sábado, 7 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, párrafos, III.- C, D, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, III.- C, D.
C.- Si se presenta alguna duda sobre el derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la decisión que pronunciase el Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial contra la Declaración unilateral de Independencia ndowé, tampoco sería válida por cuanto en Guinea Ecuatorial no existe separación de poderes. De hecho, de acuerdo a la Constitución vigente:
i. El Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 33º.- 1.
ii. El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional. Artículo 92º
iii. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno  del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años. Artículo 96º.-1).
iv. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años. Artículo 98º.-1).
v. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
vi. Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.
D.- En el caso de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) en Guinea Ecuatorial, los derechos del pueblo ndowé  están siendo violados desde hace 47 años. Todos los intentos ndowé  para ejercer su derecho a ser tratado de acuerdo al principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea General de la Naciones Unidos del 14 de febrero de 1970, han sido ignorados por el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial. Los ndowé han hecho muchas propuestas al Gobierno  que también han sido ignoradas. Los Gobiernos  del país han desarrollado y ejecutado un plan de exterminio contra el pueblo ndowé  y, violado con ello por sistema: (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.- d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),  Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (VI) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011, porque, el Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, es el Primer Magistrado de la Nación, es el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial,  nombra a los seis miembros de dicho órgano, nombra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados que la componen, nombra al  Fiscal General de la República y a los Fiscales Generales Adjuntos,  y nombra a los miembros del Tribunal Constitucional. Esa concentración de tanto poder en una sola persona, ha dado cobertura a las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé llevadas a cabo por el mismo  y, avalan inexorablemente el   derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Por lo tanto, el reconocimiento del derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no puede depender de consideraciones del verdugo; en este caso, el Gobierno  que viola la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, somete, subyuga y domina al pueblo ndowé  violando por sistema los derechos de dicho pueblo. Cabe por consiguiente hablar de un “derecho a decidir” en el sentido empleado por la Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo ndowé, porque  la ONU es muy clara sobre los derechos de las Naciones Unidas: Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de este derecho a determinar libremente su condición política y a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural"; Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1960;  Resolución 2625 (XV) de la  Asamblea General de las Naciones Unidas del octubre de 170, Articulo 1. 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Lo que se traduce en que, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé   y la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, dejan sin efecto  el principio de integridad territorial, mientras  activan  el derecho de secesión.
Continúa con, 8.- La cuestión del principio de integridad territorial

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Y la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
 
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, en la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III.
Aparentemente el  Derecho Constitucional y  el Derecho Internacional no contemplan la existencia del derecho de secesión, salvo alguna excepción anecdótica como en el caso de la Constitución de 1983 del pequeño archipiélago de San Cristóbal y las Nieves art. 115 o, el caso de la Constitución de Etiopía 1994 art. 39.1). En ese sentido existe consenso en que las peculiares previsiones de las Constituciones de Canadá (opinión consultiva del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998) y Sudáfrica (sección 235 de la Constitución de 1996) no equivalen en modo alguno a un derecho de secesión. Sin embargo:
I.-  Analizando el Derecho Constitucional histórico, nos encontramos con que la Constitución de 1947 de Birmania, articulo 201,  introdujo inicialmente el derecho de secesión y posteriormente derogó dicho derecho (1974). La  derogada Constitución de la extinta URSS artículos. 70 y 72 también preveían la secesión, pero no contemplaba los procedimientos de secesión. Y la Constitución yugoslava de 1974, art. 1, contemplaba el derecho de secesión pero no otorgaba dicho derecho a las repúblicas sino genéricamente a los pueblos y naciones. Y más recientemente, el Parlamento de Canadá aprobó el 29 de junio de 2000 la llamada “Ley sobre la Claridad”, que convierte a Canadá en el primer gran Estado democrático que admite expresamente por ley la posibilidad de su propia divisibilidad. La Ley, recogiendo las conclusiones de una Sentencia, precisa las circunstancias en las que el Gobierno  de Canadá podría entablar una negociación sobre la secesión de una de las provincias. Y prohíbe entablarla a menos que la Cámara de los Comunes haya comprobado que la pregunta del referéndum aborda claramente la cuestión de la secession.
II.- Analizando los  casos reales de secesión unilateral, nos encontramos con que siendo Kosovo una provincia serbia,  hizo una Declaración Unilateral de independencia de Kosovo el 17 de febrero de 2008, llevada a cabo por el Parlamento kosovar de forma unilateral, que declaraba la escisión de este territorio de mayoría albanesa del resto de Serbia, dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente República de Kosovo. Se trataba de la segunda declaración de independencia en la historia reciente del territorio kosovar, ya que el 7 de septiembre de 1990 las instituciones políticas kosovares de mayoría albanesa proclamaron su independencia respecto a Yugoslavia, aunque esta declaración no llegó a tener efecto práctico.
El 8 de octubre de 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución a propuesta serbia para preguntar a la Corte Internacional de Justicia si la Declaración de independencia de Kosovo fue compatible con el derecho internacional,[] y el 22 de julio de 2010 el tribunal comunicó su conclusión de que la declaración de independencia no violó el derecho internacional ni la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. [
III.- En la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial, sin duda alguna no existe un derecho de secesión. Pero cuando:
A. El Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial discrimina y excluye al pueblo ndowé  en la gobernabilidad de Guinea Ecuatorial y hace otro tanto en la gobernabilidad del territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), somete a dicho pueblo a la subyugación económica, social y cultural. No permite al pueblo ndowé  ejercer el derecho de autodeterminación, en  virtud de este derecho determine libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Esa, es precisamente una de las razones  que  le otorgan al pueblo ndowé  el derecho a la secesión.
B.- Cuando un Gobierno  nacional comete o tolera violaciones generalizadas de los derechos humanos como es el caso de la República de Guinea Ecuatorial, los habitantes de esa región pueden tener lo que en ocasiones se denomina derecho correctivo a la secesión. Es decir, si otras medidas no han logrado remediar la situación, es justificable recurrir a la secesión como último recurso, aunque tenga graves consecuencias para el resto del Estado. Es lo que ocurrió cuando Bangladesh se escindió de Pakistán, y es también el argumento que alegó la OTAN para apoyar que Kosovo se independizara de Serbia. Por lo tanto, los múltiples intentos ndowé  por resolver el conflicto por otras medidas no han logrado remediar la situación, otorgan a los ndowé derecho correctivo a la secesión; el derecho del pueblo  ndowé  a la secesión. “El reconocimiento del derecho del  pueblo  ndowé a la libre determinación, no puede resultar incompatible con la Constitución nacional, por cuanto el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema la Constitución nacional, para ultrajar los derechos del pueblo ndowé.” 
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafos, a.-VII, VIII, IX, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafos, a.-VII, VIII, IX.
VII.- Los intentos de ejercicio de libre determinación del pueblo ndowé, son ignorados por el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial, que no respeta el Derecho Internacional amparándose en la integridad territorial, cuando en el contexto jurídico internacional no es posible intentar empequeñecer el irrenunciable Derecho de libre determinación de los pueblos con la alegación del principio de integridad territorial. En ese contexto, desde el aspecto netamente  internacional la existencia de un pueblo en sentido propio y, más específicamente aún, el derecho de libre determinación de los pueblos, reconocido expresamente en la Carta de las Naciones Unidas como uno de sus propósitos (art. 1.2), está permitido en el Derecho Internacional cuando concurran unos requerimientos muy puntuales. En esta línea, los defensores del derecho de libre determinación en situaciones como la de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) deben sustentar su argumento básico el artículo 1 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 1 del Pacto  Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las  Naciones Unidas (1966) que recogen expresamente el derecho de libre determinación de “todos los pueblos”. Reforzando también los argumentos de con la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional (Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970), la cual efectivamente enuncia el principio de libre determinación de los pueblos y establece el derecho de todos los pueblos a “determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural”.
Esta afirmación es absolutamente sostenible en el Derecho Internacional para su aplicación a un caso Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Porque en primer lugar, una simple interpretación literal derivada de la lectura íntegra de los respectivos preceptos deja sin duda alguna que el artículo 1 de los Pactos se está refiriendo a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos. Y la Resolución 2625 elimina cualquier duda mientras clarifica que “las disposiciones de los párrafos precedentes no se deben entender en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con éste principio y estén por tanto, dotados de un Gobierno  que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”; conforme a la Resolución de la Asamblea General, dictada en el cincuentenario de las Naciones Unidas. Esta referencia a los tres motivos (raza, credo o color) deber ser interpretada en un sentido más amplio (“sin distinción alguna”). En la República de Guinea Ecuatorial, la discriminación y las sistemáticas violaciones  al pueblo ndowé, están institucionalizadas.
VIII.- En segundo lugar, una interpretación teleológica, que considere el fin y el contexto, deja igualmente patente que el tenor literal del citado el artículo 1 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto  Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las  Naciones Unidas (1966), es idéntico al apartado 2 de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960. (La llamada por la doctrina Carta Magna de la Descolonización) siendo en realidad el proceso descolonizador o dominación el marco natural en el que ha de interpretarse el referido derecho de autodeterminación, como es el caso de  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), inserta y atrapado en un Estado neocolonialista, clánico, tribal, étnico, excluyente y absolutamente centralizado, sin ningún respeto de las exigencias derivadas del Estado de Derecho y de la protección de los derechos humanos. Eso se traduce en que el defendido derecho de separación como plasmación del principio de libre determinación de los pueblos cabe en supuestos de situación colonial (proceso descolonizador), pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (países Bálticos tras guerra fría) y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Sudán del Sur o acaso, para algunos, Kosovo) y  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en la República de Guinea Ecuatorial.
IX.- En tercer lugar, el ejercicio de ese derecho ha de hacerse de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y del resto de principios de Derecho Internacional que regulan la materia, así como de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (ej. opinión consultiva sobre las consecuencias de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, CIJ, Rec. 2004; dictamen de 1975 sobre el Sahara Occidental, CIJ Rec., 1975; sentencia de 1995 sobre Timor Oriental, CIJ, Rec., 2004, etc.). Y entre esos principios destaca con luz propia, el ya tratado principio de integridad territorial. Por lo tanto, una hipotética opinión consultiva ante la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, sobre el ejercicio de ese derecho en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y del resto de principios de Derecho Internacional que regulan la materia, arrojaría una opinión favorable a la Declaración Unilateral de Independencia por cuanto:
a) Los fang los dominantes de la República de Guinea Ecuatorial que administran el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowe), proceden de otro territorio geográficamente distinto al país de los ndowé. Tal que la interpretación 1) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960 que prevé: “Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”, aplica esa interpretación 1) a las precisas circunstancias que concurren en el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), bajo administración y dominación fang.
b) Por otro lado, el  pueblo ndowé  y sus etnias, son  absolutamente  distintos en sus aspectos étnicos y culturales al pueblo dominante fang de la región continental de la República de Guinea Ecuatorial, que administra el territorio ndowé, tal que prevé la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960: Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, acordada por la Asamblea para determinar a qué casos debía aplicarse dicha resolución, la libre determinación de los pueblos de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960. Por lo tanto,  aplicable a las concretas circunstancias que concurren en el caso del pueblo ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Continúa con 7.- La cuestión de, existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé.  Y la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafos, a.-III, IV, V, VI, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafos, a.-III, IV, V, VI.
III.- Que en la petición de Independencia, el pueblo ndowé  haga saber al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial, que considerando que la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005) advirtió del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendó releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”, el pueblo ndowé  exige al el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial que tome las siguientes medidas:
a) Tome nota del debate que ha evitado en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) sobre la implementación de un mecanismo para la plena participación de todos los sectores en el proceso de independencia, incluyendo una Asamblea Constitucional de Status.
b) Defina al pueblo ndowé  como que ha sido impedido a ejercer los derechos sobre su territorio Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), de acuerdo a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y, la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960.
c) Asuma su responsabilidad y reconozca el Derecho de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y, favorezca un proceso que permita que el pueblo ndowé  pueda ejercer su derecho a la libre determinación de conformidad a la Carta y a la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960 de la ONU del 14 de diciembre de 1960,
d) Dicte cuantos Decretos estime pertinentes para que cese la situación de postración que padece el pueblo ndowé  bajo el yugo de la dominación neocolonial fang, originaria del interior de Río Muni en la Región Continental de Guinea Ecuatorial.
e) Tome cuantas medidas estime pertinentes para que el pueblo ndowé  pueda auto-gobernarse en un plazo razonable, teniendo en cuenta que está al borde de la desaparición.
f) Dicte cuantos Decretos sean pertinentes para que cese la violación sistemática de los Derechos Humanos del pueblo ndowé  y el esquilmado de los recursos del subsuelo de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
g) Tome cuantas decisiones estime pertinente, como medida cautelar, para que una Comisión bajo la supervisión de las Naciones Unidas se encargue de gestionar todos los ingresos provenientes del petróleo y gas natural explotados en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), hasta que quede definitivamente resuelta la cuestión de la libre determinación e Independencia del pueblo ndowé  en Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé).
IV: Que dicha petición de Independencia otorgue 15-20 días al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial para que dé respuesta puntual a la petición de Independencia ndowé. En prevención del desprecio habitual del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial a las legítimas aspiraciones del pueblo ndowé:
a) Que la Comisión jurídica de Etomba a Ndowé  elabore un Informe de los aspectos legales y jurídicos sobre una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el Derecho Internacional. Y,  
b) En el supuesto de que el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial prosiguiera despreciando e ignorando las legitimas aspiraciones de Independencia del pueblo ndowé, agotado el tiempo concedido de 15-20 días, proceda el pueblo ndowé  Declarando Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), bajo el sustento de las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo ndowé , porque el peligro que pende sobre la existencia del pueblo ndowé  en el contexto de la República de Guinea Ecuatorial y, la negativa del Gobierno  a atender las legítimas aspiraciones de dicho pueblo, hacen compatible una Declaración Unilateral de Independencia del pueblo ndowé  con el Derecho Internacional.
V.- En el contexto jurídico internacional, es aplicable el principio de la libre determinación, siempre que un pueblo este sujeto a subyugación, dominación y explotación extranjeras, que constituya una negación de los derechos humanos fundamentales, y sea contraria a la Carta de las Naciones Unidas y comprometa la causa de la paz y de la cooperación mundial, y haya un pueblo impedido de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Resolución  1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960.
VI.- El neocolonialismo es la práctica geopolítica que se encarga de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de influir en un país en el que grupos de oligarcas que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía que los neocolonizados, establecen una élite para dirigir las poblaciones y apropiarse de las tierras y recursos que poseen. En la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno  neocolonialista fang ha establecido para los fines de neocolonización y dominación, una nueva configuración territorial del País Ndôwé (hoy llamada la Provincia del Litoral), excluyendo a los ndowé, y   practica la geopolítica de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural fang e influye en para que  un grupo de oligarcas que hablan el mismo idioma (el fang) de la misma ciudadanía que los neocolonizados (nacionalidad guineoecuatoriana) y, ha establecido una élite de personas  fang para dirigir a las poblaciones ndowé del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y se están apropiando de las tierras y recursos que posee el territorio ndowé, por que, el territorio ndowé está gobernado íntegramente por los fang.
Continúa
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafo a.-I, II, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafo a.-I, II.
a.- Tras casi medio siglo de sometimiento a una brutal y salvaje dominación neocolonial fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ) en la República de Guinea Ecuatorial, tortura, humillación, discriminación, exclusión, expropiación de bienes y tierras ndowé cuyas consecuencias han sido la destrucción indiscriminada del tejido social, moral, económico y cultural del pueblo ndowé para asentar a neocolonialistas fang en territorio ndowé, todo debidamente documentado con pruebas irrefutables, las legitimas aspiraciones de IGUALDAD, LIBERTAD y ansias de libre determinación del pueblo ndowé,  sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado adecuadamente formuladas en: una petición de ejerció de la libre determinación de acuerdo a los Articulo 1.-1) del Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2012  fue absolutamente ignorada por el Gobierno.
Posteriormente, una petición de Autonomía de nuestro pueblo sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, fue presentada el pasado día 11 de septiembre del año 2015 ante el Gobierno  neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial, y al  recibir nuevamente el despectivo silencio habitual del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial como respuesta, fue la razón por la que, 6 meses después de presentar aquella  petición de Autonomía, en la fecha de 19 marzo del 2016, se reunió en Asamblea General los ndowé  bajo convocatoria del órgano defensor de los Derechos e intereses del pueblo ndowé; Etomba a Ndowé. En dicha Asamblea, tras documentar a los reunidos sobre  la situación del pueblo ndowé  y de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) Ndowé) en el contexto de la República de Guinea Ecuatorial, consecuencia de las desconsideraciones del Gobierno para con el pueblo ndowé ante nuestras legitimas aspiraciones de autogobierno y, el exhaustivo análisis realizado al Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé)-2016, la Asamblea General determinó que el pueblo ndowé tiene derecho a   “la libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”; y el Derecho se estableció  en base al  derecho que tiene dicho pueblo a “la libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”; un derecho natural promulgado por la ONU  después de la Segunda Guerra Mundial el 26 de junio 1945 y consagrado en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,  que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. Posteriormente, recogido en la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1960 que obligó a poner fin a todas las formas de colonización y atañe a Territorios No Autónomos,  los grupos étnicos y pueblos considerados súbditos coloniales. Por lo tanto, tal que se ha relatado aquí, puede decirse sin miedo a errar que el pueblo ndowé  está discriminado y excluido en Guinea Ecuatorial y en la gobernabilidad de su territorio. En consecuencia, subyugado, dominado por el pueblo fang. Por lo tanto, procede la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos. En consecuencia, , en aras de que el pueblo ndowé  ejerciera su libre determinación, la Asamblea General Ndowé arrojó como resultado, la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del pueblo  ndowé  del 19 de marzo del 2016, cuyas recomendaciones  fueron que:
I.- Por vías pacificas y políticas, que el pueblo ndowé  renuncie al derecho a la unidad y soberanía del Estado, y presente una petición de Independencia de su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ante Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial”.
II.- Que en la petición de Independencia, el pueblo ndowé  haga saber al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial, que pese a la discriminación y la exclusión de que ha sido y, es objeto el pueblo ndowé  en materia de concesión de becas de estudio en este casi medio siglo atrapado en la República de Guinea Ecuatorial, el pueblo ndowé  ha formado a un importante número de personas y dispone por lo tanto de un amplio cuadro profesional altamente cualificado en todos los campos y 70 veces superior al cuadro de profesiones con el que contaban juntos los cuatro territorios españoles del Golfo de Guinea en 1968, fecha de la independencia. Por lo tanto, el pueblo ndowé  tiene capacidad para afrontar la libre determinación de su pueblo y, es capaz de desarrollar efectivamente su Gobierno  propio.
Continúa
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 5.- La cuestión del principio de libre determinación de los pueblos, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
5.- La cuestión del 5.- El principio de libre determinación de los pueblos.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El 15 de diciembre de 1960, esa misma Asamblea General de las Naciones Unidas puntualizó esta redacción mediante doce principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio). En esta nueva resolución –la 1541 (XV) – se aprobó que el derecho de autodeterminación se aplicará a los territorios considerados de tipo colonial cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales.
Con esa interpretación, la autodeterminación también figura en el Art. 1 de cada uno de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966] al afirmar que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; y en los considerandos de la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970.
Para el caso que nos ocupa, no hay duda alguna de que el pueblo ndowé es absolutamente  distinto en sus aspectos étnicos y culturales al pueblo dominante fang de Guinea Ecuatorial. En ese contexto, de acuerdo a la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960 –  que prevé para su aplicabilidad: Que el pueblo dominante sea distinto del dominado  en sus aspectos étnicos o culturales”, acordada por la Asamblea para determinar a qué casos debía aplicarse dicha resolución, la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) ajusta a Derechos internacional su  aplicabilidad a la situación de los ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en Guinea Ecuatorial.
En consecuencia, de acuerdo a la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General del 15 de diciembre de 1960, el principio de la libre determinación de los pueblos ampara al pueblo ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Continúa con 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 06/01/2017

Ciudad Vilangwa