“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, b, c, d.
b.- Las mujeres y los padres de familias ndowé que se rebelaron de alguna forma negándose a trabajar en régimen gratuito para la mujer del presidente Macías, fueron apaleados brutalmente, detenidos sin acusación previa en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente. Con lo que se quebrantó el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente, preso ni desterrado. Muchos de aquellos detenidos no volvieron jamás y había una prohibición estricta de celebrar actos fúnebres, o indicar mediante cualquier acto lo sucedido. Además, se prohibió por orden de la superioridad el uso del cementerio central de la ciudad Vilangwa - Bata, para el entierro de esos ndowé a quienes rebautizaron por subversivos. Lo que supuso un acto de crueldad e inhumano, contrario al Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Citaremos como es habitual, algunos nombres de víctimas de dicho holocausto:
(1) Dña. Pêndâ â Îtukâ, detenida en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) Sangai– Bata, violada y asesinada por defender que su patio no fuese utilizado como asentamiento fang en 1972; (2) D. Mbêlâ â Îdângô, asesinado en 1971 por negarse a abandonar su propiedad, para uso de los milicianos y juventudes en marcha con Macías; (3) D. Rôku â Êkôpîlî, asesinado en 1972, por negarse a dejar su casa. Su cadáver presentaba una oreja cortada, y signos de haber sido torturado; (4) Dña. Wâlê â Môkumu, 1972, se negó a trabajar en las fincas de la mujer de Macías y se enfrentó a 3 milicianos y juventudes en marcha con Macías en Comandachina, detenida, fue brutalmente apaleada, violada, después deambuló desorientada por el mercado central de Ciudad Vilangwa- Bata desde que se produjeran los hechos hasta que falleció en 1976; (5) Dña. Ndôndâ â Bôhîlê, acusada de subversiva en 1973 por no permitir la ocupación de su terreno por la "revolución"; detenida y desaparecida hasta nuestros días; (6) D. Bôtê â Upôlô, 1973, tras ser detenido por las juventudes en marcha con Macías, su cuerpo apareció linchado con signos de haber recibido malos tratos y torturado, con una oreja cortada en las playas de Bômê; (7) D. Metyêbâ myâ Îduwâ, detenido y asesinado en 1973 por exigir que respetasen su propiedad; 8.Îsukâ djâ Êndembelê, detenido, apaleado salvajemente y asesinado por negarse a ceder su parcela para el asentamiento de nuevos colonos fang en 1971; (9) D. Vîjôlê vyâ Bôtê, 1972 acusado de ser contra revolucionario y detenido. El cuerpo fue devuelto sin vida, con una oreja cortada; (10) D. Êbôngôlô â Mêdâwê, detenido en 1971 por enfrentarse a unos fang que pretendían asentarse en su finca; asesinado a base de golpes, su cadáver jamás fue devuelto a su familia. Los Derechos de todas estas personas en vida, consagrados en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, fueron violados.
SEGUNDO:
c.- Los Gobiernos fang convirtieron la independencia de los territorios españoles del Golfo de Guinea, en una victoria fang sobre los ndowé, y entendieron que el País Ndowé era el botín de dicha guerra. Los fang más descabellados, descamisados y maliciosos; aquellos que se habían aprendido muy bien aquella historia inventada que convirtió la independencia en su victoria, en una guerra contra los ndowé que habían ganado, aprovechándose de una pared de nuestras viviendas, sin pedir permiso ni autorización, adosaban tres paredes a nuestras casas, ponían un techo de nipas y ya se había producido un nuevo asentamiento en nuestras propiedades, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Por que el Gobierno no legisló para garantizar la no injerencia arbitraria en nuestras vidas privadas, nuestras familias, nuestros domicilios o correspondencias, se violó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que el Gobierno no hizo nada para protegernos de dichas injerencias, violó la responsabilidad contraída con el Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
TERCERO:
d.- No podíamos preguntar nada, porque preguntar significaba y merecía una acusación de odio contra los fang, cuyas consecuencias eran imprevisibles. A la propiedad de una familia ndowé cuyo padre de familia era Ndômî â Êpôtâ, llegó en 1973 una familia fang de muchos miembros y, sin permiso del dueño ndowé, plantaron una casa de kalabó (finas láminas de madera) con techo de nipas a unos 5 metros de la casa del ndowé. Temeroso el ndowé Ndômî â Êpôtâ por los precedentes en materia de impunidad fang, no presentó queja por la ocupación de su terreno. Dado que el Gobierno no legisló para garantizar que nadie fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, en incumplimiento del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó la Constitución que también quebrantó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa