martes, 20 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, e, f, g, h, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, e, f, g, h.

e.- Discriminados y excluidos ya los ndowé desde el primer régimen 1968- 1979, el ahogamiento de los ndowé durante el segundo régimen 1979 hasta la fecha, quiere simplemente decir en primera instancia, impedir a cualquier precio que las personas ndowé accedan a  trabajos muy bien remunerados, impedir que la explotación de los recursos naturales del territorio ndowé, lleguen a dicho pueblo ya que ni agua potable, ni luz eléctrica llegan a los ndowé llegan a los hogares ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, menos capacidad tienen los padres ndowé, para asegurar la educación de sus hijos que son discriminados en la concesión de becas de estudio por el Gobierno. Otro objetivo del ahogamiento de los ndowé, consiste en llevar la necesidad y el hambre en los hogares ndowé e imposibilitar facilitar  medios que favorezcan a estos poseer cotas de bienestar en su futuro. Para ello, la exclusión ndowé en el disfrute de los derechos políticos, sociales y económicos, ha consistido en mantener la exclusión ndowé en la participación en el disfrute del bienestar social y, en la gobernabilidad  de Guinea Ecuatorial así como, en la  gobernabilidad de su propio territorio, ignorando el Gobierno todas las legítimas aspiraciones de auto gobierno tan manifestadas por los ndowé, para así llevar al pueblo ndowé al ahogamiento. El resultado en consecuencia ha sido, la desposesión también a los ndowé de  nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Por lo tanto, el territorio  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), cuyo pueblo es el ndowé, está siendo impedido por el Gobierno, a alcanzar el gobierno propio, en violación de los compromisos adquiridos por la República de Guinea Ecuatorial con la Carta de las Naciones Unidas Artículo 73 que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.

Dicha condición de no haber  alcanzado el pueblo ndowé la plenitud del gobierno propio, obliga de acuerdo al Artículo 73  de la Carta de las Naciones Unidas al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial como miembro de las Naciones Unidas, a entender que administra el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), cuyo pueblo el ndowé no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. En consecuencia, debe reconocer el principio de que los intereses de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) están por encima de todo, y aceptar como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Así mismo está obligado el Gobierno   a: 

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
     
b.  a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

Lamentablemente, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema el Derecho internacional y no ha cumplido con sus obligaciones con la Carta de las Naciones Unidas.

f.- Al tener cada pueblo su territorio en el contexto de la República de Guinea Ecuatorial, y excluir hasta la fecha el Gobierno a las personas de la etnia Ndowé del disfrute de los derechos de ciudadano, es negarse a satisfacer los derechos civiles y políticos del pueblo ndowé,  ello ha permitido que en la República de Guinea Ecuatorial se viole  por sistema el Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Ello ha derivado en que los ndowé no obtengan mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, clave para asegurad la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de nuestro ciudadanos ndowé. Lo implica otra violación por norma de la República de Guinea Ecuatorial al Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. De dicha violación deriva la situación sumisión que está sometido los ndowé, ampara también la exclusión de que somos objeto incluso en la gobernabilidad de nuestro propio territorio, lo que quiere decir, que personas ajenas a nuestro a nuestro pueblo y territorio, por tanto, extranjeros, son los que gobiernan el territorio ndowé, explotan nuestros recursos; nos dominan y nos impiden disponer libremente de nuestras riquezas. En definitiva, se ha sometido al pueblo ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras, ahogándonos social y económica en nuestra propia tierra, situación que es contraria a la Resolución 1415 (XV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960, que asegura: "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio" de libre determinación. La situación de sometimiento del  pueblo ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras, se reconoció de forma implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.
g.- Pese a firmar y ratificar la República de Guinea Ecuatorial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1987, firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a la fecha el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la consideración de ciudadanos a las personas del pueblo ndowé y, pese a que el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) es parte integrante del país estamos fuera del debate político, con lo que se nos impide participar en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, en violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y viola por sistema el Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

h.- A la fecha, en la zona continental de la República de Guinea Ecuatorial formada por los territorios Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) del pueblo ndowé y el territorio del pueblo fang en el interior, el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la consideración de ciudadanos a las personas de la etnia Ndowé, para el disfrute de los recursos de nuestra tierra, y se nos impide participar en la gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé)   en violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna de  las distinciones mencionadas recogidas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/12/2016

Ciudad Vilangwa