“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y
distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta
nuestras fechas, párrafo, II.-5.- primero,
segundo, tercero, a, b, c, d.
5.- Tras el Golpe 1979, el régimen ha mantenido a los ndowé totalmente excluidos laboralmente, para desarrollar
actividades de acuerdo a nuestras
capacidades, por la exclusión que impide
a los ndowé ocupar puestos de relevancia, o elegir libremente su actividad
laboral, lo que viola el Artículo 23.-1)
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Y dicha
discriminación nos impedía ganar el sustento para nuestros hijos
dejándonos con hambre en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.” La acción llevada
a cabo por el mismo Estado y a iniciativas del Gobierno y dirigida
contra todo el pueblo ndowé desprotegió a las familias ndowé en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “La
familia es la unidad fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”. Un ndowé entre unos pocos que clasificamos como "afectados
del síndrome de Estocolmo"; aquellos
que defendían la tiranía del régimen neocolonialista de la etnia Fang contra
ellos mismos, fue elegido por el
régimen neocolonialista, se le entregó
una cartera vacía y no tiene voz ni voto en el contexto de la gobernabilidad.
Se ha ido ejecutando la dominación y exclusión de los ndowé en la gobernabilidad
del país desde que se implantara el régimen neocolonialista de la etnia Fang, y
podemos destacar que, una vez superada la etapa del Consejo Militar Supremo,
desde 1979 hasta 1982, se ha conseguido:
PRIMERO: Que no hubiera un sólo ndowé
en el ejército del país y con ello se ha discriminado y excluido a las
personas del pueblo ndowé, del ejército, en clara discriminación que no permite
a las personas de la etnia ndowé a
elegir su trabajo; Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.” La misma acción supone también una clara discriminación que
viola el Artículo
21.-2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:
“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
SEGUNDO: Dicha discriminación y exclusión de los ciudadanos
de la etnia Ndowé, se extiende a la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial y de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), con lo que el
Gobierno del país viola con premeditación el Artículo 21.- 1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho
a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.”
TERCERO: La República de Guinea Ecuatorial es un país
constituido por distintos pueblos, cada cual con su territorio propio, y el
pueblo ndowé tiene su territorio propio: Ikùmé- Mbongó, hoy rebautizado
Provincia de Litoral. Al ser la República de Guinea Ecuatorial miembro de las
Naciones Unidas y estar los ciudadanos
de la etnia ndowé discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su
territorio, se violado el Artículo
21.- 1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en
el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos” y, dicho
incumplimiento del Artículo 21.-
1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha forzado a que el pueblo Ndowe no haya alcanzado
todavía la plenitud del Gobierno propio dentro del contexto de la República de
Guinea Ecuatorial. Para tales
casos, la Carta de las Naciones Unidas garantiza: “Los Miembros de las Naciones
Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos
pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen
el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están
por encima de todo. Aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover
en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.
Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial no ha cumplido con sus
obligaciones recogidas en la Carta de las Naciones Unidas por cuanto:
a.-
La República de Guinea Ecuatorial no le ha importado asegurar, con el debido
respeto a la cultura del pueblo ndowé, su adelanto político, económico, social
y educativo, el justo tratamiento de dicho pueblo y su protección contra todo
abuso, con lo que se ha incumplido las obligaciones del Artículo 73.-a) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los
Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo
abuso”.
b.-El
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, no ha tenido debidamente en
cuenta las aspiraciones políticas del pueblo ndowé, ni ha ayudado a dicho
pueblo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas,
de acuerdo con las circunstancias especiales de su territorio Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), de su pueblo el ndowé y de su grado de adelanto. Con ello que
el Gobierno ha incumplido con su obligación recogida en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los
Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar que dichos pueblos desarrollen
el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de
los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”.
c.-El
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha promovido medidas
constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con
otros, y cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo, con lo que
ha incumplido las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “ Los Miembros de las Naciones Unidas deben
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este
Artículo”.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016
Ciudad Vilangwa