jueves, 11 de junio de 2020

DENUNCA: SECUESTRO EN GUINEA ECUATORIAL



miércoles, 3 de junio de 2020

ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECONOCIMIENTO AL PUEBLO BUBI.




ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECONOCIMIENTO AL PUEBLO BUBI.
02/06/2020

En relación a la petición  de Declaración de reconocimiento y respeto mutuo de los Pueblos de Guinea Ecuatorial formulada por los jóvenes bubis del MAIB, la Ejecutiva de Etomba a Ndowé señala, habiendo recibido la triste descripción de la andadura del pueblo bubi durante los 51 años de independencia de Guinea Ecuatorial con el pueblo bubi y su territorio, la Isla de Bioko como parte de Guinea Ecuatorial, el pueblo ndowe, consciente de todo cuanto ha relatado la Declaración de los jóvenes bubi
EXPONE:
El  posicionamiento del pueblo Ndowé frente a la petición de los jóvenes bubis del MAIB, se sustenta en que:
PRIMERO: Conscientes de que los pueblos, Ambo, Bubi, Ndowé y sus respectivas naciones existían antes de la colonización y, a la llegada de los europeos a África fueron dichos pueblos tratados en un principio por los europeos como naciones soberanas, con los que firmaron convenios en términos de igualdad como con cualquier otro Estado independiente que se había creado. La colonización conllevó a esos estados occidentales a violar los convenios firmados y someternos a la colonización que no fue más que la dominación.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que uno de los objetivos que se planteó la Organización de las Naciones Unidas es, poner fin a todas las formas de dominación con las Resoluciones 1415 y 1514 de la Asamblea General, sin embargo, España, ignorando el mandato de poner fin a todas las formas de dominación, unilateralmente impuso la creación de un Estado de los diferentes y distantes territorios y pueblos bajo su dominación en África Ecuatorial. Otro objetivo de la ONU es, alcanzar el punto en el que la asamblea política de 160 Estados defienda la justicia, intereses y aspiraciones de "nosotros, los (5000) pueblos de las Naciones Unidas", particularmente en lo relativo a "promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión", tal como atinadamente lo establece la Carta de las Naciones Unidas.
TERCERO: Tras la independencia, Guinea Ecuatorial se adhiere a la Organización de las Naciones Unidas, prometiendo entre otras cosas, acatar la Carta de las Naciones unidas y la Declaración Universal de los Derechos humanos. Sin embargo, desde la independencia, los gobiernos de Guinea Ecuatorial no han permitido a los pueblos lograr configurar una conciencia nacional a través de la cual los miembros de los pueblos pudieran compartir  una identidad común'. Tampoco los gobiernos han hecho un mínimo esfuerzo por converger con el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Pero sin embargo han forzado que los pueblos  estén unidos sin vínculos lingüísticos, culturales, o nacionales que los distingan de otros pueblos del mundo  a través de los cuales sus miembros comparten una identidad común'
CUARTO: Constatado es que en los 51 años de intento de configurar el Estado Guinea Ecuatorial ha fracasado, porque los fang quienes han constituido el 99, 99%  en la dirección del Estado de Guinea Ecuatorial, no terminaron de entender que los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Fang, Ndowé y la Comunidad Kirió, poblaciones de Guinea Ecuatorial  poseen cada cual desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población, sin embargo, los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, han sido obligados a 51 años de supervivencia bajo una situación de inferioridad frente al pueblo fang en situación dominante en el Estado. Sin embargo, se han considerado a sí mismos como Estado Nacional; como colectividad mono-étnica; y les molesta la existencia de otros pueblos Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, dentro de las fronteras del Estado.
QUINTO: El pueblo Bubi lleva décadas denunciando los abusos que es objeto por parte de los gobernantes del Estado, y pese a resoluciones de la ONU, a favor de que el pueblo bubi ejerza su libre determinación interna, los gobernantes de Guinea Ecuatorial no se siente especialmente aludidos ante las presiones externas ejercidas por la Comunidad Internacional, en torno a los problemas y conflictos que surgen de las demandas esgrimidas inicialmente por el pueblo Bubi, seguidas por las de los pueblos, Ambo, Bissió, Ndowé y la Comunidad Kirió. Al respecto, desde luego, no faltan evidencias de que las demandas de dichos pueblos, son a menudo usadas o manipuladas por los llamados oposición política para sus propios propósitos geopolíticos.
SEXTO: La situación de extrema violencia obliga a los pueblos Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, a recurrir cada vez con mayor frecuencia a la protección de la Comunidad Internacional cuando sienten amenazados sus derechos humanos como colectividad. Los ndowé, habiendo agotado todos los medios disponibles para ejercer la libre determinación interna sin renunciar a la unidad y soberanía del Estado, nos vimos obligados a declarar unilateralmente nuestra independencia y la Comunidad Internacional nos ha dado la razón; "la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó, no ha violado el Derecho Internacional." Sin embargo, la posición asumida por el Estado o por el pueblo Fang dominante es de, “NO PASA NADA”, hasta que los ndowé den el siguiente paso hacia la secesión.
Porque lo padecemos nosotros los ndowé y ello es lo que conllevó a nuestra Declaración Unilateral de Independencia,  sabemos de primera mano que el pueblo Bubi se encuentra de hecho bajo la constante presión de la sociedad dominante en Guinea Ecuatorial, de modo tal que no sólo peligra su supervivencia cultural, sino también su existencia física.
SEPTIMO: En Guinea Ecuatorial, la destrucción cultural del  grupo étnico bubi, también llamado etnocidio, no ha encontrado ningún  instrumento de protección del Estado; consecuentemente, en Guinea Ecuatorial se está cometiendo genocidio contra los bubis, por cuanto a) se ha matado a  miembros del grupo bubi; b) se están causando lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo bubi; c) se está sometimiento intencionalmente al grupo bubi a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física total o parcial; d) se han tomado medidas drásticas destinadas a marginar laboral y económicamente al pueblo bubi, para forzar a la mujer bubi a unirse al económico todo poderos fang, de ese modo impedir los nacimientos en el seno del grupo bubi; y, con ello, se ha forzado la mezcla étnica Bubi- Fang. Del mismo modo se ha procedido con los otros pueblos, Ambo, Bissió, Ndowé y la Comunidad Kirió.
OCTAVO: De facto, lo que para los fang ha sido la "construcción nacional", para los pueblos no fang, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, ha sido la "destrucción nacional". Esta es la contradicción básica a las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Guinea Ecuatorial no  ha querido resolver, y que aparece una y otra vez en los debates de los guineanos, donde causa malestar a los dominadores escuchar la verdad sobre los sentimientos de los sojuzgados y dominados, pese a que el gobierno de Guinea Ecuatorial, ha ignorado todas las recomendaciones de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecidas por la Convención, y las recomendaciones de la Década de Acciones para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial (1973-1983), causa malestar a los dominadores escuchar la verdad sobre los sentimientos de los sojuzgados y dominados.
NOVENO: En virtud de la inclusión de  la libre determinación en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos como Artículo 1, el derecho a la libre determinación se refiere a todos los pueblos, sean o no sujetos a sistemas coloniales. Lo que se traduce en que, el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, es el derecho inalienable de, todos los pueblos a elegir su propio sistema político, económico y social, así como su propio estatuto internacional; tiene pues carácter mundial, universal, reconocido por la Carta, como derecho de todos los pueblos, hayan o no alcanzado la independencia y la categoría de Estados. Por tanto, el derecho de los pueblos a la libre determinación tiene la misma validez universal que cualquier otro derecho humano y, negar al pueblo Bubi ese derecho, contraviene la Declaración Universal de  los Derechos Humanos,  y Pactos Internacionales de Derechos Humanos  Artículo 1.
DECIMO: Como puede entenderse, la República de Guinea Ecuatorial siendo miembro de las Naciones Unidas, sin embargo, ningún pueblo no fang ha alcanzado su autogobierno propio, porque el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha tenido ni asumido la responsabilidad de reconocer el principio de que los intereses de los habitantes de los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, y Ndowé y la Comunidad Kirió, están por encima de todo. Esto ilustra que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, no ha asumido haber aceptado como un encargo sagrado, la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecidos por esta Carta, el bienestar de los habitantes de Annobón, Bioko,  e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ni ha asumido que ha incumplido con dicho encargo sagrado. Por cuanto:
       I.            El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha asegurado, con el debido respeto la cultura de los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, y Ndowé y la Comunidad kirió, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.
    II.        El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha tenido debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, y Ndowé y la Comunidad Kirió, ni ha ayudado en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de los territorios de Annobón, Bioko e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
 III.       El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha promovido la paz y la seguridad nacional.
 IV.     El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha promovido medidas constructivas de desarrollo, para estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico tal que requiere el Artículo 73 de la Carta.
DECIMOPRIMERO: La ausencia de igualdad entre los pueblos, es precisamente la relación en inferioridad de condiciones entre los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió por un lado y por otro el pueblo Fang dominante;  ese es el factor que distinguen los organismos especializados de las Naciones Unidas, y  ya denunciado desde el año 2001 por la Organización Internacional.
DECIMOSEGUNDOEl artículo 2 del Convenio contra la Discriminación establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad principal en el desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas para la protección de las poblaciones en cuestión y su progresiva integración a la vida de sus respectivos países. Sin embargo, la discriminación de los ambo, bissió, bubi, ndowé y la comunidad kirió, en relación a los fang grupo dominante, ha colocado a estos pueblos, que comparten el territorio de Guinea Ecuatorial junto a los fang, a tratar a los pueblos no fang  como ciudadanos de categoría inferior a los fang, y a no ocupar una posición relevante en la economía, política o sociedad. Pero subordinados a un Estado controlado al 100/100 por los fang. 
Esta situación ha conllevado a los pueblos  Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió,  a ser  víctimas de ciertos procesos de desarrollo económico y político que los han colocado en una situación de subordinación y dependencia con respecto a la sociedad fang dominante en los propios territorios de los pueblos, Ambo, Bubi- Kirió, Ndowé- Bissió.
DECIMOTERCERO: Teniendo en cuenta que, los pueblos no fang argumentan que ellos son los habitantes ancestrales de sus respectivas naciones y que sus derechos han sido sistemáticamente violados por el Estado y pueblo dominante.Y la ONU ha reiterado que los pueblos no fang son los habitantes ancestrales de sus respectivos territorios. Véase, el informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advierte del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomienda releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. Véanse también las denuncias de la ONU en relación a las violaciones del Art. 1.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Resoluciones 1514 y 1541 del 14 y el 15 de Diciembre de 1960 y Artículo 55. a, b y c de la Carta en Guinea Ecuatorial. Porque:
       I.            El pueblo Bubi y los demás pueblos no fang de Guinea Ecuatorial, reivindican el reconocimiento de su condición de "pueblos", y demandan su derecho a la autodeterminación interna, tal como lo establece el derecho internacional, y han sido ignorados por el gobierno de Guinea Ecuatorial.
    II.            Las organizaciones del pueblo Bubi y los otros pueblos, han presentado diversos proyectos para ejercer la libre determinación interna; sin renunciar a la unidad y soberanía del Estado y han sido ignorados por el gobierno de Guinea Ecuatorial.
Con ello, Guinea Ecuatorial ha ignorado las recomendaciones del informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005).
DECIMOCUARTO: En el Programa de Acción adoptado por la Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, que tuvo lugar en agosto de 1983 en Ginebra, y posteriormente respaldado por la Asamblea General, se propuso que los gobiernos reconocieran y respetaran los derechos básicos de los pueblos a saber:
a.       El derecho a llamarse a sí mismos con su propio y verdadero nombre y a expresar libremente su propia identidad;
b.      El derecho a gozar de un status oficial y a formar sus propias organizaciones representativas;
c.       El derecho a mantener, en las áreas en donde viven, su estructura económica y forma de vida tradicionales, sin que ello afecte su derecho a participar libremente y sobre bases de igualdad en el desarrollo económico, social y político del país;
d.      El derecho a mantener y usar su propio idioma, en donde sea posible, para fines de educación y administración;
e.       El derecho a disfrutar de libertad de religión o creencia;
f.       El derecho a tener acceso a la tierra y a los recursos naturales, particularmente a la luz de la importancia fundamental que estos elementos tienen para sus tradiciones y aspiraciones;
g.      Y, el derecho a establecer, dirigir y controlar sus propios sistemas educativos.
Sin embargo, Guinea Ecuatorial no ha avanzado un ápice en lo que se refiere a garantizar la autodeterminación y/o los derechos de autonomía de sus pueblos Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, manteniendo firmemente una posición asimilacionista y rechaza la posibilidad y el concepto de derechos específicamente de los pueblos.
DECIMOQUINTO: De todo lo anterior, podemos concluir que el problema de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió en general, con relación a "pueblos étnicamente diferentes al pueblo dominante" en el ámbito del Estado de Guinea Ecuatorial dodminado por los fang, está lejos de ser resuelto el conflicto por una fórmula o sistema que no contemple el dialogo entre los pueblos. Y dado que, el concepto tradicional de derechos humanos (civiles, políticos y aún sociales, económicos y culturales) se aplica fundamentalmente a los pueblos que luchan para ejercer en primera instancia  la libre determinación interna, y el pueblo Bubi lleva décadas luchando por ello, cuando dichas legítimas aspiraciones son pisoteadas por los Estados, ello legitima la lucha de los pueblos por su liberación nacional y dicha lucha es reconocida por la Comunidad Internacional como la libre determinación.
DECIMOSEXTO: Con el objeto de luchar contra la pandemia que en la actualidad azota al mundo, hemos visto perplejos al gobierno de Guinea Ecuatorial crear un Comité  Técnico de seguimiento del covid-19, integrado exclusivamente por personas fang, excluyendo a los Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, y dotarlo de  un fondo de 5,000 millones de Fcfa en teoría para proteger a la población. Mientras ese mismo gobierno donaba 200 millones de Dólares USA de nuestro dinero a China; una potencia económica mundial. Evidentemente, dicho Comité  Técnico de seguimiento del covid-19, ha resultado absolutamente ignorante, por cuanto, en lo único que ha destacado, ha sido  en su brutal y salvaje confinamiento que prohíbe salir incluso a buscar alimentos, que condena a nuestros pueblos a perecer de hambre, como consecuencia de la nula funcionalidad de dicho Comité  Técnico de seguimiento del covid-19.
DECIMOSEPTIMO: Creemos que lo justo debe primar en nuestros comportamientos y juicios. En ese sentido, señalar que:

       I.              Sobre la inminente llegada del Covid-19 a Guinea Ecuatorial, vimos todos atónitos al Sr. Ministro de Sanidad de Guinea Ecuatorial Don Salomón Nguema Owono; fang, reaccionar como un auténtico energúmeno, inicialmente amenazando con hacer comer Oxígeno a la enfermera Dña. Nuria Obono del pueblo; fang,  quien, con criterio estrictamente profesional, advirtió del mal funcionamiento de los equipos sanitarios indispensables para hacer frente a la pandemia. Posteriormente, la misma enfermera denunciada por dicho Ministro, era arbitrariamente privada de libertad ante la pasividad del Fiscal General del Estado, Don Anatolio Nzang Nguema; fang, quien optó por mirar hacia otro lado, mientras los derechos humanos y  Civiles de la enfermera fang eran pisoteados por el Ministro, quien presumía por el grado, según él Guinea Ecuatorial estaba preparado para lidiar con la pandemia.

    II.            Hemos sido testigos mudos, de  cómo el desconocimiento  funcional del Comité  Técnico de Seguimiento del Covid-19, hace alarde de la corrupción institucionalizada en el país, decidiendo como mejor medida para afrontar la pandemia y salvar vidas, donar 85 millones de  los  5,000 millones Fcfa establecidos como fondos para la lucha contra el covid-19,  a  sus compinches de los partidos políticos legalizados en Guinea Ecuatorial, para que estos miren a otro lado, mientras a nuestros pueblos se les prohíbe salir de sus hogares a buscar alimentos para sus hijos.

 III.            Posteriormente, hemos sido testigos de las muertes de muchos ciudadanos de todos los pueblos a raíz de la falta de preparación de la Sanidad del Estado para hacer frente a la pandemia. Donde hay que reconocerlo también, la mayoría de los caídos han sido nacionales del pueblo Fang.
A raíz de ello, es de justicia señalar que el pueblo Fang podría también ser víctima de la tiranía de Guinea Ecuatorial. Pero, esa presunta reclamación solo debe ser hecha por la acción de del mismo pueblo Fang, y no solo denunciando dicha situación en las redes sociales, sino sumándose a los otros pueblos en el trabajo de liberación y salvación, para que juntos los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Fang, Ndowé y la Comunidad Kirió; verdaderos dueños de la secuestrada soberanía nacional, pongamos fin a la tiranía que somete a nuestros pueblos. Miren compatriotas a los  ambo, bissió, bubis, fang, ndowé y kirió, que mueren todos los días ahora por la ineficacia de un gobierno que considera que no tenemos el mínimo derecho que ellos, como bien lo han expresado los jóvenes bubis atrapados en una corrupta República de Guinea Ecuatorial que no les ha ofrecido una sola oportunidad desde que nacieron; muchos de ellos hoy entre los 25 a 40 años.
No hay ninguna alternativa a los derechos de los pueblos, que reconocer a dichos pueblos y concederles sus legítimos derechos garantizados en todos los instrumentos internacionales; incluso en la misma Constitución de Guinea Ecuatorial. ¡No hay otra opción! Tomar decisiones callando ante las pretensiones de los políticos, es tomar decisiones contra los pueblos de Guinea Ecuatorial;  es elegir que los políticos tiranos tanto gobernando Guinea Ecuatorial como los del exilio  que aspiran a gobernar "la tiranía Guinea Ecuatorial" hagan lo mismo; pisotear a los pueblos y llenarse los bolsillos. ¿Esa es la Guinea Ecuatorial del fututo en que quieren vivir? ¿Donde la vida o la humanidad no tienen ningún  valor frente al dinero? ¿Donde se tapa los ojos con las manos ante la criminalidad organizada e institucionalizada? Deben  apoyarse las legítimas aspiraciones de nuestros pueblos sometidos a la discriminación, exclusión, dominación y esclavitud por la tiranía.  La Declaración Universal de los derechos Humanos fue establecida en 1945 y Guinea Ecuatorial se adhirió a la Naciones Unidas en 1968. Han transcurrido  52 años y creemos que es hora de garantizar el cumplimiento íntegro de dichos derechos para todos los ciudadanos de Guinea Ecuatorial.
En virtud de todo lo expuesto, podría concluirse por un lado que, el problema de Guinea es la tiranía que ha secuestrado la soberanía nacional, y eso es lo que impide a los pueblos ejercer la libre determinación interna. Pero, los pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió proclaman un día y otro también, que los males de Guinea los protagonizan los fang. (Véanse por ejemplo, los indiscutibles datos aportados aquí en relacion a la desastrosa genstion del Covid-19: (a) El Comité  Técnico de Seguimiento del Covid-19 integrado exclusivamente por personas fang, excluyendo a los ambo, bissió, bubis, ndowé y los kirió; (b) El Ministro de Sanidad de Guinea Ecuatorial Don Salomón Nguema Owono, Fang; (c) El Fiscal General del Estado, Don Anatolio Nzang Nguema, Fang.) Por otro lado, muchos fang sostienen que “NO SON TODOS LOS FANG”. Luego, el pueblo Fang también es víctima de la tiranía de unos pocos fang que gobiernan Guinea. Por lo tanto, la formula es muy simple y es: si hay un problema en un colectivo en el que formas parte, no te sumas a la solución propuesta por la mayoría de las víctimas, tú eres el problema. Por ello, el pueblo Ndowé, consciente de que, para la independencia utilizar los 4 territorios;  Annobón de los ambo; Bioko de los bubis-kirió; Kie- Ntem, Wele- Nzás y Centro Sur, de los fang e Ikùmé- Mbongó de los ndowé- bissió, bajo dominación colonial para la configuración de un Estado, ha  FRACASADO. Ha fracasado porque  no se ha configurado un Estado sino se ha promovido el etnicismo, la discriminación, la exclusión y el odio. Esa es la situación que asfixia al pueblo Bubi así como a los otros pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió. Y dado que los fang sostienen que “NO SON TODOS LOS FANG, estamos ansiosos por verlos incorporados entre las víctimas de la tiranía. Razón  por la que suscribimos el 100 por ciento el documento de los jóvenes bubis del MAIB y
Declaramos:
Reconocer todos y cada uno de los derechos del pueblo Bubi dignamente representado por el MAIB, así como los derechos de los otros pueblos, Ambo, Bissió, Fang, Ndowé y los de la Comunidad Kirió. Y creemos sin duda alguna, que el restablecimiento del respeto mutuo de los pueblos de Guinea Ecuatorial, como instrumento que regenere la confianza necesaria que nos conduzca a la creación de una Guinea prospera, descentralizada y para todos es necesario. En virtud de ello, deseosos de  considerar también víctima de la tiranía al pueblo Fang, debemos invitar e invitamos al pueblo hermano Fang, si de verdad se considera damnificado por la tiranía de Guinea Ecuatorial, a que se una a los otros pueblos, Ambo, Bissió, Bubi, Ndowé y la Comunidad Kirió, víctimas de la tiranía, para que en calidad de dueños de la soberanía nacional desarrollemos hasta sus últimas consecuencias la “PROPUESTA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL”“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO, y nos deshagamos  de la lacra que supone esta tiranía, y restablezcamos ese respeto mutuo y la confianza entre nuestros pueblos que nos permita configurar una conciencia nacional a través de la cual los miembros de nuestros pueblos puedan compartir  una identidad común; guineoecuatoriana, sustentada en la igualdad de nuestros pueblos y en un escrupuloso respeto a los Derechos Humanos.
Etomba a Ndowé


2 de junio de 2020