sábado, 31 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w.

u.- Dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos (Art. 1.2º) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural’.
v.- El primer intento ndowé en 1972 de que se aplique en Guinea Ecuatorial el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencia políticas y excluyéndonos incluso en la educación, en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural:

1.-  En el año 2010, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, que establecerían igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial y la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
2.- En el año 2012, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer elderechos de libre determinación de acuerdo al Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.

3.- Ante el desprecio del Gobierno, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
4.- En año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga el pueblo ndowé dependiente, conllevó a Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advirtiendo que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé conllevaría a reivindicaciones independistas. A la fecha de hoy 9 de Junio 2016, ni por cortesía política ha  respondido el Gobierno de Guinea Ecuatorial y ello supone negar al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, viola los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960.
5.- Tras aquel nuevo desplante, en marzo del 2016 se reunía la Asamblea General del Pueblo Ndowé y de ella emanada la Resolución 0001 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016. Dicha resolución requería:

a.    Peticionar una Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé-   Mbongó (País Ndowé) ante la Asamblea General de las Naciones Unidas
b.   Renunciar al derecho a la unidad y soberanía del Estado y peticionar amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé, advirtiendo que ignorar la petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos).
c.   Considerando los desprecios del Gobierno de Guinea Ecuatorial, elaborar un Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos). Y, en supuesto caso de que Guinea Ecuatorial persistiera en sus desprecios al pueblo ndowé.

d. Que la Asamblea General Ndowé de forma unilateral, lleve a cabo el proceso de escisión del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, del resto de la República de Guinea Ecuatorial, declare Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con todas las consecuencias.
w.- Consecuentemente, agotado el tiempo otorgado al Gobierno para que diese respuesta a la petición de Autonomía ndowé sin renunciar a la unidad y a la soberanía del Estado, en cumplimiento de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, en  el mes de abril del 2016, renunciando al derecho a la unidad y soberanía del Estado, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé peticionaron amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé,  concediendo un tiempo razonable para que el Gobierno diera una respuesta puntual a la petición ndowé y, advirtiendo que ignorar la amistosa y política petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia,. A la fecha, la respuesta del Gobierno de Guinea Ecuatorial ha sido  el habitual despectivo  silencio  a las legítimas reivindicaciones del  pueblo ndowé, niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, violando con ello los Derechos garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960, porque el Gobierno niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación.

Continúa con 3. La negativa del Gobierno a permitir que el pueblo ndowé ejerza de la libre determinación.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 31/12/2016

Ciudad Vilangwa

viernes, 30 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, ñ, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, ñ, o.

ñ).-  Tres meses después de la entrega en mano y, enviar por correo postal certificado,  por correo electrónico  la solicitud de Autonomía al Gobierno de la República de Guinea  Ecuatorial, y habiendo recibido los legítimos representantes del pueblo ndowé un silencio administrativo como respuesta, el pasado día 30/12/15, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron un correo electrónico al Sr. D. Miguel Oyono Ndong Mifumu, Embajador de la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris cuyo contenido era, una carta  para la, presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial y  los documentos, indicando al Sr. Embajador que los documentos adjuntos tratan de una carta, para Dña. TERESA EFUA ASANGONO y, la solicitud de Autonomía de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) al Gobierno de la República de Guinea  Ecuatorial. Se le rogaba que hiciere llegar dichos documentos a la presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial.

En la Carta dirigida a Dña. TERESA EFUA ASANGONO, los legítimos representantes del pueblo ndowé explicaban que habían solicitado Autonomía para Ikùmé- Mbongó al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, pero no habían recibido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. En ese sentido, suplicaban la intervención de la presidenta del Senado. No hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

Para asegurar los legítimos representantes del pueblo ndowé de que los documentos llegasen a su destino, aquel mismo día 30/12/15 enviaron los mismos documentos por correo electrónico a varias Embajadas de la República de Guinea Ecuatorial para ser enviados a Da. Teresa Efua Asangono, presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial. Dichas Embajadas son:

   I.        Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Madrid– embarege@madrid.org.

 II.        Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- Reino Unido- embarege-londres@embarege-londres.org

III.        El día 01 de enero 2016, el mismo correo fue enviado también a la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Bélgica- GuineaEcuatorial@sky.nec.be y, en la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en París.

