martes, 10 de marzo de 2015

Rafael Evita Ika: Parte –II- Violadas las cláusulas del contrato que garantizaban la unidad de los territorios Bubi, Ndowé, Ambo y Fang como Guinea Ecuatorial, ¿qué nos impide mandarlos al carajo?

Terminábamos la parte –I- de este artículo diciendo:” Se han negado a reafirmar la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de nuestros pueblos Ndowé, Bubi, Fang, Ambo, Bissió, así como en la igualdad de hombres,  mujeres y de las naciones grandes y pequeñas que constituyen Guinea Ecuatorial, para crear unas condiciones bajo las cuales pudiera mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas tanto de los pactos de Independencia; “VIVIR EN FRATERNIDAD, SIN DISCRIMINAR, SIN SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, así como de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de igualdad y libertad en Guinea Ecuatorial.”

Es tan cierto lo manifestado en la parte –I- de este artículo,  que la ONU exhortó al Gobierno de Guinea Ecuatorial hace mas de 20 años que ratificase la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación del pueblo Bubi. Sin embargo, a la fecha de hoy el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha ignorado por completo la recomendación recogida en la mencionada Resolución 2000/19, al extremo que el Representante Especial de la ONU no ha recibido información al respecto del Gobierno de Guinea Ecuatorial.  

Dado que las  primeras frases de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945 y que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, reza:”Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”;  las primeras frases de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, Artículo 1 reza: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”, y las primeras frases del Preámbulo de la Constitución de Guinea Ecuatorial también reza :  “El pueblo de Guinea Ecuatorial…”, y dado que  en relación a Guinea la palabra utilizada es Nación y la palabra Nación tiene dos acepciones: 

UNA: La nación política en el ámbito jurídico-político  es un sujeto político de  la soberanía que constituye  Guinea Ecuatorial como Estado, por lo tanto es el pueblo, y  en nuestro caso,  ese Pueblo se refiere a Ndowé, Bubis, Ambo, Bissió y Fang,

DOS: La nación cultural,  es la comunidad humana con ciertas características culturales  comunes, a las que dota de un sentido ético- político. Al estar Guinea Ecuatorial constituido por varias, diferentes y dispares culturas, el ámbito jurídico- político  de la nación Guineoecuatoriana debe pues asentarse también en su diversidad cultural, para que represente la plurinacionalidad al ser efectivamente esa plurinacionalidad cultural la ostentadora real de la soberanía Nacional; entendido Guinea Ecuatorial  como el resultado de aquellos pactos de Independencia DESDE UNA UNION FRATERNAL, NO DICRIMINAR, NO SEPARAR, conservar la Unidad Nacional, cuyo antagonista realidad es hoy Guinea Ecuatorial, donde la discriminación pulula por la atmósfera y se respira grandes dosis de agresividad contra aquellos que simplemente tratan de poner sobre la mesa una realidad tal que se canta en el Himno Nacional; sin una convivencia fraternal, sumada la discriminación y la exclusión, la unidad Nacional no puede existir salvo bajo imposición represiva y persecutoria. 

Los Ndowé hemos propuesto varias iniciativas para evitar la escisión refundando el Estado. Nos estamos hartando de tanta incongruencia e irresponsabilidad de aquellos que por un lado presumen de demócratas y  gritan que el mwadjang es un tirano dictador, pero al mismo tiempo, ignoran todas las iniciativas presentadas para acabar con la tiranía del mwadjang Obiang Nguema, porque solo piensan en sustituir a un mwadjang por otro, que podría incluso resultar peor. En ese sentido, no nos dejan otra opción que acudir a la ONU bajo el amparo de la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a indicar que los Ndowé  hemos intentado ejercer nuestro derecho a la autodeterminación respetando la unidad y soberanía del Estado. Pero, por un lado, el gobierno de Guinea Ecuatorial hace lo que hizo con los Bubis, ignora nuestro derecho a la autodeterminación de acuerdo a la Resolución 2000/19, y por otro lado, la mayoría de los políticos Fang están obstinados en colocar a otro mwadjang en el lugar del primero. Por lo tanto, vamos a ir por la Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé). Les aseguro que lo conseguiremos en tiempo record y sin derramamiento de una gota de sangre, tal que lo hicimos con España; porque las cláusulas del contrato que garantizaban la unidad eran: para conservar la unidad Nacional, había que vivir en fraternidad, sin discriminar; vivir en fraterna unión, sin separación. Sin embargo, estas cláusulas contractuales están siendo violadas desde 1969 hasta nuestros días, gracias al mwadjangnismo. 

Considerando que las cláusulas del contrato que garantizaban la unidad de los territorios Bubi, Ndowé, Ambo y Fang como Guinea Ecuatorial se vienen violando desde 1969 hasta nuestros días, ¿qué nos impide mandarlos al carajo? La misma ONU ya dio respuesta a esta pregunta en su informe  sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial, presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la resolución 2000/19 de la Comisión en cuyo punto 33 dice textualmente:”El carácter predominantemente pacífico de las diferentes etnias que pueblan Guinea Ecuatorial ha permitido que la situación de discriminación que las afecta no haya dado lugar a conflictos violentos de grandes magnitudes. Pero la ausencia de consideración frente a este fenómeno no garantiza que tales conflictos no lleguen a presentarse en cualquier momento. Por el contrario, una valoración de la riqueza multiétnica del país, y un tratamiento político más acorde con dicha diversidad, basado en el respeto y la protección de los derechos humanos, potenciarían sin duda el desarrollo de la sociedad guineana. La celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el año 2001 sería una ocasión propicia para hacerlo”


Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé