martes, 21 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 14: Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando en primera instancia el grave daño de los efectos de la esclavitud sobre nuestro pueblo, continuado por la Conferencia de Berlín que dividió África, y creó Estados artificiales separando a pueblos, familias y  clanes en distintos países, finalmente, las dos tiranías que han propiciado que nuestro pueblo buscara refugio en países limítrofes donde reside parte del pueblo ndowé como consecuencia de la división de África, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta Ley con objeto regular la libertad de movimiento para personas de origen ndowé- Benga de la República  limítrofe del Gabón, para facilitar los reencuentros familiares. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir visado para viajar a Mandji-Corisco. Bastará con demostrar su origen Benga ante dependencias fronterizas del Ministerio del Interior de Ikùmé- Mbôngó.

2. La acreditación del origen ndowé solo será válida demostrando la adscripción ancestral ndowé.

3. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de trabajo  para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé  ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.

Tercero:

Artículo 2.
El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, que será castigada severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad de movimiento  para las personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón con destino a Mandji- Corisco para facilitar los reencuentros familiares,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 13: Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando el medio siglo de coexistencia entre ambos pueblos y la unión de personas de ambos pueblos, en aras de potenciar los valores de la unidad familiar,  el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ikùmé- Mbôngó propondrá al Estado de la República de Guinea Ecuatorial el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación. Y dado que en materia de cooperación el trabajo  comprende también un elemento fundamental, propondremos a dicho Estado  la firma de tratados en materia de derecho de trabajo de nuestros ciudadanos en ambos países. En virtud a ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todo ciudadano de la República de Guinea Ecuatorial con conexiones en Ikùmé- Mbôngó, podrá residir y a trabajar en el país.

2. La exigencia necesaria para cumplimentar el requisito de conexión con Ikùmé- Mbôngó de esta Ley, queda determinado en que se entiende por “tener conexión:

A.   Haber residido 5 o más de años en situación legal con Ikùmé- Mbôngó.
B.   Estar el/ la solicitante casado/a con un/a ciudadano/a de Ikùmé- Mbôngó.
C.   Las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante, fueron ndowé de origen de Ikùmé- Mbôngó.
D.  El/la solicitante tener hijos/as de origen de  de Ikùmé- Mbôngó.

Tercero:

Artículo 2
1. Todo ciudadano de la República de Guinea Ecuatorial sin conexiones en Ikùmé- Mbôngó pero, con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, cuyas solicitudes serán presentadas en las Embajadas de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

2. La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en la República de Guinea Ecuatorial, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los formularios de petición visado con permisos de trabajo en Ikùmé- Mbôngó.

Cuarto:

Artículo 3.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, y será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la obtención  de  visados con permisos de trabajo y residencia a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial, en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó en la República de Guinea Ecuatorial, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 12: Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando el casi medio siglo de convivencia forzada ndowé- fang,  recordando que la programada y forzada mezcla étnica protagonizada por los gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial han producido uniones entre ndowé- fang, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta  Ley que regule las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial. Para ese propósito Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Ikùmé- Mbôngó promoverá y establecerá relaciones de amistad, cooperación  y de buena vecindad con la República de Guinea Ecuatorial.

2. Ikùmé-Mbôngó favorecerá el intercambio comercial y cultural con la República de Guinea Ecuatorial.

Tercero:

Artículo 2.
1. Ikùmé-Mbôngó negociará con el Estado de la República de Guinea Ecuatorial, para que ciudadanos de ambos países no necesiten visado para entrar en dichos países a efectos de visita. Bastará con un “Salvoconducto” expedido por los Ministerios de Interior fronterizos de cada Estado,  indicando los propósitos de la visita, así como el tiempo de permanencia en territorio que se quiere visitar.

2. Para el propósito del Artículo anterior, deberá el solicitante del “Salvoconducto” probar estar en posesión de un trabajo en el país de origen, disponer de suficientes medios económicos para cubrir sus necesidades de subsistencia  en país que desea visitar o, en su caso, presente un aval con nombre, dirección, además de pruebas sobre la capacidad real de la persona que o acoja, de cubrir las necesidades  del visitante durante su estancia en Ikùmé- Mbôngó.

3. El Salvoconducto emitido por el Ministerio del Interior fronterizo será válido para una sola entrada y salida de Ikùmé- Mbôngó.

4. Para otros propósitos, dígase de residencia o trabajo, se requerirá de visado cuyas solicitudes serán presentadas en las Embajadas de cada Estado del país de destino, en el país de origen.

5. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a favorecer las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y la República de Guinea Ecuatorial,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto:
Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial).