“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo
ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012
y vigente, párrafos, e, f, g, h, i.
e).- Después del Golpe de Estado el 3 de agosto de 1979, y tras las
Constituciones de 1982, 1995 y 2012, hasta nuestra fecha, pese a que los Artículo 15 de la Constituciones de 1982 y 1995,
establecían:“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente
constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales,
políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012
prevé: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley”, en la República de Guinea Ecuatorial
no hay becas de estudios para los ndowé. Del orden de cada 1000 alumnos fang
becarios para cursar estudios superiores en el exterior, el Gobierno fang
concede 1 beca a un estudiante ndowé y, solo para formación profesional
ejemplo: Hostelería. Lo que ha implicado unas sistemáticas violaciones de
los derechos de los ndowé consagrados en los Artículo
15 de las Constituciones de 1982 y 1995 y Artículo 15º.-1) de la Constitución del 2012.
f).- Desde 1969, pese a que el Artículo
7° de la Constitución de 1968, establecía: “El idioma oficial del Estado es
el Español”, se
obliga a los ndowé a hablar el fang como si fuera la lengua oficial. Tras el
Golpe de Estado, el nuevo régimen fang ha continuado imponiendo el fang como
lengua oficial de IKUME- MBONGO ( País Ndowé) en violación de los Artículos 4 de las
Constituciones de 1982 y 1995 que establecían: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas
aborígenes como integrantes de la cultura nacional”. Tras la última reforma Constitucional
del 2012, el Gobierno sigue obligándonos a hablar el fang, violando el Artículo 4 º 1) de la Constitución en vigor del 2012
establece: “La lengua
oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las
lenguas nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”. En resumidas cuentas, el nuevo
régimen de la etnia Fang tras el Golpe de Estado del 1979, siguió obligándonos
a hablar la lengua de la etnia Fang . Y las posteriores Constituciones
aprobadas por el nuevo régimen de la etnia Fang en 1982 1995 y 2012 que
establecen en sus Artículos 4 respectivamente que: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas
aborígenes como integrantes de la cultura nacional”, son pisoteadas por sistema por el
Gobierno fang, puesto que, incluso
en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) se nos obliga a hablar la lengua fang en todos los edificios
públicos de nuestro país. En los departamentos del Estado, en las Comisarías de
Policía, en los Hospitales, en el parlamento totalmente ocupado por personas de
la etnia Fang , en el mercado, en las calles, en las Emisoras de Radio y TV, en
los aeropuertos para facturar el equipaje. Hasta en las Iglesias, se tiene
que hablar la lengua de la etnia Fang con los curas. Finalmente, la
violación que hace el Gobierno del Artículo
4º.- 1, de la Constitución de 2012 en vigor que también establece: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconocen las lenguas
nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”, es un atentado del
Gobierno fang, que impuso la lengua fang como un requerimiento
neocolonial, que es contrario a la Resolución1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de
1960, que exige el rápido e incondicional fin del colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones. Y dado que desde 1968, la República de Guinea
Ecuatorial es miembro de las Naciones Unidas, al impedir el Gobierno de la
etnia Fang que el pueblo ndowé establezca
libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y
cultural, viola las obligaciones contraídas con el Artículo 73.-b) de la
Carta de las Naciones Unidas que garantiza que los Miembros de las Naciones
Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos
pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen
el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están
por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover
en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios.
Y asimismo se obligan a dichos pueblos que desarrollen el Gobierno propio, a
tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones
políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de
sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
g).- Al no impedir el Gobierno de Guinea Ecuatorial la imposición a los
ndowé de hablar la lengua de la etnia Fang en Ikùmé- Mbongó Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), dicha acción significa que el Gobierno de la
etnia Fang de Guinea Ecuatorial ha continuado impidiendo al pueblo ndowé el
derecho de hablar su propia lengua, lo que colisiona con lo establecido en las
Constituciones del país y pisotea además nuestro derecho de utilizar nuestra
propia lengua, protegido por el Artículo
73 .- a) que obliga a los
miembros de las Naciones Unidas a asegurar, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo
abuso; por lo tanto a garantizar a las minorías el derecho a emplear su propio
idioma.
h).- Tras el Golpe de Estado 1979, pareció que el nuevo Gobierno de la República
de Guinea Ecuatorial trató tímidamente de suavizar la discriminación contra las
demás etnias y llamó a unos cuantos militares de carrera de otras etnias a
formar el Consejo Militar Supremo que gobernó el país, pero no llamó a ningún
militar ndowé a formar parte de aquel Consejo Militar Supremo, con lo que
el nuevo Gobierno también discriminó a los ndowé en la
gobernabilidad del país, en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo…”. Entre
todos los ndowé militares cesados por el régimen del Gobierno anterior, el
nuevo Gobierno sólo reincorporó a uno: D. Moisés Iyanga, un militar de alto
rango y compañero del actual presidente de la República de Guinea Ecuatorial en
la Academia Militar de Zaragoza (España), con lo que se discriminó a los demás
militares ndowé cesados arbitrariamente por el régimen en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo…” Seguido,
el nuevo Gobierno legisló la obligatoriedad del servicio militar en el país,
pero poco después, se vieron molestos e incómodos los sectores duros de la
etnia Fang y ningunearon al único militar ndowé incorporado a las Fuerzas
Armadas tras el Golpe de Estado de 1979, D. Moisés Iyanga, para terminar poco
después apartándolo del ejército dejándolo sin trabajo. Lo que de nuevo, las
personas de la etnia Ndowé , estaban excluidos del Ejercito para que no
tuvieran acceso a las armas en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo…” La situación de
discriminación y exclusión de las personas de etnia ndowé en el ejército
y Fuerzas de Seguridad del Estado prevalece hasta nuestros días, pese a que
Guinea Ecuatorial es parte de la Organización de las Naciones Unidas desde
1968, lo que viola el Artículo
7 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación”. Viola también el derecho
de las personas de la etnia Ndowé , garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.”Y al no permitirnos trabajar en el ejército y en las Fuerzas
de Seguridad del Estado, no se respeta nuestra libertad de elegir nuestro
trabajo, con que se viola por sistema el Artículo
23.-2) la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
i).- Los ndowé se apuntaron al servicio militar obligatorio y eso no gustó
mucho a los fang precursores de la reconversión de Guinea Ecuatorial en un país
mono-étnico, y aconsejaron cerrar el acceso a las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad del Estado a los ndowé, para garantizar el monopolio
de los fang, y evitar que los ndowé tuvieran cualquier posibilidad
de acceder a las armas. En violación del Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, el presidente fang del nuevo régimen
fang que tenía a unos pocos nuevos militares ndowé en sus servicios de
seguridad, hizo caso a sus consejeros étnicos fang, y humillando a los
militares ndowé de su servicio de seguridad, los envió a descargar barcos
en los puertos, donde se pasaban meses sin percibir remuneración alguna,
para que insatisfechos abandonaran el ejército, violando también el
Gobierno el Artículo 23.-3) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que establecen: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social”. Al no pagar el Gobierno a los pocos militares
ndowé, pasaron dificultades económicas con sus familias, lo que supone
que el Gobierno les dispensó un trato inhumano en violación del Artículo 23.-3) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social”. Al no
cobrar abandonaron el ejército, con lo que se enfrentaron con elementos
psíquicos negativos que significaron graves torturas para ellos. Al no percibir
remuneración alguna por su trabajo, este hecho repercutió en las familias de
dichas personas, en consecuencia el Gobierno con su acción desprotegió a dichas
familias ndowé. Y dado que la intención final del Gobierno fue dejarles
sin trabajo, al haber sido la acción dirigida contra todos los militares ndowé,
significa una discriminación por procedencia nacional, violando sus derechos de
acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país
garantizados en el Artículo
23.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:“ Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Finalmente, la situación de
discriminación al continuarse eternamente en Guinea Ecuatorial se ha violado
por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanas que prevé:“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016
Ciudad Vilangwa