“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa
B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente,
párrafos, n, ñ, o.
n).- Desde el punto de vista
laboral, el nuevo Gobierno amañó las cosas para que ningún ndowé pudiera ocupar una posición relevante
en la administración del Estado en el territorio Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), evitando que los ciudadanos ndowé tuvieran acceso en condiciones de
igualdad a las funciones públicas de su país, en clara discriminación étnica
que ha violado desde 1982, los Artículos 15 de las Constituciones
de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado la Constitución
vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1)
asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente
constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales,
políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y,
quebrantado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Tampoco
permitió el Estado que los ndowé realizasen actividad política alguna,
discriminándonos en la actividad política, que agrede desde 1982, los Artículos
15 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado
la Constitución vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1)
asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente
constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales,
políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y,
quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
No
se nos permite realizar actividad alguna, social, laboral o económica
remunerada lo que ha violado los Artículos
25 de la Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El trabajo es un derecho y un
deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento
del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las
condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la
miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea
Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar
acosados por la necesidad”; vulnerado el Artículo 26º.-1)
de la Constitución
vigente que asegura: “El trabajo es un derecho y un deber
social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del
bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las
condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la
miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República
de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no
estar acosados por la necesidad” y,
quebranta el
Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”, reservando estos puestos sólo para
personas de la etnia Fang , en detrimento de las personas de etnia ndowé a los que se les niega el derecho a un
trabajo remunerado como los reservados a las personas de la etnia Fang.
ñ).-
Desde 1982, las personas fang del territorio fang situado en el interior de Rio
Muni, atraídos por la impunidad institucional para expropiar a las persona de
la etnia Ndowé en Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), llegaron masivamente y expropiaron los terrenos, parcelas
y bienes de las personas de etnia ndowé.
Han sustituido al sistema de tierras de la colonización española que
consistía en terrenos y delimitaciones irregulares reconocidas anteriormente
por los españoles. En la actualidad, dichos terrenos y parcelas permanecen como
en aquella época, pero han cambiado arbitrariamente de titularidad y están en
posesión de los fang que no han pagado
un solo céntimo por ellas en la mayoría de los casos o, bajo coacción amparada
por el Gobierno, pagando burlescas sumas a los ndowé, lo que ha supuesto desde
1982 unas violaciones los Artículos
29 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El Estado reconoce la propiedad
de carácter público y privado. El
derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que
las establecidas por la Ley. La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las
tierras que poseen; contravención el Artículo
30º.- 3) de la Constitución vigente prevé:
“La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”
y transgresión del Artículo 17 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual
y colectivamente.” Al producirse dichas
violaciones bajo el amparo del Gobierno, este ha provocado una situación de
desprotección del Estado para los ndowé,
que ha violado los Artículos 15 de la Constituciones
de 1982 y 1992 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley”, atentando contra el Artículo
15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley” y, pisoteado el Artículo
7 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
o).- Durante muchos siglos,
los ndowé convivimos con diferentes civilizaciones occidentales. La Conferencia
de Berlín concede a España el derecho de colonización en 1885 y hacia 1910 hace
su primer acto de presencia en las colonias del golfo de Guinea. Más tarde,
hacia la segunda mitad del siglo XX, fue
cuando fueron traídos los fang del interior a Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), y se encontraron
que el País ndowé no era nada parecido
al de ellos. Pues las ciudades ndowé
estaban construidas, y con un trazado urbanístico organizado, bosques y suelos ricos, lo que
permitía el florecimiento de una economía rural y formas de asentamientos
claramente europeos; variedad de cultivo tropical, economía maderera, y
pesca en parcelas propias. En la ciudad de Bata capital de Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), situado en el Atlántico,
los españoles se encontraron con buenos suelos aptos para cultivar productos
susceptibles de exportación: yuca, plátanos, bananas, café, cocos, palmerales
para el aceite de palma, piña dulce (ananá), y un sin fin de variedad de fruta.
Terrenos y parcelas que el Gobierno fang expropió tras la independencia, y
entregó a las personas de la etnia Fang para favorecer su asentamiento forzoso
y de manera desordenada. Es así como surge la actual “Bata la Ciudad del chabolismo de la etnia Fang ”, que ha traído la
delincuencia, abusos, violaciones de menores con absoluta impunidad. Al
ignorar el Estado la situación asfixiante que padecen los ndowé, para favorecer los asentamientos
ilegales fang que convierten a los ndowé en objetos de injerencias arbitrarias,
en violación de los Artículos 29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El
Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la
propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser
privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la
propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrede el Artículo
30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé:
“La propiedad es
inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo
por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringe
el Artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que dichas injerencias
se producen ante una desprotección del Estado, las familias ndowé se encuentran absolutamente
desprotegidas contra esas injerencias, con lo que el Estado ha violado por sistema los Artículos 5.- b) de la Constituciones de 1982, 1995 y la vigente del
2012, que establecen la protección
de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana, son el fundamento
de la sociedad ecuatoguineana y, dichas violaciones vulneran también el Artículo
16.-3) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad
fundamental y natural
de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/12/2016
Ciudad
Vilangwa