I.
DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 2/2017
de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en
Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
número 2/2017 de 13 de marzo de 2017, reguladora de la
libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó, queda
reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Convencidos
de que la libertad de prensa es
una garantía fundamentada en la libertad
de expresión, propia de sociedades con sistemas políticos democráticos
de libertades plenas, aseguramos pues que la única manera de asegurar una libertad de prensa es mediante la existencia
de un ejercicio de la libertad de expresión que no esté controlado ni
censurado por los poderes del Estado. En ese contexto Dispongo:
Artículo
1.
1. Ikùmé-
Mbongó respeta, reconoce y protege la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), que garantiza los derechos de la libertad de prensa.
2. Todos los ciudadanos tienen el
derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación.
3.- Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. Toda persona pueda publicar sus
ideas libremente y sin censura previa.
5.
Toda persona goza de la libertad de crear medios de comunicación independientes
del poder gubernamental, en los cuales tienen derecho de expresarse libremente
y sin censura.
Tercero:
Artículo
2.
1. Todo
ciudadano de Ikùmé- Mbôngó tiene pleno derecho a:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en esta Ley, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
4. La ley
limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Cuarto:
Artículo
3.
1. Queda totalmente prohibido la
utilización de mecanismos directos o indirectos como la censura previa.
2. Queda totalmente prohibido impedir por
cualquier medio la difusión de determinados contenidos por decisión de censores
oficiales, es decir, funcionarios designados por el Estado para ejercer control
sobre la naturaleza de los contenidos que los medios difunden al público.
3.-
Queda totalmente prohibido la utilización de medios indirectos tales como,
presiones, hostigamiento, ataques o amenazas de
cierre de medios, para impedir el ejercicio de libertad de prensa.
Quinto:
Artículo 4.
Es responsabilidad del sistema legal y político de Ikùmé-
Mbôngó, la existencia de disposiciones
específicas orientadas a prevenir la difusión de información, impidiendo la
libre difusión de ideas y opiniones, vulnerando la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH),
Sexto:
Artículo 5.
Cualquier
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Información y Prensa, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta
la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Sexta: Obliga al Gobierno a crear el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública de Ikùmé- Mbôngó como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Séptimo: Esta Ley número 2/2017 de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
16 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (Pais
Ndowé), P. S. (Ley número 2/2017
de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en
Ikùmé-Mbôngó).