lunes, 12 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.-1, 2, 3 y 4.

Se desarrolló en 2 etapas: “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo y “Etapa B” La ocupación fang.

a).- Etapa A, La implantación del Síndrome de Estocolmo.

1.- Se puso en marcha en enero de 1970 y sigue en marcha hasta nuestras fechas. Aquellos fang que habían vivido entre los ndowé antes de la Independencia y habían aprendido a trabajar con los  ndowé, eran los que ocultos señalaron a sus jefes  ndowé con sus propiedades como objetivos, para que fueran tomados por sus hermanos de su etnia Fang que llegaban del interior, ahora hacían acto de presencia. Aparecían de repente, fingiendo estar enojados y simulando detener a sus compatriotas fang de seguir abusando de las personas de la etnia  Ndowé y de sus bienes. Con ello, adquirían apariencia de salvadores de sus antiguos jefes  ndowé. La aparición de estos fang como salvadores, aparentemente discutiendo con sus propios cómplices fang ante los  ndowé, para seguido adoptar la posición de nuevo dueño y señor, acabó provocando una reacción psíquica en los ndowé viéndose privados del disfrute de sus bienes, y eso hizo que muchos  ndowé actuaran con unos mecanismos de defensa como respuesta a la situación tan agresiva que padecían, operando en complicidad con quien amparado por el Estado le tenía a él, a su familia y bienes secuestrados en su tierra Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Si  se considera que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia para que toda persona ndowé tuviese derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y, violó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y, se  violó el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” 

En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", al incumplir el Gobierno de la República las previsiones de los Artículos 12, 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consecuentemente también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Aquel mal se extendió hasta el extremo de que para sobrevivir, los ndowé terminaron incluso ayudando a esos fang que les hubieron señalado como objetivo y que les tenían sometidos y pisoteados, forzando a sus hijas para que fuesen amantes de los fang, y en muchas ocasiones, reportando ante los opresores fang cualquier intento de liberación de otro  ndowé privado de sus propiedades.

2.- Salir del país se convirtió en objetivo principal de los ndowé por salvar la vida, ante tanta violencia y represión, pero el régimen de la etnia Fang en Guinea Ecuatorial cerró las fronteras impidiéndonos salir a otros países, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto no legisló para garantizar que toda persona ndowé tuviese el derecho a salir y  a regresar a su país, cual preveía este articulo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Impedir a los ndowé salir de su tierra también violó el Artículo 13.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” y, dado   que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", al no garantizar el Gobierno de la República el cumplimiento de las previsiones del Artículo 13.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Y pese a haber sido desposeídos  de nuestros bienes y tierras, nos convertimos en rehenes secuestrados en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Muchos fueron los ndowé que simpatizaron con los represores y secuestradores de nuestras libertades, prestando ayuda al sistema represivo. Llegaron incluso muchos ndowé a denunciar ante los nuevos amos fang, a otros  ndowé que trataron de abandonar el país. Otros, ante las quejas en círculos íntimos de familias, amigos o conocidos  ndowé  lamentándose  de la represión, denunciaban ante el opresor a los otros que se quejaban de la situación. Esa reacción es conocida como el “Síndrome de Estocolmo” que se define como: “Una reacción psíquica en la cual la víctima de un secuestro, o persona retenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con quien la ha secuestrado. En ocasiones, dichas personas secuestradas pueden acabar ayudando a sus captores a alcanzar sus fines o a evadir a las autoridades competentes.” 

3.- Con militares y milicianos todos de la etnia Fang por todas partes y barreras de control a escasos metros unas de otras éramos parados, obligados a mostrar documentos y en ocasiones retenidos durante horas caprichosamente, pues así fue secuestrada nuestra libertad en violación del Artículo 13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”. En dichas barreras de control diseminadas a lo largo y ancho de  Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), los ndowé eran despojados incluso de los productos de su compra diaria que tanto nos costaba conseguir. Y dado que dichos productos eran para el sustento de nuestras familias, al despojarnos arbitrariamente de ellos, nuestras familias se quedaban desprotegidas por los militares del Estado en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

4.- Unos  ndowé bajo un terrible estado de SHOCK resultante del terror por la cantidad de sangre de familiares y amigos vertida por los militares y milicianos de la etnia Fang del Gobierno, y los otros  ndowé  bajo el síndrome de Estocolmo, además de las masivas llegadas de personas de la etnia Fang a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), financiada por el Gobierno que enviaba camiones al interior del país de la etnia Fang  a coste "cero" para que vinieran a ocupar las nueva tierra conquistada según ellos de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), la invasión estaba en marcha. Los fang traídos del territorio fang en el interior de   Rio Muni, se dedicaron a despojarnos a los ndowé arbitrariamente de nuestros bienes con el amparo del Estado, y continuaron con las injerencias arbitrarias e ilegales con nuestra privacidad y bienes en violación del Artículo 12 de la declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” 

Continúa... 

Oficina de Informacion y Prensa de Etomba a Ndowe 
Extraido del Informe el 11/12/2016
Ciudad Vilangwa