lunes, 22 de agosto de 2011

Los rebeldes toman Trípoli y el régimen de Gadafi se hunde

El mando insurgente afirma que la brigada que defendía al dictador se ha rendido y que su heredero Saif al Islam ha sido capturado junto a otros dos de sus hijos. Miles de libios celebran en las calles de Trípoli y Bengasi la caída del régimenÓ. ABOU-KASSEM / AGENCIAS 22/08/2011 00:01 Actualizado: 22/08/2011 09:54



Decididos y seguros de obtener una victoria inmediata, los rebeldes libios están dispuestos a terminar así con el régimen de Muamar Gadafi. Su avance por el centro de Trípoli ha sido tan rápido que las tropas insurgentes dicen controlar la capital salvo el fortificado complejo presidencial del dictador. Después de no haber encontrado resistencia a su paso, los rebeldes se han hecho ya con el control de la Plaza Verde, en el centro de la ciudad, y de la radio estatal.


Según ha declarado un portavoz rebelde a la cadena Al Jazeera, las fuerzas gadafistas sólo controlan el 20% de Trípoli. Ese porcentaje se reduciría al complejo residencial donde Gadafi trata de refugiarse del avance rebelde. Según la agencia AFP, en los alrededores de su residencia se están produciendo fuertes combates. Otras fuentes, citadas por la cadena Al Arabiya apuntan a que el dictador podría encontrarse en el hospital de Tajura-Cardiac, al este de la ciudad. Sin embargo, fuentes diplomáticas han negado esta información asegurando que Gadafi continúa en su residencia. Precisamente de este complejo, protegido por las fuerzas especiales, están saliendo tanques que están abriendo fuego, según informa la agencia Reuters.


La situación es crítica para el Gobierno libio y para su líder. Las revueltas árabes están a punto de cobrarse un tercer dictador tras los derrocamientos de Zine el Abidine Ben Ali y Hosni Mubarak. Mientras, Gadafi intenta prolongar el ocaso de su régimen con llamamientos desesperados al mismo pueblo libio al que ha sometido desde 1969.


"Abrid los almacenes de armas, entregadlos a las masas. ¿Dónde están los religiosos que siempre están en primera fila y buscan el martirio? ¡Que salgan de sus casas para limpiar Libia de las ratas!", exclamó un exaltado Gadafi en una grabación de audio difundida por la televisión estatal en la que el dictador afirmaba que seguía en la capital libia.


Las columnas rebeldes avanzan con facilidad hacia el centro de Trípoli


"Todos los libios están convocados a unirse a la batalla de Trípoli para impedir que el enemigo tome esta ciudad. Os matarán y violarán a vuestros familiares", insistió Gadafi durante su intervención.


Tras seis meses de escasos avances, los revolucionarios han conseguido agotar al Ejército libio con la decisiva colaboración de la OTAN. La Alianza primero acabó con la fuerza aérea gadafista y después fue destruyendo los vehículos blindados del régimen y todos los centros de mando que iba localizando.


El asalto rebelde a Trípoli tiene dos frentes principales, por el Oeste y por el Sur, además de los grupos que operan en el interior de la capital. Tras la conquista el sábado de Zauiya, a 30 kilómetros de Trípoli, la columna de tropas opositoras penetró en los barrios periféricos, además de hacerse con el control de algunas bases militares, sin hallar apenas resistencia.


Según Associated Press, cientos de revolucionarios habían alcanzado el barrio de Yanzur en el corazón de Trípoli tras un breve enfrentamiento con las tropas de élite de la brigada Jamis. Pocas horas después, el júbilo estallaba después de que los rebeldes entraran en la Plaza Verde.


Las tropas gadafistas se replegaron y tomaron posiciones para defender el complejo presidencial de Bab al Azizia. Pero, según aseguró desde Bengasi el líder del Consejo Nacional rebelde, Mustafá Abdeljalil, a última hora empezaron a rendirse a los rebeldes, que ya habían capturado al hijo y heredero del dictador, Saif al Islam, y a sus hermanos Saadi y Mohamed, éste último bajo arresto domiciliario tras rendirse a los insurrectos.


El ministro de Justicia del Consejo rebelde ha informado de que la primera esposa de Gadafi también ha sido arrestada. La Corte Penal Internacional ha confirmado la detención de Saif por boca de su fiscal general, Luis Moreno Ocampo, quien emitió en junio una orden de arresto contra Gadafi y su hijo por crímenes contra la humanidad.


Miles de libios celebran en las calles de Trípoli y Bengasi, la capital de los rebeldes, la caída del régimen, pero un portavoz de Gadafi salió a decir que seguiría luchando y acusó a la OTAN de haber cometido una matanza "inimaginable". También dijo que once horas de combates en Trípoli habían dejado un saldo de 1.300 muertos y más de 5.000 heridos. Mussa Ibrahim hizo un llamamiento al alto el fuego y la negociación, en nombre de Gadafi, y el líder rebelde Abdeljalil dijo estar dispuesto a cesar la ofensiva si el dictador dimitía.


La OTAN informó de que la situación estaba evolucionando muy deprisa y que les resultaba muy complicado identificar los objetivos a bombardear. El coronel Roland Lavoie, que ejerció ayer como portavoz de la Alianza, afirmó que los movimientos de tropas eran tan rápidos que no podían seguir los acontecimientos con la misma facilidad que antes. "No hay una línea del frente como la que hemos tenido en otras fases del conflicto", reconoció Lavoie.


"No tiene el valor para matarse a sí mismo", afirma su ex número dos.


El mando militar rebelde presume de haber organizado la operación con mucho tiempo. Según ellos, la noche del sábado y esperando la señal del iftar, la comida que rompe el ayuno en el mes de ramadán, las células rebeldes siguieron las instrucciones de algunos imanes afines a su causa y lanzaron ataques contra las unidades gadafistas en varios barrios de la capital.


Plan previsto


"No es sencillo controlar una ciudad de más de dos millones de habitantes en horas, pero estamos en Trípoli y nuestros planes funcionan como estaba previsto", afirmó Fathi Baja, el encargado de la seguridad del Consejo Transitorio Libio (CNT), el órgano político de los insurgentes.


El ex número dos de Gadafi y su hombre de confianza durante décadas, Abdelsalem Jalud afirmó ayer que se ha terminado el plazo para llegar a un acuerdo. Jalud, que desertó del régimen el pasado viernes afirmó ayer desde Roma: "Creo que para Gadafi será difícil entregarse. Y no es como Hitler, que tuvo el valor de matarse a sí mismo. No creo que la evolución de los acontecimientos en Libia le permitan sobrevivir".



Fuente: Público.es

Rafael Evita Ika: Aspectos del sustento antijurídico de la reforma Constitucional promovida por Teodoro Obiang Nguema en Guinea Ecuatorial,


ASPECTOS DEL SUSTENTO ANTIJURÍDICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR  TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO,  EN GUINEA ECUATORIAL.

El pasado día 11 de Mayo 2011, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, haciendo uso sus fantásticas facultades de tirano dictador absolutista, hacia público que mediante el Decreto núm. 84-2011, de fecha 9 de mayo, había constituido una Comisión Nacional que se encargaría del Estudio de la Reforma de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

1. Arrancado de la base del TÍITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO, recogido en la Constitución de Guinea Ecuatorial actualmente en vigor y en su Artículo 2 : “La soberanía pertenece al pueblo la cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuos puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.” Rompiendo estas previsiones en dos y analizarlas por separado, nos encontramos con que:

a. “La soberanía pertenece al pueblo” quiere decir: La autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo.

