“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
11.- Los elementos concurrentes para el reconocimiento de
la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad
internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia
con el derecho internacional, párrafos, II, III.
II.- Habida cuenta de que la Declaración
Unilateral de Independencia se produciría como consecuencia de la sujeción
del pueblo ndowé a la subyugación, dominación y
explotación extranjera, constituye una negación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y
compromete la causa de la paz y la cooperación mundial, por cuanto
en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) la República de Guinea
Ecuatorial viola sistemáticamente el derecho internacional, en
materia de: (I) La Declaración Universal de
Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3,
Artículo 4), Artículo 5, Artículo
6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo
9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo
13.-1), Artículo 13.- 2), Artículo 16.- 2), 16.-
3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo
20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo
21.- 1), Artículo 21.- 2), Artículo 22, Artículo
23, Artículo 23.- 1), Artículo 23.-2), Artículo
23.-3), Artículo 25, Artículo 25.-1), Artículo
25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo
26.-2); (II) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.-
6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.-
a), Artículo 73.- b), Artículo 73.-
c); Artículo 73.- e); (III) el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos
1.-1), Artículo 16, Artículo 17.-2), Artículo
25.-a); (IV) el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos
1.-1), Artículo 6.- 1), Artículo
11.- 1), Artículo 17.-1); (V) la Declaración 1ª de
la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960; (VI) la Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del
14 de diciembre de 1960; (VII) la
Declaración 2ª de la Resolución 1514 (XV) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de Diciembre de 1960; (VIII) la Resolución
2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24
de octubre de 1970; (IX) la Resolución 1415 (XV) de
la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación
General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial; (X) la responsabilidad de
proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Todas
estas sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé hacen en
consecuencia que la Declaración Unilateral de Independencia sea absolutamente
compatible con el Derecho Internacional.
III.- Teniendo en cuenta que, el punto B
de los principios básicos de la responsabilidad de proteger de las
sus resoluciones 1368 y 1373 establece: “Cuando la
población está sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una
insurrección, la represión ejercida por el Estado o el Estado no quiera o no
puede atajar dichos sufrimientos, la Comisión Internacional sobre Intervención
y Soberanía de los Estados (CIISE), determina que los Estados responden al
fallo de proteger”. Llegados a este extremo, no resulta ya necesario
plantearse más hipótesis de Derecho Internacional frente a una Declaración
Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ya que dicha
Declaración Unilateral de Independencia sería compatible con el
Derecho Internacional, a la que debería darse un
reconocimiento (expreso e implícito) por parte del resto de sujetos de la
comunidad internacional; (Estados y organizaciones internacionales, incluida
por supuesto la ONU y la Unión Africana). En consecuencia,
el nuevo Estado Ndowé deberá utilizar el principio de libertad de
reconocimiento, para solicitar el reconocimiento
del nuevo Estado ante las Naciones Unidas, Unión
Africana, otras Organizaciones y Naciones, que no plantearían
problema alguno.
Precisamente llegado a este punto, el hecho
de que la Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
sería considerada compatible con el Derecho Internacional, cabe plantearse la
cuestión de la sucesión de Estados, desde un punto de vista jurídico por cuanto
iniciará entonces la determinación de una parte del territorio nacional
de la República de Guinea Ecuatorial como nuevo Estado.
Continúa con, 12.- La cuestión de la sucesión de Estados.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017