“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de
una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones
de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, después el Golpe de
Estado de 1979 y tras la aprobación de la Constitución de 1982.
I.- Tras el Golpe de Estado, las personas ndowé no fueron
reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas.
Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé
en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el
nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así es cómo
el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la
discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación
por motivos de origen nacional o cualquier otro, con ello violó el Artículo 15 de
la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha
obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados
igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación”.
II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de
trabajo en funciones de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial.
Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República
de Guinea Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación
étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por
ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación
del Artículo 15 de la Constitución de 1982 preveía: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno
con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser
tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo
21.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus
puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de
gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo
Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese
modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual
protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen
nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de
la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha
obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados
igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo
21.- 1) de la Declaración Universal de los derechos
Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.“
Dicho período corrió desde 1970 en el que los ndowé fueron despedidos de
sus puestos de trabajo en las funciones administrativas y de gobernación, y
hasta la fecha se nos niega el derecho de acceso en condiciones de igualdad a
las funciones públicas y gubernamentales en la República de Guinea
Ecuatorial y en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), que está bajo dominación de la etnia
Fang. No nos dejaron ejercer nuestros derechos como “Pueblo” con su
identidad, territorio y lengua propia, con lo que se despojó a los ndowé de sus
derechos como pueblo; otorgando sólo a los de la etnia Fang todos
los derechos en la zona continental del país.
TRES: Tras la aprobación de la Constitución de 1995.
I.- Las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de
trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos
relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea
Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la
discriminación étnica contra los ndowé. Así el que el nuevo Gobierno
fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar
igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen
nacional o cualquier otro, con lo que violó el Artículo 15 de
la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penable o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha
obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados
igualitariamente que los demás ciudadanos en violación del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación”.
II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de
trabajo de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los
fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República de Guinea
Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica
contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la
discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación
del Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penable o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno
con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser
tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo
21.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus
puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de
gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno
mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su
obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o
cualquier otro, en violación del Artículo 15 de
la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penable o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha
obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados
igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo
21.- 1) de la Declaración Universal de los derechos
Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 12/12/2016
Ciudad Vilangwa