I.
DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley Número 1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se
regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder
a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
Número 1/2017 de 13 de marzo de 2017,
por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los
ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Teniendo en cuenta el casi medio siglo de convivencia basada en corrupción,
abusos, robos impuesto por la República de Guinea Ecuatorial, es de esperar que
una parte muy importante de nuestro pueblo se haya contagiado de las malas
formas de gobernanza bajo las que hemos vivido. Es por ello que este Ministerio
de Información y Prensa cree necesario rescatar la
propuesta “LEY PÚBLICA DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL”, que en su día el pueblo ndowé hizo, y la convierte en “LEY PÚBLICA DE IKÙMÉ- MBÔNGÓ DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL”. Esta Ley prevé la creación de un Instituto
Nacional de Acceso a la Información Pública a fin de que los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó tengan acceso a la
Información gubernamental. En base a ello Dispongo:
Segundo:
Artículo
1.
1. Todo ciudadano ndowé de
Ikùmé- Mbôngó tiene derecho a conocer de los asuntos del estado. Para ello
cumplimentará una solicitud al Ministerio de Información y Prensa, para acceder
a cualquier información gubernamental.
2. Para satisfacer el
derecho a acceso a la información gubernamental, el Ministerio de Información y
Prensa creerá el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, para
garantizar transparencia en la acciones
del gobierno y asegurar que los ciudadanos tengan acceso a la información gubernamental.
Tercero:
Artículo
2.
1. El Instituto Nacional
de Acceso a la Información Pública, será
un órgano de la Administración Pública Nacional, con autonomía operativa, con
capacidad de verificar la negativa del gobernante a favorecer información y
permita al peticionario recurrir ante dicho Instituto, la negativa del
departamento oficial a divulgar la información solicitada.
2. El Instituto verificará la clasificación de información
por el Gobierno y dictará sobre la liberación o no de información
gubernamental.
Cuarto:
Artículo 3.
La
información concerniente a una persona física, identificada o identificable,
entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las
características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar,
domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas,
creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos
o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su
intimidad, serán protegidas.
Quinto:
Artículo
4.
1. El acceso a la
información gubernamental solo requerirá como condición, ser ciudadano de
Ikùmé- Mbôngó o, profesional de las Ciencias de la Información.
2.
Para el caso de profesional de las Ciencias de la Información internacionales, se requerirá estar
debidamente acreditado en Ikùmé- Mbôngó o, haber obtenido previamente un
permiso del Instituto.
Una Ley del Ministerio de Información y Prensa de Ikùmé-
Mbôngó regulará los formularios, requisitos y el procedimiento para acceder a
la información gubernamental.
Sexto:
Artículo 5:
Es responsabilidad
del sistema legal y político de Ikùmé- Mbôngó, la existencia de disposiciones específicas orientadas a garantizar
la transparencia gubernamental y el
derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de
Ikùmé-Mbôngó.
Séptimo:
Artículo 6.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los
funcionarios administrativos del Ministerio de Información y Prensa, será
considerado una falta muy grave, que
será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables
suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin
derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Octavo: Obliga al Gobierno a asegurar la transparencia gubernamental y el
derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de
Ikùmé-Mbôngó,
como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven
de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de
su publicación en el Sàngo
à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Noveno: Ley número 1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se
regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder
a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha
sido aprobado, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».
Ciudad
Vilangwa, 16 de marzo de 2017.- El
Gobierno de Ikùmé-
Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número
1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia
gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información
gubernamental de Ikùmé-Mbôngó).