I. DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE
IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley
número 5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que
nadie esté por encima de la Ley en Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de
lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
número 5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que
nadie esté por encima de la Ley en Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida
como sigue:
Preámbulo:
Primero: Teniendo en cuenta que durante casi medio siglo los
ndowé fueron despojados de su personalidad jurídica en violación de
d el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Ministerio de Justicia aboga por legislar para restaurar la personalidad
jurídica de toda la sociedad y asegurar justicia para todos en de Ikùmé-
Mbôngó. Por lo tanto, en aras de satisfacer en materia de los
inalienables derechos fundamentales y de las libertades públicas ha promulgado
esta Ley. En atributo a ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo
1. Toda persona
bajo jurisdicción de Ikùmé- Mbôngó tiene derecho, al reconocimiento de su
personalidad jurídica en todo el territorio nacional.
2. Nadie está sobre
la Ley en Ikùmé- Mbôngó, y no es aplicable inmunidad alguna que exima de
responsabilidad civil o penal, por el incumplimiento de las leyes.
3. Toda persona bajo
jurisdicción de Ikùmé- Mbôngó tienen derecho a la vida y a la integridad física
y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, en ningún caso
se legislará para disponer de la pena capital, ni en tiempos de guerra tampoco
se aplicará la pena capital.
Tercero:
Artículo 3.
1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad ndowé y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 4
1. Ikùmé- Mbôngó reconoce y
garantiza la personalidad jurídica de todo individuo bajo su jurisdicción.
Nadie será retenido y detenido sin un mandato judicial.
2. Toda persona tiene derecho a
la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con
la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
prevista en la ley.
3. La detención preventiva no
podrá durar más 72h; tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En el plazo máximo
de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
4. Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar
sin asistencia letrada. Se garantiza una primera asistencia de abogado gratuita
a todo detenido en las diligencias policiales y judiciales.
5. El Estado de Ikùmé- Mbôngó
garantiza un proceso justo para toda persona ndowé y, todo extranjero aunque no
esté en situación legal en el Estado.
6. La ley regulará un
procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a
disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se
determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
7.- Ikùmé- Mbôngó garantiza
el estricto respeto a los Derechos Humanos.
Todo acto que vulnere en lo
mínimo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, será castigado con
severidad.
8.- Ninguna inmunidad deja libre
de responsabilidad civil o penal, a la vulneración de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos Ikùmé- Mbôngó.
Quinto:
Artículo 5
1. Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Los ndowé tienen
derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos, ideológicos, religiosos o regionales.
Artículo 6
1. Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
autorización previa.
2. En los casos de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la
autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 7
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas
al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos
efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
5. Se prohíben las asociaciones
secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 8
1. Los ciudadanos tienen el
derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Artículo 9
1. Todas los
ndowé tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho
al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de
letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Decimo:
Artículo 10
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad en Ikùmé- Mbôngó, estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de esta Ley, a excepción de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la
ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los
beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no
podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad.
Decimoprimero:
Artículo 11.
El incumplimiento de esta Ley por
parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Justicia, será
considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta
la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Decimosegundo: Obliga al Gobierno a garantizar que nadie esté por encima de
la Ley en Ikùmé-Mbôngó, como lo dispone esta Ley, así
como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley
entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Decimotercero: Esta Ley
número 5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la que se garantiza que
nadie esté por encima de la Ley en Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en
la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad
Vilangwa, 16 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó
(País Ndowé), P. S. (Ley número 5/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por
la que se garantiza que nadie esté por encima de la Ley en Ikùmé-Mbôngó).