La Ejecutiva de Etomba a Ndowé ha
autorizado el fragmentado del exhaustivo y devastador “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de
una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”, que avala la Declaración Unilateral
de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Lo que publicaremos por partes, para documentar a esos
que se han hecho “los locos” durante casi medio siglo, mientras sus hermanos,
primos, personas de sus familias, de sus clanes, tribus, y etnia fang, cometían
barbaridades contra el pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
Va así pues, la parte 1 del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de
una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”; aval legal de la Declaración
Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una
inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
y el Derecho Internacional/ 2016”
Las sistemáticas actitudes de los regímenes que han
gobernado la República de Guinea Ecuatorial, pisoteando desde 1969 al pueblo
ndowé así como sus posteriores reivindicaciones, podrían culminar en una
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
sustentadas en las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo
ndowé. Sin embargo, el “derecho a decidir”, es una operación
política de gran escala que requiere un análisis jurídico sobre algunas
cuestiones considerables de relevancia, que van desde la legalidad o no de una
hipotética Declaración Unilateral, considerando el ámbito de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial, las Naciones Unidas, al ser la ONU la
principal organización internacional de carácter universal, en que se trataría
el marco jurídico de Derecho Internacional, que surgiría como resultado de una
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
En vista de que las violaciones de derechos del pueblo
ndowé se suceden desde 1969, este informe analizará la iniciativa de la
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
profundizando sobre las sistemáticas violaciones de: (I) la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial de 1968; la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1995 y la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial del
2012; (II) seguido, tratará los temas de mayor
relevancia del Derecho Internacional, ya que la iniciativa de una Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) basada
en el “violaciones sistemáticas de derechos del pueblo ndowé ” y, el derecho a
la libre determinación, es un desafío político de gran envergadura que requiere
el análisis jurídico de algunas cuestiones de relevancia, debido a que la ONU
es la principal organización internacional de carácter universal, y es en el
entorno donde se desarrollaría el marco jurídico de Derecho Internacional
que tendría una eventual Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
A tales efectos, analizaremos los antecedentes (1); la cuestión de las sistemáticas
violaciones de los derechos del pueblo ndowé (2); La negativa del Gobierno a permitir
que pueblo ndowé ejerza de la libre determinación (3); la dominación del
pueblo ndowé (4); el principio de
libre determinación de los pueblos (5); aplicabilidad del principio de la libre
determinación de los pueblos (6); la existencia de un derecho de secesión
sustentada en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo
ndowé (7); el principio de integridad territorial (8); sustento de una hipotética declaración
unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional
(9); la concurrencia añadida de
elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad
internacional (10); los elementos
concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la
comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en
concordancia con el derecho internacional (11); la cuestión de la sucesión de
Estados (12); los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad
internacional ante una Declaración Unilateral de Independencia en
concordancia con el derecho internacional (13). Se finalizará con unas breves conclusiones (14).
1.- Los Antecedentes:
a.- Los
pigmeos y las tribus ndowé fueron los primeros habitantes de la zona que
es hoy la parte continental de Guinea Ecuatorial. El pueblo ndowé se
asienta en su territorio actual que bautizó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cuya ubicación se extiende a lo largo de la
costa continental de Río Muni, desde Rio Campo (Etémbbó), por el Norte
hasta Río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa
de 100 km hacia el interior de Rio Muni, hacia el Siglo (XI).
b.- Los ndowé, habitantes autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) establecen los primeros contactos con distintas civilizaciones europeas y EEUU, y fueron: (1) Año 1470 - 1770 con Portugal; (2) 1600 –1700 con Holanda; (3) 1850 –1900 con Inglaterra; (4) 1868 – 1918 con Alemania; (5)1842 –1900 con Francia; (6)1778-1968 con España.
Por motivos de lucha constantes con los fang del interior, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), queda delimitado hacia 1885 tras el establecimiento de la frontera Ngônde Idumâ del País Ndôwé con el país Panghwe entre los fang y los ndowé, delimitando las fronteras entre el País Ndowé y el país fang durante el encuentro de los patriarcas de los dos pueblos en la ciudad ndowé de Ngônde Idumâ; hoy usurpada por los fang y renombrada “Niefang” que quiere decir límite fang en la lengua de los fang.
c.- Debido a los ataques que sufrían los ndowé de piratas europeos en sus factorías donde comerciaban con caucho y colmillos de elefantes, e intereses de otras potencias colonizadoras en la zona, los ndowé firmaron tratados únicamente de protección con las autoridades españolas, a través de D. Juan José de Lerena como representante de la Reina de España Isabel II y de parte del pueblo ndowé el Rey Bonkoro II. Posteriormente, la Conferencia de Berlín de 1885 concedió a España en concepto de colonización Rio Muni compuesto por dos territorios: el ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el País fang del interior, separados por fronteras terrestres bien definidas en los pactos ndowé -fang de “Ngonde-Idumâ” de 1885. España traicionando los Pactos de protección firmados con los ndowé, anexionó a la fuerza Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a formar parte de la soberanía española.
d.- Como nación bajo dominación colonial española, el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) formó parte de los territorios españoles territorios españoles del Golfo de Guinea desde 1885, y la presencia de los fang en territorio ndowé sólo data a partir del año 1910, porque tras la conferencia de Berlín 1885, España no tomó posesión efectiva de los territorios hasta 1910. Por lo tanto, solo hacia la segunda mitad del siglo XIX, se puede hablar concretamente de la presencia fang en el territorio Ndowé, porque nosotros las personas de las etnias Ndowé, “aquellos que los españoles habían llamado “playeros” facilitamos el contacto español con los fang del interior menos acostumbrados a la cultura europea y por ello de más difícil acceso.”
e.- Con la aparición de las Resoluciones 1415 y la 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1960 que urgen poner fin a todas las formas de colonización, para no sentar precedente ante las reivindicaciones de los vascos y catalanes, España, la metrópoli colonizadora impuso y obligó una independencia conjunta para los 4 territorios diferentes que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea. Conscientes de la diversidad de la población que iba a tener la nueva nación tras la independencia, los políticos de aquél entonces territorios Españoles del Golfo de Guinea, reconocieron a todos los pueblos con sus respectivos territorios de la colonia en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y, con objeto de garantizar una convivencia pacífica y de respeto, firman dichos pueblos: bubi, ndowé, anobonés, fang y bissió, de los territorios españoles del Golfo de Guinea en vía de independencia, pactos y acuerdos en términos de Autonomía para los territorios, que garantizaban las identidades; la convivencia fraternal sin discriminación, sin separación, sin agresión y formularon un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como salvaguardia de dicha Unión. Y es así que aparece la República de Guinea Ecuatorial, como Estado compuesto por 4 territorios dispares, y 5 pueblos distintos.
Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial nace como Estado en 1968, inicialmente como producto de una ingeniería colonial, formada por varios territorios dependientes, y con el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte integrante entre otros. Con unas garantías de convivencia y respeto recogidas en una Constitución Democrática la de 1968, que reconocía a cada territorio y a sus pueblos. El nuevo Estado se sometía incondicionalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizaba el cumplimiento íntegro del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, asegurando la participación de todos en la gobernabilidad del país. Imponía unos pactos de independencia que exigían para conservar la unidad nacional, prohibir por ley la discriminación, la separación, y un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Continuará con la parte 2.- "La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé."
b.- Los ndowé, habitantes autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) establecen los primeros contactos con distintas civilizaciones europeas y EEUU, y fueron: (1) Año 1470 - 1770 con Portugal; (2) 1600 –1700 con Holanda; (3) 1850 –1900 con Inglaterra; (4) 1868 – 1918 con Alemania; (5)1842 –1900 con Francia; (6)1778-1968 con España.
Por motivos de lucha constantes con los fang del interior, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), queda delimitado hacia 1885 tras el establecimiento de la frontera Ngônde Idumâ del País Ndôwé con el país Panghwe entre los fang y los ndowé, delimitando las fronteras entre el País Ndowé y el país fang durante el encuentro de los patriarcas de los dos pueblos en la ciudad ndowé de Ngônde Idumâ; hoy usurpada por los fang y renombrada “Niefang” que quiere decir límite fang en la lengua de los fang.
c.- Debido a los ataques que sufrían los ndowé de piratas europeos en sus factorías donde comerciaban con caucho y colmillos de elefantes, e intereses de otras potencias colonizadoras en la zona, los ndowé firmaron tratados únicamente de protección con las autoridades españolas, a través de D. Juan José de Lerena como representante de la Reina de España Isabel II y de parte del pueblo ndowé el Rey Bonkoro II. Posteriormente, la Conferencia de Berlín de 1885 concedió a España en concepto de colonización Rio Muni compuesto por dos territorios: el ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el País fang del interior, separados por fronteras terrestres bien definidas en los pactos ndowé -fang de “Ngonde-Idumâ” de 1885. España traicionando los Pactos de protección firmados con los ndowé, anexionó a la fuerza Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a formar parte de la soberanía española.
d.- Como nación bajo dominación colonial española, el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) formó parte de los territorios españoles territorios españoles del Golfo de Guinea desde 1885, y la presencia de los fang en territorio ndowé sólo data a partir del año 1910, porque tras la conferencia de Berlín 1885, España no tomó posesión efectiva de los territorios hasta 1910. Por lo tanto, solo hacia la segunda mitad del siglo XIX, se puede hablar concretamente de la presencia fang en el territorio Ndowé, porque nosotros las personas de las etnias Ndowé, “aquellos que los españoles habían llamado “playeros” facilitamos el contacto español con los fang del interior menos acostumbrados a la cultura europea y por ello de más difícil acceso.”
e.- Con la aparición de las Resoluciones 1415 y la 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1960 que urgen poner fin a todas las formas de colonización, para no sentar precedente ante las reivindicaciones de los vascos y catalanes, España, la metrópoli colonizadora impuso y obligó una independencia conjunta para los 4 territorios diferentes que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea. Conscientes de la diversidad de la población que iba a tener la nueva nación tras la independencia, los políticos de aquél entonces territorios Españoles del Golfo de Guinea, reconocieron a todos los pueblos con sus respectivos territorios de la colonia en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y, con objeto de garantizar una convivencia pacífica y de respeto, firman dichos pueblos: bubi, ndowé, anobonés, fang y bissió, de los territorios españoles del Golfo de Guinea en vía de independencia, pactos y acuerdos en términos de Autonomía para los territorios, que garantizaban las identidades; la convivencia fraternal sin discriminación, sin separación, sin agresión y formularon un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como salvaguardia de dicha Unión. Y es así que aparece la República de Guinea Ecuatorial, como Estado compuesto por 4 territorios dispares, y 5 pueblos distintos.
Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial nace como Estado en 1968, inicialmente como producto de una ingeniería colonial, formada por varios territorios dependientes, y con el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte integrante entre otros. Con unas garantías de convivencia y respeto recogidas en una Constitución Democrática la de 1968, que reconocía a cada territorio y a sus pueblos. El nuevo Estado se sometía incondicionalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizaba el cumplimiento íntegro del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, asegurando la participación de todos en la gobernabilidad del país. Imponía unos pactos de independencia que exigían para conservar la unidad nacional, prohibir por ley la discriminación, la separación, y un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Continuará con la parte 2.- "La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé."
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Ciudad
Vilangwa- 04/12/2016.