“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa
B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente,
párrafos, j, k, l, ll, m.
j).-
Otra acción en contra de las personas de etnia
ndowé se producía después y se
extendía; cuya manifiesta imposición abierta en la
forzada República fang, que se inicia estableciendo la exclusividad de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado y en Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) para los fang,
excluyendo a los ndowé de ellas. A día de hoy, 2016, no hay ni un sólo ndowé militar de graduación o agente de Orden
Público en Ikùmé- Mbongó Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) ni en
todo el país, lo que en vista de los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo 15º 1) de la Constitución de 2012 que prevén: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penable o castigado por la Ley”, han sido
sistemáticas las violaciones de las
Constituciones del país.
k.-
Han seguido llegando cada vez más personas fang del interior a Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), y el Gobierno hace la
vista gorda mientras los fang a la fuerza han seguido ocupando espacios de
personas ndowé en Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) que rebautizan con
nombres de la etnia fang, estableciendo nuevos asentamientos sin
control ni orden tras expropiar con intimidación los terrenos y asfixiar más a
los ndowé a lo largo y ancho de la ciudad
ndowé de Bata en Ikùmé- Mbongó Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé). Lo que supone injerencias tras las
Constituciones de 1982 y 1995, es una
transgresión de las mismas Constituciones puesto que sus Artículos 29 preveían:
“El
Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la
propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser
privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización”. Y Otra violación de la vigente Constitución de 2012, Artículo
30º.- 3) que prevé: “La propiedad es
inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo
por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, es otra transgresión
de la misma Constitución. Y al haber sido esas
injerencias alentadas por el Estado, el Gobierno no dio protección por ley a
toda persona ndowé contra esas
injerencias, con lo que se violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques” Y, se transgredió el Artículo 17.-2) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.”
l).-
El Estado y su Gobierno fang a favor de una República mono-étnica fang,
utilizan todos los resortes, recursos y medios del Estado, tales como
puestos de trabajo de gran relevancia y los pone solo al alcance de los ciudadanos de la etnia
Fang y, con ello deja muy claro el Gobierno que los ndowé como pueblo, eran
considerados extranjeros en la República de Guinea Ecuatorial y en su
propia tierra IKUME- MBONGO (País Ndowé), porque son excluidos en el desarrollo
de la vida pública, económica y social, en contravención del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “ Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, contradice
el
Artículo 73.- e) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé
que los Gobiernos deben promover medidas constructivas de
desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y
donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización
práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo.
ll).- Los ndowé hemos tratado de presentar nuestras
quejas ante las autoridades administrativas y judiciales que también son todos
sin excepción de la etnia Fang , y simplemente después de presentar las
denuncias nos ignoran, violando en contravención del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “ Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, negándose
el nuevo régimen y Gobierno a restablecer nuestra personalidad jurídica
arrebatada por el régimen anterior.
Cuando hemos tratado de insistir,
se nos ha recordado la masacre de los políticos
ndowé del régimen anterior, como amenaza, lo que ha hecho que no haya
habido nunca ninguna repercusión ante las violaciones de nuestro pueblo con lo
que se ha continuado con la violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que garantiza reconocimiento de la
personalidad jurídica
derecho de todo ser humano, en todas partes. Ese trato del Gobierno
hacia todos los ndowé ignorándonos, y considerándonos extranjeros en nuestra
propia tierra, ha favorecido la continuidad de los abusos de los
nacionales de la etnia Fang contra nosotros, y eso supone una
discriminación de trato ante la ley, que ha vulnerado los Artículo 15 de las Constituciones de 1982 y
1995, que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente
constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales,
políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”
y transgredido en la actualidad, el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente que asegura: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”. Lo que implica que, en la
República de Guinea Ecuatorial se viola por sistema los derechos del pueblo
ndowé recogidos en el Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
m).- El nuevo Gobierno al no
dispensar un trato igualitario, ha seguido consintiendo la indiscriminada
llegada de personas de la etnia Fang al territorio ndowé, la usurpación con absoluta impunidad
de las propiedades ndowé y ha favorecido
más asentamientos en avalanchas en el territorio ancestral ndowé en violación de los Artículo
29 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El Estado reconoce la propiedad
de carácter público y privado. El
derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que
las establecidas por la Ley. La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las
tierras que poseen; en contravención del Artículo
30º.- 3) de la Constitución vigente prevé:
“La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser
privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización” y, en quebrantamiento del Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente”.
La aparición de nuevos núcleos desordenados de
chabolismo en terrenos de las personas de la etnia Ndowé , lo que hizo posible la rápida y secreta reconversión
de la República de Guinea Ecuatorial que debía proteger a todos los pueblos por
igual, en una especie de República de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial, que
protege solo a las personas de la etnia Fang . Y al haber sido esa injerencia
consentida por el Gobierno, no se nos protegió
por ley a toda persona ndowé
contra esas injerencias, con lo que se violó por sistema el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”. Finalmente, el Estado, no ha protegido a las personas de la
etnia Ndowé , contra los actos de la sociedad de la etnia Fang , y dichos actos
han causado mucho daño a las unidades familiares de las personas ndowé, lo que suponen una desprotección por
parte del Estado que viola el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad
fundamental y natural
de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/12/2016
Ciudad
Vilangwa