de $379,700.00. Alrededor del 22 de agosto de 2011, Nguema pagó por dichos artículos a través de una transferencia bancaria por la suma de $379,692.00 enviada por “Oluy Amadeo” en Guinea Ecuatorial a la cuenta bancaria de la empresa subastadora en American Business Bank en Los Ángeles, California. Los artículos adquiridos por Nguema en la subasta pública de junio de 2011 se enumeran en el Anexo A-3 y también se entregaron en la propiedad de Sweetwater demandada alrededor del 8 de septiembre de 2011.

b. Adquisición de la propiedad inmueble demandada

222. La propiedad inmueble demandada está ubicada en una comunidad a puerta cerrada en Malibú, California, y en el momento de la compra en 2006 incluía aproximadamente 12 acres de terreno con vista al océano Pacífico, una casa principal de 15,000 pies cuadrados, una casa de huéspedes de 2,500 pies cuadrados, dos casetas de guardabarreras, una piscina con vista al mar, un área de golf y una cancha de tenis.

223. Aproximadamente en febrero de 2006, Nguema acordó comprar la propiedad inmueble demandada por unos $30 millones.

224. Aunque Nguema estaba en Bata, G.E. durante gran parte de las negociaciones con el vendedor y la compañía de títulos antes del cierre, Nguema participó activamente en estas conversaciones. Según los expedientes del PSI, Nguema, por ejemplo, (i) firmó de su puño y letra un “Arrendamiento residencial posventa” (“Arrendamiento”) con el vendedor, y le envió por fax el contrato firmado a Nagler el 2 de abril de 2006 usando el fax de la oficina de General Work de Fulano C en Bata; (ii) puso sus iniciales en un apéndice del Arrendamiento el 2 de abril de 2006, y envió el documento por fax de nuevo a Nagler desde la línea de fax de la oficina de Fulano C; (iii) solicitó que la compañía de títulos enmendara las instrucciones de la cuenta en custodia, usando la línea de fax de General Work de Fulano E el 2 de abril de 2006; y (iv) firmó de su puño y letra las “Instrucciones enmendadas y complementarias de la cuenta en custodia” el 5 de abril de 2006, enviando, de nuevo, el documento por fax a Nagler desde la línea de fax de Fulano E.

225. Nguema no adquirió la propiedad demandada a su nombre. Alrededor del 8 de febrero de 2006, Nguema hizo que se constituyera una compañía de responsabilidad limitada denominada Sweetwater Malibu, LLC, con el fin de usarla como titular de la propiedad inmueble demandada. Nguema fue el único miembro de la empresa en todo momento, y suministró a Sweetwater Malibu, LLC todos los fondos necesarios para adquirir el título de la propiedad inmueble demandada.

226. Además, Nguema dio pasos para ocultar la fuente, la propiedad y el control del inmueble de Sweetwater. Por ejemplo:


(i) El acta constitutiva de Sweetwater en Malibú, que se radicó ante el Secretario de Estado (Secretary of State) de California el 8 de febrero de 2006, no hace referencia a Nguema en ninguna parte del documento. Más bien aparece Nagler como agente inicial de la empresa para servicios de proceso, y un nominado no relacionado firmó el documento como el supuesto “organizador” de la empresa.

(ii) A pesar de que en virtud de las leyes de California, Sweetwater Malibu tenía que radicar una Declaración de Información divulgando públicamente el nombre y la dirección de su gerente, el tipo de negocio que llevaba a cabo y el nombre y la dirección de su presidente ejecutivo, al 7 de mayo de 2006 no se había radicado dicha declaración. Sweetwater Malibu no radicó la declaración hasta el 25 de septiembre de 2006, después de haber completado la compra del inmueble de Sweetwater.

(iii) Al obtener un EIN para Sweetwater Malibu, la asistente de Nagler, la misma empleada de Nagler que presentó la solicitud falsa de EIN para Sweet Pink, Inc., presentó una solicitud falsa de EIN ante el I.R.S. para Sweetwater Malibu. En esa solicitud, la asistente de Nagler, por instrucciones de Nagler, declaró falsamente al I.R.S. que ella era la “funcionaria principal, socia general, otorgante, propietaria o fideicomisaria” de Sweetwater Malibu. Además, declaró falsamente al I.R.S. que ella, no Nguema, era la única miembro de Sweetwater Malibu. En esta solicitud no se hace referencia alguna a la participación de Nguema ni a la asociación con Sweetwater Malibu. Una vez más, Nagler dictó la información directamente en una grabadora que su asistente luego usó para llenar el formulario de solicitud pertinente de EIN ante el I.R.S.

(iv) Nguema le exigió a su agente de bienes raíces que firmara un acuerdo de confidencialidad que le prohibía hablar de la identidad de Nguema o revelarla, y dar detalles y datos que se relacionaran con la transacción de la propiedad de Sweetwater.

(v) Nguema también le exigió a su agente de bienes raíces que no divulgara su identidad como el agente vendedor en la base de datos de Servicio de Ventas Múltiples (Multiple Listing Service), la cual por lo general registra y divulga las transacciones de bienes raíces y los nombres de los agentes que llevaron a cabo la transacción.

(vi) El 3 de abril de 2006, Nagler recomendó que Nguema pidiera que la empresa de los fondos en custodia redactara la escritura para “mostrar la dirección de la oficina [de Nagler] a fin de que no hubiera conexión con la dirección [residencial actual de Nguema]”. Nagler le recordó a Nguema que, “La escritura es un documento público. Los demás documentos de cierre deben [también] ir a mi dirección”.

(vii) El 4 de abril de 2006, Nguema respondió, y explícitamente aprobó, la recomendación de que la escritura de la propiedad de Sweetwater mencionara la dirección de la oficina de Nagler. Nguema firmó la carta de su puño y letra y envió por fax su respuesta a Nagler usando el fax de Fulano E en Bata.


227. Se registró una escritura indicando que el vendedor vendió el inmueble demandado a “Sweetwater Malibu, LLC” el 27 de febrero de 2006. Sin embargo, el depositario no cerró, y la escritura no se registró hasta el 27 de abril de 2006.

228. Nguema pagó un total de $30,442,000 en la cuenta de fondos en custodia N.ºLGL-226-1234 en First American Title Company, 520 North Central Avenue, Glendale, California 91203, habidos en First American Trust FSB en Santa Ana, California, para la compra de la propiedad inmueble demandada. Estos pagos se efectuaron de la manera siguiente en las siguientes fechas aproximadas, de acuerdo a los expedientes del PSI.

229. El 2 de febrero de 2006, West Coast Escrow, de parte de Nguema, transfirió $900,000 de una de sus cuentas de fondos en custodia a la cuenta de fondos en custodia de First American Title. Estos fondos procedían de un intento fallido de Nguema de comprar un jet privado directamente a Gulfstream Aerospace Corporation en 2005. Cuando canceló la venta, Gulfstream devolvió aproximadamente $20 millones más intereses que había recibido como pago parcial por el avión a Nguema a través de un bufete de abogados de Estados Unidos. Siguiendo instrucciones de Nguema, el bufete de abogados transfirió $900,000 de estos fondos a West Coast Escrow el 22 de diciembre de 2005, en relación con un intento anterior de parte de Nguema de comprar la propiedad inmueble demandada. West Coast Escrow, a su vez, ejecutó esta transferencia a la cuenta de fondos en custodia de First American Title Company en California en febrero de 2006.

230. Desde el 5 de abril de 2006 hasta el 26 de abril de 2006 inclusive, Nguema envió cinco transferencias, cada una por la suma de $5,908,400, desde Guinea Ecuatorial a la cuenta de fondos en custodia de First American Trust. Los fondos se originaron en Société Générale de Banque en Guinée Équatoriale, donde Nguema tenía una cuenta personal. La cantidad total de estas cinco transferencias fue $29,542,000. Al agregar los $900,000 del pago inicial a la cuenta de fondos en custodia, la suma total pagada en fondos en custodia fue $30,442,000.

231. El precio total de compra para la propiedad inmueble demandada se pagó por completo con fondos suministrados por Nguema.


c. Adquisición del Ferrari de 2011 demandado

232. Alrededor del 11 de noviembre de 2010, Nguema tomó posesión del Ferrari 599 GTO de 2011 demandado proveniente de Ferrari of Beverly Hills. Nguema hizo que su empresa forestal, Somagui, efectuara los pagos iniciales por él mediante transferencias de aproximadamente $25,131, $39,912 y $14,929.65 a la cuenta de Ferrari of Beverly Hills en Pacific Western Bank en California en noviembre y diciembre de 2009. El 21 de octubre de 2010, Nguema envió por fax una solicitud de transferencia desde la propiedad de Sweetwater a un banco de G.E. pidiendo que transfiriera $493,010.99 al concesionario de Ferrari en Pacific Western Bank. Aunque la línea de firma en el documento dice “Amadeo Oluy”, Nguema firmó el documento de su puño y letra. En diciembre de 2010 se pagaron $493,010.99 mediante una transferencia a Pacific Western Bank. El precio total de compra registrado para el vehículo fue de $532,984.12. Cuando el concesionario de Ferrari se dio cuenta de que Nguema había pagado $39,973.13 de más, ese dinero se le devolvió a Nguema el 23 de diciembre de 2009 mediante transferencia directa a la cuenta de Mecafis en Wells Fargo, como se menciona en los párrafos 200-206. El Ferrari demandado estaba ubicado en la propiedad de Sweetwater cuando se entabló esta demanda originalmente y en la actualidad está bajo custodia de los Estados Unidos.

CONCLUSIÓN

233. Tal como se establece más arriba, a pesar de un salario gubernamental relativamente modesto, Nguema ha adquirido una vasta riqueza personal que supera los cien millones de dólares a través de ardides corruptos. Nguema también ha dado pasos significativos para ocultar la fuente y propiedad de sus fondos y activos.

234. A mi leal saber y entender, los $32 millones aproximados usados por Nguema para comprar los activos demandados se derivaron de fondos obtenidos a través de extorsión, sobornos de un funcionario público o apropiación indebida, robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él, en infracción de las leyes de G.E.

PRIMERA DEMANDA DE DECOMISO

(Título 18 del U.S.C. Artículos 981(a)(1)(C))

235. Los párrafos 1-234 de más arriba se incorporan en calidad de referencia como si aparecieran plenamente en el presente.

236. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículos 981(a)(1)(C), “[t]oda propiedad, inmueble o personal, que constituya o se derive de ganancias que se pueden vincular con … algún delito constituye una “actividad ilícita específica” y está sujeta a decomiso por parte de los Estados Unidos.

237. Se define “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículos 1956(7)(B)(ii) y (iv) la que incluye, entre otras cosas, (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implican “la apropiación indebida, el robo o el desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”; y (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público. También se define “actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) la que incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).

238. Tal como se establece anteriormente, los activos demandados constituyen propiedad que constituye o se deriva de ganancias que se pueden vincular a extorsión, soborno de un funcionario público y apropiación indebida, robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él, en infracción de las leyes de G.E., o fraude bancario doméstico en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1344.

239. Los delitos extranjeros en cuestión incluyen infracciones de las siguientes disposiciones del Código Penal de España de 1968, el cual sigue siendo la ley en G.E.: Artículo 131 (abuso de cargo público); Artículo 196 (expropiación de activos por parte de un funcionario público); Artículo 198 (aprovecharse de un puesto oficial para ejercer una profesión o involucrarse en un negocio directamente relacionado con el alcance de los deberes oficiales); Artículos 200 (cobro ilícito de impuestos); Artículo 202 (exigencia de pago de impuestos no autorizados); Artículo 385 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un delito); Artículo 386 (prohibición a los funcionarios públicos de exigir o aceptar sobornos para llevar a cabo un acto injusto); Artículo 387 (prohibición a los funcionarios públicos de solicitar regalos indebidos); Artículo 390 (prohibición a los funcionarios públicos de recibir regalos indebidos); Artículo 394 (prohibición a los funcionarios públicos de robar fondos públicos); Artículo 396 (prohibición a los funcionarios públicos de desfalcar fondos en su custodia); Artículo 400 (prohibición a los funcionarios públicos de estafar al estado); Artículo 401 (conflicto penal de intereses por parte de un funcionario público); Artículo 404 (prohibición a los funcionarios públicos de participar en transacciones lucrativas dentro de los límites de su jurisdicción); Artículo 493 (amenazas delictivas); Artículo 496 (coacción ilícita); Artículo 503 (exigir a alguien por la fuerza que firme, otorgue o renuncie a un título de un instrumento o documento público); Artículo 514 (robo); y Artículos 528 y 533 (fraude).

240. Por tanto, los activos demandados están sujetos a decomiso a favor de los Estados Unidos de conformidad con el Título del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(C) porque constituyen o se derivan de ganancias que se pueden vincular con una actividad ilícita específica.

SEGUNDA DEMANDA DE DECOMISO

(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))

241. Los párrafos 1-240 mencionados anteriormente se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran plenamente en el presente.

242. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de transacción en infracción del Artículo … [Título 18 del U.S.C., Artículo 1957], o toda propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a decomiso a favor de los Estados Unidos.

243. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1957, impone una sanción penal a toda persona que:

a sabiendas participe o intente participar en una transacción monetaria de una propiedad derivada de forma delictiva con un valor superior a los $10,000 y que se derive de una actividad ilícita específica.


244. Para fines del Artículo 1957, se define “actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c) (7)(B)(ii) y (iv) la que incluye, entre otras cosas, (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implican “la apropiación indebida, el robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”; y (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público. También se define como “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) aquella que incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).

245. Tal como se establece más arriba, las cosas demandadas (in rem) fueron sujetos de transacciones monetarias o intentos de transacciones monetarias que implicaban actividad delictiva, o se podían vincular con dicha actividad, propiedades con un valor superior a los $10,000 y, por las razones antes citadas, los fondos implicados en esas transacciones se derivaron de actividad ilícita específica, es decir, (i) delitos extranjeros que implicaban “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implicaban “la apropiación indebida, el robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”; (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público; y (iv) fraude bancario. Los delitos extranjeros en cuestión se describen anteriormente en el párrafo 239.

246. Los fondos involucrados en estas transacciones se usaron para adquirir las cosas demandadas, así como para fines de mejora, decoración, mantenimiento y cuidado de las cosas demandadas, incluido el pago de impuestos y primas de seguros asociados con estos activos, la nómina de las personas contratadas para administrar y cuidar los activos demandados, así como la seguridad general, preservación y salvaguarda de los activos demandados.

247. Por ende, las cosas demandadas están sujetas a decomiso a favor de los Estados Unidos de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque estuvieron involucradas en transacciones, o intentos de transacciones, en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1957, o se pueden vincular con dicha propiedad.

TERCERA DEMANDA DE DECOMISO

(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))

248. Los párrafos 1-247 citados anteriormente se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran plenamente en el presente.

249. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de transacción en infracción del [Título 18 del U.S.C., Artículo 1956], o toda propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a decomiso a favor de los Estados Unidos.

250. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1) impone una sanción penal a toda persona que:

a sabiendas de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, lleve a cabo o intente llevar a cabo dicha transacción financiera, la cual, de hecho, involucra las ganancias de una actividad ilícita específica …

(B) sabiendo que la transacción está
concebida total o parcialmente –


(i) para ocultar o disfrazar la
naturaleza, ubicación, fuente, propiedad
o control de las ganancias de una actividad ilícita específica[.]


251. Para fines del Artículo 1956, se define “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(B)(ii) y (iv) la que incluye, entre otras cosas, (i) delitos extranjeros que implican “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implican “la apropiación indebida, el robo o el desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”; y (iii) delitos extranjeros que implican soborno de un funcionario público. También se define “actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) la que incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).

252. Tal como se establece más arriba, la propiedad inmueble demandada y los objetos de colección fueron los sujetos de transacciones financieras o intentos de transacciones financieras, o se podían vincular con ellas, y, por las razones antes citadas, los fondos implicados en esas transacciones se derivaron de actividad ilícita específica, es decir, (i) delitos extranjeros que implicaban “extorsión”; (ii) delitos extranjeros que implicaban “la apropiación indebida, el robo o desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario público o para beneficio de él”; (iii) delitos extranjeros que implicaban soborno de un funcionario público; y (iv) fraude bancario. Los delitos extranjeros en cuestión se describen anteriormente en el párrafo 239.

253. Además, tal como se establece anteriormente, las transacciones estaban ideadas, total o parcialmente, para ocultar o disfrazar la fuente, propiedad o el control de las ganancias de actividad ilícita específica en el sentido de que, entre otras cosas, el comprador nominal de la propiedad inmueble demandada era Sweetwater Malibu, LLC, y las facturas de las pertenencias demandadas estaban a nombre de la asistente de Nguema u otro nombre, y no a nombre del verdadero dueño, Teodoro Nguema Obiang Mangue.

254. Los fondos involucrados en estas transacciones se usaron para adquirir las cosas demandadas y para mejora, decoración, mantenimiento y cuidado de estas cosas demandadas, incluido el pago de los impuestos y primas de seguro asociados con estos activos, la nómina de las personas contratadas para administrar y cuidar los activos demandados, así como la seguridad general, preservación y salvaguarda de estos bienes demandados.

255. Por tanto, la propiedad inmueble demandada y los objetos de colección demandados están sujetos a decomiso por parte de los Estados Unidos de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque estaban involucrados en transacciones o intentos de transacciones en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(B)(i), o se pueden vincular con dicha propiedad.

CUARTA DEMANDA DE DECOMISO

(Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A))

256. Los párrafos 1-255 citados anteriormente se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran plenamente en el presente.

257. De conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A), “[t]oda propiedad, inmueble o personal, implicada en una transacción o intento de transacción en infracción del [Título 18 del U.S.C., Artículo 1956], o toda propiedad que se pueda vincular con dicha propiedad”, está sujeta a decomiso a favor de los Estados Unidos.

258. El Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1) impone una sanción penal a toda persona que:

a sabiendas de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, lleve a cabo o intente llevar a cabo dicha transacción financiera, la cual, de hecho, involucra las ganancias de una actividad ilícita específica …

(A)(i) con intención de fomentar la realización
de actividad ilícita específica.


259. Para fines del Artículo 1956, se define “Actividad ilícita específica” en el Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(c)(7)(A) y el Título 18 del U.S.C. 1961(1) la que incluye fraude bancario (Título 18 del U.S.C., Artículo 1344).

260. Tal como se establece anteriormente, la propiedad inmueble demandada fue sujeto de transacciones financieras, o intentos de transacciones financieras, o se puede vincular con ellas, y, por las razones antes citadas, los fondos involucrados en esas transacciones se derivaron de actividad ilícita específica, es decir, fraude bancario.

261. Además, tal como se establece antes, las transacciones fueron ideadas total o parcialmente para fomentar la realización de actividad ilícita específica (fraude bancario).

262. Por ende, la propiedad inmueble demandada está sujeta a decomiso a favor de los Estados Unidos de conformidad con el Título 18 del U.S.C., Artículo 981(a)(1)(A) porque estuvo involucrada en transacciones, o intentos de transacciones, en infracción del Título 18 del U.S.C., Artículo 1956(a)(1)(A)(i), o se puede vincular con dicha propiedad.

DEMANDA DE REPARACIÓN JUDICIAL

POR CUANTO, el Demandante, Estados Unidos de América, solicita que se falle a su favor y contra las cosas demandadas, y que se proceda a ejecutar el decomiso de las cosas demandadas, y que todas las personas que tengan intereses en las cosas demandadas sean citadas a comparecer y fundamentar jurídicamente cualquier causa por la cual no deba ordenarse el decomiso, y que este Tribunal ordene el decomiso de las cosas demandadas a favor de los Estados Unidos de América para fines de disposición de conformidad con la ley, y que este Tribunal otorgue a los Estados Unidos toda otra reparación judicial que este Tribunal pueda estimar justa y debida, junto con los costos y desembolsos de esta acción.



FECHADO: 11 de junio de 2012 JENNIFER SHASKY CALVERY, JEFA

LINDA M. SAMUEL, SubJefa

DANIEL H. CLAMAN, Subjefe Auxiliar

SECCIÓN DE DECOMISO DE ACTIVOS Y LAVADO DE DINERO, División Penal


[firma de Woo S. Lee]

__________________________

WOO S. LEE

STEPHEN GIBBONS

Abogados litigantes

División Penal

Departamento de Justicia de los Estados Unidos


ANDRÉ BIROTTE, JR.

Fiscal de los Estados Unidos

STEVEN WELK

Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos


Abogados del Demandante

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



VERIFICACIÓN


Yo, Robert Manzanares, por este medio verifico y declaro bajo pena de perjurio que soy Agente Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional, que he leído la anterior Segunda Demanda Verificada Enmendada de Decomiso de las cosas demandadas y sé que los asuntos contenidos en la Segunda Demanda Verificada Enmendada son veraces a mi leal saber y entender.

Las fuentes de mi saber y entender y los motivos de mi creencia son los archivos y registros oficiales de los Estados Unidos, archivos e información histórica disponibles públicamente, archivos y registros compilados por el Subcomité Permanente del Senado sobre Investigaciones, la información que me suministraron otros funcionarios del orden público, expertos y otros testigos, así como mi investigación en este caso, junto con otros, en calidad de Agente Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional.

Por este medio declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es veraz y correcto.

Firmado el día __11____ del mes de __junio____ de 2012, a las ____2:50 p.m._____.



__[firma ilegible]_________________

ROBERT MANZANARES

Agente Especial

Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional

Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU.



ANEXO A-1: ICONOS E ÍDOLOS

N.º de lote Descripción Precio



586 GUANTE DE LA SERIE DE CONCIERTOS BAD DE MICHAEL JACKSON 275,000.00
573 PREMIO MUSICAL AL VIDEO DE MTV “WE ARE THE WORLD” 60,000.00
585 SOMBRERO FLEXIBLE USADO EN ESCENARIO POR MICHAEL JACKSON 60,000.00
621 SOMBRERO FLEXIBLE USADO EN ESCENARIO POR MICHAEL JACKSON 60,000.00
553 SOMBRERO FLEXIBLE FIRMADO POR M.J. 42,500.00
549 CHAQUETA “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 40,000.00
650B CAMISA DE ESGRIMA DORADA FIRMADA POR M.J. 30,000.00
606 SOMBRERO FLEXIBLE USADO POR M.J. 25,000.00
556 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 10,000.00
576 ARCHIVO DE DOCUMENTO FIRMADO “WE ARE THE WORLD” 10,000.00
575 ALBUM FIRMADO “WE ARE THE WORLD” 8,000.00
650 NEVERLAND RANCH GOLD & COUNTRY BY DE M.J. 7,000.00
580 PARTITURA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 6,500.00
617 FOTOGRAFÍA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 5,250.00
624 BOLSA DE KATHERINE BAUMANN DE M.J. 5,000.00
557 PREMIO AL DISCO “THRILLER” DE M.J. 4,500.00
589 CARTEL DE LA ERA “BAD” FIRMADO POR M.J. 4,000.00
635a PELOTA DE FÚTBOL AMERICANO FIRMADA POR M. JACKSON Y TROY AIKMAN 4,000.00
579 PREMIO DISCO DE “PLATINO” DE MICHAEL JACKSON 3,500.00
588 FOTO FIRMADA DE MICHAEL JACKSON 3,250.00
558 SENCILLO DE 12 PULG. “THRILLER” FIRMADO POR MICHAEL JACKSON 3,000.00
584 BOLSA FIRMADA POR M.J. Y PAUL MCCARTNEY 3,000.00
540 PREMIO SENCILLO “DE ORO” DE JACKSON 5 2,500.00
614 PANCARTA FIRMADA POR MICHAEL JACKSON 2,400.00
616 CARTEL FIRMADO POR MICHAEL JACKSON 2,400.00
550 FOTOGRAFÍA FIRMADA POR M.J. DE DYSNEYLAND 2,250.00
647 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
645 FIGURA SENTADA DEL RANCHO NEVERLAND DE M.J. 2,000.00
646 FIGURA DE INDIO TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
648 FIGURA Y TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 2,000.00
539 PREMIO DISCO “DE ORO” DE JACKSON 5 1,500.00
650C LIBRO “LIVE AND DANGEROUS” FIRMADO POR M.J. 1,500.00
555 ESTATUA CONMEMORATIVA “THRILLER” DE M.J 1,400.00
623 BOLSA DE FÚTBOL AMERICAN DE KATHARINE BAUMANN DE MICHAEL JACKSON 1,400.00
610 RECORTE DE REVISTA HISTORY FIRMADO POR M.J. 1,300.00
643 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 1,300.00
642 FIGURA O TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 700.00
644 FIGURA DEL OESTE TAMAÑO REAL DEL RANCHO NEVERLAND DE M. JACKSON 600.00
603 ESTATUILLA DE MICHAEL JACKSON 600.00

SUBTOTAL 697,700.00
MÁS 25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 174,425.00
TOTAL 872,125.00




ANEXO A-2

ROCK N ROLL



N.º de lote Descripción Precio


180 ASTRONAUTA PERSONAL DE MTV DE M.J. 50,000.00
MÁS 20 % DE RECARGO DEL COMPRADOR 10,000.00
TOTAL 60,000.00

152 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M. JACKSON POR “BEAT IT” 10,000.00
139 PREMIO DISCO “DE ORO” DE JACKSON 5 6,500.00
164 M. JACKSON ARTISTA DE LA DÉCADA, EDICIÓN LIMITADA 6,500.00
148 EXHIBICIÓN DE “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 6,500.00
153 PREMIO AL DISCO “THRILLER” DE M.J. 4,500.00
154 EXHIBICIÓN DE “THRILLER” DE MICHEL JACKSON 4,500.00
147 PREMIO CONMEMORATIVO A “THRILLER” DE M.J. 3,000.00
186 FIGURINES DE LA COLECCIÓN CARLITTA DE M.J. 1,600.00
185 FIGURÍN HISTÓRICO EN PORCELANA DE M.J. 600.00
183 FIGURÍN DE LA COLECCIÓN CARLITTA DE M.J. 400.00
184 FIGURÍN HISTÓRICO BLANCO DE MICHAEL JACKSON 400.00

SUBTOTAL 44,000.00
MÁS 25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 11,000.00
TOTAL 55,000.00


GRAN TOTAL 115,000.00



ANEXO A-3



N.º de lote Artículo Precio

565 CAMISA “SCREAM” DE MICHAEL JACKSON 60,000.00
606 PELUCA DE MICHAEL JACKSON 60,000.00
467 CAMISA DE ACTUACIÓN DE MOTOWN DE M.J. 51,000.00
MÁS 20 % DE RECARGO AL COMPRADOR 34,200.00
TOTAL 205,200.00

585 CHAQUETA ESTILO MILITAR DE M.J. 25,000.00
481 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE M.J. 16,000.00
479 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 15,000.00
525 PREMIO DISCO DE LA CASA DE M.J. 9,500.00
509 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 8,500.00
484 NOTA “THRILLER” FIRMADA POR M.J. 7,250.00
446 ENTREGA DEL PREMIO EPIC 6,500.00
458 PREMIO EMMY PARA LOS JACKSONS: SUEÑ AM 6,500.00
486 ENTREGA DE PREMIO FIRMADA POR M.J. 6,000.00
488 PREMIO DISCO “DE ORO” DE M.J. 5,000.00
444 PREMIO DISCO “DE PLATINO”DE M.J. 4,500.00
469 FOTO FIRMADA DE M.J. Y P. MCCARTNEY 4,500.00
474 MÁSCARA EN VIVO DE MICHAEL JACKSON 4,500.00
592 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE LA RIAA 4,500.00
490 PREMIO DISCO DE LA CASA DE M. JACKSON 4,250.00
405 ENTREGA DE PREMIO MOTOWN 3,500.00
443 PREMIO DISCO “DE ORO” DE MICHAEL JACKSON 3,250.00
449 PREMIO DISCO “DE PLATINO” DE THE JACKSON 2,750.00
569 ESTATUILLA DE PORCELANA DE M. JACKSON 1,600.00
403 PREMIO DISCO MOTOWN 1,000.00

SUBTOTAL 139,600.00
25 % DE RECARGO AL COMPRADOR 34,900.00
TOTAL 174,500.00
GRAN TOTAL 379,700.00


DESCRIPCIÓN LEGAL

Propiedad inmueble en la Ciudad de Malibú, Condado de Los Ángeles, Estado de California, descrita como sigue:


PARCELA 1:

UNA PARCELA DE TIERRA QUE ES UNA PORCIÓN DE RANCHO TOPANGA MALIBU SEQUIT, CONFIRMADO POR MATTHEW KELLER MEDIANTE PATENTE REGISTRADA EN EL LIBRO 1 PÁGINA 407, ET SEQ., DE PATENTES, EN LA OFICINA DEL ENCARGADO DE REGISTROS DEL CONDADO DE DICHO CONDADO, PARTICULARMENTE DESCRITA COMO SIGUE:


COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA, REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES, SIENDO DICHO PUNTO DE INICIO 46º08’15” OESTE 60 PIES DESDE LA ESTACIÓN DE LA LÍNEA CENTRAL DE INGENIERO 936 MÁS 62.94 EN LA EXTREMIDAD OCCIDENTAL DE ESE CURSO DE LA LÍNEA DEL CENTRO DESCRITO COMO NORTE 43º51’45” ESTE 362.63 PIES EN LA ESCRITURA DE LA FRANJA DE 80 PIES DE TIERRA DESDE T.R. CADWALADER ET AL. AL ESTADO DE CALIFORNIA, REGISTRADA EN EL LIBRO 15228 PÁGINA 342, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ NORTE 43º51’45” ESTE 189.63 PIES A LO LARGO DE LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE DICHA FRANJA MENCIONADA PRIMERO; DE AHÍ NORTE 46º08’15· OESTE 192.92 PIES; DE AHÍ NORTE 31º32’55” ESTE 214.93 PIES; DE AHÍ NORTE 42º01’59” ESTE 186.06 PIES; DE AHÍ NORTE 54º23’15” ESTE 77.65 PIES, MÁS O MENOS, A LA ESQUINA NOROCCIDENTAL DE LA PARCELA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY A CHESTER A. VOUGHT Y SEÑORA REGISTRADA EN EL LIBRO 20254 PÁGINA 69, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ NORTE 53º17’55” ESTE 152.26 PIES A LO LARGO DE LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE DICHA PARCELA A LA ESQUINA NORORIENTAL DE LA MISMA: DE AHÍ NORTE 32º19’55” OESTE 119.27 PIES; DE AHÍ NORTE 46º58’55” ESTE 28.96 PIES; DE AHÍ 50º59’55” OESTE 161.73 PIS; DE AHÍ NORTE 62º09’00” OESTE 123.16 PIES; DE AHÍ SUR 60º48’00” OESTE 21.76 PIES; DE AHÍ SUR 29º12’ ESTE 75 PIES; DE AHÍ SUR 50º48’OESTE 183.01 PIES; DE AHÍ SUR 45º17’30” OESTE 139.76 PIES; DE AHÍ SUR 62º12’40” OESTE 258.81 PIES; DE AHÍ NORTE 44º07’06” OESTE 158.98 PIES A LA LÍNEA CENTRAL DESCRITA EN LA ESCRITURA A SANGER W. CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA EL 22 DE ENERO DE 1944 COMO INSTRUMENTO NO. 973 EN EL LIBRO 20517, PÁGINA 382, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA LÍNEA CENTRAL COMO AL INICIO DE UNA CURVA TANGENTE CÓNCAVA SURORIENTAL CON UN RADIO DE 183.32 PIES SUROCCIDENTAL JUNTO AL ARCO DE DICHA CURVA 171.24 PIES, TANGENTE SUR 01º48’25” OESTE 256.65 PIES AL INICIO DE LA CÓNCAVA DE LA CURVA TANGENTE ORIENTAL CON UN RADIO DE 253.04 PIES SURESTE JUNTO AL ARCO DE DICHA CURVA 79.24 PIES; TANGENTE SUR 17º30’35”; DE AHÍ ESTE 104.43 PIES, SUR 27º05’15” ESTE 386.93 PIES Y SUR 20º53’35” ESTE 25.83 PIES, MÁS O MENOS, A UN PUNTO EN LA LÍNEA NORORIENTAL DE LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES, SIENDO DICHO ÚLTIMO PUNTO MENCIONADO EN EL ARCO DE UNA CURVA CÓNCAVA NOROCCIDENTAL CON UN RADIO DE 1450 PIES Y SIENDO DICHO RUMBO RADIAL A DICHO PUNTO SUR 22º47’36” ESTE; DE AHÍ HACIA EL ESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 590.71 PIES; DE AHÍ TANGENTE NORTE 43º51’45” ESTE 12.21 PIES AL PUNTO DE INICIO.

SALVO TODOS LOS DERECHOS RIBEREÑOS DE DICHAS TIERRAS Y TODOS LOS MINERALES, ACEITE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO, ASFALTO, GAS, CARBÓN Y OTRAS SUSTANCIAS DE HIDROCARBUROS EN, SOBRE, DENTRO Y DEBAJO DE DICHAS TIERRAS PERO SIN DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE DICHAS TIERRAS PARA EXTRAER DICHAS SUSTANCIAS SEGÚN LO CONTENIDO EN LA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY, UNA EMPRESA REGISTRADA EL 14 DE FEBRERO DE 1944 EN EL LIBRO 20657 PÁGINA 140, REGISTROS OFICIALES.


TAMBIÉN, EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE DICHA TIERRA TRASPASADA AL ESTADO DE CALIFORNIA POR UNA ESCRITURA REGISTRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1948 COMO INSTRUMENTO NO. 2085 EN EL LIBRO 28732 PÁGINA 310, REGISTROS OFICIALES.



PARCELA 2:


UNA PARCELA DE TIERRA QUE ES RANCHO TOPANGA MALIBU SEQUIT, CONFIRMADO POR MATTHEW KELLER MEDIANTE PATENTE REGISTRADA EN EL LIBRO 1 PÁGINA 407 ET SEQ., DE PATENTES, EN LA OFICINA DEL ENCARGADO DE REGISTROS DEL CONDADO DE DICHO CONDADO, PARTICULARMENTE DESCRITA COMO SIGUE:


COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA, REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES EN LA EXTREMIDAD NORORIENTAL DEL RUMBO DESCRITO COMO “NORTE 43º51’45” ESTE 189.63 PIES” EN LA ESCRITURA A LOS MYLES EDWARD CONNOLLY Y SEÑORA REGISTRADA EN EL LIBRO 20657 PÁGINA 146, REGISTROS OFICIALES; DE AHÍ A LO LARGO DEL LINDERO DE LA TIERRA DESCRITA EN DICHA ESCRITURA A CONNOLLY Y SEÑORA; NORTE 46º00’15” OESTE 192.92 PIES Y NORTE 31º32’55” ESTE 193.51 PIES; DE AHÍ SUR 45º44’11” ESTE 234.25 PIES A UN PUNTO EN LA LÍNEA NOROCCIDENTAL SIENDO UNA CURVA CÓNCAVA SURORIENTAL CON UN RADIO DE 2060 PIES, EL RUMBO RADIAL A DICHO PUNTO COMIENZA NORTE 45º44’11” OESTE; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA LÍNEA NOROCCIDENTAL HACIA EL SURESTE A LO LARGO DE DICHA CURVA 14.42 PIES Y SUR 43º51’45” OESTE 173.00 PIES AL PUNTO DE INICIO.

SALVO TODOS LOS MINERALES, ACEITE COMBUSTIBLE, PETRÓLEO, ASFALTO, GAS, CARBÓN Y OTRAS SUSTANCIAS DE HIDROCARBUROS DE ALLÍ EN, SOBRE, DENTRO Y DEBAJO DE DICHAS TIERRAS Y TODA PARTE DE ALLÍ PERO SIN DERECHO A ENTRADA, RESERVADO POR MARBLEHEAD LAND COMPANY EN LA ESCRITURA REGISTRADA EL 17 DE OCTUBRE DE 1944 EN EL LIBRO 21321 PÁGINA 347, REGISTROS OFICIALES.

TAMBIÉN, EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE DICHA TIERRA TRASPASADA AL ESTADO DE CALIFORNIA MEDIANTE ESCRITURA REGISTRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1948 COMO INSTRUMENTO NO. 2085 EN EL LIBRO 28732 PÁGINA 310, REGISTROS OFICIALES.



PARCELA 3:


UN DERECHO A LA CARRETERA CON LOS FINES DE USARSE EN COMÚN CON OTROS SOBRE UNA FRANJA DE TIERRA DE 40 PIES DE ANCHO, LA LÍNEA CENTRAL DE LA CUAL SE DESCRIBE COMO SIGUE:


COMENZANDO EN UNA EXTREMIDAD SURORIENTAL DEL RUMBO DESCRITO COMO NORTE 62º09’00” OESTE 123.16 PIES EN LA DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA AQUÍ TRASPASADA; DE AHÍ NORTE 62º09’00” OESTE 123.16 PIES AL INICIO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL NORESTE CON UN RADIO DE 229.33 PIES; DE AHÍ HACIA EL NOROESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 262.44 PIES; DE AHÍ TANGENTE NORTE 03º25’05” ESTE 36.35 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL OESTE CON UN RADIO DE 136.48 PIES; DE AHÍ HACIA EL NOROESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 129.36 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA CÓNCAVA COMPUESTA HACIA EL SUR CON UN RADIO DE 91.02 PIES; DE AHÍ HACIA EL OESTE A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 138.63 PIES; DE AHÍ TANGENTE SUR 41º50’55” OESTE 114.41 PIES, MÁS O MENOS A UN PUNTO EN LA LÍNEA CENTRAL CON FINES DE DERECHO A LA CARRETERA Y AUTOPISTA DE 50 PIES DE ANCHO DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY A SANGER W. CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA EL 22 DE ENERO DE 1944 EN EL LIBRO 20517 PÁGINA 382, REGISTROS OFICIALES, SIENDO DICHO ÚLTIMO PUNTO MENCIONADO NORTE 20º32’35” ESTE 124.79 PIES DESDE LA EXTREMIDAD SUROCCIDENTAL DE ESE CIERTO RUMBO DESCRITO EN DICHA ESCRITURA COMO NORTE 20º32’35” ESTE 158.00 PIES.


EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE LA MISMA INCLUIDA DENTRO DE LA LÍNEA DE LA PARCELA 1.



B. UN DERECHO PARA FINES DE CARRETERA A SER USADA EN COMÚN CON OTROS SOBRE UNA FRANJA DE TIERRA DE 50 PIES DE ANCHO QUE DESCANSA 25 PIES A CADA LADO DE UNA LÍNEA CENTRAL DESCRITA COMO SIGUE:


COMENZANDO EN UN PUNTO EN LA LÍNEA CENTRAL DESCRITA EN LA ESCRITURA A SANGER W. CRUMPACKER ET AL, REGISTRADA EL 22 DE ENERO DE 1944 EN EL LIBRO 20517 PÁGINA 382, REGISTROS OFICIALES, DISTANTE A PARTIR DE AHÍ NORTE 20º32’35” ESTE 124.79 PIES DESDE EL FIN DEL RECORRIDO SUROCCIDENTAL DE ESE RUMBO DESCRITO EN DICHA ESCRITURA COMO NORTE 20º32’35” ESTE 158.00 PIES; DE AHÍ SUR 26º32’35” OESTE 124.79 PIES AL INICIO DE UNA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL ESTE CON UN RADIO DE 206.84 PIES; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA CURVA Y DICHA LÍNEA CENTRAL HACIA EL SUR 130.93 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA INVERSA CÓNCAVA HACIA EL OESTE CON UN RADIO DE 178.67 PIES; DE AHÍ HACIA EL SUR A LO LARGO DE DICHA CURVA Y LÍNEA CENTRAL 136.89 PIES AL COMIENZO DE UNA CURVA CÓNCAVA COMPUESTA HACIA EL NOROESTE CON UN RADIO DE 487.46 PIES; DE AHÍ HACIA EL SUROESTE A LO LARGO DE DICHA CURVA 221.52 PIES AL FIN DEL RECORRIDO HACIA EL NOROESTE DEL RUMBO EN EL LINDERO DE LA TIERRA ANTES DESCRITA COMO NORTE 44º07’06” OESTE 158.98 PIES; DE AHÍ A LO LARGO DE DICHA FRONTERA COMO SIGUE:

SUR 55º19’33” OESTE 229.74 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL SURESTE CON UN RADIO DE 183.32 A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 171.24 PIES TANGENTE SUR 01º48’25” OESTE 256.55 PIES AL COMIENZO DE LA CURVA TANGENTE CÓNCAVA HACIA EL SURESTE CON UN RADIO DE 235.04 PIES HACIA EL SUR A LO LARGO DEL ARCO DE DICHA CURVA 79.24 PIES TANGENTE SUR 17º30’35” ESTE 104.43 PIES, SUR 27º05’15” ESTE 386.93 PIES Y SUR 20º53’35” ESTE 25.83 PIES, MÁS O MENOS, A UN PUNTO EN LA LÍNEA SEPTENTRIONAL DE LA FRANJA DE TIERRA DESCRITA EN UNA ESCRITURA DE MARBLEHEAD LAND COMPANY AL ESTADO DE CALIFORNIA REGISTRADA EN EL LIBRO 16845 PÁGINA 253, REGISTROS OFICIALES.

EXCEPTO DESDE ALLÍ, AQUELLA PORCIÓN DE LA MISMA INCLUIDA DENTRO DE LAS LÍNEAS DE LA PARCELA 1.


06 0927085

APN: 4452-017-009 y 4452-019-001



ANEXO C

Código penal de Guinea Ecuatorial

Artículo 131

El funcionario público que, abusando de su cargo, comprometiere la dignidad o los intereses de la Nación Española de un modo que no esté comprendido en este capítulo, será castigado con las penas de prisión mayor e inhabilitación especial.

Artículo 196.

El funcionario público que expropiare de sus bienes a un nacional o extranjero, fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas.

Artículo 198

La Autoridad o funcionario público que, aprovechándose de su cargo, ejerciere alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro, incurrirá en la pena de inhabilitación especial y multa de 5.000 a 250.000 pesetas.

Artículo 200

El Ministro que mandare pagar un impuesto no autorizado por las leyes, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta y multa de 10.000 a 500.000 pesetas.

Artículo 202

Los funcionarios públicos que exigieren a los contribuyentes para el Estado, la Provincia o el Municipio el pago de impuestos no autorizados por las leyes o Corporaciones respectivas, incurrirán en las penas de suspensión y multa de 5.000 a 50.000 pesetas. Si la exacción se hubiere hecho efectiva, se impondrán las penas anteriores en su grado máximo. Si se hubiere empleado el apremio u otro medio coercitivo, las penas serán la inhabilitación absoluta y la multa sobredicha.

Artículo 385

El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito, será castigado con las penas de presidio menor y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa. Artículo 386

El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto injusto, relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya delito, y que lo ejecutare, incurrirá en la pena de presidio a corto plazo y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva; si el acto injusto no llegara a ejecutarse, se impondrán las penas de presidio menor y multa de tanto al duplo del valor de la dádiva.

Artículo 387

Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tuviere por objeto abstenerse el funcionario público de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán las de presidio menor y multa del tanto al triplo del valor de aquélla.

Artículo 390

El funcionario público que admitiere regalos que le fueren presentados en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido, será castigado con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas.

Artículo 394

El funcionario público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga, los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo o su disposición por razón de sus funciones, será castigado:

1.º Con la pena de presidio menor, si la sustracción no excediere de 2.500 pesetas.

2.º Con la de presidio a corto plazo, si excediere de 2.500 pesetas y no pasare de 50.000 pesetas. 3.º Con la de presidio mayor, si excediere de 50.000 pesetas y no pasare de 250.000 pesetas.

4.º Con la de presidio mayor si excediere de 250.000 pesetas.

El Tribunal impondrá la pena que estime procedente de las señaladas en los números anteriores si, a su juicio, hubo sustracción, sin estar comprobada la cuantía de la misma. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta.

Artículo 400

El funcionario público que interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contratos, ajustes o liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, Provincia o Municipio, incurrirá en las penas de presidio menor e inhabilitación.

Artículo 401

El funcionario público que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de inhabilitación y multa del tanto al triplo del interés que hubiere tomado en el negocio. Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y contadores particulares, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido, y a los tutores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarias.

Artículo 404

Los Jueces, los funcionarios del Ministerio fiscal, los Jefes militares, gubernativos o económicos, con excepción de los Alcaldes, que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en comercio especulativo o transacciones lucrativas, dentro de los límites de su jurisdicción o mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios, serán castigados con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas. Esta disposición no es aplicable a los que impusieren sus fondos en acciones de Banco o de cualquiera empresa o compañía, siempre que no ejerzan en ellas cargo ni intervención directa, administrativa o económica.

Artículo 493 El que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya delito, será castigado:

1.º Con la pena de prisión menor, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito, y con la pena de arresto menor si no lo hubiere conseguido. La pena se impondrá en su grado máximo si las amenazas se hicieren por escrito o a nombre de entidades reales o supuestas.

2.º Con la pena de arresto menor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas, si la amenaza no fuere condicional.

Artículo 496

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto, será castigado con las penas de arresto menor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas.

Artículo 503

El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar una escritura pública o documento, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este capítulo.

Artículo 528

El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será castigado: Primero--Con la pena de presidio mayor, si la defraudación excediere de 100.000 pesetas.

Segundo--Con la de presidio menor si excediere de 25.000 mil pesetas y no excediere de 100.000 pesetas.

Tercero--Con la de arresto menor, si la defraudación fuere superior a 2.500 pesetas y no excediere de 25.000 mil pesetas.

Cuarto--Con la de arresto menor, si no excediere de 2.500 pesetas y el culpable hubiere sido condenado anteriormente por delito de robo, hurto, estafa o apropiación indebida, cheque en descubierto o receptación, o dos veces en juicio de faltas por hurto, estafa o apropiación indebida. Texto de la Ley 3/1967, del 8 de abril

Artículo 533

El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño, que no se halle expresado en los artículos anteriores de esta sección, será castigado con una multa del tanto al duplo del perjuicio que irrogare, sin que pueda bajar de 5.000 pesetas, y en caso de reincidencia, con la misma multa y arresto menor.


PRUEBA DE NOTIFICACIÓN POR CORREO

Tengo más de 18 años de edad y no formo parte de la acción que aquí se describe. Soy empleada de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Central de California. Mi dirección comercial es 312 North Spring Street, 14th Floor, Los Angeles, California 90012.

El 11 de junio de 2012, envié una SEGUNDA DEMANDA ENMENDADA VERIFICADA DE DECOMISO DE LAS COSAS a cada persona o entidad que se mencionan más abajo mediante copia en un sobre dirigido tal como se muestra más abajo y colocando el sobre para recogida y envío postal en la fecha y el lugar que aparecen más adelante conforme a nuestras prácticas de oficina ordinarias.

A: Véase la lista de notificaciones adjunta

_X__ Conozco bien la práctica de esta oficina para recoger y procesar correspondencia para envío postal. El mismo día en que la correspondencia se coloca para recogida y envío postal se deposita en el curso ordinario de los negocios en el Servicio Postal de los Estados Unidos en un sobre sellado con franqueo totalmente prepagado.

Declaro bajo pena de perjurio en virtud de las leyes de los Estados Unidos de América que lo anterior es verdad y correcto.

Declaro que soy empleada de la oficina de un miembro de la barra de este tribunal en cuya dirección se hizo la entrega.

Firmado el: 11 de junio de 2012 en Los Ángeles, California.

[firma ilegible]
________________________________
TINA KELESHYAN

LISTA DE NOTIFICACIONES


Duane R. Lyons, Esq.
Brian M. Wheeler, Esq.
Quinn Emanuel Urguhart and Sullivan
LLP
865 South Figueroa Street, 10th Floor
Los Angeles, CA 90017-2543



M. Andres Sanchez-Ross, Esq.


Mike Degeurin, Esq.


Foreman Degeurin & Degeurin


300 Mail Street, 3rd Floor


Houston, TX 77002


R. Kevin Fisher, Esq.


Fisher & Krekorian
2121 Park Avenue
Los Angeles, CA 90026

James O. McDermott, Esq.
Ferguson Case Orr Paterson LLP
1050 S. Kimball Rd
Ventura, CA 93004-2000