I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la
que se regula la protección a los menores
de Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de lo aprobado en el Consejo
de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 6/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, por la
que se regula la protección a los menores
de Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Todos los menores son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección por el Estado y la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Ley y contra toda provocación a tal discriminación” y toda
persona menor tiene derecho a la educación. Una de las formas de proteger mejor
al mejor es mediante la educación. Por ello el Ministerio de Justicia de Ikùmé-
Mbôngó ha promulgado esta Ley. En virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. La educación del menor será gratuita en las etapas
fundamentales.
2. La instrucción elemental será obligatoria y gratuita.
3. La instrucción técnica y profesional será accesible en general para todos los menores y el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
Tercero:
Artículo 2.
1. Los menores de edad que cometan un delito, no podrán ser
juzgados ni ingresaran en prisión. Dependiendo de la gravedad del delito
cometido, los poderes del Estado se encargaran de someterlos bajo políticas de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de estos, prestándoles la atención especializada
que requieran y los ampararán especialmente para garantizar que disfruten de
los derechos que la Ley otorga a todos
los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó.
2. Cuando
fracasasen las políticas mencionadas en el artículo anterior, las personas
menores de edad a punto de alcanzar la mayoría de edad, serán sometidas a
programas rehabilitación mediante formación profesional gratuita, para asegurar
su reinserción social.
Cuarto:
Artículo 3.
1. Los menores
de edad están protegido en Ikùmé- Mbôngó de cualquier forma de explotación.
2.- Se entiende por explotación la obtención de cualquier
forma de beneficio de la acción de un menor.
3. La explotación de los menores está castigado por Ley.
5.- La mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad.
Artículo 4.
1. El incumplimiento de esta Ley, será considerado una falta
muy grave, que será castigado
severamente.
2. Ninguna inmunidad deja libre de
responsabilidad civil o penal la vulneración de esta Ley de protección a los
menores de Ikùmé-Mbôngó.
Una Ley del Ministerio de Justicia regulará las penas por el
incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Sexto: Obliga al
Gobierno a garantizar
protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó, como lo dispone esta Ley, así como regular todas
las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el
día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Séptimo:
Esta Ley número 6/2017 de fecha 13 de
marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha
sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
16 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 6/2017 de fecha 13 de
marzo de 2017, por la que se regula la protección a los menores de Ikùmé-Mbôngó).