“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, III.- C, D.
C.- Si se presenta alguna duda sobre el derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la decisión que pronunciase el Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial contra la Declaración unilateral de Independencia ndowé, tampoco sería válida por cuanto en Guinea Ecuatorial no existe separación de poderes. De hecho, de acuerdo a la Constitución vigente:
i. El Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 33º.- 1.
ii. El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional. Artículo 92º
iii. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años. Artículo 96º.-1).
iv. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años. Artículo 98º.-1).
v. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
vi. Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.
D.- En el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en Guinea Ecuatorial, los derechos del pueblo ndowé están siendo violados desde hace 47 años. Todos los intentos ndowé para ejercer su derecho a ser tratado de acuerdo al principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea General de la Naciones Unidos del 14 de febrero de 1970, han sido ignorados por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. Los ndowé han hecho muchas propuestas al Gobierno que también han sido ignoradas. Los Gobiernos del país han desarrollado y ejecutado un plan de exterminio contra el pueblo ndowé y, violado con ello por sistema: (I) La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2), Art. 4.°, Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a), Artículo 13.- m), Artículo 15, Artículo 23, Artículos 25, Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.- d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.- d), Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23, Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.- d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1), Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4), Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1), Artículo 13.- 2), Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2), Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1), Artículo 23.-2), Artículo 23.-3), Artículo 25, Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (VI) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a), Artículo 73.- b), Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1), Artículo 16, Artículo 17.-2), Artículo 25.-a); (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1), Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, Declaración 2ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011, porque, el Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, es el Primer Magistrado de la Nación, es el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, nombra a los seis miembros de dicho órgano, nombra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados que la componen, nombra al Fiscal General de la República y a los Fiscales Generales Adjuntos, y nombra a los miembros del Tribunal Constitucional. Esa concentración de tanto poder en una sola persona, ha dado cobertura a las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé llevadas a cabo por el mismo y, avalan inexorablemente el derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Por lo tanto, el reconocimiento del derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no puede depender de consideraciones del verdugo; en este caso, el Gobierno que viola la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, somete, subyuga y domina al pueblo ndowé violando por sistema los derechos de dicho pueblo. Cabe por consiguiente hablar de un “derecho a decidir” en el sentido empleado por la Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo ndowé, porque la ONU es muy clara sobre los derechos de las Naciones Unidas: “Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de este derecho a determinar libremente su condición política y a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural"; Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1960; Resolución 2625 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del octubre de 170, Articulo 1. 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Lo que se traduce en que, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, dejan sin efecto el principio de integridad territorial, mientras activan el derecho de secesión.
Continúa con, 8.- La cuestión del principio de integridad territorial
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa