sábado, 10 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos, k, l, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Hoy es día de los Derechos Humanos. La Declaración Universal creada el 10 de diciembre de 1948 “promete a todas las personas unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una vida sin miseria y sin temor”.


En memoria de los ndowé secuestrados a la fuerza, por razones muy ajenas a ellas mismas,  fueron obligados a trabajar durante años gratuitamente en el parque Móvil de la presidencia de la República situado en la parte posterior de la Escuela primaria “Grupo Escolar Geralísimo Franco”,  frente a la emisora de RTV de Guinea Ecuatorial, negándoles el disfrute de los derechos a remuneración por trabajar, garantizados en el Art Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violando el principio fundamental del acuerdo internacional por el que"TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS"


Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (Pais Ndowe) y el Derecho Internacional/2016.
 
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé, párrafos k, l.

k.- Los profesionales albañiles, carpinteros, electricistas, mecánicos  ndowé estaban obligados a trabajar gratuitamente para el Estado, así como para cualquier persona de la etnia Fang , negando a los ndowé el derecho de una remuneración que proporcionara como mínimo a todos los trabajadores la satisfacción de sus necesidades más básicas, mientras sus hijos pasaban hambre. Dicha acción también atentó severamente contra la integridad de las familias, por cuanto impedía a las victimas cubrir sus necesidades básicas, quedando desprotegidas por la acción del Estado, que no hizo nada para evitarlo en violación  del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humanos  y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Cualquier negativa  de los ndowé a satisfacer a un fang suponía una detención arbitraria y acusación de actitud grave y antirrevolucionaria, que en muchas ocasiones terminaban en detenciones y desapariciones de personas  ndowé. 

l.- Al poner en marcha el Estado de Guinea Ecuatorial las políticas de  negar a los ndowé el derecho a trabajar, ha realizado un ataque generalizado y  sistemático contra todos los  ndowé, y eso ha causado graves daños físicos y psíquicos a la población  ndowé. Guinea Ecuatorial ha transgredido con ello, porque ha tratado al pueblo ndowé sin tener en cuenta elementos sociales, económicos que forman parte inherente de la estructura de nuestro Pueblo. Con esas medidas, Guinea Ecuatorial desmedró un medio de subsistencia del pueblo ndowé, y creó una situación que ha sido causa directa de la muerte de muchas personas, en sistemática violación del Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del  país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración judiciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

En el parque móvil de la presidencia de la República en la Capital entonces rebautizado Isla de Macías Nguema Biyogo Nene Ndong, el Gobierno tenía a un número importante de personas ndowé trabajando gratuitamente. Como siempre, al ser muy larga la lista de personas que sufrieron dichos abusos, aportaremos diez nombres de personas ndowé victimas de dichos excesos con el patrocinio del mismo Estado:

1.- Mocache, mecánico técnico (Jefe de Taller).

2.- Ibomo dja Oko a Ndomi (Mecánico).

3.- Diosdado Malango (Mecánico de automóviles).

4.- Jesús Ndonda Mbote ((Mecánico de automóviles).

5.- José Ramón Ibwendje (Mecánico de automóviles).

6.- Bwaloko bwa Ndonda (Chapista).

7.- Momoyo Ngongolo (Chapista y pintos de autos).

8.- Evemba a Ndembele (Electricista de automóviles).

9.- Jesús Ndonda (Electricista de automóviles).

10.- Gustavo Mbela Masela (Electricista de automóviles)

Todas estas persona casi secuestradas a la fuerza, por razones muy ajenas a ellas mismas, fueron obligadas a trabajar durante anos gratuitamente en el arriba mencionado parque Móvil de la presidencia de la república. Además, los fang que no tenían nada que ver con el Gobierno, acudían al taller de mecánica del parque móvil situado en la parte posterior de la Escuela Grupo Escolar Geralísimo Franco, situado frente a la emisora de RTV de Guinea Ecuatorial, hacían reparar sus automóviles gratuitamente, negándoles el disfrute de los derechos garantizados en el Art Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos. 

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 10/12/2016


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos, h, i, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (Pais Ndowe) y el Derecho Internacional/2016.
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé, párrafos h, i.

h.- El Gobierno de la etnia Fang de entonces en Guinea Ecuatorial, se creyó que la administración era una invención de los colonos españoles y, que el dinero así como  los bienes del Estado se generaban solos. Entre marzo 1969  a marzo de 1970, los gobernantes de la etnia Fang provocaron que las arcas del Estado se vaciaran. Fueron tales los abusos que no quedó un céntimo para pagar a los funcionarios y militares. Recurrió el Gobierno a la madre patria, y Madrid exigió a su vez unas condiciones para aportar unos fondos prometidos a la nueva Nación. Asesorado por los fang, el Gobierno del Presidente D. Francisco Macías reaccionó acusando a España de injerencia en asuntos internos de la República de Guinea Ecuatorial y expulsó del país a España y a los españoles. Tras la expulsión de España, las grandes empresas españolas tales como Comercial Frapejo S. A., Amilivia, Mallo y Mora, Escuder y Gallana, Alena, Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes el Barato, California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., delegaron la administración de sus empresas y bienes a los  ndowé, quienes mejor preparados estaban porque habían trabajado siempre con ellos y conocían a la perfección el manejo de la actividad comercial de dichas empresas. La secreta intención de imponer el dominio absoluto de la etnia Fang y apartar a los ndowé de toda actividad profesional, generó tal persecución y acoso que terminó el Gobierno imponiendo multas multimillonarias a dichas empresas, sin calcular las consecuencias. Al no encontrar los ndowé que dirigían entonces dichas  empresas una justificación a las multas, se negaron a hacerlas efectivas y eso generó detenciones arbitrarias de muchos delegados comerciales  ndowé.

El 12 de septiembre 1971 el ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado de la firma “Amilivia” al negarse a pagar la multa, fue detenido y encarcelado 2 años arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”porque el Gobierno no legisló contra las detenciones arbitrarias pese a que el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, lo que supuso una violación del Art. 23.-1) de la Constitución. Raspado el pelo de su cabeza como se hacía con los delincuentes comunes y denigrado haciéndole limpiar las calles, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, sin remuneración alguna en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana  y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” Porque el Gobierno no legisló para garantizar que toda persona que trabajase tuviese derecho a una remuneración pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Era golpeado, por la única razón de ser un ndowé delegado de la firma “Amilivia”, lo que supuso un trato inhumano que violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y al prever el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”, el incumplimiento del  también supuso violación el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. 

Tal que le ocurrió al ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado de la firma “Amilivia, les ocurrió a todos los ndowé delegados de las empresas españolas; Comercial Frapejo S. A., Mallo y Mora, Escuder y Gallana, Alena, Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes el Barato, California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., el Gobierno despidió a todos los ndowé de las direcciones de dichas empresas, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”. 

Seguido, se nacionalizaron las empresas convirtiéndolas en unas inoperantes empresas del Estado que  llamaron “ESTATAL”, donde  personas de la etnia  Fang sin idea de administración y comercio fueron colocadas en la dirección y administración y en todos los puestos, dejando a los ndowé fuera en claros signos discriminatorios en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esa Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Las consecuencias fueron nefastas, puesto que por ejemplo, el Cacao de la República de Guinea Ecuatorial pasó de ser calificado el mejor del mundo, a calidad “basura”.

Todas las empresas en el territorio  ndowé hicieron quiebra y el Estado pasó de ingresar la suculenta cifra producida por la venta de 40 mil toneladas de Cacao al año, a la irrisoria cifra que producía la venta de sólo 6,000 toneladas de “cacao basura”. La prueba del caos y la necesidad de liquidez se ven en enero de 1973, cuando el Gobierno, aprovechando el asesinato de Amilcar Cabral, ordenó a los fang el asalto y saqueo de las propiedades portuguesas en el territorio  ndowé, pensando el mandatario que encontraría dinero que apropiarse indebidamente, y se destrozaron los comercios de los portugueses. Y dado que dicho saqueo dejo sin trabajo a los empleados de las firmas portuguesas que mayoritariamente eran  ndowé en Ikùmé- Mbongó, el Gobierno creó una desprotección y desamparo económico a dichas familias  ndowé en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

i.- Hacia 1975, el régimen arremetió contra los maestros  ndowé, grupo mayoritario en ese gremio en la zona continental del país, por haber vivido más tiempo con los españoles antes de que España tomase posesión del País fang. Por impartir clases con material educativo español, los maestros de la etnia ndowé, fueron acusados de impartir educación colonialista, olvidándose los gobernantes fang que la República de Guinea Ecuatorial no tenía un sistema educativo propio. Pisoteando la presunción de inocencia de los maestros de las etnias ndowé, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley,  sin juicio ni condena fueron todos expulsados de la enseñanza, lo que es contrario al derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, garantizado en el  Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

j.- Cualquier tipo de actividad comercial que intentase realizar una persona  ndowé, era susceptible de ataques y abusos, llevando la situación al extremo de exigir licencias comerciales que nunca se otorgaban a los  ndowé. Con ello, se hicieron detener personas y familias enteras  ndowé que ahogadas por la necesidad, sin las pertinentes licencias trataron de vender simples buñuelos, yuca en el mercado, o delante de las puertas de sus domicilios. Dña. Makubwe ma Lengui, viuda de 44 años y madre de 4 hijos, natural de Moganda-Bata, alimentaba a sus hijos de vender buñuelos en la puerta de su casa. El día 7 de noviembre 1974, se acercaron 4 hombres vestidos de militar y le pidieron los permisos administrativos que le facultaban vender buñuelos. La mujer respondió indicando que lo hubo solicitado y mostró el resguardo de pago de la solicitud, pero los militares desmantelaron su puesto y se llevaron la palangana de buñuelos mientras se reían de ella, en claras injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, violando  el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Con ello se la dejó sin trabajo y la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”, Y dado que dicho acto dejó sin sustento a su familia, creó una desprotección y desamparo económico a dicha familia en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Afirman la víctima y vecinos que no era la primera vez que ocurría; que junto a los militares más antiguos cada vez llegaban  nuevos reclutas, para enseñarles a los reclutas dónde podían impunemente abusar realizando semejantes violaciones.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/12/2016


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos e, f y g, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase- III- “La eliminación de profesionales  ndowé”, párrafos  e, f y g.

e.- Los hijos menores de las personas ndowé expulsados arbitrariamente del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, sufrieron las consecuencias de la discriminación aplicada a sus padres, porque el Gobierno no legisló para proteger a los menores de las personas ndowé  expulsadas de forma arbitraria del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que fue contrario a la previsión del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que era: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y con ello, se quebrantó el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Observando que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de la previsión del Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968. En muchos de estos casos, las expulsiones del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, se producían  tras detenciones sin explicación alguna y arbitrarias solo para evitar que los ndowé tuvieran acceso a las armas, lo que sucedía en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”.

f.- A continuación, el régimen  del Gobierno de la etnia Fang obligó a los poquitos ndowé que quedaron en la administración y en los puestos de trabajo a hablar la lengua fang en los puestos de trabajo. Los  ndowé que no hablan fang porque tienen su propia lengua y el idioma oficial del país es el español, todos los muy cualificados  ndowé que llevaban años realizando la función pública en el territorio  ndowé de la España colonial y funcionaba a la perfección fueron expulsados de las administraciones públicas, violando así el Gobierno el derecho de los ndowé a  emplear su propio idioma. Eso dejó económicamente  indefensos a los ndowé porque les sometió a una situación que destruía a las familias y sus integrantes, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”. Personas de la etnia Fang no cualificadas fueron colocadas en todos aquellos puestos de la administración del Estado y con ello se implantó el “mwadjangnismo”(GENTILICIO DE IDENTIDAD NACIONAL FANG), para que la discriminación étnica favoreciera a los fang, y trajo consigo también, los abusos y el amiguismo en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

En definitiva, el caos se había instalado en todos los estamentos del territorio  ndowé, porque el Gobierno había  legitimado la impunidad que dio pie a la proliferación de la apropiación indebida de bienes pertenecientes a las personas de la etnia Ndowé.

g.- Bastaba con llevar puesta una sucia y vieja camisa de uniforme del ejército; una camisa de color verde de las milicias en marcha con Macías o, ser fang, nadie pagaba nada a los ndowé por servicios prestados. Decir: “Mene muan fang” (SOY FANG), o simplemente llevar un retrato del presidente fang de la República de Guinea Ecuatorial, daba derecho a los fang a apropiarse indebidamente de lo ajeno, para permanentemente privar al dueño  ndowé de su bien. Había triunfado el ultra nacionalismo fang y eso significaba tener derecho, a arrebatar con absoluta impunidad a los ndowé sus posesiones. 

El 16 de Junio de 1972, llegó de pescar D. Andrés Monjeli Ivina, pescador y natural del asentamiento  ndowé de Bomudi. Tras desembarcar su cayuco en la playa, se le acercaron 2 hombres vestidos con camisa de color verde; eran milicianos en “marcha con Macías” y propusieron comprar su pescado. D. Andrés que no había tenido una buena jornada de  pesca, les indicó que solo tenía para alimentar a su familia. Enfurecidos los milicianos fang, lo acusaron de ser antirrevolucionario, fue conducido  a un puesto de guardia y encerrado arbitrariamente durante toda la noche en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…” y, en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé.  En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 que preveía:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, el incumplimiento del Gobierno por lo tanto de esta previsión del Artículo 9) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró   el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. El día siguiente lo dejaron en libertad, inhumanamente desposeído del pescado sustento para su familia, porque su pescado fue confiscado por los milicianos del Estado en el nombre de la revolución, en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y, violando y, en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé, contra dichas injerencias arbitrarias.  

En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 que preveía:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, el incumplimiento del Gobierno por lo tanto de esta previsión del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró  también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. El no saber su familia nada de él durante el tiempo que permaneció detenido, supuso un trato inhumano, y tortura el que su familia pasara toda la noche sin saber nada del padre de familia, con lo que se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”Al desposeerle de su pescado, fue objeto de injerencias arbitrarias con el sustento del Estado.

Continuará…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 08/12/2016
Ciudad Vilangwa