lunes, 5 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016” 

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  

a.- Como nación bajo dominación colonial, el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé)   formó parte de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea y la presencia de los fang en territorio  ndowé sólo data a partir del año 1910. La Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, exige el solemne fin e incondicional de todas las formas de manifestaciones del colonialismo y para la Independencia en 1968, España impuso una  independencia conjunta de todos sus territorios como una nación contra la voluntad de los pobladores de los mismos. Las personas de las etnias ndowé, como pueblo en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas, firmamos pactos y acuerdos con todas las otras naciones y pueblos que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea, sustentados sobre la teoría de mayorías étnicas: "UNA ETNIA UN VOTO" y unos pactos “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, como condición para conservar la Unidad y la Independencia Nacional”, porque se trataban de territorios dispares geográficamente y, las distintas poblaciones también eran culturalmente y étnicamente distintas. 
Para garantizar dicha unión, (1) una Constitución en términos democráticos cuyo Artículo 1º, párrafo 4 preveía: “La República de Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias”, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.”, garantizaba nuestras libertades e identidades así como las autonomías de las provincias y(2) un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como garantía de dicha Unión. Con todo ello, se garantizaba la participación de todos los pueblos en la gobernabilidad del país de acuerdo a la Declaración  2 de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Sin embargo, cinco meses tras la Independencia Marzo 1969, el presidente fang del primer gobierno de la República de Guinea Ecuatorial D. Francisco Macías Nguema Biyogo, quien alababa públicamente la figura de Adolf Hitler y militó en un nacionalismo radical, el día 3 Marzo 1969 utilizó un supuesto golpe de Estado dirigido por otro fang D. Atanasio Ndongo Miyone, sin establecer una Ley previa ni acusación  fue detenido el ciudadano de la etnia Ndowé D. Saturnino Îbongô Iyângâ, quien era Embajador de Guinea Ecuatorial en la ONU, en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, contraviniendo el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Sin juicio ni sentencia es retenido en la Cárcel Modelo de Bata donde después  es apaleado hasta la muerte en el patio de la prisión, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente y, el gobierno prosiguió sin establecer una de Ley previa ni acusación  en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” con las detenciones de todos los políticos ndowé y asesinándolos en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Una vez aniquiladas todas las estructuras políticas del pueblo  ndowé por asesinato prácticamente  de todos los políticos, sin establecer una Ley previa y  en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se  procedió a la apropiación y robo de las estructuras económicas, sociales y profesionales de los ndowé en la capital del territorio ndowé Ciudad Vilangwa- Bata y se extendió rápidamente por todo el territorio ndowé  violando también el Artículo 12) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Definitivamente, a mediados de siglo XX mientras que en el territorio ndowé  IKUME- MBONGO  habíamos convivido con culturas occidentales durante muchos siglos y con la colonización española por más de 150 años y, las regiones fang fueron las últimas a las que llegó la civilización española allá hacia  el año 1910,  por lo que en la Independencia en 1968, los fang sólo habían convivido 58 años con los occidentales. Su región evidentemente en aquellas fechas era la región más atrasada en todos los sentidos del nuevo país. Sucedían unos femémonos complejos y oscuros en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), territorios recién unificados para configurar la República de Guinea Ecuatorial. Con los incendiarios discursos del entonces presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo culpando al pueblo  ndowé del retraso intelectual e infraestructural del territorio fang, el entonces presidente de la República de Guinea Ecuatorial consiguió configurar un movimiento de masas fang, enloquecidos por el odio de un veneno a las personas del pueblo ndowé. Redirigió muy hábilmente su odio a los ndowé para alimentar una corriente que aparece  a mediados del año 1969 llamado el “mwadjangnismo”, palabra que proviene de la lengua fang “mwadjang”, cuyo significado es “hermano”.

En aquel mismo año de 1969, el gobierno inició con la implantación del “mwadjangnismo”, una compleja tela de araña que encierra una expresión exacerbada de un nacionalismo fang, que fortaleció el orgullo étnico fang contra las personas de la etnia Ndowé, y cuya principal meta fue y es el exterminio del pueblo  ndowé. El “mwadjangnismo fang” de Guinea Ecuatorial fue concebido con el objeto de culpar a las personas de la etnia Ndowé, de los atrasos coyunturales fang, para justificar el genocidio contra el pueblo  ndowé. Obtuvo el apoyo incondicional de su pueblo  fang en busca de poder a fin de obtener ventajas del Estado y gracias a aquel apoyo, el presidente del gobierno de entonces creó en julio de 1970 un régimen de partido único; el P.U.N.T. (Partido Único Nacional de Trabajadores). El 7 de mayo de 1971, mediante el Decreto 415, derogó partes de la Constitución de 1968 y se concedió el presidente Francisco Macías Nguema "todos los poderes directos del gobierno y de las instituciones", incluidos los poderes legislativos y judiciales, con lo que concentró en su persona todos los poderes del Estado. Se auto proclamó presidente vitalicio, Mayor General de las Fuerzas Armadas, Padre de la Revolución, Líder de Acero, Honorable y Gran Camarada, Único Milagro de Guinea Ecuatorial, etc…

El “mwadjangnismo”según sus víctimas, es la expresión brutal y salvaje del odio al pueblo  ndowé y el afán de hacer desaparecer a dicho pueblo. “El mwadjangnismo” como ideología aparece en 1969 tras el acceso de Guinea Ecuatorial a la Independencia y alcanza un fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo la jefatura del Estado y fomenta él mismo una fuerza nacionalista de la etnia Fang como herramienta para situar a los fang donde nunca pudieron estar por méritos propios, o compitiendo en igualdad de condiciones frente a las personas de la etnia Ndowé. Según se refiere el sabio de la etnia fang, el único que optó por no insultarnos por denunciar “el mwadjangnismo” como el mal de Guinea Ecuatorial, lo describe en su artículo “Aproximación pragmática al tema étnico” como sigue: “El síndrome del Moadjang (síndrome de hermano), es un sentimiento tan natural y profundo que ni siquiera nos damos cuenta de él, es como un acto reflejo. Se trata de un concepto claramente excluyente que, unido al “Biloplobo” (los que hablan con sonidos ininteligibles) reduce a las demás etnias a la categoría de extranjeros en su propio país o de ciudadanos de segunda clase. Precisamente, cuando un fang dirime una cuestión entre un fang y uno de otra etnia, es posible que solo preste atención a su “Moadjang”. No hay que jugar con la dignidad de las personas, es la última frontera. Esta práctica excluyente se extiende a otros ámbitos, como el de empleo y puede darse hasta en la democracia.”

Continuará…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Fragmentado del Informe el 04/12/2016
Ciudad Vilangwa