miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, j, k, l, ll, m, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, j, k, l, ll, m.

j).- Otra acción en contra de las personas de etnia  ndowé  se producía después y se extendía; cuya manifiesta  imposición abierta  en la forzada República fang, que se inicia estableciendo la exclusividad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado y en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) para los fang, excluyendo a los ndowé de ellas. A día de hoy, 2016, no hay ni un sólo  ndowé militar de graduación o agente de Orden Público en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) ni en  todo el país, lo que en vista de los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo 15º 1) de la Constitución  de 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley”, han sido sistemáticas las  violaciones de las Constituciones del país.

k.- Han seguido llegando cada vez más personas fang del interior a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), y el  Gobierno hace la vista gorda mientras los fang a la fuerza han seguido ocupando espacios de personas  ndowé en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) que rebautizan con nombres de la etnia  fang,  estableciendo nuevos asentamientos sin control ni orden tras expropiar con intimidación los terrenos y asfixiar más a los ndowé a lo largo y ancho de la ciudad  ndowé de Bata en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Lo que supone injerencias tras las Constituciones de 1982 y 1995,  es una transgresión de las mismas Constituciones puesto que sus Artículos 29 preveían: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”. Y Otra violación  de la vigente Constitución de 2012, Artículo 30º.- 3) que prevé: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, es otra transgresión de la misma Constitución. Y al haber sido esas injerencias alentadas por el Estado, el Gobierno no dio protección por ley a toda persona  ndowé contra esas injerencias,  con lo que se  violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” Y, se transgredió el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
l).- El Estado y su Gobierno fang a favor de una República mono-étnica fang, utilizan todos los resortes, recursos y medios del Estado, tales como puestos de trabajo de gran relevancia y los pone  solo al alcance de los ciudadanos de la etnia Fang y, con ello deja muy claro el Gobierno que los ndowé como pueblo, eran considerados extranjeros en la República de Guinea Ecuatorial y en su propia tierra IKUME- MBONGO (País Ndowé), porque son excluidos en el desarrollo de la vida pública, económica y social, en contravención del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, contradice el Artículo 73.- e) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé que los Gobiernos deben promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.

ll).- Los  ndowé hemos tratado de presentar nuestras quejas ante las autoridades administrativas y judiciales que también son todos sin excepción de la etnia Fang , y simplemente después de presentar las denuncias nos ignoran, violando en contravención del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, negándose el nuevo régimen y Gobierno a restablecer nuestra personalidad jurídica arrebatada por el régimen anterior.  Cuando hemos tratado de  insistir, se nos ha recordado la masacre de los políticos  ndowé del régimen anterior, como amenaza, lo que ha hecho que no haya habido nunca ninguna repercusión ante las violaciones de nuestro pueblo con lo que se ha continuado con la violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes. Ese trato del Gobierno hacia todos los ndowé ignorándonos, y considerándonos extranjeros en nuestra propia tierra, ha favorecido la continuidad de los abusos de los nacionales  de la etnia Fang contra nosotros, y eso supone una discriminación de trato ante la ley, que ha vulnerado los Artículo 15 de las Constituciones de 1982 y 1995, que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y transgredido en la actualidad, el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. Lo que implica que, en la República de Guinea Ecuatorial se viola por sistema los derechos del pueblo ndowé recogidos en el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

m).- El nuevo Gobierno al no dispensar un trato igualitario, ha seguido consintiendo la indiscriminada llegada de personas de la etnia Fang al territorio  ndowé, la usurpación con absoluta impunidad de las propiedades  ndowé y ha favorecido más asentamientos  en avalanchas en el territorio ancestral   ndowé en violación de los Artículo 29 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen; en contravención del Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente prevé:La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” y, en quebrantamiento del Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. La aparición de nuevos núcleos desordenados de chabolismo en terrenos de las personas de la etnia Ndowé , lo que hizo  posible la rápida y secreta reconversión de la República de Guinea Ecuatorial que debía proteger a todos los pueblos por igual, en una especie de República de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial, que protege solo a las personas de la etnia Fang . Y al haber sido esa injerencia consentida por el Gobierno, no se nos protegió  por ley a toda persona  ndowé contra esas injerencias, con lo que se violó por sistema el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Finalmente, el Estado, no ha protegido a las personas de la etnia Ndowé , contra los actos de la sociedad de la etnia Fang , y dichos actos han causado mucho daño a las unidades familiares de las personas  ndowé, lo que suponen una desprotección por parte del Estado que viola el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa