jueves, 28 de julio de 2016

NOTA DE PRENSA DE ETÔMBÂ Â NDÔWÉ: “En mayo de 2016, el pueblo Ndôwé solicitó la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para ejercer la autodeterminación.

ETÔMBÂ Â NDÔWÉ - PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ

NOTA DE PRENSA


“El pasado día 3 mayo del 2016, el  pueblo Ndôwé solicitó su Independencia ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para  ejercer la Auto determinación.”

Considerando que el pueblo Ndowé sobrevive sojuzgado, dominado bajo un régimen basado en la práctica de geopolíticas encargadas de utilizar el mercantilismo,  clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de la etnia Fang, para influir en IKUME- MBONGO (País  Ndowé) a través de grupos de oligarcas de la etnia Fang que hablan el mismo idioma y, tienen la misma ciudadanía guineoecuatoriana como los Ndowé   neocolonizados. Han establecido una elite Fang para dirigir las poblaciones  Ndowé y se han apropiado de nuestras tierras y los recursos que posee el territorio  Ndowé IKUME- MBONGO, lo que se  ajusta fielmente a los conceptos de colonialismo o imperialismo. Por ello, es por lo que, corresponde y es aplicable determinar lo que está  sucediendo sobre el territorio y sobre el pueblo Ndowé, con el término “neocolonialismo Fang” sobre el territorio y el pueblo Ndowé.

Recordando que, tras la II guerra mundial, el 26 de junio de 1945 se firmó la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco y, con esta el 24 de octubre de 1945 aparecía oficialmente la Organización de las  Naciones Unidas. Posteriormente  llegaban la  Resolución 1415 (XV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas de  1960, que asegura: "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio" de libre determinación”;  la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” y,  la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960, que establece que los parámetros que el derecho de autodeterminación se aplicaría sería a los territorios considerados de tipo colonial cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales.

Constatado que los pueblos Ndôwé y Fang son distintos y, distintos son en sus aspectos étnicos; cada cual posee su propio territorio distinto, y son de distintas culturas e idiosincrasias.

Recordando que la libre determinación es el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Sin embargo:

1.-  Desde el año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno de Guinea Ecuatorial, varias propuestas, cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.

2.- En aquel mismo  año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno de Guinea Ecuatorial, los anhelos Ndowé de ejercer el derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 del Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.

3.- Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, en el mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo Ndowé en Guinea Ecuatorial.

4.- En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado Diálogo Nacional excluyente, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno de Guinea Ecuatorial, una contrapropuesta cuyo objetivo era, favorecer la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio.

En septiembre del año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el pueblo Ndowé hizo una petición formal de Autonomía para IKUME-MBONGO (País Ndowé), ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición Ndowé. Debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo Ndowé, conllevaría a reivindicaciones independistas.

Ante la actitud despectiva del Gobierno de Guinea Ecuatorial que volvió a ignorarnos, se reunía con carácter urgente la Asamblea General del pueblo Ndowé el 19 de marzo del 2016 y de ella emanaba la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, cuyas recomendaciones conllevaron el apasionado deseo de libre determinación que abriga al pueblo Ndowé dependiente, a que en mayo del 2016, Êtômbâ â Ndôwé y a los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé,  renunciaran al derecho a la unidad y soberanía del Estado y, formulasen de manera oficial la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno; otorgando 15-20 días para que el Gobierno diese respuesta puntual a la petición Ndowé.

Considerando que en dicha petición, el pueblo Ndowé previno: "ignorar la petición de autodeterminación e independencia del pueblo Ndowé, conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia, porque el Derecho Internacional ampara al pueblo Ndowé" y, siendo que la respuesta del Gobierno ha sido el desprecio habitual, es pues de asumir que es inminente ya la Declaración Unilateral de Independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé).

La Ejecutiva de Etômbâ â Ndôwé

Oficina del portavoz de Etômbâ â Ndôwé

NOTA DE PRENSA DE ETÔMBÂ Â NDÔWÉ: “En septiembre del 2010, el pueblo Ndôwé solicitó Autonomía ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para ejercer la libre determinación.

ETÔMBÂ Â NDÔWÉ - PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
NOTA DE PRENSA
“En septiembre del 2015, el pueblo Ndôwé solicitó Autonomía ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para  ejercer la libre determinación.”
 
El derecho de autodeterminación es  uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones Unidas, en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º). En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960 y esta Resolución reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
 
Por otro lado, considerando casos como el de Guinea Ecuatorial; Estados formados a partir de múltiples nacionalidades,  la Asamblea General puntualizó la redacción del derecho de autodeterminación mediante doce principios que deben servir de guía a dichos Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio) y, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobaba la nueva Resolución 1541 (XV) tal que esta regulaba los parámetros cuales el derecho de autodeterminación se aplicaría, estableciendo que  serían a los territorios considerados de tipo colonial (cualquier tipo de dominación), cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Además requería y requiere que los Estados se constituyan por voluntad de sus habitantes; ese es el principio de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. Consiguientemente, esas resoluciones apadrinaron el proceso descolonizador que llevaría a “independizarse” a gran parte de los actuales Estados de África y Asia en los años 60.
 
Más sin embargo, Guinea Ecuatorial como Estado que iba a ser integrado por varias nacionalidades, no se constituyó como producto de las voluntades de los que iban a ser sus pobladores, sino por voluntad de España. Pero al concurrir la circunstancia 1) “Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”, de la Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 en los cuatro distintos territorios coloniales españoles del Golfo de Guinea, la Resolución 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 y la  Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 apadrinaron la Independencia de aquellos territorios como un nuevo Estado; la República de Guinea Ecuatorial. Análogamente, en el nuevo Estado también concurrían los escenarios de distintos territorios; circunstancia “1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”  y, sus pobladores eran y son  distintos en sus aspectos étnicos o culturales; circunstancia 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, de la 1541 (XV). Por lo tanto, al adherirse la República de Guinea Ecuatorial a las Naciones Unidas, adquiría la responsabilidad de administrar aquellos territorios, hasta que alcanzasen sus gobiernos propios. Al no llevar ello a término, como administrador de territorios cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, tenía y tiene la   obligación de transmitir la información requerida en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
 
La autodeterminación aparece también en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional reguladoras de las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970 y, en los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966, al afirmar que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”. Habrá observado querida/o ndowé que entre comillas puse la palabra “independizarse”. Ello se debe a que, constituidos dichos Estados de nacionalidades diversas, ciertos elementos asientan el elemento clave para su conservación. Uno de ellos hizo que en la letra del himno Nacional de Guinea Ecuatorial aparecen las palabras, “sin separación…, sin discriminar…, conservemos la unidad y la independencia Nacional”. Sin embargo, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé desde 1969, mediante el desarrollo del “Macabro Plan de Exterminio contra el Pueblo Ndowé”, la discriminación y la exclusión ndowé, han sido los mayores objetivos logrados de los regímenes neocoloniales en estos 47 años de tiranía no solo ya en Guinea Ecuatorial sino en nuestro propio territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé), donde estamos absolutamente sojuzgados y relegados en la gobernabilidad de nuestra propia tierra y, en el disfrute de los derechos Económicos y Sociales, en violación del “principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VX) y, de los Pactos Internacionales, al haber convertido los Gobernantes la situación de los ndowé en IKUME- MBONGO (País Ndowé), en una salvaje y brutal neocolonización fang; por lo tanto dependiente el pueblo ndowé.
 
A tal efecto, dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º) y, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960, en la que, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, el primer intento ndowé en 1972 de que se aplicara en Guinea Ecuatorial “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencias políticas y excluyéndonos incluso en la educación; en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, el apasionado deseo de libertad que abriga al pueblo ndowé dependiente y el papel decisivo de dicho pueblo en el logro de su libertad, se ha desarrollado en los consiguientes años y en los siguientes ámbitos:
 
1.-  A lo largo del año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
 
2.- En el año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer el derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.
 
3.- Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
 
4.- En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado diálogo Nacional excluyente, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, una contrapropuesta, cuyo objetivo era, favorecer la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio. 
 
En vista de los desprecios y la sin razón que gobiernan Guinea Ecuatorial, en septiembre del año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga al pueblo ndowé dependiente, conllevó a Êtômbâ â Ndôwé y a los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía ante el Gobierno, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé, conllevaría a reivindicaciones independistas.
 
Esperamos, que triunfe la razón, porque si no, determinante el pueblo Ndowé en alcanzar la LIBERTAD,  procedería hacia la independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé).
Ángel Madjodi
Portavoz de Etômbâ â Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé