miércoles, 8 de mayo de 2013

Rafael Evita Ika: “En Guinea Ecuatorial la expresa negativa al reconocimiento del derecho de los Pueblos a la libre determinación, nos obliga a no votar el 26 de mayo.”

¿Qué es la libre determinación? Es un concepto cuya comprensión  parece crear muchos problemas a los políticos de Guinea Ecuatorial así como el mismo gobierno. Vamos a tratar de aclararlo, aunque personalmente creo es pura maldad la que mueve a políticos y al gobierno a entender otra cosa de algo tan claro.

Para hablar de la libre determinación de los Pueblos,  hay que situar el discurso en dos conceptos:

a: La libre determinación o, autodeterminación externa y

b: La libre determinación o, autodeterminación interna.

La libre determinación externa o, autodeterminación externa es lo que de manera coloquial llamamos ‘INDEPENDENCIA”; es la facultad que el Derecho Internacional otorga a cada pueblo como conjunto de individuos libres, de decidir libremente sobre su organización. Consiste en el derecho de los pueblos a determinar su lugar en la comunidad internacional de Estados, a decidir la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. En definitiva, es la situación de un país o nación que no está sometido a la autoridad de otro, conocido como colonialismo, dominación y explotación extranjeras en general, prohibida por el derecho Internacional.

La libre determinación interna o, autodeterminación interna hace referencia a la capacidad de un pueblo a decidir libre y democráticamente su forma de gobierno y legislación. Es de donde emana “el principio de igualdad y de la libre determinación de los Pueblos” y se refiere a la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación. En el caso nuestro concretamente, sería el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado en su TÍITULO PRIMERO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO que establece en su artículo 3 º.-4: “el territorio nacional se divide para los fines administrativos y económicos en regiones, provincias, distritos y municipios". Y dado que ese mismo TÍITULO PRIMERO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO su Artículo 7 º establece: “El Estado define la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos”, y el Artículo 8 º establece: “El Estado ecuatoguineano acata los Principios de Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido” . Y Guinea Ecuatorial se adhirió a la Carta, por lo tanto está obligado a cumplir con la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de Octubre 1970 establece:” En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.” Luego en 1987 se adhirió al Pacto Internacional de Derechos civiles Políticos y Culturales, cuyas subsecciones del artículo 1 establecen:

“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” Además, "

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas“.

Por lo tanto, el incumplimiento de este Pacto, debe conllevar a la Comunidad Internacional a obligar su cumplimiento, porque Guinea Ecuatorial ratificó el protocolo facultativo de dicho Pacto en 1987; con la reforma Constitucional del 2011, el gobierno redistribuyó el territorio nacional y lo dividió para fines administrativos y económicos en regiones, provincias, distritos y municipios. Sin embargo, el gobierno se niega a permitirnos gobernar nuestra tierra como lo hemos demostrado en artículos anteriores de la serie “Antindowéismo y Mwadjangnismo fang”, donde hemos revelando todos los nombres de personas fang desde gobernador provincial, Alcaldes, Delegados del gobierno en territorio Ndowe. Lo que supone que el gobierno se niega a respetar las previsiones de la resolución menciona arriba que dice: “Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta” con lo que deliberadamente viola:

I: En primera instancia la Constitución de Guinea Ecuatorial Artículo 8 º que establece: “El Estado ecuatoguineano acata los Principios de Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido” y

II: Los compromisos adquiridos en el cumplimiento con la Carta de las Naciones Unidas.

III: El Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles Políticos y Culturales, ratificado en 1987. Si no entendieron lo que firmaban, entonces, que nos expliquen ellos ¿qué entendieron por, todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación?

IV: El párrafo 3 del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” que establece: “Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio.”

La denegación del Derecho a los pueblos con territorio propio al ejercicio de los Derechos aquí mencionados, acusándonos de separatistas por exigirlos, es una expresa maldad interpretativa que indica que el gobierno de Guinea Ecuatorial no tiene voluntad política de reconocer los derechos de los otros Pueblos; en consecuencia, viola expresamente la Carta, viola los Pactos y sus protocolos facultativos. Y si esto es así, ¿qué carajos vamos a votar nosotros los Ndôwé el 26 de mayo 2013? ¿Quizá quieran encima, que vayamos nosotros a elegir a los nuevos verdugos que nos pisoteen a partir del 26 de mayo?

SR. OBIANG NGUEMA MBASOGO, MÁRCHESE, VÁYASE AL CARAJO..., MÁRCHESE YA.., MÁRCHESE...

Continuará…


Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé