“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
12.-
La cuestión de la sucesión de Estados, párrafos,
iii, iv, v.
iii.- Referente a la sucesión en materia de deudas, regiría en
primer lugar el acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) de conformidad con
el Derecho internacional (art. 33 de la Convención de 1983), entendido como “toda obligación financiera de un Estado
predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para
con cualquier otro sujeto de Derecho Internacional, nacida de conformidad con
el Derecho Internacional”. Si no hubiera acuerdo entre la República de
Guinea Ecuatorial e Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), el Derecho Internacional prevé
el criterio de la transmisión de la deuda en una proporción equitativa. Es
decir, no rige el principio de la tabula rasa, de manera que el nuevo Estado
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) también
debería contribuir (equitativamente) al abono de las deudas existentes.
Así, la Convención establece que al
separarse Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de
la República de Guinea Ecuatorial, si Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y la República de Guinea Ecuatorial
no han convenido previamente otra cosa, la deuda de la República de Guinea
Ecuatorial sobre el territorio ndowé, pasará a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en una proporción equitativa,
considerando claro en particular los
bienes, derechos e intereses que pasen a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en relación con esa deuda de
Estado”(artículo 40 de la Convención de 1983.
iv.- En relación a reparto de bienes, entendidos como “los
bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de Estados y de conformidad
con el Derecho interno del Estado predecesor pertenecían a éste”, el art. 8 de la Convención de 1983 prevé que
regiría idéntico criterio de compensación equitativa. Esto es que, debería
llegarse a un acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial e Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), y en ausencia del
mismo, deberá existir una compensación equitativa. En términos generales,
podría considerarse que la República de Guinea Ecuatorial seguiría siendo la
titular de los bienes de los que ya lo es, si bien los bienes inmuebles y los
bienes muebles del Estado predecesor (la República de Guinea Ecuatorial) que se
encuentren situados (o vinculados) en el
Estado (Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
podrían pasar a ser titularidad de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de acuerdo al artículo 17 de la
Convención de 1983.
v.- En lo concerniente a los otros sujetos de Derecho
Internacional diferentes a los Estados, la República de Guinea Ecuatorial
continuaría siendo miembro de todas las organizaciones internacionales de las
que ya lo es (en algún caso como el de la UA podrían darse ciertos ajustes
internos sobre la nueva situación, mientras que el nuevo Estado Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) quedaría fuera de
las mismas. A partir de ahí, si el nuevo Estado deseara el ingreso en cualquiera
de esas organizaciones internacionales, incluida la ONU, deberá cumplir los
requisitos de admisión de los tratados constitutivos de las correspondientes
organizaciones internacionales y, por tanto, negociar las condiciones como
cualquier otro Estado candidato.
Considerando
estos preceptos expuestos ¿qué
sucedería en la práctica con la sucesión en materia de tratados ante la
inminente separación de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) de la República de Guinea
Ecuatorial? Lo aconsejable es que la
República de Guinea Ecuatorial firmase
y ratificase inmediatamente la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados
en materia de tratados, para que al independizarse Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), suceda a su
antiguo Estado predecesor en los Tratados internacionales. Sin embargo,
conociendo el “modus operandi” del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, es de afirmar que no firmará la Convención
de Viena. En tal caso, Ikùmé-
Mbongó (País
Ndowé) deberá negociar con todos los Estados que hayan firmado acuerdos
Internacionales con la de la República
de Guinea Ecuatorial en relación a su territorio. Un ejemplo muy reciente lo
encontramos en la República de Sudán del Sur que se
separó formalmente el 9 de julio de 2011 de la República Democrática de Sudán. El 23
de agosto de 1978, la República
Democrática de Sudán firmó la Convención de Viena sobre la
sucesión de Estados en materia de tratados, pero no llegó a ratificarla; de
haberlo hecho, su articulado podría haberse aplicado para que Sudán del Sur, al
independizarse, hubiera sucedido a su antiguo Estado predecesor en los Tratados
internacionales que regulan el cauce del Nilo –que, de hecho, fluye por la
nueva capital sursudanesa: Yuba– pero, como no existió aquella ratificación, en
2013, la República de Sudán del Sur tuvo que negociar con Uganda, Ruanda,
Tanzania y Etiopía una modificación del Acuerdo de Entebbe que estas cuatro
naciones suscribieron en 2010 para gestionar la cuenca hidrográfica de este río
internacional.
Es de esperar que Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) se vea ante la obligación de renegociar con cada uno de los Estados que operan en su territorio, como consecuencia de contratos o acuerdos suscritos con aterioridad con la República de Guinea Ecuatorial.
Continúa con, 13.- Los elementos requeridos a Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) para el reconocimiento de la condición de tal
Estado por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia
en concordancia con el derecho internacional.
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 12/01/2017
Ciudad
Vilangwa