“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-1, 2, 3, 4.
1.- Tras el golpe de Estado 1979, D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo se hizo con el poder, se proclamó jefe del Estado y presidente del Gobierno y en 1980 llamó al ndowé D. Moisés Iyanga, militar formado en la Academia Militar de Zaragoza (España) para reincorporarse al ejército. Pensamos los ndowé que se terminaba la pesadilla del régimen neo-colonialista étnico fang del Presidente D. Francisco Macías y que los demás militares ndowé serian reincorporados. Sin embargo, no fue así; ningún otro militar ndowé fue reincorporado al ejercito y, el nuevo presidente montó el Consejo Militar Supremo que dirigió el país con mayoría abrumadora de militares fang hasta 1982, pero ignoró a los militares ndowé para formar parte en la composición del Consejo Militar Supremo, en clara discriminación de las personas de etnia ndowé en la gobernabilidad del país violando el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
2.- Posteriormente en 1982, se aprobó la Constitución de 1982. Siendo un alto miembro militar del ejército de Guinea Ecuatorial, el ciudadano de la etnia ndowé D. Moisés Iyanga, fue ninguneado por militares fang de graduación inferior y cualquier persona fang podía faltarle el respeto, cuando el presidente de la República y los fang decidieron dar el primer paso claro hacia la continuidad de la exclusión ndowé. Finalmente D. Moisés Iyanga fue apartado de sus funciones a los escasos años del mal llamado Golpe de Libertad. El ndowé D. Moisés Iyanga se convertía así en la primera víctima de la exclusión contra los ndowé en el régimen actual, lo que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, y se quedó forzosamente sin trabajo, como consecuencia de la violación del Artículo 25 de las Constitución de 1982 que preveía: “El trabajo es un derecho y un deber social…” y, la transgresión el Estado al Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
3.- Varios jóvenes ndowé se alistaran al servicio Militar en cumplimiento del Artículo 16 de la Constitución entonces el vigor, que preveía: “Todos los ecuatoguineanos tiene el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad territorial y a la unidad nacional así como contribuir a la preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales. El servicio militar es obligatorio. Será regulado por la Ley. Sin embargo, la idea del ndowé armado, no pareció gustar mucho a los barones fang. Siguiendo las pautas para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos con objeto de poner en marcha otra fase del PLAN DE EXTERMINIO CONTRA LOS NDOWÉ, poco después de la disolución del Consejo Militar Supremo en 1982, la exclusión exigía monopolizar las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado para los fang, para ello, cerrar el acceso a cuarteles del ejército a los ndowé era el siguiente paso. A los pocos militares ndowé unidos al ejército tras cumplimentar el servicio militar obligatorio, de manera muy sutil y despectiva el Gobierno los apartó maliciosamente de los cuarteles y de las armas. Fueron destinados a descargar mercancías de los barcos en los puertos y aquella maniobra del Gobierno violó el Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Dichos militares ndowé, se pasaban meses sin recibir su sueldo, lo que violaba el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. La idea preconcebida era que, ante tal humillación, aquellos ndowé abandonaran voluntariamente el ejército. Efectivamente así sucedió, al no recibir la remuneración por los servicios que prestaban, los ndowé abandonaron el ejército quedándose sin trabajo y sin subsidio de desempleo, por la vil acción del Gobierno que violó el Artículo 5.- d) de las Constituciones de 1982 que preveía: “Es fundamento de la sociedad ecuatoguineana, a protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social”.
4.- El nuevo régimen optó por seguir con la exclusión a los ndowé en cualquier tipo de actividad política, para cerrarnos el paso en la participación de la gobernabilidad del país, lo que violó el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preveía: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”; el Gobierno cerró seguido el paso a los ndowé en participar en actividad económica del país, en violación del Artículo 25 de la Constitución de 1982 que preveía: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad” y, cerró las puertas a los ndowé para participar en la actividad laboral del país, ya que todos los puestos de trabajo eran para los fang, y con ello se violó del Artículo 25 de las Constituciones de 1982 que preveía: “El trabajo es un derecho y un deber social…”.
Hay que destacar que, el nuevo Gobierno puso en práctica su particular CONCEPCIÓN DE ESTADO, donde el presidente es dueño del ESTADO; los familiares del presidente son herederos propietarios del Estado, los del clan del presidente son ciudadanos de 1ª Clase, los de la tribu del presidente son ciudadanos de 2ª Clase, y finalmente los fang etnia del presidente son Ciudadanos de 3ª Clase. En lo que se refiere a la región continental, los ndowé somos ciudadanos de valor “CERO” de cuyo territorio se extrae toda la riqueza de la región continental del país. Estamos discriminados para los puestos de relevancia, lo que infringió el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016
Ciudad Vilangwa