sábado, 7 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Y la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
 
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, en la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III.
Aparentemente el  Derecho Constitucional y  el Derecho Internacional no contemplan la existencia del derecho de secesión, salvo alguna excepción anecdótica como en el caso de la Constitución de 1983 del pequeño archipiélago de San Cristóbal y las Nieves art. 115 o, el caso de la Constitución de Etiopía 1994 art. 39.1). En ese sentido existe consenso en que las peculiares previsiones de las Constituciones de Canadá (opinión consultiva del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998) y Sudáfrica (sección 235 de la Constitución de 1996) no equivalen en modo alguno a un derecho de secesión. Sin embargo:
I.-  Analizando el Derecho Constitucional histórico, nos encontramos con que la Constitución de 1947 de Birmania, articulo 201,  introdujo inicialmente el derecho de secesión y posteriormente derogó dicho derecho (1974). La  derogada Constitución de la extinta URSS artículos. 70 y 72 también preveían la secesión, pero no contemplaba los procedimientos de secesión. Y la Constitución yugoslava de 1974, art. 1, contemplaba el derecho de secesión pero no otorgaba dicho derecho a las repúblicas sino genéricamente a los pueblos y naciones. Y más recientemente, el Parlamento de Canadá aprobó el 29 de junio de 2000 la llamada “Ley sobre la Claridad”, que convierte a Canadá en el primer gran Estado democrático que admite expresamente por ley la posibilidad de su propia divisibilidad. La Ley, recogiendo las conclusiones de una Sentencia, precisa las circunstancias en las que el Gobierno  de Canadá podría entablar una negociación sobre la secesión de una de las provincias. Y prohíbe entablarla a menos que la Cámara de los Comunes haya comprobado que la pregunta del referéndum aborda claramente la cuestión de la secession.
II.- Analizando los  casos reales de secesión unilateral, nos encontramos con que siendo Kosovo una provincia serbia,  hizo una Declaración Unilateral de independencia de Kosovo el 17 de febrero de 2008, llevada a cabo por el Parlamento kosovar de forma unilateral, que declaraba la escisión de este territorio de mayoría albanesa del resto de Serbia, dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente República de Kosovo. Se trataba de la segunda declaración de independencia en la historia reciente del territorio kosovar, ya que el 7 de septiembre de 1990 las instituciones políticas kosovares de mayoría albanesa proclamaron su independencia respecto a Yugoslavia, aunque esta declaración no llegó a tener efecto práctico.
El 8 de octubre de 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución a propuesta serbia para preguntar a la Corte Internacional de Justicia si la Declaración de independencia de Kosovo fue compatible con el derecho internacional,[] y el 22 de julio de 2010 el tribunal comunicó su conclusión de que la declaración de independencia no violó el derecho internacional ni la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. [
III.- En la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial, sin duda alguna no existe un derecho de secesión. Pero cuando:
A. El Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial discrimina y excluye al pueblo ndowé  en la gobernabilidad de Guinea Ecuatorial y hace otro tanto en la gobernabilidad del territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), somete a dicho pueblo a la subyugación económica, social y cultural. No permite al pueblo ndowé  ejercer el derecho de autodeterminación, en  virtud de este derecho determine libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Esa, es precisamente una de las razones  que  le otorgan al pueblo ndowé  el derecho a la secesión.
B.- Cuando un Gobierno  nacional comete o tolera violaciones generalizadas de los derechos humanos como es el caso de la República de Guinea Ecuatorial, los habitantes de esa región pueden tener lo que en ocasiones se denomina derecho correctivo a la secesión. Es decir, si otras medidas no han logrado remediar la situación, es justificable recurrir a la secesión como último recurso, aunque tenga graves consecuencias para el resto del Estado. Es lo que ocurrió cuando Bangladesh se escindió de Pakistán, y es también el argumento que alegó la OTAN para apoyar que Kosovo se independizara de Serbia. Por lo tanto, los múltiples intentos ndowé  por resolver el conflicto por otras medidas no han logrado remediar la situación, otorgan a los ndowé derecho correctivo a la secesión; el derecho del pueblo  ndowé  a la secesión. “El reconocimiento del derecho del  pueblo  ndowé a la libre determinación, no puede resultar incompatible con la Constitución nacional, por cuanto el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema la Constitución nacional, para ultrajar los derechos del pueblo ndowé.” 
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa