“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, h, i, j, k,l.
h). - Nuestros paisajes de territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, que fueron playas del pueblo han sido convertidos en paseos marítimos. El Gobierno ha centrado su plan de infraestructuras sobre los asentamientos ndowé, desde Rio Campo frontera con Camerún hasta el Estuario del Muni, donde el Gobierno piensa construir paseos marítimos en asentamientos ndowé, para borrar de la franja costera de la región continental de la República de Guinea Ecuatorial los asentamientos ndowé del siglo XI.
i). - Otro tanto está ocurriendo en todos los núcleos, ciudades y municipios del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Los distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1968 hasta nuestros días han castigado a la población ndowé de Manji (Corisco) con el abandono, de manera que a fecha de hoy 2016, la Isla de Manji (Corisco) no tiene un Centro de Salud, ni agua potable ni electricidad, lo que determina un nivel de vida muy bajo de la población, con ello se ha violado el Artículo 11.-1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento” y, de manera continuada desde 1969 se ha violado el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”
j).-El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, no encuentra prioritario la educación de los niños ndowé de Corisco, pues desde 1968, ninguno de los dos Gobiernos ha movido un dedo para construir escuelas en condiciones en Corisco, lo que supone que el derecho de los niños ndowé de Corisco a la educación ha sido sistemáticamente transgredida y se ha violado desde 1982 hasta la fecha los Artículo 23 de las Constituciones de 1982 , 1995 y, el Artículo 24º.- 1) de la Constituciones vigente del 2012 que prevén: “La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, esa insensibilidad del Gobierno para garantizar la educación de los niños ndowé de Manji-Corisco, ha violado al mismo tiempo el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación.”
k). - Sin embargo, animado el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial por su fiel intención de limpiar los territorios ancestrales ndowé de personas de las etnias ndowé, procedió desde la creación del partido gubernamental PDGE en 1984 a obligar a todos los habitantes autóctonos ndowé de Corisco a afiliarse al partido gubernamental, para impedirles desarrollar libremente su condición política. Con ello, el Gobierno transgredía una vez más el derecho de la población ndowé de la isla de Corisco de establecer libremente su condición política, como está garantizado el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.” Y al no contar con los naturales de la isla de Corisco en la gobernabilidad, se discriminó a los pobladores ndowé de Corisco en la gobernabilidad de su Isla, lo que supone una clara exclusión y así se apartaba a los pobladores ndowé de la isla de Corisco en la toma de decisiones políticas que afectan a sus vidas y se usurpaba sus derechos de establecer libremente su condición política, violando los Artículos 1.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; y contraviniendo el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.”
l). - Seguido, con los ndowé corisqueños apartados de todos los ámbitos del poder y gobernabilidad de su Isla, en al año 2011 el Gobierno fang expropió arbitrariamente los terrenos de las personas de etnia ndowé de Corisco, ofreciendo una mísera compensación a unos pocos, en violación de Artículo 30º.- 1) de las Constituciones vigente que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.”, para construir un absurdo aeropuerto, con lo que se ha violado el Artículo 17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, transgredido el Artículo 17.-2) del mismo Pacto que asegura: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” y, con ello violado el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”, que supuso injerencias promovida por el mismo Gobierno del Estado que destruyeron plantaciones de alimentos de la población, las tierras de caza, y la pesca, en clara negligencia que conllevó al Gobierno al falló en su obligación de garantizar protección por ley contra todas esas injerencias de acuerdo al Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Continúa…
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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa