Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo
ndowé, párrafos a, b,c y d.
a.- Con ello, se desmantelaron todas las estructuras del gobierno, perdiendo éste toda objetividad como sujeto cooperativo estructurado y coordinado, que se caracterizó seguido por el abandono de todas las funciones gubernamentales a excepción de la seguridad interna. Sin establecer previamente una Ley para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, con el apoyo del “mwadjangnismo” (complejo del hermano fang), el Gobierno convirtió al Estado en la expresión más brutal y salvaje de la agresividad de la etnia Fang afanada en borrar el conocimiento de las personas de etnia Ndowé, y obtener todos sus bienes con mucha sangre y dolor para las víctimas en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, Artículo 17.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
b.- Seguido, persiguió a toda la clase política ndowé y del país, encarcelándolos, asesinándolos, o forzando el exilio. Debido al robo, abusos generalizados de los mwadjang (complejo del hermano fang) que se trajo del interior, cuya característica era la ignorancia y la negligencia, cayeron las infraestructuras del país tales como la eléctrica, el agua corriente, carreteras, transportes y salud. Reprimió la Religión Católica y cerró la educación en violación del Art. 3.° párrafo 1), de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”; Art. 3.° párrafo 2) que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, y Artículo 26.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional tendrá que ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
c.- Cuando se independiza Guinea Ecuatorial el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé teníamos un considerable cuadro de intelectuales; el régimen anterior con apoyo de sus adeptos fang traídos del interior de la zona continental asesinó a más de 600 intelectuales y pensadores ndowé en un periodo de 2 años. El día 14 de Febrero de 1972 llegaron militares fang en un coche de las Fuerzas Armadas Populares de Guinea Ecuatorial, a la casa de D. Epifanio Bote. Sin mediar palabra D. Epifanio Bote fue golpeado y arrastrado hasta el vehículo militar, se lo llevaron y mantenido en prisión sin acusación previa en violación Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones arbitrarias y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por el suelo tras la paliza que le propinaron supuso torturas, trato cruel e inhumanos además de degradante, que transgrede el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…,” el incumplimiento por parte del Estado del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o condena, fue mantenido incomunicado en la cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger a las personas ndowé de detenciones arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, con el incumplimiento de esta previsión se violó la Constitución Nacional de 1968.El día 28 de Febrero 1972, su cuerpo sin vida fue entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que supuso una violación del Artículo 3) de la Declaración Universal de los derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y como ello sucedió porque el Gobierno prosiguió sin establecer una de Ley que garantizase que la vida de nadie fuese privada arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, en vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre…”, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2)
d.- La misma suerte corrieron casi todos los intelectuales ndowé adscritos a empresas privadas, e los intelectuales ndowé adscritos a la Administración del Estado desde los primeros años de la década de los años 70 hasta 1975; todos ellos despedidos sólo por ser ndowé, en violación del Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Detenidos y encerrados sin notificarles las causas de sus detenciones y asesinados en violación Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones arbitrarias y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por el suelo tras la paliza que le propinaron supone torturas, trato cruel e inhumanos además de degradante, que transgrede el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…,” el incumplimiento por parte del Estado del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o condena, fue mantenido incomunicado en la cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger a las personas ndowé de detenciones arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de esta previsión violó la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2). El día 28 de Febrero 1972, su cuerpo sin vida fue entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que supuso una violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y como ello sucedió porque el Gobierno prosiguió sin establecer una Ley que garantizase que la vida de nadie fuese privada arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, en vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2).Al no poder nombrarlos a todos, porque afectó casi a todos los intelectuales del pueblo ndowé, citamos seguido a algunas de esas víctimas detenidas arbitrariamente y ejecutados en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” : 1. D. Estanislao Ngume Beholi, 2 Raimundo Ekela, 3. D. Aquilino Bondjale, 4. D. Valentín Banganga, 5. D. Jorge Oma a Ekoka Chele, 6. Dña. Ana María Megalo (detenida, violada y asesinada en la cárcel), 7. Dr. Manuel Kombe Maje, 8. D. Makambo ma Makambo, 9. D. Rafael Mambo Mátala Upiñalo, 10. D. Bosenje a Metyeba.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Ciudad Vilangwa04/12/2016