miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, e, f, g, h, i, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, e, f, g, h, i.

e).- Después del Golpe de Estado el 3 de agosto de 1979,  y tras las Constituciones de 1982, 1995 y 2012, hasta nuestra fecha, pese a que los Artículo 15 de la Constituciones de 1982 y 1995, establecían:“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, en la República de Guinea Ecuatorial no hay becas de estudios para los ndowé. Del orden de cada 1000 alumnos fang becarios para cursar estudios superiores en el exterior, el Gobierno fang concede 1 beca a un estudiante ndowé y, solo para formación profesional ejemplo: Hostelería. Lo que ha  implicado unas sistemáticas violaciones de los derechos de los ndowé consagrados en los Artículo 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 y Artículo 15º.-1) de la Constitución del 2012.

f).- Desde 1969, pese a que el Artículo 7° de la Constitución de 1968, establecía: “El idioma oficial del Estado es el Español”,  se obliga a los ndowé a hablar el fang como si fuera la lengua oficial. Tras el Golpe de Estado, el nuevo régimen fang ha continuado imponiendo el fang como lengua oficial de IKUME- MBONGO ( País Ndowé) en violación de los Artículos 4 de las Constituciones  de 1982 y 1995 que establecían: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional”. Tras la última reforma Constitucional del 2012, el Gobierno sigue obligándonos a hablar el fang, violando el Artículo 4 º 1) de la Constitución en vigor del 2012 establece: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”. En resumidas cuentas, el nuevo régimen de la etnia Fang tras el Golpe de Estado del 1979, siguió obligándonos a hablar la lengua de la etnia Fang . Y las posteriores Constituciones aprobadas por el nuevo régimen de la etnia Fang en 1982 1995 y 2012 que establecen en sus Artículos 4 respectivamente que: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional”, son pisoteadas por sistema por el Gobierno fang, puesto que, incluso en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) se nos obliga a hablar la lengua  fang en todos los edificios públicos de nuestro país. En los departamentos del Estado, en las Comisarías de Policía, en los Hospitales, en el parlamento totalmente ocupado por personas de la etnia Fang , en el mercado, en las calles, en las Emisoras de Radio y TV, en los  aeropuertos para facturar el equipaje. Hasta en las Iglesias, se tiene que hablar la lengua  de la etnia Fang  con los curas. Finalmente, la violación que hace el Gobierno del Artículo 4º.- 1, de la Constitución de 2012 en vigor que también establece: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconocen las lenguas nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”, es un atentado del Gobierno  fang, que impuso la lengua fang como un requerimiento neocolonial, que es contrario a la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que exige el rápido e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Y dado que  desde 1968, la República de Guinea Ecuatorial es miembro de las Naciones Unidas, al impedir el Gobierno de la etnia Fang que el pueblo ndowé establezca libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y cultural,  viola las obligaciones contraídas con el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que garantiza que los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios. Y asimismo se obligan a dichos pueblos que desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

g).- Al no impedir el Gobierno de Guinea Ecuatorial la imposición a los ndowé  de hablar la lengua de la etnia Fang en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), dicha acción significa que el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial ha continuado impidiendo al pueblo ndowé el derecho de hablar su propia lengua, lo que colisiona con lo establecido en las Constituciones del país y pisotea además nuestro derecho de utilizar nuestra propia lengua, protegido por el Artículo 73 .- a) que obliga a los miembros de las Naciones Unidas a  asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; por lo tanto a garantizar a las minorías el derecho a emplear su propio idioma.

h).- Tras el Golpe de Estado 1979, pareció que el nuevo Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial trató tímidamente de suavizar la discriminación contra las demás etnias y llamó a unos cuantos militares de carrera de otras etnias a formar el Consejo Militar Supremo que gobernó el país, pero no llamó a ningún militar  ndowé a formar parte de aquel Consejo Militar Supremo, con lo que el nuevo Gobierno también  discriminó a los ndowé  en la gobernabilidad del país, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”. Entre todos los ndowé militares cesados por el régimen del Gobierno anterior, el nuevo Gobierno sólo reincorporó a uno: D. Moisés Iyanga, un militar de alto rango y compañero del actual presidente de la República de Guinea Ecuatorial en la Academia Militar de Zaragoza (España), con lo que se discriminó a los demás militares ndowé cesados arbitrariamente por el régimen en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…” Seguido, el nuevo Gobierno legisló la obligatoriedad del servicio militar en el país, pero poco después, se vieron molestos e incómodos los sectores duros de la etnia Fang y ningunearon al único militar  ndowé incorporado a las Fuerzas Armadas tras el Golpe de Estado de 1979, D. Moisés Iyanga, para terminar poco después apartándolo del ejército dejándolo sin trabajo. Lo que de nuevo, las personas de la etnia Ndowé , estaban excluidos del Ejercito para que no tuvieran acceso a las armas en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…” La situación de discriminación y exclusión de las personas de etnia  ndowé en el ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado prevalece hasta nuestros días, pese a que Guinea Ecuatorial es parte de la Organización de las Naciones Unidas desde 1968, lo que viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Viola también el derecho de las personas de la etnia Ndowé , garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”Y al no permitirnos trabajar en el ejército y en las Fuerzas de Seguridad del Estado, no se respeta nuestra libertad de elegir nuestro trabajo, con que se viola por sistema el Artículo 23.-2)  la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

i).- Los  ndowé se apuntaron al servicio militar obligatorio y eso no gustó mucho a los fang precursores de la reconversión de Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico, y  aconsejaron cerrar el acceso a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado a los  ndowé, para garantizar el monopolio de los fang, y evitar que los ndowé tuvieran cualquier posibilidad de acceder a las armas. En violación del Artículo 23.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, el presidente fang del nuevo régimen fang que tenía a unos pocos nuevos militares  ndowé en sus servicios de seguridad, hizo caso a sus consejeros étnicos fang, y humillando a los militares  ndowé de su servicio de seguridad, los envió a descargar barcos en los  puertos, donde se pasaban meses sin percibir remuneración alguna, para que insatisfechos abandonaran el ejército, violando también el Gobierno el Artículo 23.-3)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Al no pagar el Gobierno a los pocos militares  ndowé,  pasaron dificultades económicas con sus familias, lo que supone que el Gobierno les dispensó un trato inhumano en violación del Artículo 23.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Al no cobrar abandonaron el ejército, con lo que se enfrentaron con elementos psíquicos negativos que significaron graves torturas para ellos. Al no percibir remuneración alguna por su trabajo, este hecho repercutió en las familias de dichas personas, en consecuencia el Gobierno con su acción desprotegió a dichas familias  ndowé. Y dado que la intención final del Gobierno fue dejarles sin trabajo, al haber sido la acción dirigida contra todos los militares ndowé, significa una discriminación por procedencia nacional, violando sus derechos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:“ Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Finalmente, la situación de discriminación al continuarse eternamente en Guinea Ecuatorial se ha violado por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas que prevé:“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 13/12/2016 

Ciudad Vilangwa