jueves, 15 de diciembre de 2016

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente.

I.- Tras el Golpe de Estado 1979, las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así es que el  que el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier forma discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro y con ello violó el Artículo 15º 1) de la Constitución del 2012 vigente que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 
II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en el pais, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier modo discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15º 1) de la Constitución vigente que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.”  
III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier forma discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15º 1) de la Constitución de vigente de 2012 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, interfirió negativamente con nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

IV.-
 Así es cómo en los 48 años de Independencia conjunta, los Gobiernos de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial, han anulado a los ndowé como parte integrante de la población  de la zona continental del país, y se nos desposeyó del derecho de ciudadanía como pueblo integrante de la República de Guinea Ecuatorial y en consecuencia, se anuló nuestro derecho a realizar actividad política,  económica, social, cultural, y a establecer libremente nuestra condición política, y prever a nuestro desarrollo económico, social y cultural, en violación del Artículo 73.- a) de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo tipo abuso. Al excluirnos de disfrutar de los derechos de ciudadanos, también se nos impidió participar en la gobernabilidad incluso de nuestro territorio, disponer libremente de nuestras riquezas y recursos naturales, lo que ha violado el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé:“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos“; y es  contrario a la declaración b, del “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”

d).- Durante los 11 años del régimen neocolonial de la etnia Fang del primer régimen fang del Presidente Francisco Macías Nguema (1968-1979), los Gobiernos con relaciones con Guinea Ecuatorial, generalmente los del bloque del Este, concedieron miles de becas de estudios superiores a los estudiantes de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, ninguna de las becas fue concedida a los estudiantes  ndowé. En clara discriminación étnica fueron excluidos, por razones de origen nacional o cualquiera otra condición en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Al no conceder ninguna beca a los estudiantes de la etnia Ndowé  durante aquellos 11 años, se nos negó el derecho de acceder a la enseñanza superior en términos de igualdad, sobre la base de la capacidad de cada uno en clara discriminación, que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto el Gobierno no legisló contra la discriminación étnica, cual preveía este articulo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, el desarrollo de dicha discriminación contravino el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016


Ciudad Vilangwa