Iniciaremos un escueto
estudio que responderá a la pregunta objeto de este artículo.
La independencia de
Guinea Ecuatorial se produce como consecuencia de la Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, cuya
declaración primera establece: “La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de
los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”
Y la segunda declaración prevé:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.”
Ahora, ¿cuáles, eran aquellos
territorios? Fernando (Póo), Ikùmé Mbôngó, Annobón y el país fang, habitados
también estos por diferentes pueblos; distintos en sus aspectos étnicos y
culturales. Si miento, que me corrija alguien pues ocurre que: (1) El bubi no
tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el anobones, ndowé
o fang; (2) el anobonés no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y
culturales con el bubi, ndowé o fang; (3) el ndowé no tiene nada que ver en sus
aspectos étnicos y culturales con el bubi,, anobones o fang (4) el fang, no
tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o
anobones. NINGÚN PUEBLO DEL
PAÍS TIENE QUE VER EN SUS ASPECTOS ÉTNICOS Y CULTURALES CON OTRO. Sin
embargo, tratando de huir del cumplimiento de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del
14 de diciembre de 1960, España utiliza el Principio
VI de la Resolución 1541(XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que
establece en su sección (c): “Puede
considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del
gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”, se salta a la torrera el hecho
diferencial territorial y los aspectos étnicos y culturales de
bubis, ndowé, anobones, fang, e impone una
unidad territorial basada en:
1.-El territorio bubi
Fernando (Póo) y el territorio anobones, Annobón, conforman una provincia y,
2.-El territorio ndowé
Ikùmé- Mbôngó y el territorio fang en otra provincia.
Con ello imponía una
Autonomía en aquellos territorios, tratando de decir a la ONU, que aquellos
territorios se habían asociado voluntariamente al Estado español independiente.
Así satisfacía el principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960; “Puede
considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del
gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”. Pero le salió mal la jugada, porque los
nacionales de aquellos territorios en la ONU, rechazaron el aspecto voluntario
de unidad territorial que esgrimió España y unos pocos años después, la ONU
resaltaba el hecho diferencial territorial y los aspectos
étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobonés, fang, para aceptar sobretodo,
que el bubi a más de 500 millas marinas del anobones constituyeran una
provincia, obligando a España a conceder la
independencia a los 4 territorios del Golfo de Guinea.
Los bubis rechazan la
unidad, mientras los anoboneses no dicen nada, los fang se atrincheran en la
unidad y los ndowé cometen la estupidez de apoyar a los fang en la unidad
territorial de los territorios del Golfo de Guinea. Un error garrafal cuyas
consecuencias siguen pagando hasta la fecha y así, no le quedó otro remedio a España
que, conceder la independencia a los territorios bajo dominación en el Golfo de
Guinea.
La ONU sabia y sabe que se
independizaron los 4 distintos y dispares territorios bajo una sola
autoridad administrativa; la República de Guinea Ecuatorial. El nuevo Estado se
adhirió a la Carta de las Naciones Unidas y se comprometió a cumplir las obligaciones
de la misma. Al ser el nuevo Estado formado por 4 diferentes territorios
habitados por diversos pueblos, distintos en sus aspectos étnicos y
culturales, teniendo en cuenta los objetivos
enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la
lista de factores que figura como anexo a la resolución 742 (VIII) de la
Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, y el informe del Comité Especial
de los Seis sobre la transmisión de información en virtud del Articulo 73.- e)
de la Carta, la República de Guinea Ecuatorial estaba y está
obligado a establecer autonomía para todos los territorios. Al no hacerlo
así, correspondía transmitir información respecto de los territorios no
autónomos en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta a las Naciones
Unidas. Bajo el pretexto de seguridad nacional y las consideraciones de orden
constitucional, algunos Estados limitan facilitar la información. Pero los límites enunciados en el
Artículo 73.-e) no pueden relevar a ningún Estado Miembro de las obligaciones
que impone el Capítulo XI.
No satisfecho el Estado por
no informar sobre el territorio ndowé, implanta además un régimen
discriminatorio y excluyente contra los ndowé, que conlleva a que el 100% de
gobernantes del territorio ndowé, son fang de un territorio distinto a Ikùmé-
Mbôngó, cuyos modos sujetan al pueblo ndowé a una subyugación, dominación y
explotación de los fang provenientes de otro territorio, por lo tanto
extranjeros en el territorio ndowé, que constituye una denegación de los derechos
humanos fundamentales de los ndowé, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales; viola los
derechos del pueblo ndowé asegurados en la primera Declaración de
la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 15 de diciembre de 1960 prevé:“La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de
los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas
y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”, y
quebranta los derechos ndowé resguardados en la segunda Declaración de
la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 15 de diciembre de 1960 que prevé: “Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.”
En el año 2009, el
pueblo ndowé elaboró el "Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y
Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial"; basado en el principio
de la igualdad y la libre determinación de los pueblos y Pretendía que los
pueblos ejercieran la libre determinación interna. Sin embargo, fue ignorado.
Después, los mismos ndowé han puesto otras 7 propuestas más sobre la mesa y
también han sido ignorados. Finalmente en el 2012, los ndowé trataron de
ejercer la libre determinación de acuerdo a la primera declaración del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos que prevé:”Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.” Y
fue ignorado por el Gobierno, con lo que se violaron sus derechos garantizados
en los Pactos Internacionales.
En el año 2015, sin renunciar a unidad
y soberanía del Estado, los ndowé peticionaron autonomía para su territorio
bajo dominación fang, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a
sus reivindicaciones y advirtiendo que ignorarles provocaría sentimientos
nacionalistas e independentistas. Fueron ignorados, con lo que el Estado
violó los derechos de los ndowé garantizados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.”
Agotado con creces el tiempo concedido
para la respuesta del gobierno, los ndowé renunciaron a la unidad y soberanía
del Estado y, amistosamente pidieron la independencia para su territorio,
concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones;
advirtiendo de nuevo que ignorar su amistosa petición de independencia,
provocaría una Declaración Unilateral de Independencia. Sin embargo, no hubo
respuesta del Gobierno, con lo que se violó de nuevo los derechos de los
ndowé asegurados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.”
Veamos ahora ¿qué es una Declaración
Unilateral de Independencia y cuando es legal?
“Una declaración
unilateral de independencia (DUI) es una variante de
declaración de independencia establecida cuando un gobierno de
una entidad constituyente de un estado soberano se declara ella misma como
estado soberano, sin un acuerdo formal con el estado del cual declara su
secesión.”
Tras el último
desplante del Estado de Guinea Ecuatorial ignorando la amistosa petición de independencia ndowé, se
reunía la Asamblea General ndowé y de ella emanaba la Resolución 0002 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé,
del 19 de Noviembre del 2016, que constituyó un gobierno y declaró
soberano al Estado ndowé, sin un acuerdo formal con la República de Guinea
Ecuatorial, del que se declaró secesionado.
¿Es legal la Declaración Unilateral de
Independencia ndowé? Desde el punto de vista juridico y legal, una Declaración
Unilateral de Independencia es legal cuando se produce en concordancia con el
derecho internacional. Eso quiere decir, que se ha producido como consecuencia
de violaciones de los derechos del pueblo que hizo la declaración unilateral de
Independencia. Desde 1968 hasta la fecha, no haber informado en virtud del inciso
e del Artículo 73 de la Carta sobre la situación de Ikùmé- Mbôngó, viola los compromisos adquiridos con la
Carta de las Naciones Unidas. Imponer gobernantes fang a los ndowé en su
territorio, viola el derecho ndowé a la libre determinación; en virtud de
este derecho, determinen libremente su condición política y persigan libremente
su desarrollo económico, social y cultural. Ignorar el ejercicio de la libre determinación
de acuerdo a los Pactos Internacionales, es violar los derecho de libre
determinación del pueblo ndowé garantizados en los Pactos internacionales; es
violar los derechos de libre determinación del pueblo ndowé garantizados
en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; ignorar la
amistosa petición de independencia de Ikùmé- Mbôngó, es violar los
derecho de autodeterminación del pueblo ndowé garantizados en las Resoluciones
1514(VX) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15
de diciembre de 1960. Los 15
Informes de las Naciones Unidas en materia de Violaciones de Derechos Humanos
en Guinea Ecuatorial, corroboran las violaciones de DDHH, sobre la que se
sustenta la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País
Ndowé). Por lo tanto, es absolutamente legal la Declaración Unilateral de
Independencia ndowé de Ikùmé- Mbôngó.
Si yo fuese Teodoro Obiang Nguema, tras
la experiencia en la Corte Internacional de Justicia, llamaría inmediatamente a
los ndowé a negociar los términos de la sucesión antes de que los Cascos Azules
me echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé).
Si yo fuese fang, en primer lugar
presionaría a Teodoro Obiang Nguema; le pediría que recuerde lo que hicieron
los fang con los españoles echándoles de Guinea Ecuatorial, sin darles opción a
recoger nada. En segundo lugar, le invitaría a recordar la experiencia que
vivió ante la Corte Internacional de Justicia en su intento impedir que
Francia no juzgase a su hijo. Seguido, le forzaría a negociar los términos de la
sucesión entre Ikùmé- Mbôngó y Guinea Ecuatorial, antes de que los Cascos
Azules nos echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo perdamos todo.
Rafael Evita Ika