“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, a, b, c, d.
a.- Esta fase del plan se puso en marcha en el año 1983 por el mismo Gobierno, y prevalece hasta nuestros días. Consiste en que en Ikùmé- Mbongó (País ndowé) tras forzar la mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de personas ndowé, se procedió a la secreta, silenciosa y forzosa homogenización de la población de la zona continental del país, para convertirla íntegramente en fang. Para ello, el procedimiento elegido por el Gobierno para no llamar la atención de la Comunidad Internacional fue impedir a los ndowé respirar en su propio entorno para que mueran por falta de respiración. Se agudizó la virulencia del plan con el descubrimiento del petróleo y sus bonanzas a partir del año 1992, y está desarrollándose como está previsto sin llamar la atención de la opinión pública Internacional.
b.- Hacia septiembre de 1984, la discusión sobre la forzada mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de personas ndowé estaba teniendo lugar en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en el seno de los ndowé. El ciudadano de la etnia Ndowé Don F. Achaka de 23 años de edad tuvo una discusión al respecto con D. Heriberto Meco Mbengono, militar del ejército de Guinea Ecuatorial. La reacción del militar para imponer pánico a la población ndowé fue, sin acusación previa detener al joven ndowé y encarcelarlo violando el Artículo 13.- m) de la Constitución de 1982 que preveía: “Todo ciudadano goza del derechos a ser informado de la causa o razones de su detención”, lo que contravino los derechos del ciudadano ndowé Don F. Achaka garantizados en el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza la libertad a todos los individuos, y establece que nadie será sometido a detención o prisión arbitrariamente. Al no haber sido juzgado ni sentenciado por ningún delito, se le negó el derecho garantizado en el Artículo 13.- m) de la Constitución de 1982 que garantizaba: “Todo ciudadano goza del derechos a no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de delito flagrante”, violación del derecho nacional que vulneró también el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”Y en vista de que Don F. Achaka de 23 años de edad fue posteriormente brutal y salvajemente ejecutado arbitrariamente en la cárcel, fue vulnerado el Artículo 13.- a) de la Constitución de 1982 que aseguraba: “Todo ciudadano goza del derecho al respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte sólo puede imponerse por delito contemplado por la Ley”, y se transgredió el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona “.
El pánico a más represalias, conllevó a su familia y a los ndowé a simplemente callar ante semejante atrocidad. Sucedieron cientos de casos como este; amordazados los ndowé por la impunidad de las acciones de las personas fang contra ellos, se volvieron testigos mudos ante las masacres de que estaban siendo objeto en la República de Guinea Ecuatorial, con la absoluta pasividad del Gobierno, que ignoró siempre lo que estaba sucediendo.
El pánico a más represalias, conllevó a su familia y a los ndowé a simplemente callar ante semejante atrocidad. Sucedieron cientos de casos como este; amordazados los ndowé por la impunidad de las acciones de las personas fang contra ellos, se volvieron testigos mudos ante las masacres de que estaban siendo objeto en la República de Guinea Ecuatorial, con la absoluta pasividad del Gobierno, que ignoró siempre lo que estaba sucediendo.
c.-En la zona continental de Guinea Ecuatorial consistente en los territorios ndowé IKUME- MBONGO (País Ndowé) y fang, el Estado procedió a la secreta y unilateral restructuración de la autentificación de la ciudadanía, para borrar a los ndowé del mapa y convertir la zona continental enteramente en mono-étnica. El Gobierno procuró la absoluta marginación de las personas de etnia ndowé en el país, y en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) rebautizado sin el consentimiento ni consulta de los ndowé, el territorio Ndowe, que llamó “Provincia del Litoral”; el Gobierno eligió arbitrariamente a 3 personas ndowé bajo el síndrome de Estocolmo, y colaboradores con el sistema, para que les ayudaran en su cometido. A estas tres personas ndowé, el Gobierno de la etnia Fang nominó para cargos sin importancia, y de ese modo ocultar los planes que se estaban llevando a cabo, consistentes en despojar a los ndowé de sus derechos como pueblo con identidad propia, territorio propio y lengua propia, con objeto de convertirla zona continental del país en “mono-étnico”. Véase el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advierte del intento de la dictadura de convertir Guinea Ecuatorial en un país mono étnico.
d.- Para centrar el debate popular de la República de Guinea Ecuatorial excluyendo a los ndowé, deliberadamente el Gobierno, vulneró la obligación que le imponía el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, aquella deliberada negligencia del Gobierno con sus obligaciones de hacer cumplir la Constitución, garantizando por ley igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otra, tal cual está establecido en el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, propició la exclusión a las personas de la etnia Ndowé, del disfrute de los derechos de ciudadanos. Contrariamente a lo esperado, el Gobierno ratificó el despojo de la personalidad jurídica de las personas ndowé acontecida durante el primer régimen 1969-1979, con lo que se desposeyó a los ndowé del disfrute de los derechos de ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial. Las voces de los ndowé quejándose ya no se escucharon, pasando a ser íntegramente ignoradas las tímidas reivindicaciones de los ndowé, con lo que con premeditación el Gobierno del nuevo régimen violó el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza reconocimiento de la personalidad jurídica como un derecho de todo ser humano, en todas partes.
De ese modo es como se creó el actual ámbito de debate político en la República de Guinea Ecuatorial referida a la región continental del pais; íntegramente compuesto por los continentales fang del interior de la región continental del país, excluyendo en el debate político a los ndowé cuyos derechos de ciudadanía de la República de Guinea Ecuatorial ha sido despojado, pese a abarcar su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la franja costera de la región continental del país y ser la más rica de la región continental. Con ello el caldo de cultivo para ahogar al pueblo ndowé estaba servido ya la exclusión política arrastra consigo la marginación social y económica.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa