martes, 24 de septiembre de 2013

Rafael Evita Ika: Teodoro Obiang Nguema se burla por sistema de la Constitución, de las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales.

Guinea Ecuatorial tiene una Constitución y se adhirió al CAT-Convención Contra la Tortura y otros tratos Crueles e Inhumanos o Trato Degradantes Castigos el 07/11/ 2002 y lo ratificó 10/08/2002. Como puede verse, las fechas de ratificación, no son recientes. Sin embargo, pese a que el Artículo 9. 1 de la Constitución establece:”Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación político del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política”, ahí tenemos a Clara Nsegue Eyí secuestrada y mantenida ilegalmente, por haber creado un partido político y porque organizó una manifestación avalada por el artículo 13 (k) de la Constitución que establece: “Todos tienen derecho a la libre asociación, reunión y manifestación”.
 
Dado que se define a la tortura como el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte, y pese a recomendaciones médicas por el peligro que corre la vida de Clara que está enferma, intervenciones de organismo internacionales tales como Amnistía Internacional y nuestras propias demandas a que sea puesta en libertad, para que sea trasladada a un centro médico y reciba tratamiento, sin embargo, el dictador mantiene padeciendo dolores a Clara Nsegue Eyí, le han expropiado de manera consciente todos sus bienes, para que sus hijos pasen hambre, Clara Nsegue Eyí está siendo duramente torturada por el maldito dictador y ello constituye una flagrante violación de la CAT-Convención Contra la Tortura y otros tratos Crueles e Inhumanos o Trato Degradantes Castigos.
 
Clara no es la única, porque como ella, está el 100 % de personas Ndowé, Bubis, Anobonés, Bissió y el 98% de Fang. O sea, miles de personas en la Guinea Ecuatorial del tirano dictador, sufriendo torturas del dictador y sus secuaces. Por otra parte, la impunidad de dichos abusos ha llevado a que en los Informes de sus períodos de sesiones, el Comité de las Naciones Unidas, emita siempre dictámenes que consideran que se violan los de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial y el Estado nunca responde a los requerimientos del Comité. Después de examinar la situación con respecto a la presentación tardía de los informes iniciales y periódicos, el Comité tomó nota con pesar que Guinea Ecuatorial como parte en el Pacto, retrasa en la presentación de sus informes. Véase el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak - Adición - Misión a la República de Guinea Ecuatorial -A/HRC/13/39/Add.4. Y véase la Nota preliminar del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak - Adición - Misión à Guinea Ecuatorial - A/HRC/10/44/Add.1
 
Más recientemente, atónitos y perplejos nos llegó la noticia de que, la policía guineoecuatoriana de fronteras impidió el acceso a Malabo a Weja Chicampo que llegaba de Madrid, obligándole a regresar a la capital de España; un país extranjero. Se trata sin duda alguna, de un acto de terrorismo de Estado, porque el Sr. Chicampo lleva años plantándole cara al régimen tiránico del general Obiang Nguema Mbasogo que estúpido no ha encontrado otro modo de callarle que prohibiéndole entrar a su país. Pues bien, tal que titulamos este articulo: “Teodoro Obiang Nguema Mbasogo se burla por sistema de la Constitución, las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales”, es verídico. Es absolutamente cierto porque aparte de suponer esta maldad una violación de la Constitución del país, supone también otra violación del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, articulo Artículo 12. 4 que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.” Este mismo artículo en su punto 3 prevé: “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstos se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.” Y preguntamos al criminal tirano y a su gobierno de Guinea Ecuatorial, ¿qué ley de Guinea Ecuatorial prevé la prohibición a un ciudadano el derecho de entrar en su propio país, cuando el Artículo 13. 1, (d) de la Constitución del país establece, que todos tienen derecho a la libre circulación y residencia?
 
Por más que me esfuerzo, no consigo determinar ¿en qué estarían pensando los cerebros de mosquito de estos gobernantes de Guinea Ecuatorial, cuando toman decisiones de este calibre?
 
Continuará
 
Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé