“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el
Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las
sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo
ndowé”, párrafos, e, f, g, h.
e.- Discriminados y
excluidos ya los ndowé desde el primer régimen 1968- 1979, el ahogamiento de
los ndowé durante el segundo régimen 1979 hasta la fecha, quiere simplemente
decir en primera instancia, impedir a cualquier precio que las personas ndowé
accedan a trabajos muy bien remunerados, impedir que la explotación de los recursos naturales del
territorio ndowé, lleguen a dicho pueblo ya que ni agua potable, ni luz
eléctrica llegan a los ndowé llegan a los hogares ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, menos capacidad tienen los padres ndowé, para
asegurar la educación de sus hijos que son discriminados en la concesión de
becas de estudio por el Gobierno. Otro objetivo del ahogamiento de los
ndowé, consiste en llevar la necesidad y el hambre en los hogares ndowé e
imposibilitar facilitar medios
que favorezcan a estos poseer cotas de bienestar en su futuro. Para ello, la
exclusión ndowé en el disfrute de
los derechos políticos, sociales
y económicos, ha consistido en mantener la exclusión ndowé en la participación
en el disfrute del bienestar social y, en la gobernabilidad de Guinea Ecuatorial así como, en la
gobernabilidad de su propio territorio, ignorando el Gobierno todas las
legítimas aspiraciones de auto gobierno tan manifestadas por los ndowé, para así llevar al pueblo
ndowé al ahogamiento. El resultado en consecuencia ha sido,
la desposesión también a los ndowé de nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política, y prever
nuestro desarrollo económico, social y cultural en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Por lo tanto, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), cuyo pueblo es el ndowé, está siendo impedido por el
Gobierno, a alcanzar el gobierno propio, en violación de los compromisos
adquiridos por la República de Guinea Ecuatorial con la Carta de las Naciones
Unidas Artículo 73 que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman
la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los
intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo,
aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible,
dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.
Dicha
condición de no haber alcanzado
el pueblo ndowé la plenitud del gobierno propio, obliga de acuerdo al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas al Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial como miembro de las
Naciones Unidas, a entender que administra el territorio Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), cuyo pueblo el ndowé no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno
propio. En consecuencia, debe reconocer el principio de que los intereses de
los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) están por encima de todo, y
aceptar como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible,
dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Así mismo
está obligado el Gobierno a:
a. a asegurar, con el
debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de
cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
Lamentablemente,
el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema el Derecho
internacional y no ha cumplido con sus obligaciones con la Carta de las
Naciones Unidas.
f.- Al
tener cada pueblo su territorio en el contexto de la República de Guinea
Ecuatorial, y excluir hasta la fecha el Gobierno a las personas de la etnia
Ndowé del disfrute de los derechos de ciudadano, es negarse a satisfacer los
derechos civiles y políticos del pueblo ndowé, ello ha permitido que en la República
de Guinea Ecuatorial se viole por
sistema el Artículo
73.- a) de la Carta de
las Naciones Unidas que asegura
con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos
y su protección contra todo abuso. Ello ha derivado en que los ndowé no
obtengan mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, clave para asegurad la dignidad
y el libre desarrollo de la personalidad de nuestro ciudadanos ndowé. Lo
implica otra violación por norma de la República de Guinea Ecuatorial al Artículo 22 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad”. De
dicha violación deriva
la situación sumisión
que está sometido los ndowé, ampara también la exclusión de que somos objeto
incluso en la gobernabilidad de nuestro propio territorio, lo que quiere decir,
que personas ajenas a nuestro a nuestro pueblo y territorio, por tanto, extranjeros, son los que
gobiernan el territorio ndowé, explotan
nuestros recursos; nos dominan y nos impiden disponer libremente de nuestras
riquezas. En definitiva, se ha sometido al pueblo ndowé a la subyugación,
dominación y explotación extranjeras, ahogándonos social y económica en nuestra
propia tierra, situación que es contraria a la Resolución 1415 (XV), de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960,
que asegura: "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio" de libre
determinación. La
situación de
sometimiento del pueblo
ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras, se reconoció de
forma implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966;
y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.
g.- Pese a firmar y ratificar la República de Guinea Ecuatorial
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1987, firmar el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a la fecha el
Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la consideración de
ciudadanos a las personas del pueblo ndowé y, pese a que el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es parte integrante del país
estamos fuera del debate
político, con lo que se nos impide participar en la gobernabilidad de la
República de Guinea Ecuatorial, en violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna
de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos, y viola por sistema el Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.”
h.- A la fecha, en la zona continental de la República de Guinea
Ecuatorial formada por los territorios Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) del pueblo ndowé y el territorio del pueblo fang en el
interior, el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la
consideración de ciudadanos a las personas de la etnia Ndowé, para el disfrute
de los recursos de nuestra tierra, y se nos impide participar en la
gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en violación
del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna
de las distinciones
mencionadas recogidas en el Artículo
2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos y, en violación del Artículo
21.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 20/12/2016
Ciudad Vilangwa