I.
DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la
que se asegura a todos los ndowé acceso a todos
los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó).
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta por la
que se asegura a todos los ndowé acceso
a todos los medios de comunicación del
Estado de Ikùmé-Mbôngó), queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
En aras de favorecer a los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó acceso a todos los
medios de comunicación del Estado de su interés para defender sus ideas y
principios todos en igualdad de condiciones,
el Ministerio de Información y Prensa entiende que es necesaria una Ley que garantice el acceso a
la información a todos los ciudadanos de
Ikùmé-Mbôngó. En virtud de ello Dispongo:
Segundo:
Artículo
1.
Toda perdona ndowé tiene derecho la información. A ese respecto,
el medio de comunicación de la televisión Estatal será gratuito.
2. Toda perdona ndowé tiene derecho para acceder a los medios de
comunicación de Ikùmé- Mbôngó. Los poderes del Estado facilitaran a la
población acceso a los medios públicos.
Tercero:
Artículo 2.
1. Los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes
públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que
puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores,
la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Cuarto:
Artículo
3
1. Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
autorización previa.
2. En los casos de reuniones
en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a
la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Quinto:
Artículo
4
1. Se reconoce el derecho de
asociación.
2. Las asociaciones que
persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este
artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Sexto:
Artículo 5.
El acceso a los
medios de comunicación del Estado será absolutamente gratuito, tanto para
personas individuales, como para organizaciones nacionales.
Cualquier
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Información y Prensa, será considerada una falta muy grave, castigada severamente con sanciones
comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la
expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
Séptimo:
Artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Séptimo: Obliga al Gobierno a asegurar el acceso a los medios de comunicación del Estado
de Ikùmé-Mbôngó en igualdad de condiciones a todos los ndowé, así como regular todas las cuestiones que se deriven de la aplicación
de esta Ley.
Esta Ley entra en vigor el día de
su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Octavo: Esta Ley número 3/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la
que se asegura a todos los ndowé acceso a todos
los medios de comunicación del Estado de Ikùmé-Mbôngó), entra en vigor en la forma y modo en que ha
sido aprobado, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
16 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 3/2017 de fecha 13 de
marzo de 2017, por la que se asegura a todos los ndowé acceso a todos los medios de comunicación del Estado de
Ikùmé-Mbôngó).