¿Entiende el tirano dictador Teodoro Obiang Nguema Mbasogo y sus impresentables lo que se quiere decir, la libre determinación de los Pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU?
Absolutamente NO. Pues los pollitos asustados del tiránico régimen, tratan de hacer creer a los Pueblos de Guinea Ecuatorial que no podemos hacer nada contra el tirano diciendo que no “entienden eso de inhabilitar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo”, y afirman: “no pueden INHABILITAR a nadie”. Tengo que decir que la causa principal por la que dicen eso, es porque el torniquete del ejercicio de “la libre determinación” de los Pueblos de Guinea Ecuatorial aprieta cada vez más fuerte sus cuellos, indicándoles que está en la esquina el final de la sangrienta tiranía que apoyan.
Quiero recordarles a los Pueblos de Guinea Ecuatorial que según la real Academia de la lengua española, un manifiesto es un pliego de intenciones; es un escrito en el que se hacen públicas declaraciones de doctrinas o propósitos de interés general. Un manifiesto no es un plan de acción que describe paso a paso y con detalles la acción. Por lo tanto, la lectura explícita que hacen de la palabra “Inhabilitación” no la hacen dentro del contexto del Manifiesto Ambibundfa.” Por ello no es incorrecta y está fuera de lugar. No es correcta porque se puede “inhabilitar” también a alguien por ser incapaz de realizar un trabajo correctamente. Y eso, no requiere que se abra un expediente judicial en el que intervienen, psicólogos, médicos forenses y el ministerio público y que al final, el juez decide. Simplemente lo decide el empleador. Tengamos cuidado pues, con las aseveraciones absolutas que hagamos sobre ciertos términos, sin analizar con frialdad el contexto en el dicho término fue utilizado.
Hemos publicado un documento llamado: " ASPECTOS LEGALES, CAPACIDAD JURÍDICA Y MECANISMOS EFECTIVOS QUE AVALAN LA INHABILITACIÓN DE TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO COMO PRESIDENTE DE GUINEA ECUATORIAL." Dicho documento Explica el último párrafo de la página 3 que continúa en la página 4, y con detalle el concepto “inhabilitación” en el contexto del Manifiesto Ambibundfa como sigue:
“Ahora que se observa con mucha atención hacia Guinea Ecuatorial desde esos nuevos horizontes abiertos, los Pueblos implicados, Ndôwé, Bubi, Ambo, Bissió, Fang y Kirió o Fernandinos, deben aunar más sus esfuerzos, limar sus diferencias con el CONSENSO y desde AMBIBUNDFA utilizar una sola voz: "LIBRE DETERMINACIÓN DE NUESTROS PUEBLOS" que quiere decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”. Y en vista de que la soberanía nacional pertenece al Pueblo Art. 2 de la Constitución vigente de Guinea Ecuatorial y el Art. 60 de la Constitución vigente establece que: "El pueblo otorga su poder a sus Representantes en la Cámara de Representantes", y el Art. 62 de la misma Constitución establece: “Los representantes del pueblo en la Cámara de los Representantes del Pueblo no están ligados por mandato imperativo." Lo que quiere decir que los representantes del Pueblo contrario a lo que es, no deben estar por mandato del tirano ni para cumplir sus dictados. Para acabar con eso, los Pueblos de Guinea Ecuatorial, debemos aplicar la Disposición Transitoria Única del Plan Consensuado, recuperar la secuestrada soberanía, ejercer nuestra “libre determinación” que es, aceptar, mantener o cambiar a nuestros gobernantes, y apartar al tirano y sus secuaces del poder. ESO ES INHABILITAR.”
“El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de Octubre de 1970, dice en su segunda parte: "En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta." Dos requerimientos muy claros exige cumplir para poder pedir y recibir ayuda de la ONU y son:
UNO: "En los actos que realicen... (se refiere a dichos Pueblos, con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, (porque lo establece la coleta final del Principio))
DOS: “y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación” (también se refiere a dichos Pueblos con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, (porque lo dice la coleta final del Principio))
Luego concluye con la coleta: “tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta."
Aclarando: En el mismo documento indicado arriba, en la pagina 8 respondiendo a la pregunta 2. ¿Con qué mecanismos efectivos contamos para avalar nuestra tesis y mover a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo de donde está? Último párrafo de la página 9. Tras responder la pregunta, utilizamos el ejemplo de Túnez explicando, que como requerimiento del principio en el caso de Túnez, ellos optaron por la segunda opción: “y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación” y salieron a las calles, y decimos: “Véase el caso Túnez, Ben Alí era el reconocido Presidente de Túnez hasta que el pueblo Tunecino se levantó, y dijo que ya no era Presidente. Con ese acto lo inhabilitaron. Se resistió el Pueblo a que Ben Alí continuase siendo Presidente de Túnez; pidieron ayuda a la ONU para ejercer su derecho de libre determinación y la obtuvieron, porque como pueblos, tenían capacidad jurídica según las previsiones recogidas en “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de Octubre de 1970.” Que es el punto DOS de arriba.
He de decirles a los gobernantes de Guinea Ecuatorial, que el miedo que les asalta les impide ver con claridad. Pues se les escapó un detalle, y se han centrado solo en uno. Y es que la segunda parte de la resolución primero viene a decir: "En los actos que realicen dichos Pueblos con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta." Por lo tanto, no solo se trata de la segunda opción, salir a las calles y resistirse. Pues con la firma de Ambibundfa y la formación de Gobierno de Salvación Nacional, para apartar del poder al tirano y ejercer nuestro “derecho de libre determinación”, es el acto que realizarían los Pueblos de Guinea Ecuatorial para ejercer su “libre determinación”. Por consiguiente y según las previsiones de Resolución 2625 de ONU, en la realización a dicho acto que en nuestro caso es: empezando por que la ONU reconozca al Gobierno de Salvación Nacional como legitimo de los Pueblos, hasta el apoyo al retorno e implantación de ese gobierno de salvación Nacional en el país, abriendo paso a la transición, podemos pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, para ejercer nuestra “libre determinación.” Y como ese ejercicio de nuestra libre determinación conllevará a echar al usurpador mafioso dictador del poder, esa es la “LA INHABILITACIÓN” en el contexto de ANBIBUNDFA.
CONCLUSIÓN: Si los Pueblos de Guinea Ecuatorial para ejercer su “libre determinación” firman ambibundfa, forman el gobierno de Salvación Nacional, ya están inhabilitando a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo como Presidente del país. En consecuencia, es absolutamente posible la inhabilitación siempre y cuando:
1. La acción que exige la Resolución 2625 realizar, que la Carta no especifica cuál debe ser, pero exige que sea con objeto de ejercer la “libre determinación.”
2. Dicha acción venga de los Pueblos. Dicha acción sería para poder ejercer los Pueblos de Guinea Ecuatorial su derecho de la “libre determinación” recogida en la Carta. “tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta." Que es ejercicio de la “libre determinación de los Pueblos.”
DENTRO DEL CONTEXTO AMBIBUNDFA, LA INHABILITACIÓN DE TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO COMO PRESIDENTE DE GUINEA ECUATORIAL POR LOS PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL, ES EL EJERCICIO DEL DERECHO DE IGUALDAD Y DE LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, RECOGIDO EN LA RESOLUCIÓN 2625 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, DE 24 DE OCTUBRE DE 1970.
Para completar este artículo sobre "la libre determinación de los Pueblos", cabe preguntarse: ¿ realmente entendemos bien los Pueblos y políticos ecuatoguineanos, lo que quiere decir "la libre determinacion de los Puebos? Esta pregunta será respondida próximamente
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndowé
Licenciado en Derecho con Honores