viernes, 17 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 9: Ley Número 4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:
  
Primero: Toda persona tiene derecho a asistencia letrada. Sin embargo, la situación de imposibilidad para satisfacer los costes y  cargo de una asistencia letrada por razones de  bajos ingresos, crea una situación de desamparo que supone desasistencia letrada, por cuanto desampara a la persona y contraviene a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Para poner fin a dicha situación, es por lo que  el Ministerio de Justicia de Ikùmé- Mbôngó ha promulgado esta Ley, para dar cobertura legal a todo ciudadano que la necesite. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1
1. Toda persona de bajos ingresos que resida en Ikùmé- Mbôngó, tiene derecho de asistencia letrada gratuita.

2. El Ministerio de Justicia  de Ikùmé- Mbôngó podrá a disposición de todos los ciudadanos de bajos ingresos asistencia letrada cuando su situación económica no le permita acceder a asistencia letrada abonada. Para la consecución de este fin.

Tercero:

Artículo 2.
El Ministerio de Justicia en colaboración estrecha con el Colegio Nacional de Abogados de Ikùmé- Mbôngó, velarán para la satisfacción del inalienable derecho de asistencia letrada para todos los ciudadanos que la requieran.

Cuarto:

Artículo 3.
Es responsabilidad del sistema legal de Ikùmé- Mbôngó, la existencia  de disposiciones específicas orientadas asegurar la difusión de información relativa a la asistencia letrada gratuita del sistema legal para los que la  requieran.

Quinto:

Artículo 4.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Justicia, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Sexto: Obliga al Gobierno  a proporcionar asistencia letrada gratuita a todos los ciudadanos de bajos ingresos como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

SéptimoEsta Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número  4/2017 de fecha 13 de marzo 2017, por la  que se garantiza asistencia letrada gratuita a toda persona de bajos ingresos en Ikùmé- Mbôngó).