viernes, 20 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 6.- El Senado Órgano de representación territorial, 7.- Derechos del pueblo ndowé que se violan por sistema desde 1969, del "INFORME DE LOS 10 PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016,

"INFORME DE LOS 1O PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016
6.- El  Senado  Órgano  de  representación territorial, 7.- Derechos del pueblo ndowé que se violan por sistema desde 1969.

6.- “El  Senado  es  el  Órgano  de  representación  territorial  y  de  las Corporaciones Locales de de la República de Guinea Ecuatorial”, Artículo  83º de la Constitución vigente y, tiene 73 escaños. Siendo el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowe) parte integrante de los límites geográficos de la República de Guinea Ecuatorial y los ndowé, la población de dicho territorio, sin embargo, no hay un solo escaño en dicho Senado ocupado por una sola persona elegida por el pueblo ndowé, para la representación  de su territorio.  Los senadores por Ikùmé- Mbongó hoy denominado Provincia de Litoral, son nominados a dedo por el Jefe de Estado y el 98% de dichos senadores son ciudadanos fang de las provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, beneficiarios de la tiranía neocolonialista fang.

7.- Durante muchos años hemos tratado ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de ejercer la libre determinación sin renunciar por ello a la unidad y soberanía del Estado, en base a los Pactos Internacionales, así como con el sustento del “principio de la igualdad y  la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, hemos sido ignorados por los regímenes neocolonialistas fang que han dirigido Guinea Ecuatorial desde 1968.   Ello ha derivado en que, la negativa del régimen neocolonial que domina Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ha dando cobertura institucional del Estado a las metódicas violaciones de los derechos del pueblo ndowé llevadas a cabo por el mismo  Estado y la persistencia continuada de dichas transgresiones ha llevado al extremo de que la situación se ha agudizado en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con el  establecimiento “in si tu” de un régimen neocolonialista fang que ha ignorado desde 1969 al pueblo  ndowé y aislado nuestras legítimas reivindicaciones de “libre determinación”. 

Mientras tanto, la República de Guinea Ecuatorial ha desarrollado y ejecutado un plan de exterminio contra el pueblo ndowé que hemos denunciado y, ha confirmado el párrafo “2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé”, del Informe de los Aspectos legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016. Con lo que afirmamos, que  desde el año 1969 se  ha violado y se viola cada segundo y por sistema en Guinea Ecuatorial y en Ikùmé- Mbongó, los derechos del pueblo ndowé garantizados en: (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.-  d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),   Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (VI) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011.

Recientemente, de nuevo hemos tratado ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de ejercer la libre determinación sin renunciar por ello a la unidad y soberbia del Estado en base al Artículo 73 de la Carta de las Naciones unidas, peticionando Autonomía para  nuestro territorio Ikùmé- Mbongó y, hemos sido ignorados por el régimen neocolonialista fang que dirige la República de Guinea Ecuatorial.

Continúa...

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/01/2017



Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 5. La Neocolonización Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), párrafos, V.- c, d, e, f, g, del "INFORME DE LOS 10 PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016,

"INFORME DE LOS 1O PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016

5. La Neocolonización Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), párrafos, V.- c, d, e, f, g.
   c.      En  el mismo año 2010, los legítimos representantes del pueblo ndowé y  los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé agrupados en  Etomba a Ndowé presentaron al Gobierno  la propuesta del  Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial. Consistente en la sentada de todos los actores políticos y pueblos, ndowé , bubis, anoboneses, fang y bissió o bujeba y la comunidad fernandina, que configuran la realidad social para hablar, perdonarnos, reconciliar, restaurar la concordia entre nuestros pueblos y restaurar la democracia mediante el Consenso. El Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial lo ignoró y los fang beneficiarios de la discriminación y exclusión del  pueblo  ndowé  también lo ignoraron.

   d.   En  el año 2011, los legítimos representantes del pueblo ndowé y  los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé agrupados en  Etomba a Ndowé presentaron al Gobierno  la  propuesta “AMBIBUNDFA”. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos, de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970, estaba basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970 y proponía la sentada de los  pueblos del país, para inhabilitar al régimen neocolonial y tiránico frente a las instituciones del país, con el fin de ejercer los pueblos la libre determinación. El pueblo fang beneficiario del régimen neocolonial de carácter étnico fang de la República de Guinea Ecuatorial lo ignoró.

   e.        En  el mismo año 2012, los legítimos representantes del pueblo ndowé y  los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé agrupados en  Etomba a Ndowé presentaron la “Propuesta Ndowé  a los Pueblos de Guinea Ecuatorial”, posteriormente adoptada por la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), basado también en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970, formulaba la sentada de los pueblos dueños de la soberanía nacional, para inhabilitar en dos fases al régimen neo-colonial y tiránico de Guinea Ecuatorial frente a las instituciones del país, ante la ONU, y con el fin de ejercer los pueblos la libre determinación. El pueblo fang beneficiario de la discriminación y exclusión étnica en el país así como del régimen neo-colonial de carácter étnico fang de Guinea Ecuatorial lo ignoró y se negó a sumarse.

    f.    En  el  año 2013, los legítimos representantes del pueblo ndowé y  los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé agrupados en  Etomba a Ndowé presentaron a los pueblos de Guinea Ecuatorial   los  “Tratados de Honor y Pactos Étnicos”, una minuciosa y ambiciosa propuesta Ndowé  de norma básica reguladora de la convivencia pacífica y de respeto entre los pueblos de Guinea Ecuatorial,  aceptada por todos  los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero como es habitual, fue  ignorado por el pueblo fang beneficiario de la discriminación étnica y exclusión del régimen NEOCOLONIALISTA de la etnia fang que gobierna Guinea Ecuatorial desde 1968. Esta propuesta fue aprobada y adoptada por la Coalición de los  pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), Coalición a la que el pueblo fang no se  ha sumado.

   g.   En  el año 2015, los legítimos representantes del pueblo ndowé y  los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé agrupados en Etomba a Ndowé presentaron al Gobierno  la Contrapropuesta Ndowé al Proyecto Excluyente de Diálogo Nacional, del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación y de los pueblos, esta propuesta pretendía la participación  de todos los pueblos en el Diálogo Nacional anunciado por el Gobierno en el 2015, con la exclusión del ndowé. Fue igualmente ignorado por el gobierno que ni dio respuesta alguna a dicha propuesta.

Continúa con 6. El  Senado,  Órgano  de  representación  territorial 

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/01/2017

Ciudad Vilangwa