ETÔMBÂ Â NDÔWÉ -
PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
NOTA DE PRENSA
“En
septiembre del 2015, el pueblo Ndôwé solicitó Autonomía ante el Gobierno de
Guinea Ecuatorial, para ejercer la libre determinación.”
El derecho de autodeterminación es
uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones
Unidas, en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones
basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º). En ese contexto, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el
14 de diciembre de 1960 y esta Resolución reconocía el apasionado deseo
de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de
dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de
que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta,
al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con solemnidad la
necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.”
Por otro lado, considerando casos como el
de Guinea Ecuatorial; Estados formados a partir de múltiples
nacionalidades, la Asamblea General puntualizó la redacción del
derecho de autodeterminación mediante doce principios que deben servir de
guía a dichos Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de
transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de
las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno
propio) y, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobaba la
nueva Resolución 1541 (XV) tal
que esta regulaba los parámetros cuales el derecho de autodeterminación
se aplicaría, estableciendo que serían a los territorios
considerados de tipo colonial (cualquier tipo de dominación), cuando concurran
dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado
geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en
sus aspectos étnicos o culturales. Además requería y requiere que los
Estados se constituyan por voluntad de sus habitantes; ese es el principio de
la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el
respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad
territorial. Consiguientemente, esas resoluciones apadrinaron el proceso
descolonizador que llevaría a “independizarse” a gran parte de los actuales
Estados de África y Asia en los años 60.
Más sin embargo, Guinea Ecuatorial como
Estado que iba a ser integrado por varias nacionalidades, no se constituyó como
producto de las voluntades de los que iban a ser sus pobladores, sino por
voluntad de España. Pero al concurrir la circunstancia 1) “Que ese territorio esté separado
geográficamente del país que lo administra”, de la Resolución1541 (XV)
del 15 de diciembre de 1960 en los cuatro distintos territorios
coloniales españoles del Golfo de Guinea, la Resolución 1514(XV)
del 14 de diciembre de 1960 y la Resolución1541 (XV) del 15 de
diciembre de 1960 apadrinaron la Independencia de aquellos territorios como un
nuevo Estado; la República de Guinea Ecuatorial. Análogamente, en el nuevo
Estado también concurrían los escenarios de distintos territorios;
circunstancia “1) Que ese territorio esté separado geográficamente
del país que lo administra” y, sus pobladores eran y son
distintos en sus aspectos étnicos o culturales; circunstancia “2)
Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, de la
1541 (XV). Por lo tanto, al adherirse la República de
Guinea Ecuatorial a las Naciones Unidas, adquiría la responsabilidad de
administrar aquellos territorios, hasta que alcanzasen sus gobiernos propios.
Al no llevar ello a término, como administrador de territorios cuyos pueblos no
han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, tenía y tiene la
obligación de transmitir la información requerida en el inciso E
del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
La autodeterminación aparece también en la
Declaración sobre los principios de Derecho Internacional reguladoras de las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625
(XXV), de 24 de octubre de 1970 y, en los Art. 1 de los Pactos Internacionales
de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966, al afirmar
que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”.
Habrá observado querida/o ndowé que entre comillas puse la palabra
“independizarse”. Ello se debe a que, constituidos dichos Estados de
nacionalidades diversas, ciertos elementos asientan el elemento clave para su
conservación. Uno de ellos hizo que en la letra del himno Nacional de Guinea
Ecuatorial aparecen las palabras, “sin separación…, sin discriminar…,
conservemos la unidad y la independencia Nacional”. Sin embargo, las sistemáticas
violaciones de los derechos del pueblo ndowé desde 1969, mediante el desarrollo
del “Macabro Plan de Exterminio contra el Pueblo Ndowé”, la
discriminación y la exclusión ndowé, han sido los mayores objetivos logrados de
los regímenes neocoloniales en estos 47 años de tiranía no solo ya en Guinea
Ecuatorial sino en nuestro propio territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé), donde
estamos absolutamente sojuzgados y relegados en la gobernabilidad de nuestra
propia tierra y, en el disfrute de los derechos Económicos y Sociales, en
violación del “principio de la igualdad y la libre determinación de los
pueblos” de la Resolución 2625 (VX) y, de los Pactos Internacionales,
al haber convertido los Gobernantes la situación de los ndowé en IKUME- MBONGO
(País Ndowé), en una salvaje y brutal neocolonización fang; por lo tanto
dependiente el pueblo ndowé.
A tal efecto, dado que uno de los
propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es “el principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”
(Art. 1.2º) y, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución
1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960, en la que, la ONU reconocía el
apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el
papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia;
mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho
inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la
integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con
solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al
colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto,
declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación;
en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sin
embargo, el primer intento ndowé en 1972 de que se aplicara en Guinea
Ecuatorial “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos”, causó los asesinatos de todos los políticos
ndowé, dejándonos sin referencias políticas y excluyéndonos incluso en la
educación; en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el derecho
de libre determinación, en virtud de este derecho, determinar libremente su
condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y
cultural, el apasionado deseo de libertad que abriga al pueblo ndowé
dependiente y el papel decisivo de dicho pueblo en el logro de su libertad, se
ha desarrollado en los consiguientes años y en los siguientes ámbitos:
1.-
A lo largo del año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la
supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas,
cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea
Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
2.-
En el año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia
del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer el
derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 de los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.
3.-
Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, aquel mismo año 2012,
presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé
en Guinea Ecuatorial.
4.-
En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado diálogo Nacional excluyente,
Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé,
hicieron llegar al Gobierno, una contrapropuesta, cuyo objetivo era, favorecer
la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin
embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio.
En vista de los desprecios y la sin razón
que gobiernan Guinea Ecuatorial, en septiembre del año 2015, y con el sustento
del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de
IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que
abriga al pueblo ndowé dependiente, conllevó a Êtômbâ â Ndôwé y
a los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición
de Autonomía ante el Gobierno, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y
soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a
la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar
los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé, conllevaría a
reivindicaciones independistas.
Esperamos, que triunfe la razón, porque si
no, determinante el pueblo Ndowé en alcanzar la LIBERTAD, procedería
hacia la independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé).
Ángel Madjodi
Portavoz de Etômbâ â
Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé