I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número
9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de
movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé-
Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de
movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé-
Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, queda reconocida
como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando en primera instancia el grave daño de los efectos de la esclavitud
sobre nuestro pueblo, continuado por la Conferencia de Berlín que dividió
África, y creó Estados artificiales separando a pueblos, familias y clanes en distintos países, finalmente, las
dos tiranías que han propiciado que nuestro pueblo buscara refugio en países
limítrofes donde reside parte del pueblo ndowé como consecuencia de la división
de África, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta Ley con objeto
regular la libertad de movimiento para personas de origen ndowé- Benga de la
República limítrofe del Gabón, para
facilitar los reencuentros familiares. En virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón,
no tendrá necesidad de adquirir visado para viajar a Mandji-Corisco. Bastará
con demostrar su origen Benga ante dependencias fronterizas del Ministerio del Interior de Ikùmé- Mbôngó.
2. La
acreditación del origen ndowé solo será válida demostrando la adscripción
ancestral ndowé.
3. Toda persona de origen ndowé- Benga
de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de
trabajo para trabajar en Ikùmé- Mbôngó.
Será suficiente con demostrar su origen ndowé
ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.
Tercero:
Artículo 2.
El requisito necesario para cumplimentar el requisito de
adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres
generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de
origen ndowé.
Cuarto:
Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios
administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una
falta muy grave, que será castigada
severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo
y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a
indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Quinto: Obliga al
Gobierno a facilitar la libertad
de movimiento para las personas de
origen ndowé- Benga de la República del
Gabón con destino a Mandji- Corisco para facilitar los reencuentros
familiares, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se
deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto: Esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de
marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para
personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón,
entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día
de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
17 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la
libertad de movimiento en Mandji-
Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República
del Gabón).
(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada
también por los Ministerios del Interior
y de Trabajo).