viernes, 17 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 6: Ley Número 1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:
  
Primero: Teniendo en cuenta el casi medio siglo de convivencia basada en corrupción, abusos, robos impuesto por la República de Guinea Ecuatorial, es de esperar que una parte muy importante de nuestro pueblo se haya contagiado de las malas formas de gobernanza bajo las que hemos vivido. Es por ello que este Ministerio de Información y Prensa cree necesario rescatar la propuesta “LEY PÚBLICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL”, que en su día el pueblo ndowé hizo, y la convierte en “LEY PÚBLICA DE IKÙMÉ- MBÔNGÓ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL”. Esta Ley  prevé la creación de un Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública a fin de que los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó tengan acceso a la Información gubernamental. En base a ello Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todo ciudadano ndowé de Ikùmé- Mbôngó tiene derecho a conocer de los asuntos del estado. Para ello cumplimentará una solicitud al Ministerio de Información y Prensa, para acceder a cualquier información gubernamental.

2. Para satisfacer el derecho a acceso a la información gubernamental, el Ministerio de Información y Prensa creerá el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, para garantizar transparencia en la acciones del gobierno y asegurar que los ciudadanos tengan  acceso a la información gubernamental.

Tercero:

Artículo 2.
1. El Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, será un órgano de la Administración Pública Nacional, con autonomía operativa, con capacidad de verificar la negativa del gobernante a favorecer información y permita al peticionario recurrir ante dicho Instituto, la negativa del departamento oficial a divulgar la información solicitada.

2. El Instituto verificará la clasificación de información por el Gobierno y dictará sobre la liberación o no de información gubernamental.

Cuarto:

Artículo 3.
La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad, serán protegidas.

Quinto:

Artículo 4.
1. El acceso a la información gubernamental solo requerirá como condición, ser ciudadano de Ikùmé- Mbôngó o, profesional de las Ciencias de la Información.

2. Para el caso de profesional de las Ciencias de la Información  internacionales, se requerirá estar debidamente acreditado en Ikùmé- Mbôngó o, haber obtenido previamente un permiso del Instituto.

Una Ley del Ministerio de Información y Prensa de Ikùmé- Mbôngó regulará los formularios, requisitos y el procedimiento para acceder a la información gubernamental.

Sexto:

Artículo 5:
Es responsabilidad del sistema legal y político de Ikùmé- Mbôngó, la existencia  de disposiciones específicas orientadas a garantizar la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó.

Séptimo:

Artículo 6.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Información y Prensa, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES

Octavo: Obliga al Gobierno  a asegurar la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Noveno: Ley número  1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobado, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número  1/2017 de 13 de marzo de 2017, por la que se regula la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información gubernamental de Ikùmé-Mbôngó).