b. “al cual la ejerce a través del sufragio universal” quiere decir: que la ejerce mediante un sistema electoral en que se eligen las personas que ocuparán los cargos públicos mediante votación:

c. “De ella emanan los poderes públicos” quiere decir: De ella proceden, derivan de un origen de cuya naturaleza se participa.

d. “que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán.” viene a decir: que se ejercen como están contemplados en esta ley y otras Fuentes.

e. “Ninguna fracción del pueblo”  quiere decir: ninguna parte o porción de los habitantes

f. “o individuos”  viene a decir: o personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir

g. “puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”, quiere decir: puede aplicarse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Si juntamos el resultado del análisis de los componentes del discurso y la respectivas propiedades y funciones del Art. 2 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, nos encontramos con que dice: la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo, que la ejerce mediante un sistema electoral en el que se eligen las personas que ocuparán los cargos públicos mediante votación; de él proceden, derivan, su origen o de cuya naturaleza se participa, como está contemplado en esta ley y otras Fuentes. Ninguna parte o porción de los habitantes o personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir pueden aplicarse, otorgarse, atribuirse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Esto ahora está mucho más claro. O sea, el pueblo es quien tiene el poder, ese Pueblo elige a sus representantes en elecciones y les da poder de representación, y que ni una persona ni grupos pueden adjudicarse el poder sobre el territorio ni los habitantes de Guinea Ecuatorial.

2. Ahora, si del TÍTULO QUINTO DE REVISIÓN DE LA LEY FUNDAMENTAL, su Artículo 103.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero) dice: "El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.” Si hacemos el mismo análisis al contenido de la primera parte del Art. 2 “El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa” tenemos que:

a. "El presidente"  quiere decir: la persona que preside, persona que ocupa el puesto más importante de una colectividad u organismo, en los regímenes republicanos, el jefe del Estado.

b. “De la República” quiere decir: De la nación o Estado que posee esta forma de gobierno

c. "Puede someter" quiere decir: Puede sujetar a dominio o autoridad a una o más personas, hacer que una persona o cosa reciba o soporte cierta acción, subordinar la voluntad o el juicio a los de otra persona. Mostrar algo a alguien para que dé su opinión sobre ello.

d. "A referéndum"  quiere decir: A procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, despacho o, escrito por el que un agente diplomático solicita a su gobierno instrucciones sobre un asunto de importancia.

e. “Todo proyecto” quiere decir: Todo plan y disposición detallados que se forman para la ejecución de una cosa, propósito o pensamiento de hacer una cosa, conjunto de instrucciones, cálculos y dibujos necesarios para ejecutar una obra de arquitectura o de ingeniería, proyecto de ley Propuesta de ley elaborada por el Gobierno y sometida al parlamento para su aprobación.

f. "De revisión" quiere decir:: De Examen cuidadoso de una cosa, sometimiento de una cosa a un nuevo examen para corregirla, repararla o comprobar su funcionamiento y validez,

g. “De la presente Ley Fundamental”, quiere decir: De la ley Fundamental en cuestión

h. “…ya sea su propia iniciativa…”, que viene a decir: Ya sea comenzándolo él, adelantándose a los demás en hablar u obrar. Capacidad personal que inclina a esta acción: Procedimiento constitucional mediante el cual el pueblo interviene en la actividad legislativa.

Juntando el resultado del análisis de los componentes del discurso y la respectivas propiedades y funciones del Art. 103 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, nos encontramos con que dice: La persona que preside, que ocupa el puesto más importante de una colectividad u organismo, de la Nación o Estado que posee esta forma de gobierno en los regímenes republicanos, el jefe del Estado, puede sujetar a dominio o autoridad a una o más personas, hacer que una persona o cosa reciba o soporte cierta acción, subordinar la voluntad o el juicio de otra persona, mostrar algo a alguien para que dé su opinión sobre ello, en procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, despacho o escrito por el que un agente, hace examen cuidadoso de una cosa, sometimiento de una cosa a un nuevo examen para corregirla, repararla o comprobar su funcionamiento y validez, de la presente Ley Fundamental.

3. El Artículo 13.c de la Constitución establece: "todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. "Realizando el mismo análisis arriba:

a. “Todo ciudadano” quiere decir: Toda persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos:

b. “Goza” quiere decir: Poseer, disfrutar

c. “Del derecho” quiere decir: Del conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.

d. “A la Igualdad”, quiere decir: Al Trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras.

e. “Ante” quiere decir: En comparación, respecto

f. “la ley” quiere decir: cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética

Uniendo el resultado de los componentes del discurso del Art. 13 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, dice: Toda persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos, posee, disfruta del conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos, al trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras, en comparación, respecto a cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Sin embargo, el Art. 103 de la Constitución amañada a medida de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, colisiona frontalmente con el Art.13 y es ANTICONSTITUCIONAL, ya que al Presidente le saca de la gama que el Art. 13 denomina “CIUDADANOS”, para que las leyes no afecten igualitariamente al PRESIDENTE que a los ciudadanos de Guinea Ecuatorial.

En consecuencia descubrimos tras los análisis realizados que:

PRIMERO: Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no es una “persona”, ni habitante de Guinea Ecuatorial, ya que “INDIVIDUO” quiere decir “PERSONA QUE NO SE CONOCE SU NOMBRE, O NO SE QUIERE DECIR SU NOMBRE”. Si el Art. 2 viene a decir que ninguna parte de los habitantes, o una personas cuyas identidades no se conocen o no se quiere descubrir, no puede atribuirse, aplicarse o, adjudicarse el ejercicio de la autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes,” sin embargo, su Art.103 dice que el “El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa” Luego debe ser que:

a. “El Presidente”, no sea una persona, para los efectos del Art. 2 de la Constitución de Guinea Ecuatorial.

b. “PRESIDENTE” es un titulo "otorgado" a individuos. Lo ponemos entre comillas porque en el caso Guinea Ecuatorial, el titulo PRESIDENTE de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no ha sido otorgado por el pueblo como prevé el Art. 2, más bien es hurtado en continuos fraudes electorales.

c. Si Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es un individuo también como todos, luego este Art.103 colisiona con el Art.2 y con ello, es totalmente anticonstitucional, porque el Art. 2 dice “NO PUEDEN LOS INDIVIDUOS…” sin embargo, el Art. 103 dice “EL PRESIDENTE PUEDE…”

SEGUNDO: Si la segunda parte del Art.103 dice: “…o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.” Y siendo tal el caso de los representantes del Pueblo en Guinea Ecuatorial, totalmente contrario a lo establecido en el Art. 60: “La potestad de los representantes del pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del pueblo, que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala esta ley Fundamental” porque el tirano se salta lo que dice su Art. 60, por un lado usurpa y secuestra esa soberanía del Pueblo de delegar por medio del sufragio su potestad a los representantes en la Cámara de Representantes del Pueblo; al nombrarlos él a dedo a los representantes en la Cámara, para garantizar que todas sus bestiales iniciativas salgan adelante, ¿qué legitimidad puede tener una reforma orquestada por este tirano, u orquestada por los payasos tiranitos asignados a dedo por el tirano mayor en la Cámara de Representantes del Pueblo, cuando el Pueblo Ndôwé no tiene representantes asignados por los Ndôwé; el Pueblo Bubi, no tiene representantes asignados por los Bubis; el Pueblo Ambo no tiene representantes asignados, por los Ambo; Los Bissio no tiene representantes asignados, por los Bissio; los Kirió o Fernandinos, no tiene representantes asignados, por los Kirió ni los mismos Fang tienen representantes asignados, por el Pueblo Fang?

TERCERO: Habiendo analizado también el contenido del Art 13, si este artículo establece que todos los ciudadanos son igual ante la ley, y el Art. 2 dice: “Ninguna fracción del pueblo o individuos puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”, sin embargo el Art. 103 dice “el presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa”, cosa que no pueden hacer los otros ciudadanos, luego Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, no es ciudadano de Guinea Ecuatorial. Su Art. 13, solo afecta a los ciudadanos, y establece la igualdad a todos los ciudadanos ante la ley, y el Art. 103 concede una prerrogativa y trato al presidente ante la ley en detrimento los ciudadanos. Un ejemplo de coherencia legal se puede ver en el Titulo X. — DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (G.E.) de 1968. Art. 58.  que preveía: "Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros."

Concluyendo, ya que Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no es presidente de acuerdo al Art. 2 de la Constitución vigente; encima de eso, su Art.103 anula los efectos y es contrario al Art.2 de la misma Constitución, que prohíbe a parte de la población o individuos atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional; y es contrario al Art.13 que otorga el mismo trato a todos los ciudadanos ante la Ley, si con el Art.103 se atribuye un trato diferente ante la Ley, y el ejercicio de la soberanía nacional,  NOMBRANDO A DEDO a los representantes  del Pueblo en la comisión que ha estudiado la reforma, luego cualquier ciudadano o parte del pueblo también puede otorgarse el ejercicio de la soberanía nacional ya que el Art.103 anula al Art. 2 que prohíbe que parte de la población o individuos se atribuyan la soberanía nacional.


EL ART.103 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE GUINEA ECUATORIAL, A TRAVÉS DEL CUAL, TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO PROMUEVE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, ES ANTICONSTITUCIONAL, PORQUE CONFIERE UN TRATO DIFERENTE AL “CIUDADANO PRESIDENTE” ANTE LA LEY, Y ES CONTARIO A LOS ART. 2 Y 13.C DE LA MISMA CONSTITUCIÓN. DICHA REFORMA ESTÁ VICIADA POR TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO AL ATRIBUIRSE LA SOBERANIA NACIONAL, NOMBRA A DEDO A LOS REPRESENTANTES EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO Y EN LA COMISIÓN QUE HA ESTUDIADO SU PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé
Licenciado en Derecho con Honores

HA CAÍDO TRÍPOLI, CON ELLO CAEN MÁS DE CUATRO DÉCADAS DE TIRANÍA

JUNTA DIRECTIVA DE ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ

COMUNICADO DE PRENSA DE LA JUNTA DIRECTIVA





HA CAÍDO TRÍPOLI, CON ELLO CAEN MÁS DE CUATRO DÉCADAS DE TIRANÍA

Las fuerzas de los Pueblos Libios ya han tomado la Capital Libia, después de varios meses de lucha por echar al tirano.

Aquellos mismos que se manifestaban a favor de Gaddafi en la Capital, ahora saltan y festejan en Trípoli la toma de la ciudad. Lo que viene a demostrar que mucho miles de ellos estaban aparentemente con Gaddafi por miedo a las represalias que a ciencia cierta tomaría el tirano contra ellos

Miles de personas festejan en la capital de Libia por en evento. Por su parte el Presidente Obama prudente ha anunciado que esperara hasta tener información precisa sobre la situación, antes de pronunciarse al respecto.

Después de anunciar los Revolucionarias haber tomado el control sobre la capital, han anunciado que uno de los hijos del tirano ha sido capturado por los Revolucionarios y otro en paradero desconocido. Habían tomado una base militar en la capital

Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, familia y sus tiranitos que aprendan, los Pueblos de Guinea Ecuatorial os echaremos de nuestras tierras, del poder y de nuestras vidas. PArece que iba a llegar pero ya ha llegado; ha caído Trípoli y con ello otro tirano, que ha gobernado a su pueblo con mano de hierro. Se cumple con eso la caída del tercer tirano Africano.

En la lista, el siguiente eres tú, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. A tu amigo Gaddafi la barba están arrancando, pon la tuya a remojo


FELICIDADES PUEBLO LIBIO

VIVA LOS PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL

JUNTA DIRECTIVA DE ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