IV.        Aquel mismo día  01 de enero del 2016, los mismos documentos de solicitud de Autonomía, se enviaron simultáneamente a diferentes embajadas de la República de Guinea Ecuatorial en el mundo, tales como: (1) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial Ante las Naciones Unidas - mision.guineaecuatorial_gva@yahoo.com; (2) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- embarege-londres@embarege-londres.org; (3) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris- embarege-paris@hotmail.com; (4) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Brasil - embaixada@embrge.brtdata.com.br; (5) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en China- embguiic@yahoo.com; (6) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Moscú, Rusia - embajada1968@mail.ru; (7)  Consulado dela República de Guinea Ecuatorial en Kiev, Ucrania - ivanov@avia.org.ua.

Ni por cortesía, el Gobierno ha respondido a la petición de Autonomía formulada por los legítimos representantes del pueblo ndowé. Otro indicativo de que el Gobierno se niega a respetar las aspiraciones del pueblo ndowé de ejercer la libre determinación, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

o).- Considerando que LA CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL 2012), página 11, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Artículo 33º.-1), párrafo 1 prevé: “El Presidente de la República es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la política de lunación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los votos válidamente emitidos”, aquel el mismo día 01 de enero 2016, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron otra carta al presidente de la República de Guinea Ecuatorial D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, a través del Embajador de la República de Guinea Ecuatorial en Angola Sr. D.  José Esono Micha (embajsecretaria@gmail.com), cuyos documentos adjuntos era: (1). (CARTA A D. TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, PRESIDENTE DE GUINEA ECUATORIAL; SOLICITUD DE AUTONOMÍA DE IKÙMÉ-MBÔNGÓ (PAÍS NDOWÉ, AL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL); (3) EL TEXTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA Ikùmé- Mbongó (PAÍS NDOWÉ) (3)  (Rf. 00054.COR.CEI.RESOLUCIÓN 12. TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS). En la carta al Sr. Presidente, le recordaban que habían solicitado Autonomía para Ikùmé- Mbongó al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, pero no habían recibido respuesta alguna del Gobierno. En ese sentido, suplicaban la intervención del presidente para asegurar con su arbitraje que hubiese respuesta a la solicitud de Autonomía de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) ante el Gobierno. No hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 30/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, m, n, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, m, n.

m). - Más recientemente, en vista de que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no daba respuesta a nuestras comunicaciones requiriendo el ejercicio de nuestra libre determinación, el pasado día 11 de septiembre del 2015, entregamos en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, un paquete que contenían los documentos de solicitud de Autonomía, para el Sr. Don.  Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, recordándole al Sr. Ministro entre otras cosas, que el pueblo ndowé estaba sometido a la subyugación, dominación y explotación por los fang en la República de Guinea Ecuatorial. Y dado que los fang y los ndowé no son el mismo pueblo y, cada pueblo tiene su territorio propio muy bien definido, sin embargo, a la fecha el territorio ndowé está siendo gobernado, dominado por los fang, esa dominación constituía una violación del principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución 1415 del 1960. Por lo tanto, el pueblo ndowé, pedía el ejercicio de la libre determinación en forma de Autonomía, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. El oficial administrativo se negó a sellar una copia de recibo de los documentos y  como siempre, a la fecha  no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República Guinea Ecuatorial, lo que claramente supone una negación al derecho de ejercer la libre determinación, y dicha negación se suscribe en la gama violaciones de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
n). - En vista de que el funcionario del Ministro del Interior y Corporaciones Locales, se negó a sellar una copia de los documentos entregados por los legítimos representantes del pueblo ndowé procedieron como sigue:

1.- Aquel mismo día 11 septiembre del 2015 los legítimos representantes del pueblo ndowé, enviaron un correo electrónico a la Embajadora de la República de Guinea Ecuatorial en España a Dña. Purificación Angue Ondo cuyo contenido era los arriba mencionados documentos de petición de Autonomía para Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), e indicando que dichos documentos concernían a los legítimos derechos de Autonomía del pueblo ndowé y, suplicando que lo hiciera llegar al Sr. Don.  Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales. A la fecha de 29 de diciembre 2016, no hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, en violación de los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; y en violación de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
2.- Del mismo modo, aquel mismo día 11 de septiembre del 2015, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron un correo electrónico al Sr. Embajador de la República de Guinea Ecuatorial en Paris, (embarege-paris@hotmail.com), indicando que dichos documentos adjuntos concernían a los legítimos derechos de Autonomía del pueblo ndowé y suplicando que los hicieran llegar al Sr. Don.  Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales. Los mismos documentos se enviaron simultáneamente también a distintas   Embajadas de la República de Guinea Ecuatorial en el mundo, tales como: (1) en la misión permanente de la República de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas- mision.guineaecuatorial_gva@yahoo.com; (2) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- embarege-londres@embarege-londres.org; (3) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Brasil- embaixada@embrge.brtdata.com.br; (4) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en China- embguiic@yahoo.com; (5) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Moscú, Rusia - embajada1968@mail.ru; (7) Consulado dela República de Guinea Ecuatorial en Kiev, Ucrania - ivanov@avia.org.ua.  No hemos recibo respuesta, lo que indica una voluntaria desobediencia al derecho internacional por parte del Gobierno al insatisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

3.- Para asegurar los legítimos representantes del pueblo ndowé que la solicitud de Autonomía llegara al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, el día 14/09/2015 el Sr. Don. Enenge A’Bodjedi, representante ndowé en New York (USA) envió también los documentos por vía correo postal certificado a la Representación Permanente de la República de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas. No hemos recibo respuesta, lo que confirma la inexistencia de voluntad del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, en violación de los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
4.- El 22 de septiembre del 2015, los legítimos representantes del pueblo ndowé volvieron a enviar los mismos documentos de petición de Autonomía por mensajería de paquetería, a la Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid (España). No hemos recibido acuse de recibo de la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en España, menos todavía hemos recibido respuesta del Gobierno fang de la República Guinea Ecuatorial. Indicativo de que el Gobierno se niega a respetar las previsiones del pueblo ndowé a ejercer la libre determinación, lo que supone otras  violaciones de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960. No hemos recibo respuesta alguna del Gobierno, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 30/12/2016

Ciudad Vilangwa

jueves, 29 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k.



g).-Y dado que el pasado día 31 de Agosto 2012, el Gobierno sin pagarles un sólo céntimo como compensación, colocaba carteles anunciando obras a acometer en los pueblos ndowé de  Ukomba y Ekuku y, como si de un chiste de muy mal gusto se tratare, daba un plazo de 90 días a nuestras familias y a los pobladores de Ekuku  para desalojar sus viviendas y tierras sin tener adónde ir, con claras intenciones de dejarlos en la intemperie, aquello supuso tortura y  trato inhumano, que contrario a las previsiones del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” La misma suerte les tocó seguido a las personas de etnia Ndowé del pueblo de Ukomba.

La reciente caída en los precios de petróleo en los mercados internacionales, ha generado una falta de liquidez en las arcas del Estado, es lo que ha frenado la culminación de esta fase en los pueblos ndowé de Udubwandjolo, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga. Sin embargo, son planes del Gobierno acometer las mismas obras por todos los asentamientos ndowé a lo largo de la franja costera de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), para limpiarlos de cualquier elemento que induzca a suponer la presencia ndowé.

h).- Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé han recordado al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, que la República de Guinea Ecuatorial como Estado, es inicialmente producto de una ingeniería colonial,  posteriormente agravada con la derogación arbitraria llevada a cabo por el fang D. Francisco Macías Nguema, sin consulta ni aprobación de la Asamblea de la República, tal que preveía el Titulo X,  DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL,  Art. 58 de la Constitución de 1968: “Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros.”, lo que ha derivado en el pseudo Estado tiránico, familiar, clánico, tribal, étnico, excluyente y neocolonialista que tenemos hoy en la República de Guinea Ecuatorial.

i).- En segundo lugar, aquella violación del Art. 58 de la Constitución de 1968, ha forjado que la Independencia que se concedió a los 4 diferentes territorios del Golfo de Guinea bajo dominación colonial española en 1968, con el sustento de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960 para que los pobladores de aquellos 4 territorios, bajo la unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial ejercieran el derecho de libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinasen libremente su condición política y persiguieran libremente su desarrollo económico, social y cultural”, resultó con que de los 5 pueblos que configuran la realidad social del país,  un pueblo; el fang y su régimen neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de los derechos consagrados en la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960. Por lo tanto, solo ellos ejercen su libre determinación, pero equivocadamente. Erradamente por cuanto, el ejercicio de su libre determinación, somete al pueblo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a la subyugación, dominación y explotación. Y dado que los fang no son el mismo pueblo que el ndowé, y cada pueblo tiene su territorio propio, sin embargo, desde 1969 a la fecha de hoy día, el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) está gobernado y está bajo dominación fang, tres elementos deben tomarse en consideración:

   1)    Los fang han venido a nuestras tierras. Ellos son los forasteros, porque Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es la tierra que heredamos los ndowé de nuestros ancestros y jamás renunciaremos a ella. Por lo tanto,

  2)    El pueblo ndowé ha rehusado a partir del 2010, a la subyugación, dominación y explotación por los fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),

  3)    Y exigido a los fang que, si quieren convivir con nosotros, han de respetar las normas y reglas que impone el Derecho Internacional. Si no quieren, que se marchen de nuestras tierras, porque esa dominación fang sobre los ndowé es extranjera y constituye una violación del principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución 1415 del 1960, refrendada en la Resolución 2625 (XXV),  de la asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970, revalidad en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, sustentada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales, y

j). - Efectivamente, todo esto durante los 48 años dominación oculto tras el parapeto de independencia, ha demostrado que la convivencia entre los ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y los fang del interior de colonial "Río Muni" en la República de Guinea Ecuatorial es absolutamente inviable si no gobernamos nuestro territorio. Porque dicha convivencia está gobernada por un conflicto permanente, motivado por choques culturales insalvables que, los fang con el poder en la mano, han resuelto con la ley del más fuerte y la violación sistemática de los Derechos Humanos del pueblo ndowé. En efecto, desde que la República de Guinea Ecuatorial se independizó de España el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé está oprimido por el pueblo fang y sus dirigentes. Esta situación de sojuzgamiento, la discriminación, la exclusión, el desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo ndowé, la violencia y el estrés permanente de esa relación conflictiva ha provocado que la mayoría de las personas de etnia  Ndowé  hayan desarrollado el Síndrome de Estocolmo, enfermedades metabólicas como la diabetes, y enfermedades cardiovasculares como la hipertensión, amén de las epidemias incontrolables que elevan el índice de mortalidad infantil a niveles desorbitados, y que reduce la esperanza de vida  de las personas  ndowé a los cincuenta años. Todo lo anterior lleva inexorablemente al pueblo ndowé al borde de la desaparición. Por lo tanto,

k).- En el 2010, denunciamos por lo tanto  ante el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, las continuas violaciones de nuestros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  desde el año 1969, y que en particular la discriminación y exclusión contra nuestro pueblo ndowé en la gobernabilidad del país, de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) desde 1971 y, en los trabajos,  no nos permitía cumplimentar con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, que obliga adaptar a 6 plantas los edificios situados en el paseo marítimo, desde el Puente del río Ekuku hasta la rotonda de Correos con sentido al aeropuerto. Y dado que no existe ninguna esperanza posible de que, en los próximos años, bajo este Gobierno neocolonialista excluyente de la República de Guinea Ecuatorial consigamos los medios con los que acometer dichas reformas, corremos peligro de ser desahuciados de nuestros asentamientos.  Todo ello provocó aspiraciones ndowé a ejercer nuestro derecho de libre determinación, en virtud a ese derecho, establecer libremente nuestra condición política y prever asimismo nuestro desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo a las previsiones de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y el Articulo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y político, sin renunciar a ello a la unidad y la soberanía del estado. En ese contexto,  esobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación del pueblo bubi, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado.xhortamos  al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de forma que se  reconociese el derecho a la libre determinación del pueblo  ndowé, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. Para ello, en junio 2010 elaboramos el Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para la República de Guinea Ecuatorial y lo presentamos al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, para su consideración ( http://nnacionalreconciliacio.blogspot.com/2012/08/blog-post.html ). Hasta la fecha 2016, no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.



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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 29/12/2016

Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, a, b, c, d, e, f, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

 

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, a, b, c, d, e, f.

a). - Se puso en marcha esta etapa de “Limpieza étnica contra el pueblo ndowé” con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Bata, “La orden urbanística del Gobierno municipal de edificar 6 plantas para los edificios en los pueblos ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),” como pretexto para expulsar a los ndowé de sus asentamientos ancestrales, y trasplantarlos de sus tierras a los bosques. Se puso en marcha tras destruir los accesos al mar de los principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo; por el sur Ukomba y Bome, al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, para construir paseos marítimos. Los otros núcleos de menor número de población ya no suponen resistencia alguna para los planes del Gobierno neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial.

b). - El mismo presidente de la República y del Gobierno, hace todos los esfuerzos posibles por erradicar al pueblo ndowé y sus herederos, con el fin de que la historia no nos mencione nunca más. Habida cuenta de que ni España la potencia colonizadora en los 200 años de colonización edificó más allá de 3 alturas, no se puede entender que a los integrantes del martirizado pueblo ndowé discriminados y excluidos durante los 48 años de independencia, el pasado día 3 de marzo de 2012 se nos impusiera a los autóctonos de la Ciudad Vilangwa- Bata, la obligación de edificar como mínimo 6 plantas para conservar lo poco que nos queda de nuestras tierras ancestrales.

c). - El cumplimiento de estos planes del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, sería la culminación de los sueños del Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial de limpiar definitivamente del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), de personas de las etnias del pueblo   ndowé. El día 1 de marzo 2012, el mismo presidente de la República y presidente del Gobierno, de nuevo y sin ocultarse, se bajó del estrado a supervisar personalmente la limpieza étnica contra los ndowé de Ciudad Vilangwa- Bata.

d). - Con esta medida, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que desde el día 3 de agosto de 1979 sojuzga y excluye al pueblo ndowé, pretende que hagamos milagros. Pues al no disponer de medios económicos por sufrir la discriminación y exclusión laboral en el país, que viola el Artículo 15º.-1) de la Constitución en vigor del 2012 que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”, no hemos podido edificar 6 alturas en nuestras propiedades privadas. En consecuencia, nuestras casas fueron destruidas y las tierras ancestrales ndowé expropiadas en violación sin que se nos otorgue el Gobierno una indemnización tal cual prevé el Artículo 30º.- 1) de la Constitución en vigor que prevé: El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, lo que a su vez ha supuesto una injerencia arbitraria con nuestras pertenecías, que viola el Artículo 17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que asegura: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y, al no haber protegido el Gobierno a los ndowé contra dicha injerencia, violó también el Artículo 17.-2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”; el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.  Nuestras tierras  fueron adjudicadas a personas del Gobierno y a personas fang, al ser ellos los únicos considerados ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial, con acceso a todos los puestos de trabajo del país, los puestos de la administración, a los empleos cualificados, al ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, puestos de representación en el Senado, Embajadas, Consulados y personal administrativo, en clara discriminación étnica contra los ndowé, que viola el Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución del 2012 que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”, por lo que solamente los fang son capaces de cumplir con los requerimientos de la Resolución 21 del Excmo. Ayuntamiento de Bata y, construir los requeridos edificios de 6 plantas en las tierras ancestrales de las personas de etnia  ndowé, hoy convertidos en paseos marítimos de la ciudad de Bata, mandándonos a ninguna parte.

e). - Esta nueva agresión contra el pueblo ndowé, se produce precisamente porque el pueblo ndowé no tiene posibilidad de defender sus intereses y su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no es Autónomo. Por lo tanto, las acciones del Gobierno son contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estas acciones del Gobierno se iniciaron en el pueblo ndowé de Ekuku, seguido de Ukomba y tal cual está previsto en la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, primero son los pueblos ndowé de Ekuku y Ukomba, hasta la rotonda de Correos y desde la rotonda de Correos dirección al aeropuerto de Ciudad Vilangwa- Bata, hasta el edificio de la empresa SEGAMI. (Comprende los pueblos ndowé de Ekuku, Ukomba, Udubwandjolo, Isîmbô, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga).

f). - Las personas mayores ndowé de los poblados Ukomba y Ekuku de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), vivían hasta entonces con sus familiares. Después de 48 años de discriminación y exclusión, no pudieron cumplimentar con la normativa del Gobierno de la etnia Fang de edificar 6 niveles en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, fueron desalojados forzosamente y destruidos sus hogares, lo que significa una nueva interferencia arbitraria del Estado con nuestros bienes y terrenos. Al ser la arbitrariedad una acción del Gobierno, que es una clara injerencia impune con la propiedad privada, viola el Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, e incumple el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”  Dicha interferencia atañó a todas las familias ndowé de Ekuku y Ukomba, a su vez tocó a las ya de por sí muy escasas actividades económica de las familias ndowé de Ekuku y Ukomba, puesto que fueron destruidas sus viviendas desde donde producían la yuca que constituye sus únicas fuentes de ingresos para el sustento de sus hijos. Con ello, que el Gobierno fang les negó el derecho de ganarse la vida mediante un trabajo garantizado en el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente de la Nación que prevé: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; quebranta el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Dicha violación al provenir del Estado, y fue aplicada a todos los habitantes  ndowé de Ekuku y Ukomba, dejó económicamente  indefensas a todas las familias  ndowé de Ekuku Ukomba, porque sometió a los ndowé de Ekuku  y Ukomba a una situación que destruirá a las familias y sus integrantes, lo que supone una transgresión de sus derechos de ser protegidos garantizados en el Artículo 22º.- 1) de la Constitución vigente de la Nación que prevé: El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos” y, vulnera el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 29/12/2016



Ciudad Vilangwa

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, v, w, x, y, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”




2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, q, v, w, x, y.

v).- Anteponiendo el desarrollo de la limpieza étnica contra el pueblo   ndowé, el  Gobierno de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial ha priorizado  construir un puente de 1057m de longitud sobre el Rio E-yo; hoy rebautizado con nombre fang como  puente “Wele”, a la necesidad de una escuela en condiciones y un centro de Salud en la ciudad  ndowé de Mbini, que eduque a los niños y garantice un mejor nivel de vida de los pobladores  ndowé de Mbini, violando con la habitual impunidad que le caracteriza el Artículo 24º.- 1) de la nueva Constitución del 2012 que asegura: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, con lo que se transgredió así el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación”, y el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”. El puente en cuestión fue inaugurado el día 2 de Agosto de 2012, pese a que su construcción pisoteo la nueva Constitución que se estaba estrenando.

w).- Según las previsiones del Gobierno, el plan de desarrollo sostenido requiere que se continúe con la construcción del paseo marítimo en la Ciudad  ndowé de Mbini, mientras ese mismo plan de desarrollo sostenido del Gobierno de la etnia fang, le niega escuelas y  un centro de salud adecuado a los niños  ndowé de Mbini de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). El Gobierno tiene planes de construir paseos marítimos en la ciudad  ndowé de Mbini; otra obra más sin sentido que supondrá más expropiaciones, con suerte con indemnizaciones burlescas supondrá mas expropiaciones de propiedad de los ndowé violando  la Constitución Nacional y el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” Para ello la ley desprotegerá de nuevo a esos pobladores y, se destruirán otros pueblos y propiedades  ndowé. Se destruirán igualmente, playas, embarcaderos y embarcaciones de personas  ndowé, para impedirles salir a la mar a pescar, que es su único medio de vida; con ello se destruirá su medio de vida y se socavará también la base de la economía de los pobladores  ndowé de Mbini, en violación del Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada” y, de nuevo se violará el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” y el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

Los planes del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se extienden a llevar la misma acción en todos los poblados  ndowé en el territorio ancestral  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Desde el Norte, Río Campo fronterizo con la República del Camerún, hasta el Estuario del Muni al Sur de los territorios ancestrales  ndowé, construyendo sobre todos los asentamientos  ndowé los previstos 50km de paseos marítimos, y desarrollando en silencioso el programa de limpieza étnica contra el pueblo ndowé que tiene el Gobierno fang de la República  de Guinea Ecuatorial.
x).- En la República de Guinea Ecuatorial ya se procedió de manera discreta, sin disparos ni sobresaltos a la limpieza étnica contra el pueblo ndowé, mientras el Gobierno viola sistemáticamente los compromisos adquiridos con el Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mediante el cual la República de Guinea Ecuatorial se comprometió a promover la participación de todos en la gobernabilidad, y respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. La riqueza de nuestros mares nos es negado, además a fecha de hoy 2016, el Gobierno  fang nos tiene excluidos en la gobernabilidad del país, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevé:Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, con lo que el Gobierno  se ha negado a satisfacer los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ndowé, y nos impide gobernar nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) en violación de la Declaración  2 de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960 que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, nos impide ejercer nuestra  libre determinación.
y).- El Gobierno  fang de la República de Guinea Ecuatorial, ha bloqueado el acceso a nuestros mares sin contar con nosotros, y ha construido paseos marítimos que para construirlo se destruyeron  nuestros accesos al mar y destrozado nuestras embarcaciones. Se ha perjudicado gravemente la integridad absoluta de los habitantes de los pueblos de Udubwandjolo, Asonga, Bomudi, Iyubu, Los Cocos, Moganda, Isîmbô, Comandachina, Ukomba, Ebome, Mbini, Kogo, Corisco, que son  espacios vitales para los ndowé en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), interfiriendo con nuestra privacidad de manera totalmente gratuita. El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha dejado a la población de unos 40, 000 personas sin ingresos, y sin pagar una mínima compensación a los pobladores  ndowé de dichos pueblos, por las expropiaciones forzosas en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Con ello el Gobierno  ha  violado también el derecho de las personas del pueblo ndowé a establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural. La construcción de  paseos marítimos nos impide acceder a nuestros recursos naturales y ha dañado gravemente la base de nuestra subsistencia, al impedirnos trabajar como bien podemos  con la destrucción de nuestro medio ambiente, se ha socavado la base económica de los pobladores  ndowé de los pueblos de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé)   de Udubwandjolo, Asonga, Bomudi, Iyubu, Mandima (Los Cocos), Moganda, Isîmbô, Comandachina, Ukomba, y Ebome, Bediba, Mbini, Sipolo, Kogo, Corisco. Se ha privado a estos   ndowé de sus medios de subsistencia y del goce del derecho de trabajar, lo que constituye una violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Todo ello ha sido posible, por la discriminación, la exclusión a la que está sometido a los miembros del pueblo ndowé en el ejercicio de la actividad política en el país. Pues nuestras ciudades y localidades antes de la independencia conjunta gobernados por nosotros, ahora íntegramente son gobernadas por personas de la etnia fang, con total libertad de decidir nuestro futuro, negándonos el derecho de participar en la gobernabilidad de nuestra tierra.  El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial alienta y financia con los recursos del Estado la limpieza étnica contra el pueblo ndowé. Ha permitido la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo ndowé, y apunto está el Gobierno de conseguir su cometido de limpiar los asentamientos centenarios  ndowé; el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé);  de personas  ndowé, todo con el fin de que la historia no nos mencione nunca más.
Continúa con La etapa “B” Limpieza étnica ndowé”.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 28/12/2016

Ciudad Vilangwa