“Informe de
los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, g, h, i, j,
k.
g).-Y dado que el pasado día 31 de Agosto 2012, el Gobierno
sin pagarles un sólo céntimo como compensación, colocaba carteles anunciando
obras a acometer en los pueblos ndowé de Ukomba y Ekuku y, como si de un
chiste de muy mal gusto se tratare, daba un plazo de 90 días a nuestras
familias y a los pobladores de Ekuku para desalojar sus viviendas y
tierras sin tener adónde ir, con claras intenciones de dejarlos en la
intemperie, aquello supuso tortura y trato inhumano, que contrario a las
previsiones del Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” La misma suerte les
tocó seguido a las personas de etnia Ndowé del pueblo de Ukomba.
La reciente caída en los precios de petróleo en los mercados
internacionales, ha generado una falta de liquidez en las arcas del Estado, es
lo que ha frenado la culminación de esta fase en los pueblos ndowé de
Udubwandjolo, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga. Sin
embargo, son planes del Gobierno acometer las mismas obras por todos los asentamientos ndowé
a lo largo de la franja costera de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), para
limpiarlos de cualquier elemento que induzca a suponer la presencia ndowé.
h).- Etomba
a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé han recordado
al Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, que la República de
Guinea Ecuatorial como Estado, es inicialmente producto de una ingeniería
colonial, posteriormente agravada con la derogación arbitraria llevada a
cabo por el fang D. Francisco Macías Nguema, sin consulta ni aprobación de la
Asamblea de la República, tal que preveía el Titulo X, DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL, Art. 58 de la Constitución de 1968: “Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la
Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los
votos de todos sus miembros.”, lo
que ha derivado en el pseudo Estado tiránico, familiar, clánico, tribal,
étnico, excluyente y neocolonialista que tenemos hoy en la República de Guinea
Ecuatorial.
i).- En
segundo lugar, aquella violación del Art. 58 de la Constitución de 1968, ha
forjado que la Independencia que se concedió a los 4 diferentes territorios del
Golfo de Guinea bajo dominación colonial española en 1968, con el sustento de
la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960 para que
los pobladores de aquellos 4 territorios, bajo la unidad administrativa
denominada República de Guinea Ecuatorial ejercieran el derecho de libre
determinación, en virtud de dicho derecho, determinasen libremente su condición
política y persiguieran libremente su desarrollo económico, social y cultural”,
resultó con que de los 5 pueblos que configuran la realidad social del
país, un pueblo; el fang y su
régimen neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de los derechos
consagrados en la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960.
Por lo tanto, solo ellos ejercen su libre determinación, pero equivocadamente.
Erradamente por cuanto, el ejercicio de su libre determinación, somete al
pueblo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a la subyugación, dominación y explotación. Y dado que los fang no son
el mismo pueblo que el ndowé, y cada pueblo tiene su territorio propio,
sin embargo, desde 1969 a la fecha de hoy día, el territorio ndowé Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) está gobernado y está bajo dominación fang,
tres elementos deben tomarse en consideración:
1)
Los fang han venido a nuestras tierras. Ellos son los
forasteros, porque Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es la tierra que heredamos
los ndowé de nuestros ancestros y jamás renunciaremos a ella. Por lo tanto,
2)
El pueblo ndowé ha rehusado a partir del 2010, a la
subyugación, dominación y explotación por los fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
3)
Y exigido a los fang que, si quieren convivir con
nosotros, han de respetar las normas y reglas que impone el Derecho
Internacional. Si no quieren, que se marchen de nuestras tierras, porque esa
dominación fang sobre los ndowé es extranjera y constituye una violación del
principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución
1415 del 1960, refrendada en la Resolución 2625 (XXV), de la
asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970,
revalidad en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 14 de diciembre de 1960, sustentada en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, y
j). -
Efectivamente, todo esto durante los 48 años dominación oculto tras el parapeto
de independencia, ha demostrado que la convivencia entre los ndowé de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y los fang del interior de colonial "Río
Muni" en la República de Guinea Ecuatorial es absolutamente inviable
si no gobernamos nuestro territorio. Porque dicha convivencia está gobernada por
un conflicto permanente, motivado por choques culturales insalvables que,
los fang con el poder en la mano, han resuelto con la ley del más fuerte y
la violación sistemática de los Derechos Humanos del pueblo ndowé. En efecto,
desde que la República de Guinea Ecuatorial se independizó de España el 12 de
octubre de 1968, el pueblo ndowé está oprimido por el pueblo fang y sus
dirigentes. Esta situación de sojuzgamiento, la discriminación, la exclusión,
el desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo ndowé, la violencia y el
estrés permanente de esa relación conflictiva ha provocado que la mayoría de
las personas de etnia Ndowé hayan desarrollado el Síndrome de
Estocolmo, enfermedades metabólicas como la diabetes, y enfermedades cardiovasculares
como la hipertensión, amén de las epidemias incontrolables que elevan el índice
de mortalidad infantil a niveles desorbitados, y que reduce la esperanza de
vida de las personas ndowé a los cincuenta años. Todo lo anterior
lleva inexorablemente al pueblo ndowé al borde de la desaparición. Por lo
tanto,
k).- En el 2010, denunciamos por lo tanto ante el
Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, las continuas violaciones
de nuestros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
desde el año 1969, y que en particular la discriminación y exclusión contra
nuestro pueblo ndowé en la gobernabilidad del país, de nuestro territorio
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) desde 1971 y, en los trabajos, no nos
permitía cumplimentar con la Resolución 21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de
Ciudad Vilangwa- Bata, que obliga adaptar a 6 plantas los edificios
situados en el paseo marítimo, desde el Puente del río Ekuku hasta la rotonda
de Correos con sentido al aeropuerto. Y dado que no existe ninguna esperanza
posible de que, en los próximos años, bajo este Gobierno neocolonialista
excluyente de la República de Guinea Ecuatorial consigamos los medios con los
que acometer dichas reformas, corremos peligro de ser desahuciados de nuestros
asentamientos. Todo ello provocó aspiraciones ndowé a ejercer nuestro
derecho de libre determinación, en virtud a ese derecho, establecer libremente
nuestra condición política y prever asimismo nuestro desarrollo económico,
social y cultural, de acuerdo a las previsiones de la Resolución 2625 (XXV)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y
el Articulo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y político, sin
renunciar a ello a la unidad y la soberanía del estado. En ese contexto,
e xhortamos al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial
a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación
General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, de forma que se reconociese el derecho a la libre
determinación del pueblo ndowé, sin renunciar por ello al derecho a la
unidad y soberanía del Estado. Para ello, en junio 2010 elaboramos el Plan
Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para la
República de Guinea Ecuatorial y lo presentamos al Gobierno fang de la
República de Guinea Ecuatorial, para su consideración ( http://nnacionalreconciliacio.blogspot.com/2012/08/blog-post.html ). Hasta
la fecha 2016, no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República de
Guinea Ecuatorial.
Continúa...
Oficina de Información
y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe
el 29/12/2016
Ciudad Vilangwa