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miércoles, 15 de febrero de 2017

Rafael Evita Ika: ¿Es legal y es compatible con el Derecho Internacional la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé)?

Iniciaremos un escueto estudio que responderá a la pregunta objeto de este artículo. 

La independencia de Guinea Ecuatorial se produce como consecuencia de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, cuya declaración primera establece: La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”

Y la segunda declaración prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Ahora, ¿cuáles, eran aquellos territorios? Fernando (Póo), Ikùmé Mbôngó, Annobón y el país fang, habitados también estos por diferentes pueblos; distintos en sus aspectos étnicos y culturales. Si miento, que me corrija alguien pues ocurre que: (1) El bubi no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el anobones, ndowé o fang; (2) el anobonés no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o fang; (3) el ndowé no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi,, anobones o fang (4) el fang, no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o anobones. NINGÚN PUEBLO DEL PAÍS TIENE QUE VER EN SUS ASPECTOS ÉTNICOS Y CULTURALES CON OTRO. Sin embargo, tratando de huir del cumplimiento de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, España utiliza el Principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que establece en su sección (c): Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”, se salta a la torrera el hecho diferencial territorial y  los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobones, fang, e impone una unidad territorial basada en:

1.-El territorio bubi Fernando (Póo) y el territorio anobones, Annobón, conforman una provincia y,

2.-El territorio ndowé Ikùmé- Mbôngó y el territorio fang en otra   provincia.

Con ello imponía una Autonomía en aquellos territorios, tratando de decir a la ONU, que aquellos territorios se habían asociado voluntariamente al Estado español independiente. Así satisfacía el principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960; Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”. Pero le salió mal la jugada, porque los nacionales de aquellos territorios en la ONU, rechazaron el aspecto voluntario de unidad territorial que esgrimió España y unos pocos años después, la ONU resaltaba el hecho diferencial territorial y los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobonés, fang, para aceptar sobretodo, que el bubi a más de 500 millas marinas del anobones constituyeran una provincia, obligando a España a conceder la independencia a los 4 territorios del Golfo de Guinea.

Los bubis rechazan la unidad, mientras los anoboneses no dicen nada, los fang se atrincheran en la unidad y los ndowé cometen la estupidez de apoyar a los fang en la unidad territorial de los territorios del Golfo de Guinea. Un error garrafal cuyas consecuencias siguen pagando hasta la fecha y así, no le quedó otro remedio a España que, conceder la independencia a los territorios bajo dominación en el Golfo de Guinea.

La ONU sabia y sabe que se independizaron los 4 distintos y dispares  territorios bajo una sola autoridad administrativa; la República de Guinea Ecuatorial. El nuevo Estado se adhirió a la Carta de las Naciones Unidas y se comprometió a cumplir las obligaciones de la misma. Al ser el nuevo Estado formado por 4 diferentes territorios habitados por diversos pueblos, distintos en sus aspectos étnicos y culturales, teniendo en cuenta  los objetivos enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la lista de factores que figura como anexo a la resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, y el informe del Comité Especial de los Seis sobre la transmisión de información en virtud del Articulo 73.- e) de la Carta, la República de Guinea Ecuatorial estaba y está obligado a establecer autonomía para todos los territorios. Al no hacerlo así, correspondía transmitir información respecto de los territorios no autónomos en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta a las Naciones Unidas. Bajo el pretexto de seguridad nacional y las consideraciones de orden constitucional, algunos Estados limitan facilitar la información. Pero los límites enunciados en el Artículo 73.-e) no pueden relevar a ningún Estado Miembro de las obligaciones que impone el Capítulo XI.

No satisfecho el Estado por  no informar sobre el territorio ndowé, implanta además  un régimen discriminatorio y excluyente contra los ndowé, que conlleva a que el 100% de gobernantes del territorio ndowé, son fang de un territorio distinto a Ikùmé- Mbôngó, cuyos modos sujetan al pueblo ndowé a una subyugación, dominación y explotación de los fang provenientes de otro territorio, por lo tanto extranjeros en el territorio ndowé, que constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales de los ndowé, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales; viola los derechos del pueblo ndowé asegurados en la primera Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé:“La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”, y quebranta los derechos ndowé resguardados en la segunda Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

En el año 2009, el pueblo ndowé elaboró el "Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial"; basado en el principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos y Pretendía que los pueblos ejercieran la libre determinación interna. Sin embargo, fue ignorado. Después, los mismos ndowé han puesto otras 7 propuestas más sobre la mesa y también han sido ignorados. Finalmente en el 2012, los ndowé trataron de ejercer la libre determinación de acuerdo a la primera declaración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que prevé:”Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Y fue ignorado por el Gobierno, con lo que se violaron sus derechos garantizados en los Pactos Internacionales.

En el año 2015, sin renunciar a unidad y soberanía del Estado, los ndowé peticionaron autonomía para su territorio bajo dominación fang, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones y advirtiendo que ignorarles provocaría sentimientos nacionalistas e independentistas. Fueron ignorados, con lo que el Estado  violó los derechos de los ndowé garantizados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Agotado con creces el tiempo concedido para la respuesta del gobierno, los ndowé renunciaron a la unidad y soberanía del Estado y, amistosamente pidieron la independencia para su territorio, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones; advirtiendo de nuevo que ignorar su amistosa petición de independencia, provocaría una Declaración Unilateral de Independencia. Sin embargo, no hubo respuesta del Gobierno, con lo que se violó de nuevo los derechos de los ndowé asegurados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Veamos ahora ¿qué es una Declaración Unilateral de Independencia y cuando es legal?

“Una declaración unilateral de independencia (DUI) es una variante de declaración de independencia establecida cuando un gobierno de una entidad constituyente de un estado soberano se declara ella misma como estado soberano, sin un acuerdo formal con el estado del cual declara su secesión.”

Tras el último desplante del Estado de Guinea Ecuatorial ignorando la amistosa petición de independencia ndowé, se reunía la Asamblea General ndowé y de ella emanaba la Resolución 0002 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé, del 19 de Noviembre del 2016,  que constituyó un gobierno y declaró soberano al Estado ndowésin un acuerdo formal con la República de Guinea Ecuatorial, del que se declaró secesionado.

¿Es legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé? Desde el punto de vista juridico y legal, una Declaración Unilateral de Independencia es legal cuando se produce en concordancia con el derecho internacional. Eso quiere decir, que se ha producido como consecuencia de violaciones de los derechos del pueblo que hizo la declaración unilateral de Independencia. Desde 1968 hasta la fecha, no haber informado en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta sobre la situación de Ikùmé- Mbôngó, viola los compromisos adquiridos con la Carta de las Naciones Unidas. Imponer gobernantes fang a los ndowé en su territorio, viola el derecho ndowé a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinen libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural. Ignorar el ejercicio de la libre determinación de acuerdo a los Pactos Internacionales, es violar los derecho de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en los Pactos internacionales; es violar  los derechos de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; ignorar la amistosa petición de independencia de Ikùmé- Mbôngó, es violar  los derecho de autodeterminación del pueblo ndowé garantizados en las Resoluciones 1514(VX) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960. Los 15 Informes de las Naciones Unidas en materia de Violaciones de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, corroboran las violaciones de DDHH, sobre la que se sustenta la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé). Por lo tanto, es absolutamente legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé de Ikùmé- Mbôngó.

Si yo fuese Teodoro Obiang Nguema, tras la experiencia en la Corte Internacional de Justicia, llamaría inmediatamente a los ndowé a negociar los términos de la sucesión antes de que los Cascos Azules me echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé).

Si yo fuese fang, en primer lugar presionaría a Teodoro Obiang Nguema; le pediría que recuerde lo que hicieron los fang con los españoles echándoles de Guinea Ecuatorial, sin darles opción a recoger nada. En segundo lugar, le invitaría a recordar la experiencia que vivió ante la Corte Internacional de Justicia en su intento impedir  que Francia no juzgase a su hijo. Seguido, le forzaría a negociar los términos de la sucesión entre Ikùmé- Mbôngó y Guinea Ecuatorial, antes de que los Cascos Azules nos echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo perdamos todo.

Rafael Evita Ika

Presidente de Etomba a Ndowé

lunes, 14 de noviembre de 2016

Rafael Evita Ika: -I- Un elemento nuevo, clave que revela el sustento del tiránico caos de Guinea Ecuatorial.


He tenido el gusto de leer el detallado informe realizado por nuestra compañera delegada de de relaciones políticas de Etomba a Ndowé la Sra. Îlômbê, que concluye: Para entender el arrastrado fenómeno que tanto daño causa aunque en diferentes grados a toda la población de Guinea Ecuatorial, se requiere identificar si puede entenderse que las unidades poblacionales que habitan el país encierran un carácter político Estatal, para ser denominados “PUEBLO DE GUINE ECUATORIAL”.

Un pueblo en el contexto político y Estatal, es la asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses. Por lo tanto, a las poblaciones de Guinea Ecuatorial no se les puede denominar “PUEBLO” por cuanto, no se ha establecido dicha asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses. Eso hace que en el contexto político y Estatal, no hemos alcanzado el estado de “pueblo” de Guinea Ecuatorial.

Los ndowé, bubis, anobones y bissió, por separado cada cual sí constituyen pueblos muy bien organizados. Los fernandinos por su parte, constituyen una comunidad de gente de distintas naciones que habitan en Guinea Ecuatorial.

En vista de que el fenómeno Guinea Ecuatorial protagonizado por los fang causa también mucho daño a elementos de su misma unidad poblacional, ¿constituyen los fang un pueblo en el contexto político con intereses comunes o, solo son una identidad étnica y cultural, con intereses diversos y desorganizados?

Si los fang no constituyen “un pueblo" en el contexto político con intereses comunes ¿es justo atribuir los males de Guinea Ecuatorial a un pueblo fang, que como tal pueblo NO EXISTE?”

Tras la lectura de dicho informe, debo confesar que es un documento de un incalculable valor, porque analizando las propuestas que venimos haciendo desde el año 2010:

1.- Propuesta “Plan de Igualdad Guineana”. Fundamentado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.

2.- El Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial. Consistente en la sentada de todos los actores políticos y pueblos, ndowé, bubis, anoboneses, fang y bissió o Bujeba y la comunidad fernandina,

3.- AMBIBUNDFA. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970,

4.- “Propuesta Ndowé  a los Pueblos de Guinea Ecuatorial”, posteriormente adoptada por la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), basado también en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970,

5.- “Tratados de Honor y Pactos Étnicos”, una minuciosa y ambiciosa propuesta Ndowé  de norma básica reguladora de la convivencia pacífica y de respeto entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, basado también en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970,

6.- Contrapropuesta Ndowé al Proyecto Excluyente de Diálogo Nacional, del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación y de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.

Sin necesidad de realizar mucho esfuerzo, ni de ser una eminencia, observará el lector que todas esas propuestas tienen un denominador común; están basadas en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970. Pues bien, mientras se organizaban los pueblos: bubi, anobones, bissió y ndowé y se agrupaban con los Fernandinos en la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), para desarrollar las propuesta ndowé y poner fin a la tiranía familiar, clánica, tribal, étnica y excluyente de Guinea Ecuatorial, he estado  leyendo atónico a lo largo de estos años a políticos fang repetir una y otra vez muy vago, que ninguno puede representar a los fang. Otros políticos fang mas explícitos han explicado, que un fang de un clan por ejemplo “Esambira” no puede representar a otro fang de de otro clan “Essangui; un fang de Kie-Ntem no puede representar a otro fang de Wele- Nzás, ni el fang de centro Sur representar al fang de Kie- Ntem.

Continuará…

Rafael Evita Ika
Presidente de Etomba a Ndowé

jueves, 28 de julio de 2016

NOTA DE PRENSA DE ETÔMBÂ Â NDÔWÉ: “En septiembre del 2010, el pueblo Ndôwé solicitó Autonomía ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para ejercer la libre determinación.

ETÔMBÂ Â NDÔWÉ - PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
NOTA DE PRENSA
“En septiembre del 2015, el pueblo Ndôwé solicitó Autonomía ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para  ejercer la libre determinación.”
 
El derecho de autodeterminación es  uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones Unidas, en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º). En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960 y esta Resolución reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
 
Por otro lado, considerando casos como el de Guinea Ecuatorial; Estados formados a partir de múltiples nacionalidades,  la Asamblea General puntualizó la redacción del derecho de autodeterminación mediante doce principios que deben servir de guía a dichos Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio) y, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobaba la nueva Resolución 1541 (XV) tal que esta regulaba los parámetros cuales el derecho de autodeterminación se aplicaría, estableciendo que  serían a los territorios considerados de tipo colonial (cualquier tipo de dominación), cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Además requería y requiere que los Estados se constituyan por voluntad de sus habitantes; ese es el principio de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. Consiguientemente, esas resoluciones apadrinaron el proceso descolonizador que llevaría a “independizarse” a gran parte de los actuales Estados de África y Asia en los años 60.
 
Más sin embargo, Guinea Ecuatorial como Estado que iba a ser integrado por varias nacionalidades, no se constituyó como producto de las voluntades de los que iban a ser sus pobladores, sino por voluntad de España. Pero al concurrir la circunstancia 1) “Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”, de la Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 en los cuatro distintos territorios coloniales españoles del Golfo de Guinea, la Resolución 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 y la  Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 apadrinaron la Independencia de aquellos territorios como un nuevo Estado; la República de Guinea Ecuatorial. Análogamente, en el nuevo Estado también concurrían los escenarios de distintos territorios; circunstancia “1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”  y, sus pobladores eran y son  distintos en sus aspectos étnicos o culturales; circunstancia 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, de la 1541 (XV). Por lo tanto, al adherirse la República de Guinea Ecuatorial a las Naciones Unidas, adquiría la responsabilidad de administrar aquellos territorios, hasta que alcanzasen sus gobiernos propios. Al no llevar ello a término, como administrador de territorios cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, tenía y tiene la   obligación de transmitir la información requerida en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
 
La autodeterminación aparece también en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional reguladoras de las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970 y, en los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966, al afirmar que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”. Habrá observado querida/o ndowé que entre comillas puse la palabra “independizarse”. Ello se debe a que, constituidos dichos Estados de nacionalidades diversas, ciertos elementos asientan el elemento clave para su conservación. Uno de ellos hizo que en la letra del himno Nacional de Guinea Ecuatorial aparecen las palabras, “sin separación…, sin discriminar…, conservemos la unidad y la independencia Nacional”. Sin embargo, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé desde 1969, mediante el desarrollo del “Macabro Plan de Exterminio contra el Pueblo Ndowé”, la discriminación y la exclusión ndowé, han sido los mayores objetivos logrados de los regímenes neocoloniales en estos 47 años de tiranía no solo ya en Guinea Ecuatorial sino en nuestro propio territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé), donde estamos absolutamente sojuzgados y relegados en la gobernabilidad de nuestra propia tierra y, en el disfrute de los derechos Económicos y Sociales, en violación del “principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VX) y, de los Pactos Internacionales, al haber convertido los Gobernantes la situación de los ndowé en IKUME- MBONGO (País Ndowé), en una salvaje y brutal neocolonización fang; por lo tanto dependiente el pueblo ndowé.
 
A tal efecto, dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º) y, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960, en la que, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, el primer intento ndowé en 1972 de que se aplicara en Guinea Ecuatorial “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencias políticas y excluyéndonos incluso en la educación; en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, el apasionado deseo de libertad que abriga al pueblo ndowé dependiente y el papel decisivo de dicho pueblo en el logro de su libertad, se ha desarrollado en los consiguientes años y en los siguientes ámbitos:
 
1.-  A lo largo del año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
 
2.- En el año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer el derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.
 
3.- Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
 
4.- En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado diálogo Nacional excluyente, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, una contrapropuesta, cuyo objetivo era, favorecer la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio. 
 
En vista de los desprecios y la sin razón que gobiernan Guinea Ecuatorial, en septiembre del año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga al pueblo ndowé dependiente, conllevó a Êtômbâ â Ndôwé y a los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía ante el Gobierno, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé, conllevaría a reivindicaciones independistas.
 
Esperamos, que triunfe la razón, porque si no, determinante el pueblo Ndowé en alcanzar la LIBERTAD,  procedería hacia la independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé).
Ángel Madjodi
Portavoz de Etômbâ â Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé

martes, 10 de mayo de 2016

Rafael Evita Ika: Parte -V- Elecciones y masacre ¿Cómo hemos llegado a esto y, cómo salimos de esta encrucijada en Guinea Ecuatorial?

La parte IV de este artículo terminamos diciendo:Ojalá, surgiera también un sabio visionario okak, que reconociera la parte de responsabilidad okak en la tragedia Guinea Ecuatorial, propiciara el encuentro de nuestros pueblos para que pudiéramos hacer efectivo en Guinea Ecuatorial el principio del Derecho Internacional "los pueblos han nacido para ser libres y felices, se unen entre sí como iguales para vivir una vida mejor y más próspera.” Continuamos pues.

Una vez agrupados los ntumu en CEIBA, lanzar CEIBA una invitación a los okak para que se organicen y se sumen a Coalición de los soberanos pueblos de Guinea Ecuatorial a fin de que desarrollemos la Propuesta de CEIBA a los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial. De ese modo, entre todos configuremos un futuro de Igualdad, libertad, PAZ y, pidamos ayuda internacional para poner fin a la tragedia que azota a nuestros pueblos. Una vez libres de la tiranía, entreguemos los pueblos el poder a aquellos políticos cuyos perfiles satisfagan mejor nuestras ansias de Igualdad, PAZ y  libertad.

Llevamos seis años llamando al pueblo Fang a que se desligue del neocolonialismo del Ndjoe, porque este ha finiquitado el mwadjangnismo. Que los Fang organicen a su pueblo, se sienten con los otros pueblos, Ndowé, Bubi, Ambo y Bissió y, pongamos de una forma ordenada fin a esta tragedia antes de que otro militar se haga con el poder. Liquidado, enterrado el mwadjangnismo y sustituido por una malévola forma salvaje de control sobre el todo, me temo que esta será la última oportunidad de salvar Guinea Ecuatorial, porque esa negativa Fang de organizarse y sentarse con los otros pueblos para salir de esta encrucijada en Guinea Ecuatorial, es la razón por la que una vez más a la fecha de hoy 10 de mayo del 2016, el régimen tiránico y neocolonialista del Ndjoe ha proclamado ya de nuevo tener el sustento del 93,2 % de votos escrutados en las fraudulentas elecciones y, el Tribunal Constitucional al servicio del Ndjoe y de la tiranía, ha legitimado un GOLPE  DE  ESTADO EN GUINEA ECUATORIAL DECLARANDO “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” AL "NDJOE" TIRANO TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO.

Después de este GOLPE DE ESTADO, considerando que el “Ndjoe” ya se las apañó con sus muy conocidas triquiñuelas para que la reforma constitucional del 2011 establezca el periodo presidencial en dos mandatos de siete años cada uno, si los ntumu y okak no se juntan a los otros pueblos para echar al tirano, no nos quedará otra que entender que han concedido un voto de confianza y renovado el título de Ndjoe “al que las tiene todas consigo”, para que este haga y deshaga a su antojo con absoluta impunidad hasta el año 2023; con opción a una nueva reelección que le mantenga en el poder hasta el 2030. Eso quiere decir,  con tiempo de sobra para culminar la desaparición del pueblo Ndowé. 
 
Consecuentemente,  salir de esta encrucijada y salvar Guinea Ecuatorial, pasa porque los ntumu se opongan y rechacen seguir siendo manipulados por el Ndjoe. Y el fin de dicha manipulación está definitivamente ahora en manos del “SABIO Y VISIONARIO FANG-NTUMU” y de los ntumu. Porque, la presencia de los ntumu en la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), estableciendo las bases que hagan efectivo el principio del Derecho Internacional "los pueblos han nacido para ser libres y felices, se unen entre sí como iguales para vivir una vida mejor y más próspera”, podría forzar a los okak a organizarse también y a unirse a los ntumu junto a los otros pueblos en CEIBA. Esa es una de las fórmulas, capaz de conducir a nuestros pueblos cogidos de las manos en signo de solidaridad y respeto mutuo a ganar la batalla contra la tiranía y, recuperar la soberanía Nacional. 

¡Es grave la situación! Si los okak rechazaran o, ignoraran la invitación de CEIBA, la otra fórmula prevé que los pueblos Ndowé, Bubi, Anobonés, Bisió y Fang- ntumu además de los Kirió, desarrollen hasta las últimas consecuencias  la “PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2015”. Esa es la forma en que  el pueblo Fang- ntumu  repararía aquel error histórico de ir él mismo a buscar la soga con la que se le iba a ahorcar;  poniéndose  de pie, para que el tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no dure ni un segundo en la presidencia de la República de Guinea Ecuatorial, porque, incluso la Iglesia de Guinea Ecuatorial integrada al 100% por Fang -ntumu y okak, que debería dar amparo espiritual a nuestros martirizados pueblos por los excesos del régimen, ha sucumbido también a los guiños del tirano y se ha sometido al Ndjoeísmo concediendo un voto de confianza y, renovado el título de "Ndjoe" (el que las tiene todas consigo) al tirano bandido. De ese modo, a plena luz del día y sin vergüenza alguna,  ha apoyado el consumado GOLPE  DE  ESTADO EN GUINEA ECUATORIAL el 24 de abril 2016.

Si perdiesen los ntumu esta oportunidad de reparar aquel error histórico, por lo menos los Ndowé vamos a poner fin a la dominación, exclusión, discriminación y, exterminio de que  somos objeto en la República de Guinea Ecuatorial; en ese sentido, está garantizada la desintegración de Guinea Ecuatorial. Les aseguro que mil y un elementos jurídicos y legales muy bien identificados que contravienen el Derecho Internacional, hacen inviable esta Guinea Ecuatorial; por lo tanto, insostenible el principio de la integridad territorial como pretexto para preservar esta Guinea Ecuatorial.

Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé  
 











 

sábado, 30 de abril de 2016

Rafael Evita Ika: Parte -III- Elecciones y masacre ¿Cómo hemos llegado a esto y, cómo salimos de esta encrucijada en Guinea Ecuatorial?

La parte -II- de este artículo terminamos diciendo: “El régimen tiránico y  neocolonialista que gobierna Guinea Ecuatorial con Teodoro Obiang Nguema Mbasogo en cabeza, no quiere hacer felices a los demás, pero desgraciarlos sí. Pese a que en Guinea Ecuatorial hay sitio para todos sus hijos  y nuestra tierra es rica, puede alimentar a todos sus hijos, han sembrado el odio y el desprecio, haciendo que el camino de nuestras vidas sea horrible y despreciable”. Continuamos pues.
Las armas de nuestros militares, que deberían ser utilizadas exclusivamente para defendernos a todos los guineoecuatorianos, han sido contaminadas con el veneno del “Ndjoeísmo” y con la codicia que el tirano ha elevado a niveles sacramentales gracias  su demencial principio de “progreso acelerado”, consiste en obedecer y, callar ante la vergüenza de lo que ocurre en la República de Guinea  Ecuatorial, a cambio de enriquecimiento rápido e ilícito, en un concebido  modelo de Estado desfasado que solo expande la aberrante idea de la vileza de los más atroces totalitarismos en el mundo; una concepción vergonzante, regresiva y desacertada en toda su extensión, garante del hurto, el crimen institucionalizado, la inmoralidad y la salvajería para el futuro y para la personalidad de todo un país, la República de Guinea Ecuatorial en tela de juicio. Un modo involucionista de auténtico atasco y de atraso que no ofrece ningún avance en los referentes éticos, morales y espirituales para los guineoecuatorianos y las futuras generaciones en el país; tampoco para las sociedades africanas libres, ni mucho menos para el futuro  del Estado guineoecuatoriano en sus más nobles aspiraciones de progreso.
Unas armas que en vez de ser utilizadas para defender  a los pueblos que cohabitan el territorio Nacional, ahora están siendo utilizadas contra los indefensos pueblos, para perpetuar la insaciable codicia de poder de los Obiang Nguema-Nguema Obiang Mangue y secuaces, agasajados en el poder desde 1968, construyendo gigantes barreras de odio por el dolor que causan y con ello, han hecho que los pueblos de Guinea Ecuatorial lo hayamos perdido casi todo y nos han llevado a todos sin excepción a la miseria y a las matanzas.
Como dije a comienzo de este articulo, es necesario tener valor para afrontar sus responsabilidades y, recordar siempre, que no valen los borrones y cuentas nuevas bajo la vergüenza del olvido, porque olvidar las cosas mal hechas, no resuelve situaciones. Olvidar, es el peor enemigo de la sin razón y la estupidez porque evita la prevención. Por ello, invito a todos a tener valor para afrontar las causas que han generado nuestros problemas. En ese sentido, exigir y decir siempre la verdad y esa verdad sin  miedo a errar puedo asegurar, que es:
UNO: El 100% de policías militares que atacaron al Ndowé D. Rafael Mbela coordinador de la campaña electoral de UCD en Asonga, le torturaron y detuvieron, eran Fang ntumu y okak.
DOS: El 100% de policías militares en coches de la Seguridad de Estado que siguieron  intimidando y atacaron el jueves día 21, a los ocupantes del vehículo de campaña electoral de UCD en el que iban D. Marciano Fernando Ekoka, Dña. Mini Malinga y Deogracias Ithoa Oma, eran Fang ntumu y okak.
TRES: Si no el 100%, el 99, 99% de personas acorraladas en la sede política de Ciudadanos por la Innovación (CIGE) son Fang ntumu y okak y, Fang ntumu y okak asentados por el régimen neocolonial en IKUME-MBONGO (País Ndowé), tras usurpar a la fuerza el régimen terrenos y bienes Ndowé como parte del programa de asentamiento neocolonial.
CUATRO: Del mismo modo, sin miedo a errar también puedo aseverar que el 100% de policías y militares del tirano que mantienen desde el 30 de marzo acosada la sede de Ciudadanos por la Innovación (CIGE), han atacado con fuego real a la sede política en cuyo interior hay personas indefensas, mujeres y niños Fang ntumu y okak causando muertes,  amputaciones de órganos y originando  tanto dolor entre tantas familias Fang ntumu y okak, son también Fang ntumu y okak, como los acorralados, que se han beneficiado graciosamente de los criminales programas de asentamientos Fang ntumu y okak del  régimen en IKUME-MBONGO (País Ndowé). Esos policías y militares Fang ntumu y okak, solo son los brazos ejecutores de la nueva hermandad del “Ndjoeísmo”. Aunque el tirano no cumpliese con la responsabilidad de proteger (R2P), con tal de no enojar “al que las tiene todas consigo”, no parpadearán ni tendrán  miramientos a la hora de cometer agresiones contra civiles indefensos, Ndowé, Bubis, Anobonés, Bisió; y como se está demostrando, tampoco tienen miramientos para con sus mismos  mwadjang (hermanos) Fang ntumu y okak, puesto que en beneficio del “Ndjoeísmo”, el mwadjangnismo ha sido LIQUIDADO. 
La altura que han alcanzado las cosas en Guinea Ecuatorial, creo firmemente que más que saquear  el país, ahora necesitamos, Ndowé, Bubis, Anobonés, Bisió y Fang, humanidad. Mas que riquezas, necesitamos Bubis, Anobonés, Bisió, Fang y Ndowé,  tener bondad y dulcera para con nuestros semejantes, porque sin esas cualidades la vida será cada vez más violenta en Guinea Ecuatorial y, el fin que vislumbro si no me hacen caso, es la aniquilación de Guinea Ecuatorial como Estado, porque siquiera cumple con la responsabilidad de proteger (R2P).
En virtud de toda la verdad relatada aquí, ¿cómo salimos de esta encrucijada en Guinea Ecuatorial?

Continuará…
Rafael Evita Ika
Presidente de Etomba a Ndowé.