miércoles, 11 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 11.- Los elementos concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé), por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, H.- b, I, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.

11.- Los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé), por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, b, I.

b.- El reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional.

Primero,  seria factible dicho reconocimiento, habida cuenta de que la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) se produciría como consecuencia de la sujeción del pueblo  ndowé  a una subyugación, dominación y explotación extranjera y, ello constituye una negación de los derechos humanos fundamentales; es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales, por cuanto en Guinea Ecuatorial se viola sistemáticamente el derecho internacional. Segundo, el sistemático incumplimiento por parte de la República de Guinea Ecuatorial con la responsabilidad de proteger de los Estados (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011, los Estados de la comunidad internacional deberían reconocer al nuevo Estado. Véase la opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)  relativa a Kosovo, de 22 de julio de 2010 relativa al caso de la Declaración Unilateral de independencia de Kosovo del 17 de febrero de 2008, en el que se estableció que “no violó el Derecho Internacional General” (párrafo 84), porque el TIJ ni fue preguntado ni se pronunció a propósito de si el Derecho Internacional confería a Kosovo título suficiente (‘positive entitlement’) para declarar su independencia (párrafo 56). En tercer lugar, quedó perfectamente claro el carácter sui generis del caso de Kosovo, dada por ejemplo la intervención previa de Naciones Unidas y las violaciones masivas de derechos humanos. Es decir, en el caso que nos ocupa, una Declaración Unilateral de  independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no sería ilegal dado que:

I.- Por un lado, tal que ha demostrado en este informe, desde la perspectiva del Derecho interno, la Declaración Unilateral de  independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) se sustentaría en las sistemáticas violaciones de: (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°,  Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo 13.- a), Artículo13.- c),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículo 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.-  d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29; (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo del 9º.- 1, Artículo 9 º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), que deberían garantizar  los derechos del pueblo ndowé en la República de Guinea Ecuatorial, son violados por sistema. Véase por ejemplo los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el  Artículo15º.1) de  la vigente de 2012, que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es penible o castigado por la ley”. Sin embargo, el mismo Gobierno  discrimina por sistema a los ndowé  como se ha demostrado en este informe y, el pueblo ndowé está discriminado en la gobernabilidad del país. Véase por ejemplo el nuevo Gobierno inaugurado el pasado mes de junio 2016 en Guinea Ecuatorial, de donde se desprende que de los 70 Ministros, solo hay un ndowé y, lo que se refiere  a la  gobernabilidad de su propio territorio, como se ha demostrado a lo largo del párrafo 4.- La dominación del pueblo ndowé, solo personas de la etnia Fang gobiernan el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

Por otro lado, desde la perspectiva del Derecho Internacional) tampoco sería ilegal la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), porque tal que se ha demostrado en este informe, concurren circunstancias de violaciones sistemáticas del derecho Internacional llevadas a cabo contra el pueblo ndowé de: (I) La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),   Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (II) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (III)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (IV) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (V) la Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960; (VI) la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960; (VII) la Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960; (VIII) la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970; (IX) la Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; y (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Además, todas esas violaciones se han desarrollado y se desarrollan  en escenarios que son similares jurídicamente al caso de  la doctrina jurisprudencial establecida con carácter sui generis por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en la opinión consultiva sobre Kosovo.

    Continúa
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 11.- La cuestión de los elementos concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, párrafos, I, C.- iv, v, D, E, F, G, H, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.


11.- La cuestión  de los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, I, C.- iv, v, D, E, F, G, H.

iv.- En el orden social, los ndowé  contamos con varias asociaciones de carácter no gubernamentales, donde destacamos (1) la Asociación Cultural MALEVA, (2) la Asociación Cultural KOTTI; (3) la Asociación Cultural TATAH; (4) la Asociación Cultural IKOTO; (5) la Asociación Cultural ROMBE; (6) Comunidad NDOWÉ, etc.

v.- En el orden gubernamental, los ndowé tienen consensuado un Gobierno colegiado propio de entre las fuerzas políticas ndowé y nuestro pueblo para dirigir los primeros estadios y los destinos de nuestra nación, hasta la convocatoria de de elecciones generales democráticas.

D.-  El solicitante es un Estado amante de la paz.

La ausencia de conflicto armado en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  desde 1969 hasta la fecha, 48 años en los que el pueblo  ndowé  está sujeto a  una subyugación, dominación y explotación extranjera fang,  en una situación de negación de los derechos humanos fundamentales, de abusos, en materia de discriminación y exclusión, confiscaciones de los bienes, tierras, violaciones de mujeres y niñas menores, ha comprometido a la causa de la paz. Sin embargo, el  talante de amante de la Paz del pueblo  ndowé,  ha evitado el estallido de un conflicto de consecuencias imprevisibles. Por lo tanto, sin miedo a errar, puede afirmarse que el pueblo  ndowé  es amante de la PAZ. En consecuencia, el  requerimiento de que “el solicitante sea un Estado amante de la paz” quedaría satisfecho.

E.-  Si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la carta. 

La Capacidad de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el pueblo  ndowé  para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta, es el anhelo de PAZ Y LIBERTAD que garantiza la Carta de las Naciones Unidas. En consecuencia, es compromiso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de las obligaciones de la Carta.

F.- Si se halla dispuesto a hacerlo.

El pueblo  ndowé  está total y absolutamente dispuesto a cumplir con todas y cada una de las  obligaciones consignadas en la Carta.

G.- La presencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en  las Naciones Unidas.

Éste es el marco jurídico en el que habrá que encuadrar cualquier consideración de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como miembro de la ONU tras una Declaración Unilateral de Independencia compatible con el Derecho Internacional, y solo puede ser bajo dos consideraciones: 1) bien  bajo condición de Estado observador o, 2) bien como Estado miembro de pleno derecho.

H.- Presencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en las Naciones Unidas como Estado miembro:

a.-  Sobre esta base, cabe abordar la cuestión de la presencia en Naciones Unidas, como es de esperar  considerando el escenario (jurídico) ante una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Pues en las circunstancias que se ha descrito en el título “Antecedentes” de este informe, en el peor de los casos, en una circunstancia en que se considerase que la Declaración Unilateral de Independencia es en violación del Derecho interno y no en violación el Derecho Internacional, es  razonable suponer que,  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) el aspirante a nuevo Estado intentaría establecer una relación más estrecha con las Naciones Unidas y probablemente podría incluso ser aceptado como miembro de la organización, simplemente porque:

    I.        La Declaración Unilateral de Independencia surge como resultado de sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo  ndowé  en la República de Guinea Ecuatorial, ampliamente documentadas y demostradas. Por lo tanto,
 II.        La Declaración Unilateral de Independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es compatible con el Derecho Internacional.
Una serie de requisitos formales y materiales se exigen para ser miembro de las Naciones Unidas. La formal admisión de un nuevo Estado miembro, exige una petición que suscriba la Carta y la ratifique de conformidad con el Artículo 110. Y la decisión favorable de la Asamblea General por mayoría de dos tercios a recomendación del Consejo de Seguridad por mayoría de 9 votos, incluidos en todo caso los de los miembros permanentes (Art. 4.2, 18.2, y 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas; Arts. 58, 59 y 60 Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad; Arts. 134 a 138 del Reglamento de la Asamblea General).  Un ejemplo más reciente lo encontramos en la República de Sudan del Sur; como nuevo sujeto soberano en el 2011, solicitó su ingreso en la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue admitido el 14 de julio de 2011, convirtiéndose en su Estado nº 193; aceptado en la Unión Africana el 15 de agosto de 2011, como miembro nº 45 o, por ejemplo, en la Organización Internacional del Trabajo el 29 de abril de 2012, como miembro nº 184.
    
Continúa...
`                                      
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 11.- Los elementos concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafo I, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
11.- La cuestión de los elementos concurrentes  para el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la condición de tal Estado  a Ikùmé- Mbongó, por la Comunidad Internacional, ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafo, I.

Habría que considerar que la existencia real de un (nuevo) Estado requiere la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional. Habida cuenta de que la Declaración Unilateral de Independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) se produciría bajo circunstancias de compatibilidad con el Derecho Internacional, las exigencias de requisitos añadidos a la mera Declaración Unilateral de Independencia para considerar la existencia de un Estado serían: el territorio propio, población, capacidad para afrontar la libre determinación y el reconocimiento de dicho nuevo Estado por la Comunidad internacional. En ese sentido:

I.- Los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional.

De acuerdo al artículo 1 de la Convención de Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos, sobre Derechos y Deberes de los Estados, el estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

       I.   Población permanente.
      II.   Territorio determinado.
     III.   Gobierno.

Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Requiere pues analizar los requisitos añadidos; (A) territorio; (B) población; (C) capacidad efectiva de Gobierno  propio (D) el solicitante es  un Estado amante de la paz (E) si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y (F) si se halla dispuesto a hacerlo, a ver si algunos de ellos con respeto de los principios de la Carta, o capacidad suficiente para asumir obligaciones derivadas de ser miembro pudiera no concurrir:

A.- TERRITORIO.

El territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé): Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), comprende un territorio continental e Islas. El territorio continental limita al Norte con el Rio Campo y la República del Camerún; al Sur con  Rio Muni y la República de Gabón, al Este con la provincia del territorio fang (Centro Sur) y al Oeste con el Océano Atlántico. El territorio comprende además las Islas de Islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico, Mbañe, Cocoteros, Conga e Islotes adyacentes están situados en el Estuario del Muni. El territorio continental  Ndowé   tiene  una profundidad desde la costa de 70 a 100 km, al interior y con una extensión superficial de más de 12.017 km2.   La Isla de Corisco 15km cuadrados, Elobey Grande 9km cuadrados, Elobey Chico 3km cuadrados, e Islas adyacentes Mbañe, Cocoteros y Konga, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre. Su Capital es Ciudad Vilangwa- Bata, situada en la costa septentrional de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

B.- POBLACIÓN

La República de Guinea Ecuatorial no tiene estadística y  falsea siempre las cifras sobre la población del país. Según nuestro recuento del 2013, Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cuenta con una población ndowé de 80 a 100, habitantes, con una Tasa Bruta de Natalidad de 43.2%, y un índice de Desarrollo Humano situado en el 121 rango sobre una clasificación de 177 Países (INFORME IDH 2006).

C.- CAPACIDAD EFECTIVA DE GOBIERNO  PROPIO.

i.-
 La discriminación y la exclusión durante más de 48 años que han practicado los  distintos Gobiernos de la etnia Fang que ha tenido la República de Guinea Ecuatorial desde 1968 contra los ndowé  en todos los ámbitos, incluso en las concesiones de becas de estudio, ha sido una premeditada negación a la formación, con objeto de que en el orden político, económico, social o educativo, los ndowé  no estuviesen capacitados, por lo tanto, sirviese de pretexto para justificar o retrasar la libre determinación del pueblo   ndowé . En contraste, los ndowé  se han encargado con sus medios y cuenta propios para formarse y, sí, están capacitados en el orden político, profesional, social o educativo para afrontar la libre determinación de  su pueblo. Cuentan en la actualidad con un amplio cuadro de profesionales en todos los campos, en consecuencia, no existe razón ni pretexto que justifique retrasar la libre determinación del pueblo  ndowé  porque a la fecha actual, el pueblo  ndowé  cuentan con un cuadro de profesionales 70 veces  superior que con el que contaban juntos los cuatro territorios españoles del Golfo de Guinea en 1968, fecha de la independencia.

ii.- En el orden político, pese a la discriminación y la exclusión de que ha sido objeto el pueblo  ndowé en los 48 años de independencia conjunta y pertenencia a la República de Guinea Ecuatorial, donde con premeditación los  Gobiernos de la etnia Fang etnia Fang han discriminado y excluido a los ndowé en la acción  del ejercicio de la política como se ha demostrado en los elementos concurrentes estudiados en los  párrafos 3 “La negativa del Gobierno  a permitir que pueblo ndowé  ejerza de la libre determinación. Y 4 La dominación del pueblo ndowé”, con objeto de que dicho pueblo jamás tuviera capacidad efectiva de Gobierno  propio, sin embargo,  los ndowé cuentan con varios partidos políticos de distinta ideología. Derecha, Centro e Izquierda. Entre los que destacan: Unión Democrática Nacional (UDENA), Partido Reformista (PR), Nueva Generación Ndowé  (NGN), Partido Liberal (PL), Partido de Acción Democrática (PAD), Partido Reformista y más recientemente nació Êtômbâ â Ndôwé-Partido del pueblo  ndowé, que ha aglutinado a todas las fuerzas políticas  ndowé  en la lucha por la supervivencia del  pueblo  ndowé, la  defensa de sus intereses comunes y por la libertad de este. En definitiva, a la fecha, el pueblo  ndowé  cuenta con un cuadro de eficientes profesionales y políticos capaces de gobernar con efectividad Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

iii.-
 Desde el punto de vista económico, el pueblo ndowé  puede perfectamente hacer  frente a sus necesidades económicas por cuanto Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), posee vastos recursos naturales explotables, algunos de ellos siendo actualmente expoliados por el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial en beneficio exclusivo de los fang y en detrimento de los ndowé. Principalmente producimos:

·         Pesca,
·         Café,
·         Ñame,
·         Yuca,
·         Plátanos,
·          Diferentes variedades de Banana dulce,
·         Malanga,
·         Diferentes variedades de Mangos,
·         Guanábana,
·         Una interminable variedad de verduras,
·         Cocos y un sin fin de variedad de frutas tropicales.  Además de poseer extensas playas de arena blanca y fina, ricas en sílice para la producción de vidrio, y aptas para la industria turística,
·         Petróleo,
·         Gas Natura y licuado,
·         Mercurio,
·         Oro,
·         Zinc,
·         Cobre,
·         Bronce,
·         Plata, etc.

   Continúa

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017

Ciudad Vilangwa