lunes, 30 de enero de 2012

El Pueblo Ndôwé no tendría problema alguno en separarse de Guinea Ecuatorial, porque la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad


DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ-PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
Tanto como Pueblo o etnia Ndôwé de Guinea Ecuatorial, los Ndôwé tenemos Derecho a la libre determinación y si nos fuerzan, podemos perfectamente separarnos de esta podrida Guinea Ecuatorial, porque la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, porque el Pueblo Ndôwé desde la Independencia de Guinea Ecuatorial 1968, padece todo tipo de abusos, violaciones sistemáticas de sus Derechos Fundamentales, represión, persecución, discriminación, exclusión y estamos bajo amenaza de extermino, al pretender la tiranía del SANGUINARIO General Teodoro Obiang Nguema Mbasogo convertir Guinea Ecuatorial en un país mono étnico, denunciado en el informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advertía del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe también denuncia continuas violaciones del el Art. 1.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las Resoluciones 1514 y 1541 del 14 y el 15 de Diciembre de 1960 y Artículo 55. a, b y c de la Carta, en Guinea Ecuatorial.

Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII y que se desarrolló durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).

La Sociedad de Naciones puso un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de la libre determinación.

La distinción entre pueblos y minorías continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los derechos de las minorías en el principio VII.

Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para afirmar que las minorías no son sujetos del derecho de libre determinación. No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.

Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia. Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.

En consecuencia como Pueblo o etnia, con territorio propio y rico en recursos naturales, inmerso en una ilegal y fraudulenta unión, el Pueblo Ndôwé quiere ejercer su libre determinación, pero si tratan de prevenirnos de ejercerlo y nos fuerzan, les aseguramos que no tendríamos problema alguno en separarnos de Guinea Ecuatorial, porque la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, por lo tanto nos ampara.


La Junta Directiva de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé

El Pueblo Ndowe, grupo diferenciado dentro de Guinea Ecuatorial

El Pueblo Ndôwé de Guinea Ecuatorial tiene derecho a  un trato igualitario a los demás Pueblos, y a su libre determinación, porque le avalan las leyes Internacionales. Pese a que algún que otro pretende negarnos dicho Derecho.

Pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado (ONU)

La acepción más compleja y polémica define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oír sus reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en inglés).

El reconocimiento del derecho de libre determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales,[28] por lo que se denuncia que la aplicación del derecho sin límites ni condiciones produciría un contexto de inestabilidad y fragmentación excesivas. Según la llamada teoría de la infinita divisibilidad, el reconocimiento del derecho con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación del territorio mediante la aplicación de criterios nacionalistas cada vez más estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión. Este efecto se vería propiciado por una atmósfera favorable a la ruptura de Estados existentes y el surgimiento de nuevos Estados: un fenómeno conocido como "tribalismo postmoderno",surgido en la última década del siglo XX.

La solución generalmente aceptada reconoce el derecho de autodeterminación interna en toda su extensión a estos pueblos, limitando a casos muy estrictos el ejercicio de la autodeterminación externa; e incluso, en la práctica, esta vertiente ha quedado en ocasiones reducida a la nada en función de intereses y consideraciones de todo tipo. El Tribunal Supremo de Canadá, en su dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la posibilidad de secesión por parte de Quebec, afirmó que normalmente la libre determinación se ejerce a través de su vertiente interna. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en 1996 que el Derecho internacional no reconoce un derecho a la secesión unilateral en favor de los pueblos con carácter general y que una excesiva fragmentación de los Estados podría ir en detrimento de la protección de los derechos humanos y la preservación de la paz y la seguridad.

La posibilidad, en todo caso de carácter excepcional, de que estos pueblos ejerzan la vertiente externa de la libre determinación, separándose del Estado al que pertenecen, se desprende de la resolución 2625 (XXV). Se puede llegar a producir la secesión cuando el ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible porque el pueblo sufra una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una solución pacífica factible. Hay interpretaciones más estrictas o más amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso internacional que lo aprecia en los regímenes racistas.

Exactamente es el caso de régimen clánico, tribal, étnico y excluyente de Guinea Ecuatorial.

Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado

Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado

La teoría del gobierno representativo sostiene una definición de pueblo que confiere al derecho de libre determinación alcance universal. Afirma que la población de un Estado (o, también, de un territorio dependiente) debe decidir su gobierno en el libre ejercicio de la soberanía popular. De esto se deriva la prohibición de la dominación extranjera y el necesario respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de asegurar a la población la posibilidad de dotarse libremente de una constitución o modificarla. La inalienabilidad del derecho implica que no puede producirse, ni jurídicamente ni por la vía de los hechos, elección alguna que sea irreversible.

Los defensores de esta tesis afirman que es la que inspira el artículo 1.2 de la Carta, tal como pondría de manifiesto la resolución 2625 (XXV), y alegan el carácter universal del artículo 1 de los Pactos. El principio VIII del Acta Final de Helsinki es un ejemplo de esta concepción, que ha sido tradicionalmente sostenida por los Estados occidentales y que hunde sus raíces en las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII, las cuales sustituyeron la legitimidad dinástica por una nueva legitimidad democrática, fundada sobre el consentimiento libre del pueblo.

La conexión entre libre determinación y democracia ha sido implícitamente reconocida por las resoluciones 46/18 de la Asamblea General y 745 (1992) del Consejo de Seguridad, que emplazaron a los Estados a colaborar para que el pueblo camboyano pudiera realizar su derecho de libre determinación a través de elecciones libres e imparciales. El Comité de Derechos Humanos afirmó, en su Observación General número 12, de 1984, que la injerencia en los asuntos internos de otro Estado supone un daño al principio de autodeterminación. Asimismo, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 afirmó que "la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida".

El sujeto del derecho de libre determinación, según esta tesis, se define de acuerdo con las fronteras preestablecidas que configuran un Estado. Algunos sectores doctrinales han criticado el hecho de que no se tengan en cuenta el importante impacto de las peculiaridades lingüísticas, culturales o religiosas en la identificación de las personas con un grupo determinado, y en la práctica numerosos grupos minoritarios dentro de un Estado han reivindicado un derecho de libre determinación.

ONG denuncia a hijo de Obiang por ofrecer prima de "dudoso" origen

17:54h
lainformacion.com

La organización no gubernamental ONE denunció hoy la prima de más de 750.000 euros ofrecida por el ministro de Agricultura de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema Obiang, hijo del presidente, Teodoro Obiang, a los jugadores de su selección de fútbol, por considerar dudoso el origen del dinero.

París, 25 ene.- La organización no gubernamental ONE denunció hoy la prima de más de 750.000 euros ofrecida por el ministro de Agricultura de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema Obiang, hijo del presidente, Teodoro Obiang, a los jugadores de su selección de fútbol, por considerar dudoso el origen del dinero.

El director de ONE Francia, Guillaume Grosso, indicó que la prima "ilustra perfectamente la necesidad de más transparencia en Guinea Ecuatorial" y reclamó que Europa imponga "una legislación que regule el sector petrolero y el dinero pagado a gobiernos como el de Teodoro Obiang por la explotación de los recursos naturales".

"La cuestión no es si los jugadores han merecido esa prima, sino de dónde proviene ese dinero y cómo lo ha financiado el hijo del presidente", señaló en una declaración Grosso.

Consideró que conociendo el "tren de vida" del hijo de Obiang hay razones para dudar del origen de los 500 millones de francos cfa (751.265 euros), que como presidente de la Federación de Jóvenes del gubernamental Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) había prometido a los jugadores de la selección si ganaban el primer partido de la Copa Africana de Naciones contra Libia.

Nguema Obiang también prometió 10 millones de francos cfa (15.025 euros) por cada gol marcado en caso de victoria frente a los libios.

El equipo de Guinea Ecuatorial salió victorioso de ese partido el pasado sábado por 1-0.

En otro comunicado, ONE, fundada por el cantante Bono y dedicada a la lucha contra la pobreza extrema, en particular en África, y la ONG ecuatoguineana EG Justice cargaron contra los gastos en inversiones de lujo que se han llevado a cabo en el país olvidando la situación de "miseria de la mayoría de la población en ese país rico en petróleo".

Las dos organizaciones indicaron que se han construido "al menos trece palacios presidenciales" en el país, lo que da una media de uno por cada 54.000 habitantes y muestra "un desdén chocante por las necesidades de la población".

En alusión a la CAN puntualizaron que "el fútbol no es sólo una historia de victorias. Se trata también de respetar reglas".

Por eso Grosso reclamó a Europa la adopción de "una ley para obligar a la publicación de las sumas recibidas por un gobierno a cambio de sus riquezas naturales".

El director ejecutivo de EG Justice, Tutu Alicante, indicó en la misma línea que "la corrupción y la opacidad privan al pueblo de Guinea Ecuatorial de un futuro mejor. La Unión Europea debería adoptar enseguida leyes de transparencia que devolverían el poder al pueblo".

(Agencia EFE