“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
13.- Los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) para el reconocimiento de la condición de tal Estado
por las Naciones Unidas ante una Declaración Unilateral de Independencia en
concordancia con el derecho internacional.
Considerando en
primer lugar que el derecho de libre determinación de los pueblos está
expresamente reconocido en la Carta de las Naciones Unidas como uno de sus
propósitos (art. 1.2), y es aplicable en el Derecho Internacional cuando
concurran unos requisitos muy precisos; el derecho de libre determinación de
“todos los pueblos” y la Declaración sobre los Principios del Derecho
Internacional (Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970), que anuncia
el principio de libre determinación de los pueblos y establece el derecho
de todos los pueblos a “determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural”.
En segundo lugar,
que el artículo 1 de los Pactos se refiere a la población de
los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos y, la Resolución
2625 especifica que “las disposiciones de los párrafos precedentes deben
entenderse en el sentido de que no autoriza o fomentar acción encaminada a
encubrir la “determinación de los Estados de preservar la
soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial”
cuando violan por sistema los derechos de sus pueblos y, no estén
dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente
al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”; conforme a
la Resolución de la Asamblea General (raza, credo o color) deber ser
interpretada en un sentido más amplio (“sin distinción alguna”).
El artículo 1 de
los Pactos es idéntico al apartado 2 de la Resolución 1514 (XV) de 14 de
diciembre de 1960 (la llamada por la doctrina Carta Magna de la
Descolonización), imponiendo el proceso descolonizador o, para poner fin a la
neocolonización, el marco natural en el que ha de interpretarse el referido
derecho de autodeterminación,
tal que es el contexto de Ikùmé-
Mbongó, insertado en un Estado tiránico, neocolonialista, totalmente
centralizado, sin ningún respeto de las exigencias derivadas del Estado
de Derecho y
de la protección de los derechos humanos. Eso quiere decir, que el
derecho de
separación como plasmación del principio de libre determinación de los
pueblos
tan sólo cabe en supuestos de situación colonial o, neocolonial, pueblos
anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación; por
ejemplo, los
países Bálticos tras guerra fría, y pueblos oprimidos por violación
masiva y
flagrante de sus derechos (Kosovo o, Sudán del Sur).
En tercer lugar, el
ejercicio de ese derecho ha de hacerse de conformidad con las disposiciones de
la Carta de las Naciones Unidas y del resto de principios de Derecho
Internacional, así como de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de
Justicia, por ejemplo, la opinión consultiva sobre las consecuencias de la
construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, CIJ, Rec. 2004;
dictamen de 1975 sobre el Sahara Occidental, CIJ Rec., 1975; sentencia de 1995
sobre Timor Oriental, CIJ, Rec., 2004, etc.). Las violaciones de
los Derechos del pueblo ndowé y la negativa del Gobierno de la República de
Guinea Ecuatorial a permitir que dicho pueblo ejerza la libre
determinación, tal que ha demostrado este informe y sugiere, la libre
determinación de los pueblos es un principio aplicable al contexto que concurre en
el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé); en consecuencia, la hipotética
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), sería compatible con el derecho Internacional.
En ese sentido, puede afirmarse que del
principio básico del Estado de Derecho (rule of law) se desprende que, la
calificación del ilícito internacional se hace sobre la base del propio Derecho
Internacional y no sobre el Derecho interno (arts. 3 y 32 del Proyecto de
artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del
Estado por hechos internacionalmente ilícitos), por lo tanto:
a. Tal que ha demostrado este Informe, las violaciones del Derecho interno llevadas a
cabo por la República de Guinea Ecuatorial durante este casi medio siglo contra
el pueblo ndowé, suponen también violaciones del Derecho Internacional. En
consecuencia, cualquier intento de resurgimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
como un Estado, sería compatible con el Derecho Internacional.
b. Tal que ha quedado manifiesto en este Informe, las violaciones del Derecho
internacional llevadas a cabo por la República de Guinea Ecuatorial durante
este casi medio siglo contra el pueblo ndowé, son fragrantes. En consecuencia,
cualquier intento de renacimiento de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como un Estado,
a consecuencia de violaciones del Derecho Internacional por parte de la
República de Guinea Ecuatorial, hace compatible ese resurgimiento de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) como Estado con el Derecho Internacional.
En ese contexto,
los requerimientos materiales en este sentido que exige la Carta para el
reconocimiento de la condición de tal Estado por las Naciones Unidas ante una
Declaración Unilateral de Independencia como sería el caso de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), compatible con el derecho internacional
son, que los Estados candidatos al reconocimiento de la condición de tal Estado
sean:
I. “Estados
amantes de la paz,
II. Que
acepten las obligaciones consignadas en esta Carta,
III. Que,
a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones
y,
IV. Se
hallen dispuestos a hacerlo” (art. 4.1 de la Carta).
Es decir, la Carta
reclama como prius imprescindible para poder ser admitido como miembro de las
Naciones Unidas, el ser Estado. Por tanto, Ikùmé- Mbongó (país ndowé) que goza
sin duda alguna de tal condición, podrá plantear la pertenencia a las Naciones
Unidas y, los correspondientes órganos de las Naciones Unidas decidirán sobre
la solicitud de ser miembro.
Al ser que la
inminente declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
se produciría en concordancia y sería compatible con el Derecho Internacional,
considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de
Seguridad han reclamado a todos los Estados y organizaciones internacionales, que
no respeten la “determinación de los Estados de preservar la
soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial”
cuando violan por sistema los derechos de sus pueblos, Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) no tendría problema alguno para el reconocimiento de su
condición de Estado por las Naciones Unidas.
Continúa con, 14.-
CONCLUSIÓNES.
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/01/2017
Ciudad
Vilangwa