En el artículo que antecede a este, terminábamos diciendo que “la denegación del ejercicio del Derecho de libre determinación a los pueblos con territorio propio, acusándonos de separatistas por exigirlos, es una expresa maldad interpretativa que indica que el gobierno de Guinea Ecuatorial no tiene voluntad política de reconocer los derechos de los otros Pueblos. Y dado que en Guinea tiene 4 Pueblos con territorio propio, Fang, Ndowe, Bubi y Ambo" esta afirmación, se podría interpretar como que un pueblo sí ejerce dicho derecho; el Pueblo Fang. Y de hecho, lamentablemente la evidencias demuestran que muchos son los Fang que creen que, efectivamente ellos sí ejercen dicho derecho, por el mero hecho de que el tirano es Fang. Este será el tema de este pragmático análisis, que deberá responder: ¿ejerce el Pueblo Fang su derecho de libre determinación en Guinea Ecuatorial?
Si analizamos juzgando la verdad desde el punto de vista moral, social, religioso o científico acerca de si el pueblo Fang ejerce su derecho de libre determinación en Guinea Ecuatorial, desglosando y reconociendo sus efectos prácticos, será un análisis pragmático que arrojará una solución acertada y pragmática al tema de la libre determinación del Pueblo Fang.
Si la libre determinación interna o, autodeterminación interna es la capacidad de un pueblo a decidir libre y democráticamente su forma de gobierno y se refiere a la formación, fijación de los términos y límites del funcionamiento, distribución del poder por voluntad de una nación y dicho marco competencial está implícito en el TÍITULO PRIMERO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO artículo 3 º.-4; Artículo 7 º de la Constitución de Guinea Ecuatorial, y Guinea Ecuatorial está obligado a cumplir con la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de Octubre 1970. En 1987 Guinea Ecuatorial se adhirió al Pacto Internacional de Derechos civiles Políticos y Culturales, cuyo artículo 1 establece que un Pueblo ejerce su derecho de libre determinación cuando dicho pueblo (I) establece libremente su condición política y prevé asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; (II) dispone libremente de sus riquezas y recursos naturales; (III) en ningún caso es privado de sus propios medios de subsistencia y, (IV) el Estado promueve el ejercicio del derecho de libre determinación, y respeta este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas“. Juzgando la verdad desde el punto de vista moral, social, religiosa o científica, nos encontramos con que:
1.- Año tras año desde 1979 que está en el poder Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, hace trampas, intimida, detiene, asesina a personas y a sus adversarios políticos fang para permanecer en el poder que comparte con su familia y amigos donde su hijo Teodorín es vicepresidente II encargado de Defensa y Seguridad del Estado; Gabriel Mbega Obiang Lima ocupa el Ministerio de Industria, Minas y Energía; Ruslan Obiang Nsue es Secretario de Estado del Ministerio de Juventud y Deporte, los otros hijos, familiares y amigos del tirano ocupan todos los puestos clave de la política, social y de la administración, discriminando y excluyendo al 98% de los Fang. Los efectos prácticos de esas acciones son que dicho pueblo no tiene capacidad de elegir a sus gobernantes, ni de expresar su voluntad de cómo quieren que esté distribuido el poder; menos capacidad tienen todavia para apartar del poder a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. Si esto es así ¿podría decirse que el Pueblo Fang establece libremente su condición política? ROTUNDAMENTE NO. Otra vez pregunto ¿podría uno solo de los 98% Fang discriminados y excluidos en la gobernabilidad del territorio Fang decirme, que el Pueblo Fang establece libremente su condición política? ROTUNDAMENTE NO.
Continuará con…, ¿ejerce el Pueblo Fang su derecho de libre determinación en Guinea Ecuatorial?- II
Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé.