sábado, 7 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafo a.-I, II, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos, párrafo a.-I, II.
a.- Tras casi medio siglo de sometimiento a una brutal y salvaje dominación neocolonial fang en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ) en la República de Guinea Ecuatorial, tortura, humillación, discriminación, exclusión, expropiación de bienes y tierras ndowé cuyas consecuencias han sido la destrucción indiscriminada del tejido social, moral, económico y cultural del pueblo ndowé para asentar a neocolonialistas fang en territorio ndowé, todo debidamente documentado con pruebas irrefutables, las legitimas aspiraciones de IGUALDAD, LIBERTAD y ansias de libre determinación del pueblo ndowé,  sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado adecuadamente formuladas en: una petición de ejerció de la libre determinación de acuerdo a los Articulo 1.-1) del Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2012  fue absolutamente ignorada por el Gobierno.
Posteriormente, una petición de Autonomía de nuestro pueblo sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, fue presentada el pasado día 11 de septiembre del año 2015 ante el Gobierno  neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial, y al  recibir nuevamente el despectivo silencio habitual del Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial como respuesta, fue la razón por la que, 6 meses después de presentar aquella  petición de Autonomía, en la fecha de 19 marzo del 2016, se reunió en Asamblea General los ndowé  bajo convocatoria del órgano defensor de los Derechos e intereses del pueblo ndowé; Etomba a Ndowé. En dicha Asamblea, tras documentar a los reunidos sobre  la situación del pueblo ndowé  y de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) Ndowé) en el contexto de la República de Guinea Ecuatorial, consecuencia de las desconsideraciones del Gobierno para con el pueblo ndowé ante nuestras legitimas aspiraciones de autogobierno y, el exhaustivo análisis realizado al Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé)-2016, la Asamblea General determinó que el pueblo ndowé tiene derecho a   “la libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”; y el Derecho se estableció  en base al  derecho que tiene dicho pueblo a “la libre determinación, en virtud de dicho derecho, determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”; un derecho natural promulgado por la ONU  después de la Segunda Guerra Mundial el 26 de junio 1945 y consagrado en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,  que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. Posteriormente, recogido en la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1960 que obligó a poner fin a todas las formas de colonización y atañe a Territorios No Autónomos,  los grupos étnicos y pueblos considerados súbditos coloniales. Por lo tanto, tal que se ha relatado aquí, puede decirse sin miedo a errar que el pueblo ndowé  está discriminado y excluido en Guinea Ecuatorial y en la gobernabilidad de su territorio. En consecuencia, subyugado, dominado por el pueblo fang. Por lo tanto, procede la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos. En consecuencia, , en aras de que el pueblo ndowé  ejerciera su libre determinación, la Asamblea General Ndowé arrojó como resultado, la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del pueblo  ndowé  del 19 de marzo del 2016, cuyas recomendaciones  fueron que:
I.- Por vías pacificas y políticas, que el pueblo ndowé  renuncie al derecho a la unidad y soberanía del Estado, y presente una petición de Independencia de su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ante Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial”.
II.- Que en la petición de Independencia, el pueblo ndowé  haga saber al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial, que pese a la discriminación y la exclusión de que ha sido y, es objeto el pueblo ndowé  en materia de concesión de becas de estudio en este casi medio siglo atrapado en la República de Guinea Ecuatorial, el pueblo ndowé  ha formado a un importante número de personas y dispone por lo tanto de un amplio cuadro profesional altamente cualificado en todos los campos y 70 veces superior al cuadro de profesiones con el que contaban juntos los cuatro territorios españoles del Golfo de Guinea en 1968, fecha de la independencia. Por lo tanto, el pueblo ndowé  tiene capacidad para afrontar la libre determinación de su pueblo y, es capaz de desarrollar efectivamente su Gobierno  propio.
Continúa
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa