lunes, 22 de junio de 2015

Rafael Evita Ika: ¿Es posible limitar los efectos de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los países de la CEMAC, y cómo hacerlo?

Plantearse la cuestión de la primera parte del título de este artículo: ¿Es posible limitar los efectos de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los países de la CEMAC? Denota dos circunstancias:

UNA: Es muy astuto el que firma las disposiciones de supresión de fronteras entre los países de la CEMAC, que incluyen la libre circulación de personas en las fronteras interiores, porque de antemano conoce las excepciones que le permitirán huir del cumplimiento de dichas obligaciones, por lo tanto, llegados a la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo 2015, vuelve a firmar, o,

DOS: Es un autentico Burro el que firma, puesto sin saber en qué consistían las disposiciones de supresión de fronteras entre los países de la CEMAC, ni las disposiciones de la libre circulación de personas en las fronteras interiores, las firmó.

En relación al perfil del astuto del punto “UNO” de arriba, si es muy astuto el firmante, y sabia lo que hacía al firmar dichas disposiciones, no andaría ahora desesperado pidiendo a Jean-Charles Tchikaya que busque procedimientos para limitar los efectos de la disposición aprobada en Libreville, pues el mero facto de andar ahora a la desesperada pidiendo que se busquen medios para escapar al cumplimiento de los efectos de la disposición aprobada, indica que su perfil se ajusta a la opción “DOS” de arriba; NO TENÍA NI IDEA DE QUE LO FIRMABA.

Plantearse un firmante de la disposición sobre la libre la circulación de personas entre los países de la CEMAC, ¿es posible limitar los efectos de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los países de la CEMAC? Unas pocas horas después de firmarla, indica primero que dicho firmante es un absoluto irresponsable y segundo, él mismo otorga un valor de credibilidad absoluto cero a la izquierda a su propia firma. Tengo la sensación de que algunos presidentes dictadores y vitalicios firman guiados por el tono con el que se exponen los títulos de los temas. Quiere decir, que la oración “supresión de fronteras”, debió sonarle muy bonito al presi vitalicio, y sin leerse el documento o, si, lo leyó, no lo entendió, sumado su afán por salir en las fotos, procedió in si tu a la firma.

Si encima de esto, durante la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo 2015, se adoptó con efecto inmediato, una disposición esperada durante mucho tiempo sobre la libre circulación de personas entre los seis países, y de nuevo el Sr. Tirano Presidente dictador vitalicio firmó aquella nueva disposición, casi, casi, debe acatarla.

Sorprende las actuaciones de este personaje presidente vitalicio de Guinea Ecuatorial. Por ello, unas cuantas preguntas deben hacerse para ver si Teodoro Obiang Nguema Mbasogo tiene idea de lo que hace y firma o, no escucha a sus asesores, porque dudo que le aconsejen hacer las cosas que hace:

I: Si no le parecía buena la supresión de fronteras entre los seis países de la CEMAC, ¿por que firmó las disposiciones de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros?

II: Cuando aparece la disposición de la CEMAC para favorecer la libre circulación de personas en las fronteras interiores, si le parecía hostil dicha medida, ¿por qué la firmó?

III: Suponiendo que, por alguna razón le pareciese interesante la permanencia de Guinea Ecuatorial en la CEMAC, pero no la libre circulación de personas, ¿por qué entonces antes de firmar, no le pidió a Jean-Charles Tchikaya que buscase, si, existía algún procedimiento legal que le permitiesen excluir a Guinea Ecuatorial de los efectos de la disposición que se aprobaría en Libreville en mayo del 2015?

IV: Llegados a mayo del 2015 en la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo, si se había mostrado particularmente hostil con la medida de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC, además su rechazo a la disposición no había obtenido apoyo, con lo que el dictador se quedó en minoría”, ¿por qué firmó la ultima disposición que tiene efecto inmediato, sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC?

La sugerencia a recurrir al Convenio de Schengen para escapar a los efectos colaterales de la última disposición que tiene efecto inmediato, sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC, es absolutamente inviable. No se puede aplicar a Guinea Ecuatorial, porque la exclusión del Convenio de Schengen solo afectaba a los países no firmantes de dicho Convenio; al no ser dichos países partes contratantes del Convenio de Schengen, el acervo Schengen no les era aplicable. Pero ojo, que aquellos países que no firmaron el Convenio de Schengen por lo tanto no pertenecientes al espacio Schengen, se aseguraron de que existiera un estatuto especial que les permitiese solicitar en cualquier momento la participación en disposiciones concretas de su interés de este acervo.

Por lo tanto, cuando aparece la disposición de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros, lo que debió haber hecho Guinea Ecuatorial al no estar de acuerdo con ella era:

1.- No firmar la disposición de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros,

2.- promover y hacer aprobar un estatuto especial “X” que permitiese a Guinea Ecuatorial solicitar en cualquier momento la participación en las disposiciones de la CEMAC que le interesase, y

3.- Mantener a Guinea Ecuatorial de la CEMAC, pero con capacidad gracias al estatuto (X) especial, para solicitar en cualquier momento la participación de Guinea Ecuatorial en disposiciones concretas de la CEMAC de interés para Guinea Ecuatorial.

De ese modo, al no ser Guinea Ecuatorial parte contratante la disposición de la CEMAC de eliminación de fronteras entre los países miembros, esta no afectaría a Guinea Ecuatorial.

No obstante, “QUE NO CUNDA EL PÁNICO”, porque solución legal hay para el problema que se ha creado el Sr. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, gracias su irrefrenable deseo de lavar su sucia imagen saliendo en la foto de la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo. Porque, es posible obtener una exclusiva excepcionalidad, que permita a Guinea Ecuatorial detener además durante mucho tiempo el proceso de adopción, y posterior aplicación del Reglamento que regule la disposición de la CEMAC sobre la libre circulación de personas en las fronteras internas, y no ya limitar los efectos de la disposición aprobada en Libreville, sino anularla por completo y durante el tiempo que Guinea Ecuatorial lo crea necesario.

La pregunta del millón es ¿cómo hacerlo?

Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé

lunes, 8 de junio de 2015

Mensaje del presidente de Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé, con motivo del día del Pueblo Ndowé- 09 de junio 2015.


Mensaje del presidente de Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé, con motivo del día del Pueblo Ndowé- 09 de junio 2015.
 

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En un texto escrito a puño del presidente de Êtômbâ â Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé D. Rafael Evita Ika, la población Ndowé de Guinea Ecuatorial ha leído el mensaje que reproducimos:

Mi querido y adorable pueblo Ndowé,


En este nuevo día de nuestro pueblo, quiero en primera instancia felicitaros a todos y desearos un magnifico día del Pueblo Ndowé, incluso para aquellos que están lejos de sus seres queridos.

Pero también quiero pediros, que no permitan que la alegría de este día de nuestro pueblo nos haga olvidar que somos víctimas de mucha represión salvaje, que han utilizado nuestros agresores para hacernos creer que los problemas que planteamos como población minoritaria, esbozan una idea de  unos derechos a disponer de nosotros mismos, deducibles a que una independencia Estatal que englobe una autonomía, es un delito o un crimen; porque no es cierto.

Todo pueblo por minoritario que sea, tiene el derecho de constituirse como tal y eso quiere decir que nadie debe ignorar la universalización de la existencia de minorías nacionales, solo porque ellos constituyen mayorías. Por lo tanto, es preciso que los Ndowé tengamos muy claro que nuestros derechos no pueden seguir siendo pisoteados por nadie. Pues depende absolutamente de nosotros mismos el que queden tranquilas las conciencias de aquellos que para rechazar los derechos de nuestro pueblo solo porque somos minoritario, invocan la Resolución 1514 para seguir violando por sistema las legitimas aspiraciones  del pueblo Ndowé a alcanzar la plenitud de gobierno propio.

No olviden queridos Ndowé, que depende absolutamente de nosotros mismos, el hecho de que la tiranía de los Obiang Nguema con impunidad mantengan secuestrada la soberanía de nuestro pueblo minoritario, so pretexto de que el país ha alcanzado la Independencia, ya que  solo puede considerarse independiente al territorio que haya alcanzado la autonomía, y al pueblo que haya alcanzado  el pleno gobierno propio, y en Guinea Ecuatorial, una “nación” multinacional constituido por múltiples naciones tales como la Bubi, Ambo, Fang y Ndowé, la realidad es que desde la “Independencia” en 1968, ningún territorio ha alcanzado plena autonomía, y ningún pueblo ha alcanzado el pleno autogobierno propio, porque las tiranías dictatoriales de los Nguema- Obiang-Nguema, gobiernan por la fuerza el país con el sostén del mwadjangnismo, que induce a muchos a creer, que la discriminación, la exclusión y la ocupación de los territorios y bienes ajenos es sinónimo de haber alcanzado la plena autonomía y el pleno gobierno propio. Se engañan a sí mismos, porque a los dirigentes de los dos regímenes totalitarios de las dos dictaduras tiránicas que hemos tenido en Guinea Ecuatorial: 1968- 1979 y 1979 hasta la fecha, se les ha olvidado que Guinea Ecuatorial es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, y como tal, tienen la obligación de  asumir  la responsabilidad  de que los territorios que componen Guinea Ecuatorial y sus pueblos, no hayan alcanzado todavía la plenitud de gobierno propio. Por lo que el  gobierno de Guinea Ecuatorial está obligado a reconocer el principio sustentado por el Articulo 73 de la Carta que establece: "los intereses de los habitantes de esos territorios que no hayan alcanzado la plena autonomía y gobierno propio están por encima de todo”. En consecuencia, deben respetar el encargo sagrado que se les hizo, y que les exige promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacional establecido por la Carta, el bienestar de los habitantes de los territorios no autónomos, Ndôwé, Bubi, Ambo, porque la Resolución  1514 autoriza a los pueblos de dichos territorios a participar en el Estado multinacional Guinea Ecuatorial solo bajo dos condiciones:

UNO: Que dicha participación esté basada en actos de la libre voluntad de dichos pueblos minoritarios,

DOS: La identidad y las culturas de dichos pueblos minoritarios se respeten y se preserven.

Sin embargo, si un pueblo minoritario de Guinea Ecuatorial considera que su TERRITORIOA NO ES AUTÓNOMO y sus habitantes no han alcanzado "la plenitud del gobierno propio", en consecuencia, manifiesta su pleno deseo de que su  TERRITORIO DEJE DE SER NO AUTÓNOMO y que su pueblo “alcance la plenitud del gobierno propio” de acuerdo a las previsiones del Artículo  73 de la Carta de las Naciones Unidas, el gobierno de Guinea Ecuatorial debe obligarse:

1.       A asegurar, con el debido respeto a la cultura de dicho pueblo, su adelanto político, económico, social y educativo, y otorgar el justo tratamiento a dicho  pueblo, así como protegerlo  contra todo abuso;

2.       A favorecer el  desarrollo de gobierno propio en dicho territorio y, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de dicho  pueblo, ayudarlo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales del territorio del pueblo en cuestión, y de su grado de adelanto;

3.       A promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en el Artículo  73 de la Carta de las Naciones Unidas; y

4.       Promover la paz y la seguridad internacional.

Pues bien queridos Ndowé, dentro de la alegría de este día que tanto significa para nosotros, entre tanto “Ivangâ”, “Mebôngô”, suculentos platos Ndowé, debo revelaros dos cosas; una de ellas sabemos todos, aunque queramos ignorarla, y otra que muchos ignoran. La primera es, que Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) es un TERRITORIO NO AUTÓNOMO y no se nos ha permitido "alcanzar la plenitud del gobierno propio".  En consecuencia, es manifiesto y pleno deseo nuestro, que Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) DEJE DE SER UN TERRITORIO NO AUTÓNOMO, y es pleno, expreso deseo de nuestro pueblo “alcanzar la plenitud del gobierno propio” de acuerdo a las previsiones del Artículo  73 de la Carta de las Naciones Unidas. Les garantizo que no depende del dictador ni de sus secuaces; mucho menos depende de partidos políticos que le echan pulso a nuestro pueblo. El que el pueblo Ndowé alcance la autonomía de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y “la plenitud del gobierno propio”  depende única y exclusivamente de nosotros mismos. La segunda es, que hoy 9 de junio del 2015, desde el exterior conmemoramos el día del pueblo Ndowé en honor a las personas mayores Ndowé, cuando en Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) nuestras personas mayores carecen de toda atención elemental, nuestros hermanos y familiares no pueden celebrar el día del pueblo Ndowé, porque la pinza tenaz del régimen les estrangula y arrastra hacia la desaparición. Si no tomamos conciencia y medidas de inmediato para preservar eso que llamamos “Ndowé”, después de esta generación nuestra, solo la historia hablará de los Ndowé ya que con nosotros desaparecerá el pueblo Ndowé, habida cuenta de que muchos, y con muchos recursos, llevan casi 47 años trabajando para llegue ese día.

Por ello como sabemos todos, dentro de la alegría de cada día 9 de junio, ronda sobremanera la tristeza en nuestros corazones porque estamos lejos de casa; en tierras ajenas, cuando nosotros tenemos nuestra propia tierra. En aras de frenar ese dolor, pronto recibirán queridos Ndowé, una carta de Êtômbâ â Ndôwé, en la que les haremos dos preguntas muy sencillas que deberán responder cada mujer y cada hombre Ndowé a sí mismo, y pedimos una acción; dichas preguntas les adelanto seguido:

1.- ¿Cree usted que Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) es un TERRITORIO AUTÓNOMO?

2.- ¿Cree usted que los Ndowé hemos ALCANZADO LA PLENITUD DEL GOBIERNO PROPIO EN IKÙMÉ- MBÔNGÓ (PAÍS NDOWÉ?

Les ruego sinceridad con ustedes mismos, y aquel que responda ¡SI! A estas dos preguntas, que se felicite y deje sobretodo de celebrar el día del Pueblo Ndowé en el extranjero y vaya a celebrarlo junto a su familia allá en Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) junto a sus seres más queridos. Sin embargo, aquellos que respondan ¡NO! A estas dos preguntas, pido que firmen la hoja que recibirán, puesto que su firma sobre ese papelito aparentemente sin valor alguno, es el salvoconducto que nos llevará a celebrar los sucesivos días del pueblo Ndowé en Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) absolutamente autónomo; libre de la tiranía de los Nguema- Obiang- Nguema, con un  gobierno propio Ndowé y sin políticos partidocráticos  que plantan cara a las iniciativas de nuestro pueblo con otras iniciativas políticas, para allanar el camino hacia el futuro con  regímenes partidocráticos en nuestro país.

¡Viva el día del Pueblo Ndowé!


¡Viva el Pueblo Ndowé.

Êzimbwêtyênî bômangâ nah, Mbwa, êbóma-âh êh îkûkâlê djangânî- êminâkâ nah, Êtômbâ êsêva êh kôdô nyângânî.

(Lêbêngudî sêva êh kôdô nyângânî.)

Rafael Evita Ika

Presidente de Êtômbâ â Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé





sábado, 6 de junio de 2015

COALICIÓN CEIBA: “TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO




COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO

Coordinación General

Rf: 00054/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 12/ TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS/ /2015.

Barcelona, a 02 de junio del 2015


PREÁMBULO

Basándonos en los tristes antecedentes de unos 45 años de Independencia de Guinea Ecuatorial que han resultado en dos despiadadas y sangrientas dictaduras tiránicas 1968-1979 y 1979 hasta nuestros días, “dictaduras tiránicas” que han violado de manera sistemática los pactos de Independencia que hicieron un Estado los diferentes y dispares territorios Ndowé, Bubi, Ambo, Bissió y Fang; NO AGREDIR, NO DISCRIMINAR, NO SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, sino no solo se ha forzado una unidad a base  dolor odio y miseria para nuestros Pueblos como consecuencia de abusos,  asesinatos, exclusión, discriminación étnica, tribal, clánica, poniendo en peligro la existencia y continuidad de nuestros Pueblos. Recordando que ninguna dictadura o tiranía sobrevive sin un sostén y las dictaduras tiránicas de Guinea Ecuatorial han perdurado gracias a los asesinatos, la exclusión, la discriminación étnica, tribal, clánica, en aras de garantizar la seguridad y continuidad de nuestros Pueblos de la futura Guinea Ecuatorial/ de una seguridad física y jurídica, los futuros gobernantes deberán establecer un reglamento que determine, regule una convivencia de PAZ y RESPETO entre nuestros Pueblos. Para ello, el Pueblo Ndowé, responsable ante Dios y la historia, establecemos las bases sobre las cuales  los futuros gobernantes deberán gestionar la nación asegurando cada una y todas las aspiraciones de nuestros Pueblos. Para ello, será indispensable que dicho reglamento este basado en costumbres propiamente nuestras para establecer normas que regulen costumbres no deseadas. Es por lo que,

Teniendo en cuenta, los derechos que nos otorga la declaración Universal de los Derechos Humanos,  los convenios  de la Organización para la Unidad Africana firmados bajo el título   "Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobiernos, en su decimo sexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";

Considerando que la Carta de la Unión Africana, establece que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la  realización de las legítimas  aspiraciones de los pueblos Africanos";

Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los Derechos Humanos;

Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana y de los Pueblos de Guinea Ecuatorial que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Ndowé, Bubi, Bissió, Fang y Ambo,

Reconociendo, que los derechos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;

Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos,

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho,  al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial  no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;

Conscientes de nuestro deber de lograr la total liberación de Guinea Ecuatorial, cuya dignidad de sus pueblos esta todavía pisoteada  y que debemos luchar  por la dignidad de nuestros pueblos y su genuina libre determinación. Por lo tanto,  comprometiéndonos a eliminar cualquier forma de  colonialismo, neocolonialismo, discriminación, exclusión y el sionismo basado  particularmente en la familia, el clan, la región, el grupo étnico, el sexo, la lengua o las opiniones políticas;

Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados por  la Unidad Africana, el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;

Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970,

Convencidos de nuestro deber de promover y proteger los derechos y libertades de los pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, teniendo en cuenta la importancia de las  tradiciones y costumbre diferenciales de nuestros Pueblos y  nuestro afán  de sobresaltar esa riqueza cultural expresada en la diversidad étnica de Guinea Ecuatorial,

Recordando que el derecho es el conjunto de normas, reglas y leyes que rigen la conducta de la sociedad y emana de una fuente que es la costumbre de los  concernientes, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.  Por lo tanto, si en Guinea Ecuatorial, los concernientes somos distintos pueblos, con distintas costumbres, el Derecho de Guinea Ecuatorial debe emanar de las costumbres de nuestros pueblos; Ambo, Ndowé, Fang, Bissió y Bubis.

Conscientes de que el poder en sí no convierte en tirano  y dictador a las personas, sin embargo, el sostén que ha recibido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha permitido que exista y prevalezca la dictadura  tiránica que viola las normas de convivencia en Guinea Ecuatorial, entendemos que el Estado y los sucesivos gobiernos de Guinea Ecuatorial deberán guiarse por un reglamento de funcionamiento establecido por los mismos  Pueblos y Ciudadanos del país, considerando que la norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. La norma prevé las cosas antes de que sucedan; despliega sus efectos “ex ante”. Por ello, la sanción deberá atender a la prevención general, porque el reglamento de funcionamiento que requerirá el Estado y los gobernantes del futuro de Guinea Ecuatorial, es una norma primaria que regulará el comportamiento de lo prohibido, permitido y obligatorio e impondrá deberes y creará obligaciones. Por lo tanto, dicha norma debe estar fundamentada en Derecho.

Porque somos conscientes de que ninguna de las aspiraciones de nuestros Pueblos puede materializarse en tanto que el tirano dictador Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha fomentado, implantado, potenciado y mantenido con los recursos de todos el mwadjangnismo; un primitivo y salvaje sentimiento nazi, con objeto garantizar su eternidad en el poder. Utiliza el mwadjangnismo para reprimir el conocimiento, para favorecer la ignorancia, la delincuencia organizada, los abusos, los crímenes de “lesa humanidad”, la discriminación y la exclusión de la mayoría frente a otros, en definitiva, lo ha utilizado para promover y para consolidar el favoritismo familiar, clánico, tribal, étnico y amical  en todos los sectores tanto laboral, político, económico, social y cultural, resultando como conclusión con el establecimiento de ciudadanos de 1ª, 2ª, de 3ª y 4ª  clase, donde no hay ley para refrenar los impulsos cleptómanos y abusivos de los ciudadanos pertenecientes a clases 1ª, 2ª, sin embargo, las aspiraciones de esos ciudadanos de 1ª y 2ª clase, por mas rocambolescas que sean se convierten en LEY, mientras, aun siendo la mayoría, se pisotea y se abusa con tenacidad a los ciudadanos de 3ª y 4ª clase simplemente  porque sus derechos  no existen.

PARTE I

TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS


Con objeto de garantizar un final para el mwadjangnismo como el elemento de sustento de la dictadura tiránica que gobierna el país desde 1979, poner coto y fin a las ventajas clánicas, tribales y étnicas; acabar con la discriminación clánica, tribal y étnica, así como la exclusión étnica. Censurar y castigar el favoritismo y abusos que generan inoperancia al favorecer y premiar ineptitudes; castigar la protección y el encubrimiento de comportamientos censurables, desprecio a la ley y la justicia; intrusismo gubernamental con la justicia; la cleptocracia y la partidocracia institucionalizadas, el terrorismo de Estado así como el clientelismo imperantes, el insulto y desprecio, la miseria de nuestros Pueblos y Ciudadanos en Guinea Ecuatorial. Los asesinatos impunes de los mejores hijos de nuestra Nación, las purgas, las persecuciones y atosigamientos políticos, la rampante corrupción institucionalizada, la impunidad de evasión de fondos al extranjero, el incontrolable tráfico de concesión de nacionalidad a súbditos extranjeros bajo amparo de individuos y fuera de la LEY. La irresponsabilidad y la ineptitud en las negociaciones de explotaciones de los recursos naturales, y el tratamiento indecoroso de los fondos provenientes de la explotación de recursos naturales de la Nación.

Para garantizar respeto a las costumbres, tradiciones, honor y dignidad de cada uno de nuestros pueblos, etnias, tribus, ciudadanos, y evitar la reproducción de situaciones graves y lesivas para el honor, la dignidad  y los intereses de nuestros pueblos, en virtud del consenso llegado para la estructuración de la Coalición de los Pueblos, etnias, tribus  y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, el Estado y los gobiernos del futuro  como instrumentos eficaces que conlleven a nuestros pueblos a la convivencia pacífica y de respeto, los pueblos de Guinea Ecuatorial Ambo, Bissió, Bubi, Ndôwé, Fang, deseosos de garantizar y preservar la paz dentro de un marco de  colaboración amistosa y de protección de unos y otros, conscientes de nuestra realidad social, culturales, política y étnica, consideramos que es indispensable el establecimiento de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como normas máximas garantes de nuestras intenciones, acordando todos los Pueblos y ciudadanos  los siguientes Tratados de Honor y Pactos Étnicos.

En pleno uso de nuestras facultades, los Pueblos del futuro Estado, garantizamos el pleno y total respeto a estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como norma que regula una convivencia y respeto, de acuerdo a las aspiraciones de nuestros pueblos, etnias, tribus y ciudadanos. Su  contenido que emana de nuestras múltiples costumbres,  será la base que regulará el funcionamiento interno de los gobiernos del futuro de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las legítimas expresiones libremente expresadas por nuestros Pueblos. Para alcanzar dicho fin, nos comprometemos los pueblos, etnias y ciudadanos a respetar y hacer respetar todo cuanto a continuación establecen estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.


PARTE II
TITULO I
DE NUESTROS PACTOS Y COMPROMISOS
Artículo 1. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal están obligados a cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 2. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal proclamamos y respetamos las aspiraciones soberanistas de nuestros Pueblos dentro del contexto Guinea Ecuatorial y nos obligamos a cumplir y hacer cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 3. Todos los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal nos comprometemos a respetar, hacer respetar además de potenciar el Derecho a la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 4. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal son iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tienen los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.
Artículo 5. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, condenamos por su connotación brutal, salvaje y primitiva, sin ambages ni paliativos cualquiera de las vertientes y formas del mwadjangnismo. A tal efecto,
Artículo 6. Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación del “mwadjangnismo” en cualquiera de sus vertientes entre nuestros Pueblos o, Ciudadano de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal.
Artículo 7. Cualquier forma de mwadjangnismo, contra nuestros pueblos, etnias, tribus o, ciudadanos, queda totalmente prohibida. Una ley regulará severas sanciones en la misma medida para los promotores como para los beneficiarios de esta práctica.
Artículo 8.Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación “contra” algún miembro, Pueblo, o Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, porque exprese las aspiraciones  contenidas en el Artículo 3,
Artículo 9. Queda prohibida cualquier forma de ataques por parte de cualquier Pueblo, Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal y Confederal, así como de cualquier firmante, al honor de otro pueblo de la Guinea Ecuatorial del futuro; Federal o Confederal
Artículo 10. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio físico de cualquiera de las partes comprendidas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes.
Artículo 11. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio político de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 12. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio económico de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes,
Artículo 13. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio social de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 14. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio cultural de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo  15. Los litigios entre partes serán resueltos dentro del consenso de las partes y cuando las partes no pudieren llegar a acuerdos, el órgano de la Comisión de Garantías se encargará de dar salida a la situación.

TITULO I
DE NUESTROS PUEBLOS, ETNIAS, TRIBUS Y CIUDADANO
Artículo  16. Son Pueblos de Guinea Ecuatorial
  1. Ambo o Anobonés
  2. Bissió
  3. Bubi
  4. Fang y,
  5. Ndowé
Artículo 17. Son etnias de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada uno de los pueblos, recogidos en el artículo 10,
Artículo 18. Son tribus de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada una de las etnias.
Artículo 19. Son Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, todos los individuos de los cinco pueblos mencionados en el Artículo 10, 11 y 13. Además de familiares con linajes consanguíneas directas o indirectas con dichos pueblos. Todos los ciudadanos de los territorios que configuran Guinea Ecuatorial gozarán sin distinciones de procedencia ni de lugar de nacimiento de las mismas obligaciones y privilegios.
Artículo 20. Cada pueblo que constituye Guinea Ecuatorial tiene derecho a elegir a sus dirigentes y el modo que prefieren ser gobernados. En consecuencia,
Artículo 21. Queda totalmente prohibida la violación del Art. 14 o, cualquier forma de restringir la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 22. Los ciudadanos de Guinea Ecuatorial gozarán de la libertad para moverse libremente en todo el territorio Nacional.
Artículo 23. Queda totalmente prohibido y sancionado por ley, asociar el Estado a la imagen de un Pueblo, una etnia, una tribu, un ciudadano o un nacional.

TITULO II
DE NUESTROS TERRITORIOS:
Artículo 24. El territorio de cada Pueblo queda delimitado según las limitaciones Coloniales de antes de la autonomía, que unió los territorios  españoles del golfo en una nación. Siendo:
a.- El territorio Ndowé, Ikùme- Mbôngô de 8, 912 km², comprende la hoy denominada  provincia del Litoral, Corisco, Elobeyes, Mbañe, Cocoteros e Islas adyacentes. Limita al Norte con la República del Camerún, al Sur con el Estuario del Muni y la Republica del Gabón, al este con el territorio Fang y al Oeste con el Océano Atlántico
b.-  El territorio Fang, de 17, 088 km²,  comprende las hoy denominadas  provincias de Centro Sur, Kie- Ntem y Wele- Nzas. Limita al Norte con República del Camerún, al Sur y al Este con la República del Gabón, al Oeste con el territorio Ndowé (Ikùme- Mbôngô)

c.- El territorio Bubi, la Isla de Bioko  de 2, 017 km²,  hoy denominada  provincias de Bioko Norte y Bioko Sur. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico. 




d.- El territorio Anobonés, la Isla de Annobón de 17 km², hoy denominada  provincias de Annobón. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.


Artículo 25. Queda prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, cuestionar la soberanía de cada uno de nuestros pueblos, sobre sus territorios ancestrales.

Artículo 26. El territorio ancestral de cada pueblo es sagrado e inviolable bajo ningún pretexto. Todos los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, nos comprometemos a respetar y hacer respetar la integridad territorial y los limites de cada Pueblo así como en la defensa contra otro Estado.
Artículo 27. Todos y cada uno de los pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, reconocemos la soberanía de cada uno de nuestros pueblos en su territorio ancestral.
Artículo 28. Que totalmente prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal el uso de cualquier forma de represión para dirimir diferencias.
Artículo 29. Bajo los Tratados de Honor y Pactos Étnicos, aportamos libremente cada pueblo nuestro territorio para la configuración de una Federación o Confederal atada al estricto cumplimiento y respeto de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 30. Los pueblos Ambo, Bubi, Fang, Ndowé y Bissió, sin renunciar a nuestras soberanías como naciones libres,  aportamos nuestros territorios para la configuración de un Estado Federal o Confederal sustentado en 6 pilares de estricto respeto;  totalmente inviolables e inalienables:
  1. Los Tratado de Honor y Pactos Étnicos
  2. La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
  3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y
  4. Las Resoluciones 1415 (XV) 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de15 de diciembre de 1960 
  5. La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.
  6. La nueva Constitución que deberá sustentase en esto Tratados de Honor y Pactos Étnicos y sus sub secciones.

TITULO IV
DE LA VIDA
Artículo 31. La vida de nuestros ciudadanos es el primero de los derechos de la persona humana;  es un valor que recoge estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  con carácter superior y su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. La nueva Constitución de la nueva Guinea Ecuatorial deberá recoger  este artículo.
Artículo  32. Las previsiones del Artículo 16 se refiere a los mencionados en los Artículos 10, 11 y 12.

TITULO V
DE LOS NACIONALES
Artículo 33. Los Nacionales son todos los referidos en los Artículos 10,  11 y 13. Todos sin excepción y sin diferencia, gozarán de la protección absoluta del órgano de gobierno  del Estado Federal o Confederal, que fomentará y potenciará una identidad Nacional colectiva, que no cree conflicto con nuestras identidades étnicas. Sin embargo, conviva con cada una ellas. El Estado potenciará y enriquecerá también las identidades étnicas como patrimonio cultural Nacional para intercambios y aprendizaje entre unos y otros.
Artículo 34. Todos los nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y privilegios sin distinciones de procedencia, lugar de nacimiento, etnia o, tribu.

TITULO VI
ANTE LA LEY

Artículo 35. Todos los Pueblos, etnias, tribus, nacionales y ciudadanos son iguales ante la Ley y queda sancionado cualquier tipo de discriminación étnica, por procedencia, Religiosa, sexo, orientación sexual, tendencia política.
Artículo 36. Queda totalmente prohibida cualquier manera de exclusión de los pueblos, etnias, tribus, clanes, ciudadanos, nacionales, en materias de gobierno, economía, profesional, política y de todo ámbito. Será considerada una falta grave, penalizada con sanciones rigurosas reguladas en la ley reglamentaria respectiva para que sirvan de ejemplo.

TITULO VII
DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 37. El respeto a la propiedad privada es fundamental para una convivencia pacífica. A ese efecto, todos los Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales y ciudadanos, respetarán escrupulosamente la propiedad privada de los otros Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales, y ciudadanos.
Artículo 38. Queda prohibido cualquier acto de expropiación, usurpación, ocupación por un Pueblo, etnia, tribus, clanes, nacional o ciudadano, del bien ajeno de otro pueblo, otra etnia, otra tribu, otro clan, otro nacional u otro ciudadano. Cualquier acto que infrinja el cumplimiento de esta previsión será sancionado con carácter superior; su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico.

TITULO VIII
DE LAS MAYORÍAS
Artículo 39. Arrancando de la base de la igualdad de nuestros pueblos, queda establecida como mayoría el consenso del mayor número de pueblos de Guinea Ecuatorial Federal o, Confederal. La implantación del concepto de mayoritaria entendida como el pueblo de mayor numero de individuos no se podrá en ningún momento justificar.
Artículo 40. Para cualquier consenso en asuntos concernientes a política Constitucional, Federal o Confederal,  el sistema de mayoría queda pactado en el valor de un Pueblo un voto y,
Artículo 41. Queda totalmente prohibido y sin valor cualquier resolución o acuerdo llevado a cabo, bajo concepto de cualquier otro tipo de mayorías.
Artículo 42. Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos han sido elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional. No podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos  en la futura Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, una vez hayan sido enmendados por todos los Pueblos, ratificados y firmados. Serán usados como base de una nueva Constitución de Guinea Ecuatorial.
Artículo 43. La futura Constitución de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal deberá ser elaborada en virtud a estos Tratado de Honor y Pactos Étnicos, deberá pasar el control y aprobación de los Pueblos, para darle validez.

Estos tratados de Honor y Pactos Étnicos elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional,  no podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Pueblos y Ciudadanos Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé.

SEGUNDO.- Una vez aprobados estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, queda totalmente prohibido modificar cualquier parte de su contenido y cualquier intento de modificarlos,  supondrá una flagrante violación de las voluntades de nuestros Pueblos expresadas como garantes de nuestra seguridad.

COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)


NOTA

Estos  Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos,  son  los  requisitos  necesarios  para asegurar  la  supervivencia  de nuestros pueblos dentro  de  una  futura  Guinea Ecuatorial.  Están  abiertos  y  el  propósito  es  que  cada  Pueblo  agregue  a  estos, aquellos elementos que crea indispensables para garantizar su seguridad en un futuro.  Es por lo que  están  abiertos  a nuevas aportaciones de cada uno de los 5 Pueblos de Guinea Ecuatorial.

La igualdad de nuestros pueblos exige que estos Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos recojan todas las aspiraciones de todos los Pueblos, siempre y cuando no sea la aspiración de un Pueblo el sometimiento de otro/otros; el dominio de otro/os; la usurpación de los derechos de otro/os; la exclusión de otro/os; la discriminación de otro/otros.