jueves, 15 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, b, c, d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, b, c, d.

b.- Las mujeres y los padres de familias ndowé que se rebelaron de alguna forma negándose a trabajar en régimen gratuito para la mujer del presidente Macías, fueron apaleados brutalmente, detenidos sin acusación previa en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente. Con lo que  se quebrantó el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente, preso ni desterrado. Muchos de aquellos detenidos no volvieron jamás y había una prohibición estricta de celebrar actos fúnebres, o indicar mediante cualquier acto lo sucedido. Además, se prohibió por orden de la superioridad el uso del cementerio central de la ciudad  Vilangwa - Bata, para el entierro de esos  ndowé a quienes rebautizaron por subversivos. Lo que supuso un acto de crueldad e inhumano, contrario al  Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Citaremos como es habitual, algunos nombres de víctimas de dicho holocausto:

(1) Dña. Pêndâ â Îtukâ, detenida en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) Sangai– Bata, violada y asesinada por defender que su patio no fuese utilizado como asentamiento fang en 1972; (2) D. Mbêlâ â Îdângô, asesinado en 1971 por negarse a abandonar su propiedad, para uso de los milicianos y juventudes en marcha con Macías; (3) D. Rôku â Êkôpîlî, asesinado en 1972, por negarse a dejar su casa. Su cadáver presentaba una oreja cortada, y signos de haber sido torturado; (4) Dña. Wâlê â Môkumu, 1972, se negó a trabajar en las fincas de la mujer de Macías y se enfrentó a 3 milicianos y juventudes  en marcha con Macías en Comandachina, detenida, fue brutalmente apaleada, violada, después deambuló desorientada por el mercado central de Ciudad Vilangwa- Bata desde que se produjeran los hechos hasta que falleció en 1976; (5) Dña. Ndôndâ â Bôhîlê, acusada de subversiva en 1973 por no permitir la ocupación de su terreno por la "revolución"; detenida y desaparecida hasta nuestros días; (6) D. Bôtê â Upôlô, 1973, tras ser detenido por las juventudes en marcha con Macías, su cuerpo apareció linchado con signos de haber recibido malos tratos y torturado, con una  oreja cortada en las playas de Bômê; (7) D. Metyêbâ myâ Îduwâ, detenido y asesinado en 1973 por exigir que respetasen su propiedad; 8.Îsukâ djâ Êndembelê, detenido, apaleado salvajemente y asesinado por negarse a ceder su parcela para el asentamiento de nuevos colonos fang en 1971; (9) D. Vîjôlê vyâ Bôtê, 1972 acusado de ser contra revolucionario y detenido. El cuerpo fue devuelto sin vida, con una oreja cortada; (10) D. Êbôngôlô â Mêdâwê, detenido en 1971 por enfrentarse a unos fang que pretendían asentarse en su finca; asesinado a base de golpes, su cadáver jamás fue devuelto a su familia. Los Derechos de todas estas personas en vida, consagrados en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, fueron violados.

SEGUNDO:

c.- Los Gobiernos fang convirtieron la independencia de los territorios españoles del Golfo de Guinea, en una victoria fang sobre los  ndowé, y entendieron que el País  Ndowé era el botín de dicha guerra. Los fang más descabellados, descamisados y maliciosos; aquellos que se habían aprendido muy bien aquella historia inventada que convirtió la independencia en su victoria, en una guerra contra los ndowé que habían ganado, aprovechándose de una pared de nuestras viviendas, sin pedir permiso ni autorización, adosaban tres paredes a nuestras casas, ponían un techo de nipas y ya se había producido un nuevo asentamiento en nuestras propiedades, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Por que el Gobierno no legisló para garantizar la no injerencia arbitraria en nuestras vidas privadas, nuestras familias, nuestros domicilios o  correspondencias,  se  violó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que el Gobierno no hizo nada para protegernos de dichas injerencias, violó  la responsabilidad contraída con el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

TERCERO:

d.- No podíamos preguntar nada, porque preguntar significaba y merecía una acusación de odio contra los fang, cuyas consecuencias eran imprevisibles. A la propiedad de una familia  ndowé cuyo padre de familia era Ndômî â Êpôtâ, llegó  en 1973 una familia fang de muchos miembros y, sin permiso del dueño  ndowé, plantaron una casa de kalabó (finas láminas de madera) con techo de nipas a unos 5 metros de la casa del  ndowé. Temeroso el  ndowé Ndômî â Êpôtâ por los precedentes en materia de impunidad fang, no presentó queja por la ocupación de su terreno. Dado que el Gobierno no legisló para garantizar que nadie fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio,  en incumplimiento del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó la Constitución que también quebrantó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a.

Esta fase se diseñó con miras a garantizar la nulidad del pueblo ndowé. La neocolonización del territorio ndowé se inicia de manera lenta después de la matanza de 1969, con la ocupación del territorio ndowé que fue la fase previa y responsable de esta última, cuando Macías Nguema animó a los fang y, puso de apoyo a las fuerzas armadas que previamente hubo asentado en los núcleos de las  poblaciones ndowé, tras poner a   disposición de los fang, todos los resortes del Estado para garantizar la represión de los ndowé, para favorecer la neocolonización de nuestros espacios. Esta fase de neocolonización es fundamental y es la que acompaña a todas las demás fases del plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la explotación de los recursos del País Ndowé, sostiene a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso.

Tras la demostración de violencia contra los ndowé, sumado la presencia disuasoria de esos mismos militares que brutalmente habían arremetido contra nuestros padres, madres, hermanos y vecinos, a nuestro pueblo muy asustado, no le quedó otra que tragarse su orgullo y restringir cualquier tipo de resistencia, ya que la exposición de brutalidad sin cotos de ningún tipo, y el completo abandono que hizo la comunidad internacional a nuestro pueblo dejándonos a merced de los agresores, no aconsejaba otra cosa. Eso facilitó que tranquilamente los brutos fang traídos por Francisco Macías Nguema para tal efecto, obraran con total y absoluta impunidad:

PRIMERO:

a.- Tras las matanzas de 1969 contra el colectivo  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el Estado alentó a que los fang actuaran sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro pueblo en las zonas habitadas, actuaron sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro Pueblo en las zonas habitadas, expropiando nuestras tierras, y construyendo sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas, expropiando nuestras tierras y bienes con absoluta impunidad, en violación del Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, lo que quebrantó también el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y al permitir el Gobierno de la etnia Fang  que las personas de la etnia Fang  construyan sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas de personas de la etnia Ndowé, se violó también el Artículo17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Con la imposición del P.U.N.T., (Partido Único Nacional de Trabajadores) en 1970, el Gobierno de la etnia Fang  redondeaba la faena. Había creado la herramienta eficaz para romper a las familias  ndowé, dado que la mujer  ndowé en el contexto familiar es el pilar de la unidad familiar. Pues la sección femenina de aquella brutalidad que llamaron P.U.N.T., obligaba a las mujeres  ndowé a abandonar sus hogares, para trabajar en régimen gratuito en las fincas de la esposa del presidente, Mónica de Macías, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar los derechos de las mujeres ndowé a una remuneración por el trabajo realizado, con lo que se  violó también el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de protección social.

Los hogares de las mujeres quedaron desatendida y los hijos, dejados solos o con el padre, porque las madres habían sido llevadas y permanecían 2 semanas en las fincas de la primera dama del país Mónica de Macías. La obligatoriedad de trabajar gratuitamente no permitía excepciones ni para las mujeres con bebés, pues irremediablemente estas mujeres se pasaban el tiempo que requería la función fuera de sus casas, y sin amamantar tampoco a sus retoños, lo que también  atentó severamente contra la integridad de sus familias que desprotegidas quedaron por la acción del Estado que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no legisló para garantizar protección a familias, con lo que se  violó también el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Episodios de esta naturaleza se sucedían por todos los lados del territorio  ndowé.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa
“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente.

I.- Tras el Golpe de Estado 1979, las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así es que el  que el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier forma discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro y con ello violó el Artículo 15º 1) de la Constitución del 2012 vigente que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 
II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en el pais, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier modo discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15º 1) de la Constitución vigente que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.”  
III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier forma discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15º 1) de la Constitución de vigente de 2012 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, interfirió negativamente con nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

IV.-
 Así es cómo en los 48 años de Independencia conjunta, los Gobiernos de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial, han anulado a los ndowé como parte integrante de la población  de la zona continental del país, y se nos desposeyó del derecho de ciudadanía como pueblo integrante de la República de Guinea Ecuatorial y en consecuencia, se anuló nuestro derecho a realizar actividad política,  económica, social, cultural, y a establecer libremente nuestra condición política, y prever a nuestro desarrollo económico, social y cultural, en violación del Artículo 73.- a) de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo tipo abuso. Al excluirnos de disfrutar de los derechos de ciudadanos, también se nos impidió participar en la gobernabilidad incluso de nuestro territorio, disponer libremente de nuestras riquezas y recursos naturales, lo que ha violado el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé:“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos“; y es  contrario a la declaración b, del “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”

d).- Durante los 11 años del régimen neocolonial de la etnia Fang del primer régimen fang del Presidente Francisco Macías Nguema (1968-1979), los Gobiernos con relaciones con Guinea Ecuatorial, generalmente los del bloque del Este, concedieron miles de becas de estudios superiores a los estudiantes de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, ninguna de las becas fue concedida a los estudiantes  ndowé. En clara discriminación étnica fueron excluidos, por razones de origen nacional o cualquiera otra condición en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Al no conceder ninguna beca a los estudiantes de la etnia Ndowé  durante aquellos 11 años, se nos negó el derecho de acceder a la enseñanza superior en términos de igualdad, sobre la base de la capacidad de cada uno en clara discriminación, que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto el Gobierno no legisló contra la discriminación étnica, cual preveía este articulo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, el desarrollo de dicha discriminación contravino el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016


Ciudad Vilangwa