jueves, 29 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j, k.



g).-Y dado que el pasado día 31 de Agosto 2012, el Gobierno sin pagarles un sólo céntimo como compensación, colocaba carteles anunciando obras a acometer en los pueblos ndowé de  Ukomba y Ekuku y, como si de un chiste de muy mal gusto se tratare, daba un plazo de 90 días a nuestras familias y a los pobladores de Ekuku  para desalojar sus viviendas y tierras sin tener adónde ir, con claras intenciones de dejarlos en la intemperie, aquello supuso tortura y  trato inhumano, que contrario a las previsiones del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” La misma suerte les tocó seguido a las personas de etnia Ndowé del pueblo de Ukomba.

La reciente caída en los precios de petróleo en los mercados internacionales, ha generado una falta de liquidez en las arcas del Estado, es lo que ha frenado la culminación de esta fase en los pueblos ndowé de Udubwandjolo, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga. Sin embargo, son planes del Gobierno acometer las mismas obras por todos los asentamientos ndowé a lo largo de la franja costera de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), para limpiarlos de cualquier elemento que induzca a suponer la presencia ndowé.

h).- Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé han recordado al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, que la República de Guinea Ecuatorial como Estado, es inicialmente producto de una ingeniería colonial,  posteriormente agravada con la derogación arbitraria llevada a cabo por el fang D. Francisco Macías Nguema, sin consulta ni aprobación de la Asamblea de la República, tal que preveía el Titulo X,  DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL,  Art. 58 de la Constitución de 1968: “Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros.”, lo que ha derivado en el pseudo Estado tiránico, familiar, clánico, tribal, étnico, excluyente y neocolonialista que tenemos hoy en la República de Guinea Ecuatorial.

i).- En segundo lugar, aquella violación del Art. 58 de la Constitución de 1968, ha forjado que la Independencia que se concedió a los 4 diferentes territorios del Golfo de Guinea bajo dominación colonial española en 1968, con el sustento de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960 para que los pobladores de aquellos 4 territorios, bajo la unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial ejercieran el derecho de libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinasen libremente su condición política y persiguieran libremente su desarrollo económico, social y cultural”, resultó con que de los 5 pueblos que configuran la realidad social del país,  un pueblo; el fang y su régimen neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de los derechos consagrados en la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960. Por lo tanto, solo ellos ejercen su libre determinación, pero equivocadamente. Erradamente por cuanto, el ejercicio de su libre determinación, somete al pueblo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a la subyugación, dominación y explotación. Y dado que los fang no son el mismo pueblo que el ndowé, y cada pueblo tiene su territorio propio, sin embargo, desde 1969 a la fecha de hoy día, el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) está gobernado y está bajo dominación fang, tres elementos deben tomarse en consideración:

   1)    Los fang han venido a nuestras tierras. Ellos son los forasteros, porque Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es la tierra que heredamos los ndowé de nuestros ancestros y jamás renunciaremos a ella. Por lo tanto,

  2)    El pueblo ndowé ha rehusado a partir del 2010, a la subyugación, dominación y explotación por los fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),

  3)    Y exigido a los fang que, si quieren convivir con nosotros, han de respetar las normas y reglas que impone el Derecho Internacional. Si no quieren, que se marchen de nuestras tierras, porque esa dominación fang sobre los ndowé es extranjera y constituye una violación del principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución 1415 del 1960, refrendada en la Resolución 2625 (XXV),  de la asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970, revalidad en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, sustentada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales, y

j). - Efectivamente, todo esto durante los 48 años dominación oculto tras el parapeto de independencia, ha demostrado que la convivencia entre los ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y los fang del interior de colonial "Río Muni" en la República de Guinea Ecuatorial es absolutamente inviable si no gobernamos nuestro territorio. Porque dicha convivencia está gobernada por un conflicto permanente, motivado por choques culturales insalvables que, los fang con el poder en la mano, han resuelto con la ley del más fuerte y la violación sistemática de los Derechos Humanos del pueblo ndowé. En efecto, desde que la República de Guinea Ecuatorial se independizó de España el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé está oprimido por el pueblo fang y sus dirigentes. Esta situación de sojuzgamiento, la discriminación, la exclusión, el desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo ndowé, la violencia y el estrés permanente de esa relación conflictiva ha provocado que la mayoría de las personas de etnia  Ndowé  hayan desarrollado el Síndrome de Estocolmo, enfermedades metabólicas como la diabetes, y enfermedades cardiovasculares como la hipertensión, amén de las epidemias incontrolables que elevan el índice de mortalidad infantil a niveles desorbitados, y que reduce la esperanza de vida  de las personas  ndowé a los cincuenta años. Todo lo anterior lleva inexorablemente al pueblo ndowé al borde de la desaparición. Por lo tanto,

k).- En el 2010, denunciamos por lo tanto  ante el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, las continuas violaciones de nuestros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  desde el año 1969, y que en particular la discriminación y exclusión contra nuestro pueblo ndowé en la gobernabilidad del país, de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) desde 1971 y, en los trabajos,  no nos permitía cumplimentar con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, que obliga adaptar a 6 plantas los edificios situados en el paseo marítimo, desde el Puente del río Ekuku hasta la rotonda de Correos con sentido al aeropuerto. Y dado que no existe ninguna esperanza posible de que, en los próximos años, bajo este Gobierno neocolonialista excluyente de la República de Guinea Ecuatorial consigamos los medios con los que acometer dichas reformas, corremos peligro de ser desahuciados de nuestros asentamientos.  Todo ello provocó aspiraciones ndowé a ejercer nuestro derecho de libre determinación, en virtud a ese derecho, establecer libremente nuestra condición política y prever asimismo nuestro desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo a las previsiones de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y el Articulo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y político, sin renunciar a ello a la unidad y la soberanía del estado. En ese contexto,  esobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación del pueblo bubi, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado.xhortamos  al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de forma que se  reconociese el derecho a la libre determinación del pueblo  ndowé, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. Para ello, en junio 2010 elaboramos el Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para la República de Guinea Ecuatorial y lo presentamos al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, para su consideración ( http://nnacionalreconciliacio.blogspot.com/2012/08/blog-post.html ). Hasta la fecha 2016, no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.



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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 29/12/2016

Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, a, b, c, d, e, f, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

 

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, a, b, c, d, e, f.

a). - Se puso en marcha esta etapa de “Limpieza étnica contra el pueblo ndowé” con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Bata, “La orden urbanística del Gobierno municipal de edificar 6 plantas para los edificios en los pueblos ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),” como pretexto para expulsar a los ndowé de sus asentamientos ancestrales, y trasplantarlos de sus tierras a los bosques. Se puso en marcha tras destruir los accesos al mar de los principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo; por el sur Ukomba y Bome, al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, para construir paseos marítimos. Los otros núcleos de menor número de población ya no suponen resistencia alguna para los planes del Gobierno neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial.

b). - El mismo presidente de la República y del Gobierno, hace todos los esfuerzos posibles por erradicar al pueblo ndowé y sus herederos, con el fin de que la historia no nos mencione nunca más. Habida cuenta de que ni España la potencia colonizadora en los 200 años de colonización edificó más allá de 3 alturas, no se puede entender que a los integrantes del martirizado pueblo ndowé discriminados y excluidos durante los 48 años de independencia, el pasado día 3 de marzo de 2012 se nos impusiera a los autóctonos de la Ciudad Vilangwa- Bata, la obligación de edificar como mínimo 6 plantas para conservar lo poco que nos queda de nuestras tierras ancestrales.

c). - El cumplimiento de estos planes del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, sería la culminación de los sueños del Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial de limpiar definitivamente del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), de personas de las etnias del pueblo   ndowé. El día 1 de marzo 2012, el mismo presidente de la República y presidente del Gobierno, de nuevo y sin ocultarse, se bajó del estrado a supervisar personalmente la limpieza étnica contra los ndowé de Ciudad Vilangwa- Bata.

d). - Con esta medida, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que desde el día 3 de agosto de 1979 sojuzga y excluye al pueblo ndowé, pretende que hagamos milagros. Pues al no disponer de medios económicos por sufrir la discriminación y exclusión laboral en el país, que viola el Artículo 15º.-1) de la Constitución en vigor del 2012 que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”, no hemos podido edificar 6 alturas en nuestras propiedades privadas. En consecuencia, nuestras casas fueron destruidas y las tierras ancestrales ndowé expropiadas en violación sin que se nos otorgue el Gobierno una indemnización tal cual prevé el Artículo 30º.- 1) de la Constitución en vigor que prevé: El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, lo que a su vez ha supuesto una injerencia arbitraria con nuestras pertenecías, que viola el Artículo 17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que asegura: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y, al no haber protegido el Gobierno a los ndowé contra dicha injerencia, violó también el Artículo 17.-2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”; el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.  Nuestras tierras  fueron adjudicadas a personas del Gobierno y a personas fang, al ser ellos los únicos considerados ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial, con acceso a todos los puestos de trabajo del país, los puestos de la administración, a los empleos cualificados, al ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, puestos de representación en el Senado, Embajadas, Consulados y personal administrativo, en clara discriminación étnica contra los ndowé, que viola el Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución del 2012 que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”, por lo que solamente los fang son capaces de cumplir con los requerimientos de la Resolución 21 del Excmo. Ayuntamiento de Bata y, construir los requeridos edificios de 6 plantas en las tierras ancestrales de las personas de etnia  ndowé, hoy convertidos en paseos marítimos de la ciudad de Bata, mandándonos a ninguna parte.

e). - Esta nueva agresión contra el pueblo ndowé, se produce precisamente porque el pueblo ndowé no tiene posibilidad de defender sus intereses y su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no es Autónomo. Por lo tanto, las acciones del Gobierno son contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estas acciones del Gobierno se iniciaron en el pueblo ndowé de Ekuku, seguido de Ukomba y tal cual está previsto en la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, primero son los pueblos ndowé de Ekuku y Ukomba, hasta la rotonda de Correos y desde la rotonda de Correos dirección al aeropuerto de Ciudad Vilangwa- Bata, hasta el edificio de la empresa SEGAMI. (Comprende los pueblos ndowé de Ekuku, Ukomba, Udubwandjolo, Isîmbô, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga).

f). - Las personas mayores ndowé de los poblados Ukomba y Ekuku de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), vivían hasta entonces con sus familiares. Después de 48 años de discriminación y exclusión, no pudieron cumplimentar con la normativa del Gobierno de la etnia Fang de edificar 6 niveles en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, fueron desalojados forzosamente y destruidos sus hogares, lo que significa una nueva interferencia arbitraria del Estado con nuestros bienes y terrenos. Al ser la arbitrariedad una acción del Gobierno, que es una clara injerencia impune con la propiedad privada, viola el Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, e incumple el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”  Dicha interferencia atañó a todas las familias ndowé de Ekuku y Ukomba, a su vez tocó a las ya de por sí muy escasas actividades económica de las familias ndowé de Ekuku y Ukomba, puesto que fueron destruidas sus viviendas desde donde producían la yuca que constituye sus únicas fuentes de ingresos para el sustento de sus hijos. Con ello, que el Gobierno fang les negó el derecho de ganarse la vida mediante un trabajo garantizado en el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente de la Nación que prevé: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; quebranta el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Dicha violación al provenir del Estado, y fue aplicada a todos los habitantes  ndowé de Ekuku y Ukomba, dejó económicamente  indefensas a todas las familias  ndowé de Ekuku Ukomba, porque sometió a los ndowé de Ekuku  y Ukomba a una situación que destruirá a las familias y sus integrantes, lo que supone una transgresión de sus derechos de ser protegidos garantizados en el Artículo 22º.- 1) de la Constitución vigente de la Nación que prevé: El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos” y, vulnera el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 29/12/2016



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